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Juicio celebrado en Madrid contra la censura de Google y relator de Naciones Unidas ONU

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Corresponsal_Madrid 01 Febrero 2018
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Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión

United Nations Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression Mr. David Kaye, CARTA ABIERTA publicada en www.cita.es/relator-especial-censura-google.pdf  

El 18 de enero de 2018, 19:17 enviamos al relator especial David Kaye un mensaje (en inglés) que hemos publicado en www.miguelgallardo.es/david-kaye.pdf

Una vez celebrado el juicio el 30.1.18, ya visto para sentencia, ofrecemos al relator especial esta crónica judicial de la vista pública a la que han asistido numerosos interesados como público hasta llenarse por completo, y desbordar, la Sala del Juzgado de 1ª Instancia 42 de Madrid,  que podrían precisar más lo siguiente:

1º Los abogados de las censuras de Google Spain (Javier Martínez Bavière) y LLC (Daniel Tena Barroso), desde el primer momento hasta sus conclusiones finales (vagas, imprecisas, genéricas e irrelevantes), han tratado de evadir los hechos bien probados, intentando confundir deliberadamente (y hay que reconocer que con gran habilidad), a Su Señoría la magistrada-juez. En la vista no aportaron ni un dato, ni un documento, ni tampoco ningún argumento ni nuevo ni distinto a lo que ya consta en autos y está publicado como (muy erróneo) alegato de Google que puede verse en www.miguelgallardo.es/contesta-google.pdf

Cuestionario en www.miguelgallardo.es/preguntas-juicio-google.pdf

El representante legal de Google Spain (del que desconocemos nombre y apellidos porque no se ha identificado personalmente), no ha respondido, o lo ha hecho con descaradas evasivas, al interrogatorio que adjuntamos, recitando obviedades que nada tienen que ver con las singularidades de lo que se juzgaba. Tras escucharle, queda claro que, al día de hoy, no se sabe quién, ni entre quiénes se decide (Google tiene un equipo de expertos sin identificar para censurar anónimamente), por lo que Google arbitrariamente ejerce sin control alguno su propio “ministerio de la verdad”. Lo más curioso es que el abogado de Google Spain Javier Martínez Bavière, que ha confundido e ignorado deliberadamente los hechos relevantes sembrando de insinuaciones maledicentes el juicio, sea quien acusa al demandante de confundir. La proyección patológica, por la que Javier Martínez Bavière acusa al demandante de lo que él mismo hace, y prejuzga mal lo que se pretende con la demanda, es tan evidente en este caso ya juzgado, que el video de la vista del juicio y el testimonio de asistentes es prueba de que quienes defienden a Google, creen que todos son de su misma condición. Y se equivocan. Javier Martínez Bavière pretendió confundir y el demandante no. Google Spain y su defensa legal han sido temerariamente irresponsables evasivos, y nosotros muy rigurosos documentando los hechos más relevantes hasta el punto de que, sorprendentemente, ni siquiera formularon ni una sola pregunta al demandante Dr. Miguel Gallardo en el juicio.

3º No ha comparecido ningún representante legal de Google LLC, por lo que se leyeron todas las preguntas adjuntas y se debe tener por confeso a Google LLC según el art. 304 de la LEC. La magistrada manifestó ciertas dudas sobre si era o no admisible la adhesión como coadyuvante de Google LLC, más aún cuando su representante legal no comparece en la vista del juicio y el video evidenciará que el único interés de su abogado Daniel Tena Barroso está en conseguir una condena en costas. Nada le más parece interesarle, ni nada más pide Google LLC.

4º El testigo Adolfo Cazorla Montero empieza por reconocer que no sabe ni cuándo ni cómo se formalizó la solicitud para ejercer derecho al olvido ante Google. Tras insistir con varias repreguntas, ante las confusas imprecisiones del testigo bajo juramento, admite que un despacho de abogados le prestó el servicio y que utilizó documentos proporcionados por la asesoría jurídica de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Su Señoría no permitió que se le preguntara al testigo qué abogados le prestaron ese servicio para censurar en Google, ni si habían sido remunerados con fondos públicos, lo que podría tener consecuencias penales.

