Denuncian a directivos del Colegio de Abogados de Madrid ICAM aportando carta del tesorero y vicedecano en la que se niega a firmar las cuentas

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Corresponsal_Madrid 02 Abril 2017
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¿Cuánto ha ingresado ilegalmente el ICAM por tasaciones de honorarios que no debía haber cobrado nunca?

¿Qué fiscal se atreverá a cuestionar las cuentas y el "modus operandi" del Colegio de Abogados?

¿Existe conflicto de intereses entre magistrados, jueces y fiscales con el ICAM?

 

A la Fiscalía que sea competente

Denuncia firmada en www.miguelgallardo.es/fiscal-honorarios-icam.pdf     

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, Tel. 902998352, Fax: 902998379 y correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda presenta denuncia penal por presuntos delitos públicos, perseguibles de oficio, contra Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y también contra Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del mismo ICAM (y abogado del Estado con muy extraña compatibilidad), ambos con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid, así como contra cualquier otro que resulte penalmente responsable de los siguientes HECHOS:

Francisco Fernández Ortega aquí denunciado es responsable de varias resoluciones injustas, a sabiendas de que son injustas, relacionadas con la valoración de honorarios del P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid y dos juras de cuentas de los abogados del turno de oficio Juan Enrique Frutos Arribas y Ana Caparroz Alonso en las que consciente y deliberadamente multiplica por 3 lo ya tasado por el juzgado. Sus informes ocasionan gravísimos perjuicios que el denunciado Francisco Fernández Ortega conoce perfectamente. No solamente se ejecutan pese a ser cosa no juzgada, sino que a su notoria sobrevaloración deliberadamente injusta por “pluspeticiones” de los letrados, se añaden muy considerables costas sobre costas hasta llegar a unas cantidades de imposible pago por el denunciante, que tiene sus cuentas bancarias y las devoluciones de impuestos por la AEAT ya embargadas desde hace meses. El perjuicio al denunciante es bien conocido por el denunciado que no subsana su error, si es que fue solamente erroróneo, porque es más presumible su PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA e IGNORANCIA DELIBERADA. forme parte de un depurado y eficaz “modus operandi” en múltiples casos para enriquecimiento ilícito de varios funcionarios del ICAM.

Francisco Fernández Ortega es, a todos los efectos legales, funcionario del ICAM (véanse AUTO 892/15 y de la AP de Madrid en el que se concluye que el art. 24 del Código Penal es aplicable a los directivos de Colegios Profesionales, como es éste el caso), y por lo tanto, tanto la FALSEDAD como la IGNORANCIA DELIBERADA o la PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA la comete, con todos los agravantes para el denunciado, como funcionario público que ha actuado, a sabiendas, en perjuicio de un particular que denuncia aquí.

3º El denunciado Francisco Fernández Ortega, ante los reiterados intentos, directos e indirectos, para que subsane lo que, de ser un error, desde hace meses perjudica muy gravemente al denunciante manifiesta que él actúa como un “perito” a requerimiento del juzgado y que bajo ningún concepto puede tener en cuenta nada de lo que se le intenta explicar, como mínimo, porque ha multiplicado por 3, en perjuicio del aquí denunciante, incluso el más favorable de los criterios de tasación de los abogados de oficio, provocando con toda su intención, una cascada de recursos que el Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid desestima sistemáticamente al dar absoluta credibilidad a los informes del responsable de honorarios del ICAM aquí denunciado Francisco Fernández Ortega. Pero incluso si fuera cierto lo que él dice, y su actuación tuviera los derechos y deberes de un perito, sería aplicable el art. 460 del Código Penal. Por lo tanto, sea por prevaricación administrativa, como, si fuera por falsedad pericial, en ambos casos con muy descaradas IGNORANCIAS DELIBERADAS, el denunciado ha cometido varios delitos perseguibles de oficio.

