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Funcionarias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC denunciadas por presunta prevaricación

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Corresponsal_Madrid 19 Diciembre 2017
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Juzgado de Instrucción al que corresponda

DENUNCIA PENAL en www.cita.es/juzgado-cnmc-icam.pdf

 

Dr. (Ph.D.) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) como mejor proceda presenta DENUNCIA PENAL por presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA (posiblemente en concurso con otros presuntos delitos públicos perseguibles de oficio) contra los funcionarios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, al menos, contra la funcionaria Isabel Gómez en el Tel. 914329606 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y la también funcionaria de la CNMC Carmen Lillo, por estos HECHOS:

 

1º La funcionaria de la CNMC aquí denunciada, Isabel Gómez, es conocedora expediente en la Sala Primera de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, copia íntegra del expediente Ref. Comunidad de Madrid: SA 01/2017 HONORARIOS DE TURNO DE OFICIO-ICAM Ref. CNMC: 112 Mad 02-03/17 y de la indefensión en la que deja al más interesado en él pues telefónicamente reconoce haber recibido varios correos electrónicos adjuntos y además, el Defensor del Pueblo ha requerido informe sobre ese expediente sin recibir respuesta alguna a sus requerimientos, con claros indicios de presunto delito artículo 502.2 del Código Penal por obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". Se adjunta documentación sobre la queja (con datos de relevancia penal) al Defensor del Pueblo con su requerimiento de fecha 2.10.17 (sin más noticias hasta la fecha) en

http://www.miguelgallardo.es/defensor-requiere-cnmc.pdf

http://www.miguelgallardo.es/defensor-cnmc-conflictos.pdf

que a su vez, hacen referencia al expediente al que nunca se ha dado acceso al denunciante, pese a ser perjudicado e interesado legítimo.

2º El fondo del asunto se remonta a una denuncia por conductas prohibidas del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM ante la CNMC donde la también funcionaria de la CNMC Carmen Lillo reconoce haber extraviado durante más de 10 meses (entre otras irregularidades que han obstruido y demorando su investigación) y que tras anteriores requerimientos del Defensor del Pueblo y sucesivas ampliaciones fue trasladada al Servicio de la Competencia de la Comunidad de Madrid en el que se instruyó y lo devolvió a la CNMC comunicándonos la DIRECTORA GENERAL DE ECONOMÍA Y POLÍTiCA FINANCIERA que debíamos dirigirnos a la CNMM para acceder al expediente y ejercer derechos como interesados legítimos, lo que ha resultado imposible como consta en el expediente del Defensor del Pueblo con los documentos y correos relevantes que se adjuntan.

 

3º Ante el cúmulo de irregularidades, conflictos de intereses y perjuicios que las negligencias o presuntas prevaricaciones administrativas con ignorancia deliberada por acciones y omisiones de funcionarios de la CNMC en relación a expedientes que afectan al ICAM, y que han sido objeto de noticias publicadas en diversos medios, con fecha 25.4.17 se envió al entonces Fiscal Jefe Anticorrupción, Manuel Moix, y al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional la denuncia que se adjunta y publica en

http://www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

 

Al no tener respuesta esa misma denuncia con algunas ampliaciones (incluyendo una relevante pregunta parlamentaria con respuesta del Gobierno) se reiteró ante Alejandro Luzón con fecha 9 de agosto de 2017 y al no obtener ninguna información sobre diligencia alguna de ningún fiscal, se ha trasladado a la Inspección de la Fiscalía con fecha  7 de diciembre de 2017 y reiterado el 18. Aunque nada impide al denunciante presentar denuncia directa ante el Juzgado, debe quedar constancia de las reiteradas denuncias previas a la Fiscalía y a la Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE como puede verse en http://www.cita.es/denuncia-inspector-anticorrupcion.pdf

 