El testigo afirma que la información publicada y censurada por Google es falsa, pero no precisa nada que no sea cierto, o falso. No es necesaria mucha filosofía del lenguaje para entender que se le ha permitido al testigo acusar falsamente de falsedad al demandante sin aportar ninguna prueba, Ni siquiera ha precisado ningún dato que sea erróneo en la información publicada y censurada. Ha quedado en el aire una “falsa acusación de falsedad” que descalifica al testigo mendaz que la hace, y sus tres negaciones de cualquier conocimiento sobre 3 hechos ciertos. El testigo que fue vicerrector de asuntos económicos de la Universidad Politécnica de Madrid UPM niega haber conocido nada de lo que fue censurado por Google pero puede verse completo en www.miguelgallardo.es/licitante-diligencias.pdf

-  expediente del Tribunal de Cuentas a la UPM iniciado por denuncia de la Fiscalía

- registro o actividad de Universidad Politécnica de Madrid Incorporated (Inc.) luego transformada en Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company (LLC) con domicilio en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

Si el vicerrector de Asuntos Económicos de la UPM del 2004 al 2012 desconoce ambas cosas, se descalifica a sí mismo para cualquier responsabilidad, y si las conoce, simplemente, ha mentido bajo juramento incurriendo en un delito del art. 460 del Código Penal como el demandante hizo constar anticipando una posible deducción de testimonio de particulares por presunta falsedad de testigo.

Adolfo Cazorla también dice ignorar por completo el auto de reapertura de las diligencias con informe de Fiscalía en cita.es/reapertura-adolfo-cazorla.pdf

Pese a ser ingeniero agrónomo con muchas publicaciones especializadas y tener relaciones por convenios de la EOI que dirige con Google, increíblemente, el testigo jura desconocer por completo todo lo que hace Google en el sector agrario y su empresa participada por Google Ventures llamada Farmer Business Network.

Ha quedado en evidencia que beneficiado por la censura de Google contrató no se sabe a qué abogados, para pedir que Google censurase no se sabe cuántos PDFs (ni siquiera sabe que www.miguelgallardo.es/licitante-diligencias.pdf contiene un informe en www.miguelgallardo.es/adolfo-cazorla.pdf cuya censura no se ha notificado ni reconocido pese a las claras y precisas preguntas) ni conoce los expedientes y registros que se citan con enlaces pero, a pesar de desconocer todo, se permite acusar de falsedad sin decir qué es falso, lo que puede ser calumnioso y mendaz.  Hay que solicitar y analizar el video del juicio para estudiar acciones.

Adjuntamos interrogatorios al testigo Adolfo Cazorla Montero y a Google SPAIN (no compareció el representante legal de Google LLC por lo que se leyeron todas las preguntas y se le debe tener por confeso según el art. 304 de la LEC)