3º El denunciado Francisco Fernández Ortega, se jacta sin recato del control total que desde hace muchos años ejerce sobre todas las tasaciones de honorarios profesionales del ICAM, por lo que el dolo de su prevaricación administrativa (o su falsedad pericial) es mucho mayor aún y es más evidente su IGNORANCIA DELIBERADA, al menos, en el sentido de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014) , que aclara y fundamenta la relevancia penal, así:

Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.

Para interpretar y aplicar esa clara jurisprudencia al denunciado Francisco Fernández Ortega (tanto si actúa como funcionario del ICAM como si fuera “perito”) debe considerarse la documentación adjunta que él conoce perfectamente porque la comenta seguro de que no hay forma de hacerle reconsiderar sus informes o tasaciones de honorarios. Es también plenamente consciente del perjuicio que ya ha causado al denunciante. Su control parece absoluto y se jacta de ello, siendo notorio que para el ICAM la tasación de honorarios supone un negocio de 400.000 euros anuales según se ha publicado en las últimas memorias del ICAM. Y ese negocio, al menos en el caso que aquí se denuncia, es ilícito e injusto, con todas las presunciones de que sus responsables saben que es injusto, perjudicando gravemente a quienes se enfrentan a minutas desproporcionadas tasadas por Francisco Fernández Ortega. Este hecho no solamente es bien conocido por el director de los servicios jurídicos y abogado del Estado con extraña compatibilidad, Pedro Lescure Ceñal, sino que los ingresos por tasación de honorarios y sus gastos son objeto de fuertes disputas hasta el punto de que el tesorero y vicedecano no firma las cuentas del ICAM como puede verse en el documento publicado en

http://www.cita.es/tesorero-icam.pdf

4º Nótese que el aquí denunciante ha agotado también la vía administrativa para que el denunciado subsanase su propio error, si es que alguna vez fue el error, según se puede comprobar en resoluciones tanto del ICAM como del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid CCACM que archiva mis denuncia ignorando hechos relevantes, y lo que es peor, ni siquiera responden al escrito publicado en www.cita.es/icam-errores.pdf que fue enviado con fecha 17.11.2016 al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM

Atn. Carmen Pérez Andújar secretaria de la Junta de Gobierno del ICAM, Francisco Fernández Ortega responsable del departamento de honorarios,  Pedro Lescue Ceñal, director de los servicios jurídicos del ICAM y también para María Cristina Díaz Márquez Directora General de Justicia y Seguridad Gobierno de la Comunidad de Madrid y Defensora del Pueblo en documento publicado con firma digital en Internet www.cita.es/icam-errores.pdf

En ese escrito se extrema el cuidado para explicar lo que podría haber sido un error, pero ya no puede ser considerado un error por el principio de que el funcionario que conoce que se ha producido un error tiene la obligación de subsanarlo de oficio con el menor perjuicio posible para el ya perjudicado. Sin embargo, nadie en el ICAM ha respondido al escrito en www.cita.es/icam-errores.pdf

Se ha consultado a juristas europeos a los que les cuesta creer que algo así pueda ocurrir en España, en este siglo. Aunque no hay respuesta formal, numerosos abogados se preguntan cómo es posible que ni siquiera se responda a lo que se mantiene ahí publicado y se ha aportado a varios procedimientos administrativos de los que tiene constancia el ICAM. Ni Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ni Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del mismo ICAM (y abogado del Estado con una extraña compatibilidad) pueden alegar desconocimiento considerando tanto ese escrito como los antecedentes documentados en numerosos expedientes del ICAM.