4º La Fiscalía conoce algunos conflictos de intereses de sus propios representantes, entre otros los fiscales Manuel Moix y José Javier Polo, por muchas relaciones documentables en el ICAM, algunas de ellas posiblemente remuneradas, que han sido expresamente referenciadas en varios escritos por lo que en caso de que la Fiscalía informe sobre esta denuncia, solicitamos que se nos dé pronto traslado con el nombre del fiscal personado. Tenemos derecho a dar publicidad a nuestra desconfianza hacia la actitud los representantes del Ministerio Fiscal en cuanto tiene que ver con el ICAM, y en este caso, con la CNMC. Además, alertamos sobre la Abogacía del Estado por los descarados conflictos de intereses como los que son ampliamente conocidos del actual director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure Ceñal, abogado del Estado con una extraña compatibilidad para simultanear sus dos funciones públicas, tanto en la Abogacía del Estado como en el ICAM, porque esos conflictos de intereses, las remuneraciones múltiples y muy especialmente los incentivos ilegales de funcionarios públicos son la explicación criminológica de diversos delitos contra la Administración.

 

5º Los conflictos de intereses en en el seno de la CNMC, y en especial, con relación al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM son tan notorios y escandalosos que basta leer noticias del ex vicepresidente y vocal Fernando Torremocha, abogado colegiado como ejerciente en el ICAM, y las omisiones o dilaciones de las funcionarias Isabel Gómez y Carmen Lillo aquí denunciadas para entender que sea los altos cargos de la CNMC responsables de presuntos delitos contra los mercados y los consumidores tipificados en la SECCIÓN 3 del Código Penal. Y en todo caso, la obstrucción, dilación, ignorancia deliberada y presunta prevaricación administrativa impide el ejercicio de derechos recogidos en la DIRECTIVA 2014/104/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea publicada en el Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/doue/2014/349/L00001-00019.pdf

imposibilitando indemnizar a perjudicados como el aquí denunciante.

 

Considerando los antecedentes documentados con esta denuncia, y en especial, lo que adjuntamos que le debe constar ya a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo como indicios racionales de presunta prevaricación administrativa en la CNMC entendemos que el Juzgado ha de requerir a la mayor brevedad los expedientes completos que afectan al interesado, empezando por el ya citado de la Sala Primera de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia Ref. Comunidad de Madrid: SA 01/2017 HONORARIOS DE TURNO DE OFICIO-ICAM Ref. CNMC: 112 Mad 02-03/17 sin perjuicio de otras diligencias oportunas para su instrucción.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada esta denuncia penal por delitos perseguibles de oficio, se requiera a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, con sede en Calle de Alcalá, 47, 28014 Madrid y teléfono 914 32 96 00 copia íntegra del expediente que consta en su Sala Primera de la Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia Ref. Comunidad de Madrid: SA 01/2017 HONORARIOS DE TURNO DE OFICIO-ICAM Ref. CNMC: 112 Mad 02-03/17 con informe detallado de todos y cada uno de los funcionarios que han sido sucesivamente responsables de sus presuntas prevaricaciones administrativas, ignorancias deliberadas o dilaciones con demoras dolosas como las que denunciamos de las funcionarias de la CNMC y Isabel García y Carmen Lillo, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que se considere oportuna y de posibles ampliaciones por hechos nuevos que evidencien más responsabilidades penales.

 

Los denunciantes solicitan que se esté a lo prevenido en el art. 761 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de poder personarse, al menos, para tener acceso al expediente a la mayor brevedad posible por esta DENUNCIA PENAL en www.cita.es/juzgado-cnmc-icam.pdf

firma.jpg

Teniente Fiscal Inspector     

Justino Zapatero Gómez

y Fiscal-Jefe Inspector

Fausto Cartagena Pastor

Inspección de la Fiscalía General del Estado

Cc: Alejandro Luzón, Fiscal-Jefe ANTICORRUPCIÓN

Denuncia firmada en www.cita.es/denuncia-inspector-anticorrupcion.pdf

 

Dr. (Ph.D.) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, en su propio nombre y derecho y también como presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) como mejor proceda presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:

