¿Encubre Google hechos con relevancia penal al censurar datos de condenas por corrupción de funcionarios públicos? Su directora es testigo

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21 Noviembre 2022
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà Sección Civil. 

Procedimiento ordinario 119/2020 -1 

Parte demandante: MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES

Procurador/a: M. Lluisa Valero Hernández  Abogado/a: FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/gava/presencial.pdf  

Karina Barriga Bahamonde, procuradora de los Tribunales y aquí del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (demandado), bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando diligencia de ordenación de 16.11.22 y el brevísimo plazo de dos días dado, como mejor proceda, DIGO:

 

Que no renunciamos a ningún derecho probatorio ya concedido en la Audiencia Previa y nos oponemos a que comparezcan telemáticamente los testigos ya citados, más aún por hechos posteriores a su citación que hacen más relevante todavía su testimonio, obviamente hostil para esta parte, por los siguientes motivos:

  1. a) En el caso de la directora general de Google, Fuencisla Clemares Sempere, debemos recordar que representa a la entidad que fue demandada por Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, y debemos interrogarla sobre todo cuanto consta en la contestación de 128 páginas en las que reiteradamente insiste en que se dice textualmente (orden, subrayado y negrita es nuestro):

 

El Sr. Montero de Espinosa se refiere al contenido de las publicaciones disputadas como "acusaciones totalmente obsoletas e irrelevantes". Pues bien, lejos de tratarse de "acusaciones", las publicaciones son informaciones contrastadas y veraces sobre unos hechos claramente noticiables y que determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de su actual profesión. La relevancia pública de la publicación objeto del procedimiento acerca de la investigación de los delitos cometidos por el Sr. Montero de Espinosa la pone de manifiesto, además la cobertura informativa del proceso en medios de comunicación como La Vanguardia o El Diario Vasco…

Además, el demandante reconoce que a día de hoy sigue desempeñando su actividad profesional en el mismo ámbito como Jefe de Equipo de la Inspección de Trabajo de Baleares, lo que no hace más que, a juicio de esta parte, aumentar el interés público de la información. El hecho de que a día de hoy el actor siga desempeñando la misma actividad por la que fue condenado por cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, determina que la información es plenamente actual, con independencia de que ejerza su actividad en otra localidad. Lo que no puede pretender el Sr. Montero de Espinosa es censurar el acceso y la localización de informaciones sobre su condena, con el fin de edulcorar la realidad a su favor, y construirse así un pasado profesional o currículum a medida… 

Los delitos contra la Administración pública, como negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos son materias de especial interés general en tanto que se trata de delitos públicos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico y relacionados con el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público.La información sobre la lucha contra ese tipo de conductas tiene por ello una especial relevancia pública…

No hay nada en esas publicaciones que pueda considerarse a priori ilícito. Es un hecho reconocido de contrario que el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública…

Esta parte no tiene constancia de ilicitud alguna en las informaciones referidas a la persona del Sr. Montero de Espinosa. El propio actor reconoce en su demanda la veracidad de la publicación disputada. Su relevancia pública está fuera de duda: se refieren a una investigación por la que el actor fue finalmente condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas. Es evidente que tanto la difusión como el acceso a esas informaciones están plenamente justificados y protegidos por el derecho fundamental a la libertad de información y expresión, que debe prevalecer, sin duda, en este caso, sobre el derecho al honor del actor…

La pretensión de bloqueo de esas publicaciones indudablemente veraces, de interés público, relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto, de toda justificación…

En modo alguno podrían considerarse tales publicaciones como inveraces, ni obsoletas, por los motivos que expondremos en el Fundamento de Derecho Tercero. Por tanto, el tratamiento de datos personales del Sr.Montero de Espinosa es, sin lugar a duda, “necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información” (artículo 17.3(a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”). En efecto, como veremos, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han precisado que el "derecho al olvido” “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día "ni tampoco “ampara que cada uno construya un pasado a su medida”...

El propio actor reconoce en su demanda la veracidad…

En este caso, ni existe ninguna resolución que declare la ilicitud de las publicaciones de las que trae causa la demanda… 

el actor no señala ni una sola expresión lesiva de su derecho al honor

…determinaron su condena por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas como Inspector de Trabajo…

el Sr. Montero de Espinosa, en su condición de inspector de trabajo de Barcelona, fue condenado por dos delitos contra la Administración pública..