5º No es asunto menor el hecho de que ni los honorarios que reclaman los letrados del turno de oficio tan favorecidos por el denunciado, ni tampoco las tasas o honorarios del mismo Francisco Fernández Ortega se pretenden cobrar siempre sin factura, y por lo tanto, sin declarar IVA alguno. Este hecho se ha puesto en conocimiento del secretario de Estado de Hacienda, a su jefe de gabinete y a la Agencia Tributaria. Verbalmente, se ha manifestado a este denunciante que los honorarios deben ser facturados siempre y que no deben confundirse con las costas que son indemnizaciones a la parte que litiga, que no tiene que declararlas pero los profesionales sí que deben de presentar factura por los honorarios que reclaman. En el caso que bien conocen los responsables del ICAM, se han negado y, aún así, están ejecutando judicialmente cantidades mucho mayores de las que pudieran corresponderles. Los expedientes judiciales de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015) y el procedimiento principal P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid evidencian la extrema perversión y el enriquecimiento injusto, sin factura alguna, que pretenden, y ya están consiguiendo, dos abogados de oficio con el apoyo del denunciado y otros funcionarios.

Este denunciante tiene la certeza de que las mismas irregularidades fiscales de los letrados favorecidos por el denunciado se producen en un alto porcentaje de los casos informados, y también en los cobros por informar, responsabilidad del denunciado Francisco Fernández Ortega además de sus superiores (no está claro de quién depende el denunciado en el ICAM pero lo cierto es que lleva muchos años en su cargo y parece que son los vocales quienes más dependen de él, al igual que el director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescue), y que esas irregularidades fiscales son, en conjunto, muy considerables.

Pero más allá de los gravísimos perjuicios para el aquí denunciante que está siendo ya ejecutado pese a que no haya “cosa juzgada” en los honorarios abusivos sin factura alguna, existe una práctica habitual en el ICAM que puede explicar la auténtica motivación perversa de la concurrencia de delitos que aquí se denuncian.

6º Los denunciados Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y también contra Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del mismo ICAM (y abogado del Estado con una extraña compatibilidad) presuntamente se benefician, o al menos, benefician ilegalmente al ICAM, al cobrar por tasaciones de honorarios profesionales a los colegiados que impugnan judicialmente minutas habiendo creado un negocio ilícito en el que ganan más al tasar más creando una perversa burbuja de honorarios sobrevalorados ya denunciada por BANKIA.

Este hecho presuntamente delictivo se ha puesto en conocimiento de

José Enrique Fernández de Moya Romero Secretario de Estado de Hacienda

Con copia para Francisco Fernández Marugán Adjunto Primero del Defensor del Pueblo en el No Expediente: 16011334, y María Cristina Díaz Márquez Directora General de Justicia de la CAM publicado con firma digital en www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

Denuncia para fiscalización de actividades económicas (periciales y tasaciones) del departamento de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM

En esa denuncia administrativa pidiendo la fiscalización tanto de los honorarios minutados sin factura ni declaración de IVA ni IRPF en una economía sumergida que siempre perjudica al más débil y parece favorecer los grandes negocios jurídicos “en negro”, describe con detalle el negocio de las tasaciones del ICAM, textualmente así:

Pues bien, tras haber investigado el fraude fiscal sistemático en los honorarios cobrados por letrados del ICAM sin factura alguna, he descubierto que el problema es mucho mayor aún, porque no se limita a los colegiados del ICAM, sino al ICAM en sí mismo, al ser un negocio del ICAM la tasación, en mi caso desproporcionada y abusiva pero en todo caso, sin que se presente factura alguna ni se declare en el modelo 347 como ingreso superior a 3.000 euros, como repito que es mi caso por lo pagado hace ya más de año y medio a Juan Enrique de Frutos Arribas. Ese negocio tasador de honorarios del ICAM es responsabilidad del funcionario del ICAM Francisco Fernández Ortega, y es perfectamente conocido por todos los juzgados de Madrid en los que se haya jurado alguna cuenta. Además, ya se ha explicado al Pleno del Consejo General del Poder Judicial CGPJ así en www.miguelgallardo.es/alzada-cgpj-icam.pdf

