"RAZÓN PEREZOSA" de Leibniz y "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA" del artículo 24 de la Constitución

Información
Corresponsal_Madrid 09 Febrero 2018
social youtube xornalgalicia   feed-image

 

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 31 DE MADRID

 

Procedimiento: Diligencias previas 1126/2017 - CD (APELACIÓN)

 

Denunciados: FRANCISCO FERNANDEZ ORTEGA y PEDRO LESCURE CEÑAL Denunciantes: Asociación APEDANICA y MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ

 

Delito: Prevaricación administrativa

 

Apelación firmada en www.miguelgallardo.es/apela-icam-penal.pdf    

 

 

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta acreditado en estas actuaciones bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias abogado colegiado en el ICAM, recibido el auto de 31.1.18 como mejor proceda y conforme a lo dispuesto en el art. 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su apelación, presentamos las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA.- Igual que ocurrió en el auto anterior, tampoco se nos da traslado con el auto de 31.1.18 del informe de Fiscalía sobre nuestro recurso de reforma anterior. Únicamente nos consta de la fiscalía un brevísimo escrito de EL FISCAL “V. Utrera” de fecha 26.7.17. Por lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales del CGPJ solicitamos copia de cuanto haya manifestado la Fiscalía identificando personalmente al representante del Ministerio Público en estos autos y plazo suficiente para ampliar este recurso.

 

1ª El auto de fecha 31.1.18 que se apela sigue careciendo de motivación porque ignora hechos muy relevantes denunciados que son claros indicios racionales de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA (pero parece mantener el argumento falaz de que ¿“nada recurrible es prevaricador”? que llevaría al absurdo de que únicamente los magistrados del Tribunal Constitucional pudieran prevaricar). Es indefensión por falta de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución que una denuncia con ampliaciones y documentos muy relevantes sea sobreseída provisionalmente ignorando todos los indicios racionales aportados, con argumentaciones falaces y, en el sentido de la lógica filosófica de Gottfried W. Leibniz, “razón perezosa.

 

El principal indicio racional de criminalidad es la contumacia en un error (que ya no es un error sino una deliberación con resoluciones dolosas del ICAM) que, pese a la tenaz insistencia del perjudicado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz en reiterar a los denunciados que los honorarios tasados para los dos abogados de oficio debían dividirse por 3 como hizo el Juzgado en la tasación de costas según consta en el expediente al que en su momento tuvo acceso el denunciado Francisco Fernández Ortega como responsable del departamento de honorarios del ICAM.

 

Es cierto que el Juzgado mantiene ese grosero error de multiplicar por 3 lo que antes se dividió por 3, pero se basa para ello, precisamente, en las dos tasaciones erróneas practicadas por Francisco Fernández Ortega como funcionario del ICAM.

 

2ª Es cierto que no prevarica ningún funcionario que se equivoca, pero sí prevarica el funcionario que, sabiendo que se ha cometido un error, no lo subsana de oficio con el menor perjuicio para el ya perjudicado por su propio error. Si el funcionario es consciente del error, y en este caso verbalmente lo admitió, pero lo mantiene sin subsanación alguna de manera contumaz ignorando deliberadamente las comunicaciones, denuncias administrativas y recursos del perjudicado por su error, se comete PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, más aún porque los dos denunciados son plenamente conscientes del posterior abuso del privilegiado procedimiento de Jura de Cuentas de los abogados que permite ejecutar sin cosa juzgada, provocando unas gravísimas disfunciones judiciales, “a sabiendas, porque tanto Francisco Fernández Ortega como Pedro Lescure Ceñal conocen perfectamente las consecuencias de las tasaciones improcedentes o excesivas del ICAM y el inexorable procedimiento de Jura de Cuentas que posibilita abusos que llegan a la ejecución SIN cosa juzgada por honorarios NO facturados. No hay duda alguna de que los denunciados saben perfectamente lo que han hecho y también saben sin ningún género de dudas que es injusto pero también saben que es muy difícil que ningún fiscal vaya a informar nada que posibilite una investigación eficaz.