Juicio por censura de Google INTERROGATORIO DEL TESTIGO Adolfo Cazorla

  1. Usted solicitó a Google la desindexación para impedir búsqueda de su nombre. ¿Cuándo y cómo lo solicitó o quién lo hizo por usted? Conviene aclarar que el derecho al olvido se ejercita personalmente (aunque haya gestores profesionales). El testigo es el único capaz de acreditar que él es quien solicitó a Google la censura y cuándo. Por más que Google diga que fue el testigo quien solicitó la censura, sólo el testigo puede acreditarlo, por lo que es necesaria su declaración detallada. Es fundamental conocer el lapso de tiempo transcurrido entre la publicación de la información (parece que fue 2014) y la solicitud de retirada a Google (Google te avisó de la censura en septiembre de 2016). La Audiencia Nacional tiene en cuenta este plazo para considerar si una información es o no obsoleta. Véase Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso, Sección: 1, 21/11/2017, Nº de Recurso: 38/2016, estima el recurso de Google y revoca el derecho al olvido, para un supuesto en el que habían transcurrido tres años desde la publicación de informaciones negativas (parece ser que respecto al hijo de Manuel Chaves). La Audiencia revocó el derecho al olvido a pesar de que las actuaciones de las que se informaba habían sido archivadas. La Audiencia tiene en cuenta: “el interés público objetivo de las noticias aparecidas en los diarios o foros en los que se hacia mención al nombre del denunciante, por su relación personal y empresarial con otras personas involucradas en actuaciones policiales y judiciales, respecto de determinadas conductas presuntamente delictivas que fueron objeto de actuaciones policiales y judiciales finalmente archivadas, y teniendo además en cuenta que no existe ninguna constancia de que se trate de datos inveraces ni que afecten a la vida íntima o personal del denunciante, y que se trata finalmente de noticias acaecidas unos dos o tres años antes de la reclamación interpuesta”
  2. ¿En las informaciones de mi web se mencionaban, ÚNICAMENTE, hechos relevantes relacionados con su cargo público? ¿Algo o nada personal? ¿Ha publicado el Dr. Miguel Gallardo algo que no sea público, veraz y cierto?
  3. ¿Lo que se dice en lo censurado es cierto o qué es exactamente lo que no es cierto considerando ciertos los expedientes del Tribunal de Cuentas? ¿Sabe usted que hay pendiente recurso y con posterioridad a las resoluciones que menciona Google hubo reapertura de las DP con informe de la fiscal Carmen de la Jara? Auto publicado, incluyendo informe de Fiscalía en cita.es/reapertura-adolfo-cazorla.pdf
  4. Desde que fue usted viceconsejero de Economía del Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón en la Comunidad de Madrid en 1999 ¿podría decirse que ha ocupado y ocupa cargos actualmente de gran relevancia pública? ¿Tuvo algún otro empleo que no fuera público en todo este siglo? ¿Qué cargo ocupa usted en la actualidad? ¿Designado por Luis de Guindos?  ¿Qué relación convenios tiene la EOI con Google o con otras empresas participadas o relacionadas con Google?
  5. Según Google usted únicamente solicitó censurar 2 PDFs. Un informe específicamente sobre sus actuaciones y responsabilidades sobre el que no se ha notificado nada, y que también se censuró. ¿Cuántos documentos solicitó censurar, exactamente y si hay alguno que no esté en el dominio miguelgallardo.es que pidió censurar? ¿Por qué no demanda por su honor si se siente tan agraviado y difamado?
  6. ¿Es usted ingeniero agrónomo? ¿Conoce la empresa participada por Google Farmers Business International? ¿Tuvo alguna relación con ella u otras de Google?

PREGUNTAS A GOOGLE LIMITED LIABILITY COMPANY y/o Google SPAIN

  1. Google ha mantenido en muchos procedimientos que el archivo de actuaciones (o incluso una Sentencia absolutoria) no es motivo suficiente como para admitir el derecho al olvido. ¿Es cierto o puede citar excepciones relevantes? ¿Por qué cambia su política en este caso?
  2. ¿Es cierto que en el procedimiento AEPD TD/512/17 y también en AEPD TD/1683/17 Google se opuso al derecho al olvido  respecto a una persona absuelta en Sentencia?
  3. Es cierto que en la Sentencia de la Audiencia Nacional 21/11/2017, Recurso: 38/2016, se estimó el recurso de Google, revocando el derecho al olvido de una persona cuyas acusaciones habían sido archivadas, por el hecho de que existía interés público y sólo habían transcurrido tres años desde las publicaciones hasta la petición del interesado a Google? ¿En este caso cuánto tiempo pasó si es que lo consideraron antes de censurar?
  4. La jurisprudencia de poderjudicial.es etiqueta como IMPROCEDENCIA DE INVOCAR el "derecho al olvido" la STS 2843/2017 en la que puede leerse:

Decisión del tribunal (III). Improcedencia de invocar el «derecho al olvido» 1.- Finalmente, tampoco puede prosperar la alegación sobre el «derecho al olvido», que el recurrente relaciona con su solicitud de que se retire la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales. En el recurso de casación expresamente se pide que se prohíba la indexación de la noticia por los motores de búsqueda. 2.- La pretensión formulada no tiene encaje en los supuestos analizados por la reciente jurisprudencia de esta sala con respecto al llamado «derecho al olvido digital», entendido como una concreción del derecho a la protección de datos de carácter personal que protege, instrumentalmente, los derechos de la personalidad (sentencias de Pleno 545/2015, de 15 de octubre , y 210/2016, de 5 de abril ).