El ICAM no solamente defiende los intereses de los colegiados, sino también los suyos propios. Basta conocer mínimamente la actividad del departamento de honorarios de ICAM, y más concretamente, del funcionario del ICAM Francisco Fernández Ortega, considerando la documentación que se adjunta, para entender que el ICAM tiene un doble interés, quizá indirecto por sus colegiados, pero también directo, porque cobra por las tasaciones de honorarios que practica. Es decir, que pide e ingresa dinero por cuantificar lo que más beneficia a sus colegiados, de tal manera que el negocio de las tasaciones de honorarios es muy rentable, porque con pocos gastos de los que se beneficia más quien más se equivoca (o simula equivocarse), recibe ingresos directos tal vez no declarados fiscalmente. Es posible, y muy probable, que entre magistrados e ICAM haya más conflictos de intereses, pero el disco duro y todos los escritos del funcionario del ICAM Francisco Fernández Ortega, que tengan consecuencias judiciales deben ser sometidos a cuanto la Constitución Española, en sus arts. 9, 20, 24, 105 y 120, garantiza.

Y al existir total opacidad en las relaciones, remuneradas o no, entre jueces e ICAM, es imprescindible, precisamente, publicitar esa interesada opacidad.

Y eso es, precisamente, lo que estoy decidido a hacer al no ser eficaz ninguna denuncia o queja ante ninguna instancia para que unos abogados de oficio que consiguen ejecutar unas juras de cuentas en presunta “exacción ilegal”, sin cosa juzgada alguna, con pleno conocimiento de la Agencia Tributaria AEAT y la complicidad del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM sea conocida, al menos, por el Secretario de Estado de Hacienda, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC y como el cobro sin factura de honorarios abusivos por letrados de oficio no puede ser amparado por el derecho comunitario, preparo una denuncia ante la Comisión Europea para que se investigue la fraudulenta economía del turno de oficio del ICAM en especial, y de los honorarios de letrados del ICAM en general, pero también del opaco negocio de las tasaciones de honorarios del mismo ICAM.

Los ingresos del ICAM por tasaciones de costas explican durísimos y perversos conflictos de intereses incluso entre abogados del Estado, como es el caso de Pedro Lescure Ceñal que, según parece, tiene concedida la compatibilidad para su función pública en la Abogacía del Estado al mismo tiempo que dirige los servicios jurídicos del ICAM, que incluso litiga contra otros abogados del Estado ante la Audiencia Nacional en el recurso contra la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC como puede verse en www.cita.es/pedro-lescure-ae.pdf

No parece existir control contable alguno sobre los ingresos del ICAM, pero tampoco sobre ciertos pagos, por ejemplo, a magistrados que participan en cursos, seminarios, jornadas, conferencias o cualquier tipo de eventos o actos organizados por el ICAM, que puede ejercer una influencia mucho mayor que la de Luis Pineda y AUSBANC sobre el criterio de los jueces que juzgan sobre sus propios intereses corporativos, pero de los que se benefician más directamente algunos empleados del ICAM.

El funcionario del ICAM Francisco Fernández Ortega cobra muy importantes tasas o aranceles o sus propios honorarios por tasar muy cuantiosos honorarios de los colegiados por requerimiento de los juzgados, sin factura alguna. Yo la pedí cuando solicitó más de 300 euros, y no la dio, por lo que cabe suponer que nunca declara IVA ni declara ninguna de las cuantías que recibe por tasar honorarios de más de 3.000 euros. Soy consciente de la gravedad de esta acusación y precisamente por ello insistiré a José Enrique Fernández de Moya Romero Secretario de Estado de Hacienda tanto como me sea posible hasta que se pruebe que los ingresos del ICAM y de su funcionario Francisco Fernández Ortega están declarados y fiscalizados. No es solamente una cuestión de conciencia fiscal, sino que es defensa propia con interés muy legítimo, más aún al no atreverse casi nadie a cuestionar ningún abusivo negocio del ICAM, declarado o no, y en especial, de las tasaciones de honorarios.