 

El auto que aquí se apela, al igual que el anterior que se recurrió en reforma, ignora por completo las reiteradísimas comunicaciones, denuncias administrativas y recursos de todo tipo para que Francisco Fernández Ortega, simplemente, reconozca que si hay 3 demandados hay que dividir por 3 su tasación de honorarios de dos abogados designados ambos por el turno de oficio.

 

Es inconcebible, desde la buena fe, que quienes son designados por el turno de oficio cobren 3 veces más que otros abogados en el mismo procedimiento, y este hecho es perfectamente conocido tanto por el responsable de honorarios del ICAM Francisco Fernández Ortega como por su director de servicios jurídicos Pedro Lescure Ceñal. Hay indicios racionales de dolo, y de ánimo de lucro al mantener sin rectificar lo que verbalmente se reconoce que es injusto, incluso manifestando a este letrado verbalmente que el aquí denunciante “le daba pena”.

3ª Las tasaciones requeridas por juzgados y tribunales que el ICAM ha cobrado ilegalmente durante varios años han dado lugar a una monstruosa economía de varios millones de euros. En el año 2014 se publicaba en el presupuesto del ICAM

 

ICAM Presupuesto 2014 - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

 

www.icam.es/web3/docs/ec/presupuesto_2014/ppto_opcion2/master/index.htm

 

a) Dictámenes de honorarios 400.000 450.000 (50.000) (11%) 400.000. La cifra de estos ingresos en el presupues-. b) Ingresos Centro de Mediación 20.000 20.000 0 0% 20.000. to 2014 asciende a 1.019.000 euros. En este. epígrafe se recogen los ingresos por dictá-. c) Derechos de Corte de Arbitraje 60.000 60.000 0 ...

 

Esos ingresos ilegales del ICAM explican, pero no justifican en modo alguno, la burbuja de honorarios sobrevalorados que se ha creado perversamente y el conflicto de intereses (que es, como mínimo, indicio racional de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA) de quien gana más tasando por mayores cuantías cada vez. Tanto si hay un exceso de celo no corregido como si hay incentivos, un error bien conocido y no rectificado es causa probable penal que debe instruirse. Esos ingresos ilegales de varios millones de euros han pervertido un servicio público.

 

En el presupuesto de 2017 la tasación de honorarios únicamente se considera un gasto de 210.000 euros pero no un ingreso, porque el mismo ICAM reconoce que durante años se cobraron ilegalmente, y por lo que parece, había INCENTIVOS para quien conseguía que el servicio de honorarios fuera muy rentable para el ICAM. En ese sentido, el Dr. Miguel Gallardo dirigió un escrito al vocal del ICAM Javier Íscar de Hoyos que fue leído el martes, 26 de septiembre de 2017 a las 16:43:12 y que no fue contestado en modo alguno ignorando por completo la siguiente petición:

 

Le pido que, por favor, me confirme o desmienta si usted sabe o no que existen incentivos en las tasaciones practicadas por el ICAM, y también si es cierto lo que me dicen: que era usted el principal responsable de fijarlos, o si era alguna otra persona. En cualquier caso, le agradeceré todo cuanto pueda explicar lo que ni Francisco Fernández Ortega ni Pedro Lescure Ceñal han explicado nunca, ni siquiera contestando a lo que mantenemos en http://www.cita.es/icam-errores.pdf para lo que quedo a su disposición, atentamente.