…actualmente continúa desempeñando su actividad profesional como inspector de trabajo…

Las publicaciones que el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a la opinión pública son veraces y presentan relevancia penal e interés público y están relacionadas con su actividad profesional actual y amparadas por el derecho a la libertad de expresión e información carece, por tanto de toda justificación.

En definitiva, el Sr. Montero de Espinosa pretende ocultar a los usuarios del buscador Google las informaciones relativas al procedimiento penal en el que resultó condenado y las comunicaciones que ha mantenido con el editor de dicha publicación para tratar de ocultar su condena, sin ni siquiera identificar una sola información o expresión que pueda ser considerada lesiva de su honor…

Además, indica el Sr. Montero de Espinosa que el contenido de dichos enlaces serán aportados en el acto de la Audiencia Previa. Esta parte desea poner de manifiesto que desconocemos el motivo por el que el actor no aporta la captura de pantalla de los enlaces a los que se refiere su demanda –tampoco aporta, dicho sea de paso, el contenido de los enlaces objeto de la demanda– y advierte ya de su intención de hacerlo en un momento posterior, en la audiencia previa. Esa forma deliberada de proceder es contraria a lo establecido en los artículos 399 y 270 de la LEC en la medida en que se trata de un documento del cual dispone la parte actora o está en disposición de confeccionar antes de la presentación de su demanda (ex. artículo 270.1 LEC). Con todo, resultaría del todo irrelevante porque, como se ha dicho, el actor no ha solicitado la ampliación del objeto de su demanda que, por tanto,deben continuar siendo exclusivamente las URLs transcritas en la página 3 de su escrito de demanda.

Como es evidente, una alteración del objeto de la demanda, como sería su ampliación a nuevos contenidos, en un momento posterior a la contestación a la demanda, que ni siquiera han sido examinados por mi representada, ni han sido objeto de ningún requerimiento previo a la demanda, causaría un evidente quebranto del derecho de defensa de mi representada, contra la prohibición de la mutatio libelli

Debemos señalar que la forma de plantear la demanda de contrario, con una confusa mezcla de hechos, fundamentos de derecho y una absoluta falta de claridad en la identificación de la acción ejercitada es del todo contraria a las exigencias de exigencias de claridad y contra la prohibición de la mutatio libelli

 

Es obvia y bien notoria la relevancia de la declaración en condiciones óptimas de la directora general de Google, Fuencisla Clemares Sempere, a la vista de esas alegaciones en un documento de 128 páginas (33 de muy elocuente contestación a la demanda y 95 de muy relevantes y pertinentes anexos) que hacemos nuestras y solicitamos en formato digital óptimo tal y como consta en el Juzgado porque únicamente se nos proporcionaron escaneadas y es parte del derecho de defensa disponer del expediente judicial digitalizado completo.

 

La copia escaneada que recibimos está publicada en 

https://www.cita.es/google-contesta-teborramos.pdf 

y la conformidad con el desistimiento del demandante Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes muy pocos días antes de celebrarse la Audiencia Previa está en

https://cita.es/teborramos-google-conforme.pdf

censurando Google desde ese día más de 150 enlaces con 38 notificaciones de retirada de contenido en Google según consta en este Juzgado por el informe aportado en 

https://www.miguelgallardo.es/informe-juzgado-gava.pdf 

que incluye numerosas notificaciones de censura por Google en https://cita.es/google-censura-juzgado.pdf 

informe sobre el que expresamente pedimos que se pronuncie el representante del Ministerio Fiscal porque la censura de hechos con relevancia penal es presunto ENCUBRIMIENTO.

 

  1. b) Respecto al inspector de Trabajo y Seguridad Social JOSÉ MANUEL MORA LARA, que propusimos como TESTIGO pero NO como perito, no hace más que reiterar lo que ya se desestimó. No es creíble que no sepa nada más que lo ya bien documentado pero incluso si fuera así, debe ratificar el documento que consta en el expediente judicial y someterse a las preguntas que se le formulen bien apercibido de que puede incurrir en un delito tipificado en el artículo 460 del Código Penal. En este sentido, es muy relevante el hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos se jacta públicamente, y según consta en este Juzgado, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) como bien se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet

preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf

Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.

Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (siendo testigos de ello CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf 

 

Insistimos en que no es creíble que inspector de Trabajo y Seguridad Social JOSÉ MANUEL MORA LARA no sepa quién es y por qué fue condenado el demandante Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, ni tampoco puede ignorar su relación con la empresa censuradora inspeccionada por él mismo.