No es necesaria mucha formación para comprender que si las tasas del mismo ICAM son proporcionales a los honorarios tasados, y que las cuantías benefician a sus colegiados porque acaban pagándolas partes litigantes, la tendencia será a abusar de las tasaciones tanto para beneficiar a los colegiados como para que quien tasa se beneficie a sí mismo y al ICAM. La opacidad del ICAM respecto a los honorarios o incentivos o comisiones por las tasaciones es absoluta y extremadamente sospechosa.

...

Estas prácticas del cobro de las tasaciones en el ICAM no se producen en otros colegios de abogados, porque además, son ilegales ya que en sentencia del Tribunal Supremo se determina que que el coste de las tasaciones de honorarios de abogados no puede ser incluido en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada al pago (en mi caso, fueron los contrarios los condenados al pago y sin embargo, increíblemente, los abogados de oficio me reclaman unos honorarios escandalosos, el ICAM los tasa como ellos pretenden y un secretario judicial confirma lo que dice el ICAM en una ejecución “sin cosa juzgada” en presunta “exacción ilegal”. En este sentido, se referencia la sentencia y el abuso del ICAM en

http://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/9800-apedanica-investiga-cobros-indebidos-de-colegios-de-abogados-como-el-icam-de-madrid-por-tasar-honorarios-y-pide-a-los-letrados-que-revisen-apuntes-bancarios

APEDANICA investiga cobros indebidos de colegios de abogados como el ICAM de Madrid por tasar honorarios y pide a los letrados que revisen apuntes bancarios

Hemos investigado el ilícito cobro de las tasaciones de honorarios practicadas por el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM cuando se impugnan las costas judiciales. El ICAM cobra por banco al letrado que impugna que puede repercutir o no al cliente el coste de la tasación. Se ha creado un negocio en el ICAM absolutamente ilegal, porque la sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2010 Recurso 230/2008. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS SP/AUTRJ/529942 dice textualmente: "Tampoco procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago. ..."

Algunos abogados parece que son muy conscientes de esas perversiones del ICAM. Se adjuntan relevantes publicaciones al respecto de la opacidad del ICAM, vistas en

https://beltrangambieryelicam.blogspot.com.es/2016/10/pedido-de-informacion-la-decana-del.html

http://web.archive.org/web/20120422190344/

http://www.defensaabogaciamadrid.com/2012/04/19/analisis-de-los-presupuestos-2012-del-icam-7

Recientemente, un abogado colegiado en el ICAM, ANDRES DIAZ BARBERO, presentó una demanda estimada en sentencia nº 320 de 2016 de fecha 27 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, dictada en autos de PO 249/15, sobre acuerdo colegial , que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2015/0011464 Recurso de Apelación 1034/2016 Recurrente: CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO Recurrido: D./Dña. ANDRES DIAZ BARBERO PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO, sentencia núm. 60 de  dos de febrero de 2017, Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

El objeto de esa demanda ya estimada en sentencia firme es impedir que el ICAM cobre directamente por domiciliación bancaria a los colegiados el importe de las tasaciones de honorarios para juzgados que, además, no debería cobrar en modo alguno en ningún caso, según la citada sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2010 Recurso 230/2008. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS SP/AUTRJ/529942.

El negocio de las tasaciones de honorarios del ICAM (que debe de distinguirse del negocio de cada abogado que jura cuentas y cobra sin factura alguna y sin declarar las de más de 3.000 euros en el modelo 347 de la AEAT), parece haberse instituido en un acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAM (al que se remiten las tasaciones de cada caso) adjunto y publicado en

https://web.icam.es/bucket/ACUERDO%20JUNTA%2028_10_08.pdf

La Comisión Nacional de la Competencia CNMC ya ha sancionado al ICAM por establecer un baremo de honorarios que atenta contra la libre competencia. Pero si esos honorarios no pagan IVA ni se declaran en el 347, y el negocio de las tasaciones del mismo ICAM no tiene control fiscal alguno, sus responsables pueden cobrar cantidades ilimitadas y desconocidas en sus sueldos (o incluso en incentivos por tasar más o menos, de una u otra manera), la aberración fiscal solamente puede ser investigada fiscalmente con suficiente eficacia.