¿Conocen los expertos de Google esa clara sentencia del Tribunal Supremo?

  1. Diga si es cierto que en el formulario de Google se indica que “Google buscará un equilibrio entre los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer y distribuir información”, y que Google examinará si existe “interés público por esa información”. Diga también si es cierto lo que ya consta en estas actuaciones que publica Google como no  susceptible de protección como dato personal o privado al ser una “conducta como funcionario público, tanto electo como designado” según www.google.es/policies/faq/
  2. Google dice tener un equipo especializado sobre esta materia, que se encarga de analizar las solicitudes de derecho y que no se analizan de forma automatizada? Es decir, que ¿las decisiones de Google de censurar mi web no son automatizadas, sino que se toman por personas concretas, y las decisiones de Google de no bloquear otras web tampoco son automatizadas? Si es así, ¿quién forma ese equipo y quién se encargó de este caso y cuántos documentos en total se han censurado aunque solamente se hayan notificado 2 PDFs?
  3. La LSSI determina que existe responsabilidad de un prestador de servicios (como Google) en el caso de que existan contenidos ilícitos o lesivos y no se retiren. ¿Se les ha hecho llegar algún pronunciamiento judicial expresamente referido a mi blog, o algún pronunciamiento de la AEPD en el que se indique que la información publicada es lesiva o ilícita, o contraria a la LOPD? ¿Conocen Google la respuesta de la AEPD al requerimiento de este Juzgado?
  4. No es verosímil que Google ignore los múltiples altos cargos del testigo, menos aún por tener varios convenios activos con la EOI, y por ser un referente en la ingeniería agraria en la que Google está invirtiendo en Google Ventures y en Farmers Business Network. ¿No cree que que existe un claro conflicto de intereses por el que Google ha favorecido a un alto cargo doblemente importante para sus negocios educativos y agrarios?

Nota: Este cuestionario debe poder modificarse considerando cualquier manifestación previa al mismo. El que se anticipe al juzgado no supone en modo alguno ninguna renuncia a repreguntas sobre las respuestas o sobre cuanto mantenemos publicado en www.cita.es/juicio-censura-google.pdf

Cuestionario en www.miguelgallardo.es/preguntas-juicio-google.pdf

Dr. Ing. Miguel Gallardo (PhD) Tel.: 902998352 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mr. David Kaye

Special Rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression

Fax: +41 22 917 9006

Please confirm  the receipt

www.miguelgallardo.es/david-kaye.pdf

APEDANICA PRESS RELEASE in Spanish athttps://goo.gl/MG3uCG

Public trial against Google censorship on Tuesday, January 30th

APEDANICA informs about the plaintiff of Dr. (Ph.D.) Miguel Gallardo against Google censorship regarding relevant documents of public interest lacking any official decision of Spanish Data Protection Authority. The public hearing of the trial will be held on January 30th (Tuesday) in a Civil Court of Madrid. Google Spain SL and Google LLC have different representations are they are sued as defendants.

APEDANICA investigates cases of Internet censorship. Google practices are particularly harmful and perverse, hiding the name of the Economic Affairs Vice-Chancellor of Universidad Politécnica de Madrid UPM that are not in the results of the search engine censoring www.miguelgallardo.es/licitante-diligencias.pdf that is relevant for a criminal complaint in www.miguelgallardo.es/licitante.pdf Google also censored www.miguelgallardo.es/malversado35.pdf related with another complaint at www.miguelgallardo.es/malversado.pdf  (but there are more censorship actions)

JUDICIARY PLAINTIFF published at www.miguelgallardo.es/demanda-google.pdf  Google admitted it censored those two PDFs, the Court acknowledged it already as an evidence considering www.miguelgallardo.es/juicio-google.pdf The US company Google LLC and Google Spain SL have appointed different attorney representations. Google LLC answered this way www.miguelgallardo.es/contesta-google.pdf