Por lo expuesto, SOLICITO que se desestimen todas las solicitudes para no comparecer, debiendo hacerlo PRESENCIALMENTE todos los testigos, según fue acordado en la Audiencia Previa.

 

OTROSI 1 digo que se nos proporcione copia completa de todo el expediente judicial en formato digital óptimo porque estamos en inferioridad de armas a la vista de que no tenemos la contestación a la demanda de Google más que en formato (mal) escaneado y la necesitamos en modo texto que podamos buscar con Ctrl+F copiar Ctrl+C y pegar Ctrl+V más aún a la vista de la relación de Google con el demandante y la empresa Legal Eraser SL propietaria de las marcas TeBorramos y Honoraria tras su desistimiento, solicitando, en caso de denegación, resolución motivada con pie de recurso.

 

OTROSI 2 digo, que en caso de que el Juzgado volviera a permitir la comparecencia telemática de algún testigo, se nos notifique con una resolución motivada con pie de recurso y tiempo suficiente para recurrirla y resolver sobre el recurso, y en caso de resolución firme, esta parte también solicita la comparecencia telemática porque es la que tiene menos recursos y reside más lejos de este Juzgado.

 

OTROSI 3 digo, que por la gravedad de los hechos con posible relevancia penal que constan bien documentados en este Juzgado con posible ENCUBRIMIENTO y CENSURA PREVIA, se requiera informe al representante del Ministerio Fiscal sobre la siguiente cuestión:

 

¿Es censurable la publicación de hechos y datos la condena por 2 delitos de corrupción de un funcionario público que se considera a sí mismo como “autoridad” considerando la STS 4019/2008 que el Ministerio Fiscal conoce bien por haberle acusado y condenado?

 

NÓTESE que el demandante ya ha conseguido, como hecho consumado, sin ninguna resolución judicial, que Google haya eliminado por completo todos los resultados con el nombre del demandante en los dominios del demandado imposibilitando que pueda encontrarse referencia alguna de hechos con relevancia penal, y que sienta un precedente de manera que todos los funcionarios condenados por delitos de corrupción pueden requerir lo mismo a Google, que decidirá arbitrariamente.

 

Por ser Justicia que pido, adjuntando escrito anterior para el conocimiento de EL FISCAL, en la fecha de esta firma digital.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà Sección Civil. 

Procedimiento ordinario 119/2020 -1 

Parte demandante: MIGUEL ÁNGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES

Procurador/a: M. Lluïsa Valero Hernández  Abogado/a: FERNANDO MARÍA CHAPA SANCHO

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/gava/contra-censura-judicial.pdf 

 

Karina Barriga Bahamonde, procuradora de los Tribunales y aquí del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (demandado), bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando diligencia de ordenación de 4.10.22, como mejor proceda DIGO:

 

Que se adjunta informe del demandando, único responsable de los dominios en los que se publica información veraz de interés notoriamente público incluyendo hechos de relevancia penal que ya están siendo censurados, y presuntamente encubiertos, por Google según se acredita en los documentos que se adjuntan al informe en https://www.miguelgallardo.es/informe-juzgado-gava.pdf incluyendo 5 relevantes documentos (113 páginas en total)

 

Esta parte se opone a todo tipo de censura previa, prohibida en el art. 538 del Código Penal, y a toda restricción de derechos fundamentales (art. 542 del CP), más aún sin una resolución, con tutela judicial, bien motivada que tenga en cuenta todo lo que se adjunta y cuanto consta en el expediente judicial hasta ahora.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito con el informe en PDF de 113 páginas que se adjunta y se tengan por hechas todas las manifestaciones que contiene en defensa del demandado, y se inadmita de plano toda pretensión censuradora de hechos de notoria relevancia pública que no afectan más que a la imagen de un funcionario público condenado por corrupción según STS 4019/2008 y al negocio de una empresa y sus profesionales dedicados a la censura de cientos de miles de enlaces en Google contra los arts. 20 y 120 de la Constitución, con expresa condena en costas a la parte demandante por su mala fe procesal y contumacia en sus pretensiones censuradoras.

 

OTROSI digo, que en caso de admisión, antes de toda posible estimación, se requiera informe del Ministerio Fiscal considerando toda la muy relevante documentación que se adjunta.

 

Por ser Justicia que pido en la fecha de firma digital.

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