 

La documentación adjunta fue enviada al correo electrónico de la Fiscalía Anticorrupción  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y también al de la funcionaria que recibe los del fiscal-jefe de la Audiencia Nacional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con fecha 25 de abril de 2017 tal y como puede verse firmado digitalmente en Internet

http://www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

 

No se recibió respuesta alguna de la Fiscalía Anticorrupción entonces dirigida por Manuel Moix, y por ello, con fecha 9 de agosto de 2017 se volvió a enviar la misma documentación (ampliada con una relevante documentación parlamentaria con la pregunta de un senador al Gobierno y su respuesta) a la atención del actual Fiscal-Jefe Alejandro Luzón, asegurándome por teléfono que se había recibido, pero sin recibir nunca ni un acuse de recibo de ningún tipo. Parece evidente que existe algún problema o disfunción en el correo electrónico de la Fiscalía Anticorrupción. Por ello presentamos denuncia para que se investigue lo ocurrido, al menos, con esos dos correos electrónicos nuestros.

 

Dr. (Ph.D.) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito judicial en informática criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Tel. (+34) 902998352

Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se adjunta denuncia ignorada hasta ahora por la Fiscalía Anticorrupción

Fiscalía a la que corresponda

Cc: Presidente de la Audiencia Nacional

Ilmo. José Ramón Navarro Miranda

Presidente de Audiencia Provincial de Madrid

Ilmo. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Firmado en www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

 

Según informa el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ilmo. Eduardo Menéndez Rexach, el magistrado de la sección 6ª Ilmo. Ramón Castillo Badal es ponente del P.O. 515/2016 por el recurso del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM contra la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC cuyo contenido íntegro puede verse en https://www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf  

y en http://www.miguelgallardo.es/ponente-an-icam.pdf

 

Basta buscar en Internet “Ramón Castillo Badal” para encontrar, al menos, en 12 referencias publicadas en el dominio del ICAM www.icam.es entre las cuales destacan por su relevancia aquí

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN ...

formacion.icam.es/docs/CursosPresenciales/16383.pdf

Abogado. Profesor de Derecho Administrativo y Delegado del Rector para Asuntos Jurídicos de la Universidad. Rey Juan Carlos. D. Ramón Castillo Badal.

Jornadas de Turno de Oficio sobre Jurisprudencia del Tribunal

web.icam.es/.../Jornadas_de_Turno_de_Oficio_sobre_Jurisprudencia_del_Tribunal_S...

22 may. 2014 - ... los magistrados del Gabinete Técnico de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Pedro Escribano Testaut y Ramón Castillo Badal.

[PDF]Jornada Turno de Oficio - ICAM Formación - Ilustre Colegio de ...

https://formacion.icam.es/docs/CursosPresenciales/17724.pdf

26 may. 2015 - Para ello contamos con la colaboración del Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo. Badal, Magistrado Decano del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo …

Jornada Turno de Oficio - ICAM Formación - Ilustre Colegio de ...

https://formacion.icam.es/docs/CursosPresenciales/18548.pdf

13 abr. 2016 - Sr. D. Ramón Castillo Badal,. Magistrado adscrito a la Secc. 6º, Sala Contencioso de la A.N., ex Magistrado. Decano del Gabinete Técnico del ...

[PDF]Jornada Turno de Oficio - Formación ICAM - Ilustre Colegio de ...

https://formacion.icam.es/docs/CursosPresenciales/18811.pdf

26 sept. 2016 - Sr. D. Ramón Castillo Badal,. Magistrado adscrito a la Secc. 6º, Sala Contencioso de la A.N., ex Magistrado. Decano del Gabinete Técnico del ...

Esas actividades documentadas por el ICAM no son las únicas porque APEDANICA tiene clara constancia de otras muchas en las que magistrados (y fiscales) son invitados y remunerados por el ICAM sin que conste ni la menor referencia de ello en su web www.icam.es

 

Ni el ICAM ni el CGPJ ni Audiencias proporcionan información alguna sobre los casos y los pagos en los que el ICAM, o AUSBANC o en su momento la SGAE, o cualquier otra entidad, agasajan, remuneran o se relacionan de muy diversas maneras con miembros del Poder Judicial.