Lamentablemente, este perjudicado por el perverso sistema de tasaciones del ICAM, tanto en el negocio del mismo ICAM, como en el de dos abogados del turno de oficio que han abusado tanto que llegan a multiplicar por 3 añadiendo costas al más favorable criterio que pueda imaginarse, pero ¿por qué ocurre esto? No hace falta ser doctor en nada para entender que la misma opacidad que existe sobre los ingresos del ICAM, también oscurece los pagos del ICAM, por ejemplo, a magistrados y jueces de Madrid como reconoce el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmo. Sr. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina contra toda la jurisprudencia europea sobre transparencia que concluye que los ingresos de funcionarios públicos, y tanto como el que más, los de un juez, no pueden ser secretos, pero los pagos del ICAM lo son. No es solamente una cuestión económica, sino también un control eficaz del ICAM sobre las actividades y el criterio de los jueces sobre los intereses del mismo ICAM.

Incluso si todos los pagos del ICAM a jueces de Madrid fueran absolutamente legales y estuvieran perfectamente declarados fiscalmente, sin excepción alguna, la relación entre jueces e ICAM, por multitud de factores eventuales e institucionales, potencia la perversión del negocio de la tasación de honorarios de abogados nunca facturados. Muchos jueces, tras su jubilación o cese, viven, precisamente, de su colegiación en el ICAM.

Esta tendencia a favorecer al ICAM puede apreciarse en todos los organismos públicos en los que los funcionarios son licenciados en derecho. Nadie debe ofenderse por que merezcan especial control y supervisión las resoluciones administrativas o judiciales que favorezcan al ICAM precisamente porque quien las dicte pueda acabar como colegiado ejerciente, o sea colegiado no ejerciente en su función pública como ocurre con alguno de los casos en

http://www.miguelgallardo.es/presidente-ap-madrid.pdf

http://www.miguelgallardo.es/tsj-icam.pdf

http://www.cita.es/carlos-lesmes-icam.pdf

Hemos recordado al Pleno del Consejo General del Poder Judicial CGPJ la famosa frase del utilitarista inglés Jeremy Bentham “cuanto más te observo, mejor te comportas” (originalmente, en los manuscritos de Bentham fue “the more strictly we are watched, the better we behave”) y por lo que parece, a la vista del negocio de las tasaciones del ICAM, y sus relaciones con jueces de Madrid, que hace falta mucha observación sobre mucha más transparencia, pero al no haberla, solamente la Agencia Tributaria puede observar lo que a los más interesados se nos niega, y esa es la principal razón de esta denuncia pública (o ampliación de la anterior) por lo dispuesto en el artículo  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de que lo aquí denunciado pueda trasladarse a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC o incluso a instancias europeas porque los abusos del ICAM y sus colegiados tal vez no puedan ser corregidos eficazmente en España y sea necesario, como ya se ha dicho al Pleno del CGPJ, presentar denuncia por violación del derecho comunitario europeo.

Además, las tasaciones de costas interesadamente erróneas, como la denunciada al ICAM en www.cita.es/icam-errores.pdf pueden incurrir en una ignorancia deliberada con responsabilidades penales tanto del funcionario responsable de la tasación, como del mismo ICAM como persona jurídica. Pero en todo caso, las irracionales tasaciones y el abusivo negocio del ICAM sobre el negocio jurídico de sus colegiados puede crear una “burbuja de honorarios profesionales que por lo que parece, únicamente puede ser moderada con transparencia y fiscalidad. Si los abogados de oficio pueden cobrar minutas tan abusivas sin factura alguna por sus honorarios sin declarar sus ingresos en el modelo 347, y la Agencia Tributaria lo conoce desde hace tiempo sin actuar, habrá que encontrar un procedimiento para que la Comisión Europea intervenga eficazmente ante tanto abuso.