 

Se adjunta ese escrito que también puede verse publicado en

 

http://www.miguelgallardo.es/javier-iscar-icam.pdf

 

Nótese que Javier Íscar de Hoyos ha sido el candidato más continuista y apoyado por la entonces decana Sonia Gumpert en las elecciones celebradas el pasado 14 de diciembre ganadas por José María Alonso Puig por muy pequeña diferencia de votos, y una participación inferior al 8%, es decir, que con menos del 4% de votos se gobierna la corporación profesional de derecho público con más colegiados del mundo, en la que se han detectado numerosas irregularidades muchas de ellas denunciadas crudamente en la campaña electoral, además de todo cuanto ya consta acreditado en estas actuaciones que no se ha desvirtuado en absoluto.

 

Es decir, que el mismo ICAM reconoce que ingresó ilegalmente más de 400.000 euros al año durante varios años en los que se produjeron los hechos denunciados habiendo claros indicios racionales de que los incentivos motivaron perversamente al funcionario responsable de los honorarios y sus tasaciones en el ICAM, pero no se pueden conocer ni los ingresos ni los pagos que explicarían (pero no justificarían, sino que probarían) el presunto ánimo de lucro de la presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA denunciada pero no instruida en modo alguno porque no se ha practicado absolutamente ninguna diligencia de ningún tipo hasta ahora.

 

Pero lo que es peor, y más preocupante, es que el actual decano del ICAM José María Alonso Puig muy recientemente concedió una entrevista que ha publicado el periodista Ferrán Boiza en EL MUNDO el 4.2.18 con el bien claro e inequívoco titular "No tengo intención de levantar alfombras ni de realizar auditorías". En las elecciones, quien ahora declara eso, manifestó que la falta de firma del tesorero en las cuentas del ICAM era algo inconcebible, inadmisible, y algo peor aún dijo. Todo lo que se aireó sobre irregularidades y presuntos delitos en el ICAM durante la campaña electoral de noviembre y diciembre pasados, ahora se oculta. Cobros ilegales por tasaciones requeridas al ICAM por juzgados y tribunales por varios millones de euros que nunca hubieran debido cobrarse y los incentivos ilegales de funcionarios cuyos ingresos se desconocen, y más aún, sus ingresos variables o remuneraciones por resultados que incentivan resoluciones o tasaciones injustas, no parece que vayan a ser investigados, ni más cuestionados en el ICAM ¿nunca?

 

Los contratos de los funcionarios denunciados con el ICAM parecen ser alto secreto hasta para los miembros de la Junta de Gobierno que han intentado conocerlos. La historia de las escandalosas indemnizaciones del ICAM a alguno de sus directivos, el encubrimiento de actuaciones irregulares como claros indicios racionales de criminalidad puede tener explicación, pero no justificación, en los incentivos ilegales y también en las ansias de poder e influencia desmedida, sin control alguno. No es necesario ser vocal o diputado de ningún colegio, ni siquiera doctor o licenciado en nada, para comprender el “modus operandi” de los funcionarios denunciados.

 

4ª El auto que se apela ignora por completo que el denunciante sigue sin recibir más respuesta del Defensor del Pueblo que la notificación de los 3 requerimientos que ya ha realizado al ICAM que hasta ahora no ha contestado según se notifica en

 

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf

 

que el mismo Defensor del Pueblo reitera, una vez más al ICAM en

 

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf

 

El artículo 502.2 del Código Penal tipifica como delito el obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación".

 

Y así se le ha denunciado al Defensor del Pueblo ese presunto delito de quienes resulten responsables en el ICAM en

 

http://www.cita.es/defensor-icam-penal.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/defensor-icam-penal-enviado.pdf

 

Obviamente, debiera ser el Defensor del Pueblo quien sancionase o denunciase al ICAM, pero su actitud que depende de los denunciados por las posiciones que ambos ocupan en el ICAM, es otro indicio más.