 

En este mismo sentido, ni siquiera cuando dos magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid son recusados por múltiples motivos (además de aparecer en el web del ICAM como profesores o conferenciantes, uno es hermano del vocal responsable de la formación del ICAM Ignacio Gordillo Álvarez­-Valdés, y por lo tanto, es muy relevante en la remuneración de jueces o fiscales o secretarios judiciales ahora letrados de la Administración de Justicia u otros funcionarios públicos, y el otro, además, está colegiado en el ICAM desde el 07/09/1976, hace ya más de 40 años). Hemos pedido copia de los los procedimientos de recusación de jueces 861/2016 (Ilmo. Juan Luis Gordillo Álvarez­-Valdés) y 8/2017 (Ilmo José Manuel Arias Rodríguez, colegiado en el ICAM 14603) mediante el escrito que puede verse en www.miguelgallardo.es/testimonio-recusaciones.pdf

 

Con estos antecedentes de magistrados clave, los interesados abusos de los funcionarios del ICAM quedan completamente impunes perpetuando violaciones de derecho comunitario tanto por prácticas abusivas contrarias a la competencia en la muy rentable tasación de honorarios (por las que ilegalmente ha cobrado grandes cuantías el ICAM) como por la perversión del procedimiento de “jura de cuentas” inconcebible en otros países europeos según se ha denunciado a la Comisaria Europea de Competencia Margrethe Vestager según puede verse en www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

Los conflictos de intereses en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC explican hechos bien conocidos tanto por la Oficina de Conflictos de Intereses que nunca ha documentado ninguna de las reiteradas denuncias por descarada incompatibilidad (se limita a dar escueto acuse de recibo y eventualmente, a trasladar la denuncia a quien nunca informa al denunciante) como por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, algunas resoluciones de la CNMC tienen consecuencias judiciales en unos casos e internacionales en otros por lo que los conflictos de intereses, con independencia de que sean ignorados por las autoridades españolas, pueden tener muy graves consecuencias.

 

Es el caso del vocal de la CNMC FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ que resulta ser abogado en ejercicio y ha sido Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid según se ve en

[PDF]Torremocha y García-Sáenz, Fernando - CNMC

https://www.cnmc.es/file/58515/download

FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ. Estudios, títulos y ... Abogado en ejercicio y colegiado en varios Colegios de Abogados de España: Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid;

y se comprueba en el censo de colegiados que FERNANDO ALBERTO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ es colegiado ICAM desde 1958 con el número 6597, como abogado ejerciente. El conflicto de intereses resulta tan evidente que no puede ser ignorado y debe tener consecuencias porque en lugar de abstenerse, FERNANDO ALBERTO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ participa y emite voto particular en la resolución de la  CNMC que sancionó al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM con fecha 15.9.16 según puede verse en

https://www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf

 

Lo que parece ser una práctica habitual que forma parte de los usos y costumbres de la Administración española y el ICAM, en la Unión Europea es algo inconcebible, porque se consideraría felonía de Estado y su impunidad encubrimiento. Se han denunciado tan graves hechos a la Comisaria Europea de Competencia Margrethe Vestager según puede verse en http://www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

Por otra parte, es público y notorio el interés legítimo de quien aquí denuncia como perjudicado directo de injustas resoluciones del ICAM que son, precisamente, del tipo de las que la CNMC pretende sancionar con el voto particular en contra del aquí denunciado y que suponen una sistemática violación del derecho comunitario, pero que los funcionarios de la CNMC ignoran, como es el caso de Carmen Lillo Álvarez y otros más que deliberadamente ignoran hechos muy relevantes que atentan gravemente contra derechos de consumidores y usuarios potenciando auténticos cárteles que compiten deslealmente estando controlados por cargos y empleados públicos en descaradas incompatibilidades.