FIN DE LA CITA TEXTUAL DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA A

José Enrique Fernández de Moya Romero Secretario de Estado de Hacienda

Con copia para Francisco Fernández Marugán Adjunto Primero del Defensor del Pueblo en el No Expediente: 16011334, y María Cristina Díaz Márquez Directora General de Justicia de la CAM publicado con firma digital en www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

A esa denuncia por razones fiscales no se aportó el escrito del vicedecano y tesorero del ICAM en el que explica por qué no firma desde hace tiempo las cuentas del ICAM, pero es muy relevante por sí mismo el documento publicado en, repito

http://www.cita.es/tesorero-icam.pdf

7º No deben confundirse las irregularidades por ingresos de tasaciones, tanto en sus aspectos contables (siendo el ICAM institución de derecho público) como fiscales, ni siquiera si superasen los límites y pudieran ser tipificadas como delitos fiscales o incluso como blanqueo de capitales, con los hechos que directamente afectan y perjudican al aquí denunciante. Pero precisamente por la contumacia en negar el derecho a este denunciante a recibir la factura de los honorarios sobrevalorados por el denunciado puede explicar, precisamente, la motivación tanto de FALSEDAD como de la IGNORANCIA DELIBERADA o la PREVARICACIÓN en el ICAM, con sistemáticos enriquecimientos ilícitos fuera de cualquier control contable o fiscal.

8º Estas prácticas, por lo que parece habituales y sistemáticas en el ICAM también han sido puestas en conocimiento del Consejo Superior de Colegios de la Comunidad de Madrid, sin que actúe en modo alguno, como puede verse en el documento adjunto, y también se han denunciado ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC solicitando su sanción administrativa, pero en el caso del denunciado, Francisco Fernández Ortega, se trata de una presunta prevaricación con ignorancia deliberada, consumada y reiterada.

9º El denunciante no es jurista, ni dispone de consejo legal para ejercer la acusación penal. Pero no hace falta serlo para entender la arbitrariedad de quien tasa en 3 veces más lo que un juez divide por 3, y lo hace dejando en indefensión a quien gana un juicio con las costas, pero por varias resoluciones injustas del denunciado, acaba debiendo cantidades desproporcionadas a abogados del turno de oficio por honorarios no facturados pero ya ejecutados judicialmente. Si tiene algún sentido el artículo 9 de la Constitución Española por la INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD, y la tipificación de los delitos públicos en los que puede incurrir el actual responsable de honorarios del ICAM, sea como funcionario, o sea como perito ¿judicial?, no me corresponde a mí como perjudicado denunciante diferenciarlos aquí pero en mi opinión pueden estar haberse cometido reiteradamente en el ICAM ambos tipos de delitos en un concurso complejo, tanto por la condición de funcionario como por la de perito del denunciado Francisco Fernández Ortega.

9º Recientemente, la Comunidad de Madrid ha abierto expediente al ICAM por una denuncia presentada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC que le ha sido trasladada por la funcionaria Carmen Lillo por considerarla de ámbito autonómico. En ese expediente, la directora general Rosario Rey García me requiere para que aporte o referencie los expedientes del ICAM, a lo que el aquí denunciante ha respondido así:

Directora General de la DGEPF

D.G. Economía y Política Financiera

Comunidad de Madrid por sede electrónica y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ref.: SA 01/2017 HONORARIOS TURNO DE OFICIO-ICAM

Ref. CNMC 123 MAD 02.03/17 Ref. 05/314979.9/17

Este documento está firmado digitalmente en www.cita.es/rosario-rey.pdf

Respondo a su requerimiento notificado el 9.3.17, y considerando mi denuncia de 21.3.16 publicada en Internet www.miguelgallardo.es/cnmc-icam.pdf pero también mi posterior escrito a la CNMC de 25.1.17 en www.miguelgallardo.es/carmen-lillo-alvarez.pdf  yo insto a que se requiera al ICAM todos los expedientes que en él consten relacionados con mi persona, con el P.O. 1877/2008, y con todos los requerimientos del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid al ICAM, en relación a los abogados de oficio Ana Caparroz Alonso y Juan Enrique de Frutos Arribas. El ICAM ha ignorado todos los argumentos que le constan y ni siquiera ha contestado al último escrito de fecha 17.11.16, incluido a lo aportado a la CNMC el 25.1.17 y que también está publicado en www.cita.es/icam-errores.pdf sobre las Juras de Cuentas 1480/2012 de Juan Enrique Frutos Arribas y 1326/2013 de Ana Caparroz Alonso.