Finally, the president of APEDANICA proposed a witness who was Vice-Chancellor of Economic Affairs of the Universidad Politécnica de Madrid UPM and is currently director of the Public Foundation Escuela de Organización Industrial EOI that depends on Minister Luis de Guindos. The judge admitted it considering www.miguelgallardo.es/testigo-google.pdf  APEDANICA thanks Senator Carles Mulet for his parliamentary request to the Government in order to obtain the Google agreements with the EOI that we published in www.cita.es/eoi-google-senado.pdf

APEDANICA has found evidence against Google's massive censorship on the BBC. Moreover numerous articles denounce these practices of Google but it does not seem that there is, at least at the moment, any precedent in any other country or jurisdiction where Google faces a demand in public hearing trial such as the one to be judged on Tuesday, January 30th in Madrid. International observers are welcome.

Dr. (Ph.D.) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito judicial en informática criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Tel. (+34) 902998352

Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

COMUNICADO DE APEDANICA in English athttps://goo.gl/aVQ64i

Juicio por demanda contra la censura de Google el martes 30 de enero

APEDANICA hace pública la demanda de su presidente contra Google por su censura de documentos relevantes de interés público sin resolución alguna por parte de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y dará las máximas facilidades para que medios de comunicación puedan cubrir el juicio que se celebrará el martes 30 de enero en un Juzgado de 1ª Instancia Madrid en el que están personadas como demandadas tanto Google Spain SL como Google LLC (con representaciones legales distintas).

APEDANICA ha investigado muy diversos casos de censura en Internet y considera que resulta especialmente nocivo y perverso lo que Google ha practicado impidiendo que varios documentos con el nombre del vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad Politécnica de Madrid UPM aparezca entre los resultados del buscador, entre otros, en

www.miguelgallardo.es/licitante-diligencias.pdf que tiene su antecedente (denuncia penal) en www.miguelgallardo.es/licitante.pdf Otro documento también censurado por Google www.miguelgallardo.es/malversado35.pdf tiene su antecedente en la denuncia penal www.miguelgallardo.es/malversado.pdf (pero hay más censuras detectadas en Google)

DOCUMENTOS JUDICIALES: demanda en www.miguelgallardo.es/demanda-google.pdf y un relevante escrito probatorio, una vez que Google admite que, efectivamente ha censurado esos dos PDFs, está en www.miguelgallardo.es/juicio-google.pdf

Posteriormente, se adhirió a la personación de Google Spain SL la empresa norteamericana Google LLC diferenciando su representación al nombrar procurador y abogado distinto contestando Google LLC con este escrito www.miguelgallardo.es/contesta-google.pdf

Por último, el presidente de APEDANICA propuso que fuera citado como testigo quien fue vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad Politécnica de Madrid UPM y actualmente es director de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial (EOI) dependiente del ministro Luis de Guindos lo que ha sido admitido estimando el escrito

www.miguelgallardo.es/testigo-google.pdf APEDANICA agradece al senador Carles Mulet que formulase requerimiento parlamentario al Gobierno para obtener los convenios de Google con la EOI que hemos publicado en www.cita.es/eoi-google-senado.pdf  

APEDANICA ha encontrado antecedentes contra la censura de Google en la BBC y numerosos artículos denunciando estas prácticas de Google pero hay, al menos todavía, precedente en ningún país o jurisdicción en que Google afronte demanda en vista pública como el martes 30 de enero en Madrid. Los observadores internacionales son bienvenidos.

Dr. (Ph.D.) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, diplomado en Altos Estudios Internacionales por la SEI, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito judicial en informática criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Tel. (+34) 902998352

Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Referencias de APEDANICA enhttps://goo.gl/MG3uCG

https://twitter.com/miguelencita/status/958748223354605573

https://plus.google.com/u/0/101754786352519484533/posts/AjTUPMnRTFz

https://docs.google.com/document/d/134ZZsF5qnJv5H21G7oOwjNu7yIjk0xhCNVgf7B47LaE/edit?usp=sharing

http://www.miguelgallardo.es/relator-especial-censura-google-enviado.pdf