 

El director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure es, al mismo tiempo, funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado con una muy extraña y muy sospechosa compatibilidad concedida que ya ha sido denunciada a la Oficina de Conflictos de Intereses y al Abogado General del Estado según se ve en www.cita.es/pedro-lescure-ae.pdf

y en www.cita.es/abogados-del-estado-pendientes.pdf

 

Es decir, que la sanción de la CNMC al ICAM (que tiene un voto particular contrario de un vocal de la CNMC que es abogado ejerciente colegiado en el ICAM y ha sido Diputado y Secretario de Juntas de Gobierno del ICAM) es recurrida ante un juez de la Audiencia Nacional que mantiene relaciones con el ICAM cuyos servicios jurídicos dependen de un funcionario público que pertenece al mismo cuerpo de Abogados del Estado que quien se supone que defenderá la sanción de la CNMC, oponiéndose al recurso del ICAM. No hay noticias de ninguna acción, ni siquiera comentarios de la CNMC, al respecto.

 

Estos hechos ya se han puesto en conocimiento de la CNMC como puede verse en http://www.miguelgallardo.es/competencia-icam-cnmc.pdf

y también a la Oficina de Conflictos de Intereses con copia al Defensor del Pueblo

http://www.miguelgallardo.es/francisco-fernandez-marugan.pdf

http://www.miguelgallardo.es/flor-lopez-laguna.pdf

http://www.cita.es/oci-cnmc.pdf

 

Los Conflictos de Intereses y su impunidad, e incluso su jactancia, son claros indicios de diversos tipos de delitos contra la Administración, y en el caso de los magistrados remunerados y/o colegiados en el ICAM pueden y deben tener consecuencias en los casos en que se deban abstener pero no se abstengan. Sin embargo, para quienes no son parte en el procedimiento en el que es ponente el magistrado de la sección 6ª de la Audiencia Nacional Ilmo. Ramón Castillo Badal es ponente del P.O. 515/2016 por el recurso del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM contra la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC ni siquiera podemos presentar incidente de recusación, sino que tiene que ser la Fiscalía quien lo haga, sin perjuicio de que cualquier particular tenga perfecto derecho a investigar y publicar, dando y recibiendo información veraz amparado no solamente por el art. 20 de la Constitución, sino también se debe proteger la investigación de Conflictos de Intereses de empleados públicos por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, como la asociación APEDANICA se propuso en http://www.cita.es/apedanica-ci.pdf

 

Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentada esta denuncia, se admita y se abran diligencias para que los 3 magistrados relacionados con el ICAM mencionados Ilmo. Ramón Castillo Badal en la Audiencia Nacional y procedimientos de recusación de jueces 861/2016 (Ilmo. Juan Luis Gordillo Álvarez­-Valdés) y 8/2017 (Ilmo. José Manuel Arias Rodríguez, colegiado en el ICAM 14603) mediante el escrito en www.miguelgallardo.es/testimonio-recusaciones.pdf

 

A los efectos de trasladar estos hechos a la Comisión Europea, o a cualquier otra instancia que pudiera ser competente, se solicita pronto acuse de recibo e identificación del procedimiento o diligencias de la Fiscalía competente con el nombre y apellidos del fiscal responsable de tramitar esta denuncia firmada digitalmente a quien aquí ya pedimos una urgente entrevista o pronta audiencia.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Se recomienda leer también www.cita.es/competencia-icam.pdf

Firmado en www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

https://docs.google.com/document/d/11v_1vua4w1btj7OeOHNq0Hui29qHVtj9iKvUTVxDUfk/edit?usp=sharing

http://www.cita.es/torremocha-pregunta.pdf

http://www.cita.es/torremocha-respuesta.pdf

http://www.miguelgallardo.es/denuncia-inspector-anticorrupcion-enviado.pdf

http://www.cita.es/denuncia-inspector-anticorrupcion.pdf