 

5ª El denunciante también ha ejercido sus derechos ante el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO como puede verse en

 

http://www.cita.es/transparencia-icam.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-icam-enviado.pdf

 

El ICAM también ha sido requerido por el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO y ha respondido lo que también se publica en

 

http://www.cita.es/icam-sin-transparencia.pdf

 

6ª La problemática del ICAM y sus prácticas corporativistas merecerían fiscales de la talla de los italianos Falcone o Borsalino, y sin embargo, “V. Utrera” dice lo poco que dice de todo lo manifestado, documentado y objetivamente referenciado de archivos y registros públicos sin cuestionar ni el menor de los indicios. Simplemente, no ve lo que prefiere no tener que ver, ni citar con rigor, ni investigar, ni siquiera cuestionar la mera posibilidad de que en el ICAM haya indicios racionales de algún tipo de criminalidad porque tal vez le parezca inconcebible quedando lo que ya hemos citado de Leibniz como “razón perezosa.

 

Nos vamos a permitir otra cita que únicamente podrían comprender fiscales con cierta formación criminológica y ética. Peter Senge en “La quinta disciplina” explica la fábula de las ranas que ni siquiera saltan cuando se les calienta el agua poco a poco hasta que acaban hervidas. Eso está ocurriendo en el ICAM, ahora mismo.

 

Mi representado todavía intenta saltar para no seguir quemándose, y lo hace denunciando el “modus operandi” dando la máxima publicidad al secretismo y presunto encubrimiento del ICAM. Basta ver sus escritos de denuncia (45 páginas) y ampliación de la denuncia (3 páginas con dos anexos de 9 y 2, en total 14 de ampliación) con el desestimado (más bien ignorado) recurso de reforma para comprender que más de 60 páginas de indicios racionales documentados con referencias todas ellas verificables s.e.u.o. merecen, más que una “razón perezosa”  una tutela judicial efectiva que, al menos, requiera al ICAM los documentos firmados por los funcionarios Francisco Fernández Ortega y Pedro Lescure Ceñal en relación a los expedientes de las tasaciones de honorarios con resoluciones presuntamente prevaricadoras, sin perjuicio de concurso con otros posibles delitos. No parece que requerir judicialmente los expedientes que afectan a denunciante y denunciados en una corporación profesional de derecho público sea una prueba inapropiada o desproporcionada, ni tampoco es excesivo, ni mucho menos que lo que el denunciante ya ha reclamado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (cuya resolución está pendiente) sea proporcionado por el ICAM a este Juzgado.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda para ante la Audiencia Provincial solicitamos que se tenga por presentado este escrito de apelación con la documentación que se acompaña, reiterando todas nuestras anteriores manifestaciones que ya constan en autos y la veracidad de todos los documentos aportados por el Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz como indicios racionales de causa penal probable para que, anulando el auto de sobreseimiento provisional se practiquen diligencias que documenten los hechos presuntamente delictivos de los funcionarios del ICAM que resulten responsables, tanto en expedientes que afecten a denunciante y denunciados, como por lo reclamado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (pendiente de resolución) con especial detalle desglosando los ingresos e incentivos ilegales relacionados con tasaciones de honorarios profesionales en el ICAM presuntamente ilegales, y en todo caso, se nos proporcione el informe de EL FISCAL estimado en el auto apelado por ser de hacer Justicia que pedimos en fecha de firma digital.

 

Se adjuntan documentos que consideramos muy relevantes y están publicados en

 

www.miguelgallardo.es/apela-icam-penal-documentos.pdf  que incluye http://www.cita.es/libro-icam.pdf que incluye a su vez incluye http://www.miguelgallardo.es/javier-iscar-icam.pdf (con acuse de recibo)

 

reclamación al ICAM http://www.cita.es/transparencia-icam.pdf

 

con sus alegaciones en http://www.cita.es/icam-sin-transparencia.pdf

 

PENDIENTE DE RESOLVER POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA

 

seguida de la queja http://www.cita.es/defensor-errores-icam.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/defensor-icam-penal-enviado.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf

 

PENDIENTE DE RESOLVER POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Apelación firmada en www.miguelgallardo.es/apela-icam-penal.pdf