También insto a que se requiera al Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid el  Expediente: N° 275/2015 Ref. ICAM Departamento de Honorarios Profesionales Denunciante: Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz Letrado denunciado: Don Francisco Fernández Ortega, Responsable del Departamento de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Ponente: Vocal Don Octavio Martín González, cuya última resolución está en la pág. 7 y siguientes de la denuncia inicial a la CNMC de fecha 21.3.16 repito que en www.miguelgallardo.es/cnmc-icam.pdf

Pero en cuanto dependa de mí, todos los expedientes del ICAM en los que yo esté afectado deben ser requeridos completos y fedatados para la instrucción de este expediente. Los únicos datos personales protegibles serían los míos, y renuncio por completo a cualquier protección de mis datos en relación al ICAM. No admitiré ningún pretexto o evasiva al respecto porque soy el particular que denuncia a profesionales y funcionarios cuyos datos no deben tener absolutamente ninguna protección de ningún tipo, en este ya obstruido asunto. Más allá del desproporcionado abuso de multiplicar por 3 los honorarios NO FACTURADOS pero ya ejecutados como “cosa no juzgada”, y del silencio ante denuncias de posibles errores (que no lo son por pura IGNORANCIA DELIBERADA), insto a que, a la mayor brevedad, además, se requiera toda la contabilidad del departamento de honorarios y el turno de oficio del ICAM, incluyendo su fiscalización detallada y reitero aquí mi solicitud de una pronta entrevista con el funcionario instructor de este expediente.

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 en Fernando Poo 16, 28045 Madrid Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ese procedimiento se inicia por traslado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, concretamente por Ref. 123 MAD 02­03/17 pero la CNMC ya ha sancionado al ICAM en la resolución del expediente SAMAD/09/2013, según publica la misma CNMC (y varios medios de comunicación) en

https://www.cnmc.es/2016-10-06-la-cnmc-multa-al-colegio-de-abogados-de-madrid-y-al-de-alcala-de-henares-232438

En ese procedimiento tampoco se ha aportado el documento que evidencia las irregularidades contables del ICAM por el mismo tesorero que no firma las cuentas desde hace tiempo según se ve, repito, en

http://www.cita.es/tesorero-icam.pdf

Resulta extremadamente sospechoso y es indicio de presuntos delitos contra la Administración, que el director de los servicios jurídicos del ICAM sea un abogado del Estado con una extrañísima compatibilidad concedida (y ya denunciada ante la Oficina de Conflictos de Intereses), que ha recurrido la sanción ante la sección 6ª de la Audiencia Nacional donde la CNMC será representada por otro abogado del Estado y el magistrado ponente del P.O. 515/2016 (cuyo nombre lo ha proporcionado el Presidente de la Audiencia Nacional) participa en actos del ICAM como es público y notorio, pues su nombre aparece, al menos, en 14 referencias del web del ICAM. Este denunciante es consciente de la gravedad de lo que se infiere, pero la relación del ICAM y sus directivos con magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, ahora letrados de la Administración de Justicia es, precisamente, una de los indicios racionales que mejor explica el sistemático abuso y las prosperidad del negocio ilícito de las tasaciones de honorarios que ilegalmente ha venido cobrando desde hace años el ICAM en un presunto concurso de delitos continuados en muy numerosos casos como el que ha afectado directamente al aquí denunciante perjudicado.

10º La lentitud e incompetencia de las Administraciones Públicas puede permitir que prescriban delitos en concurso. Esta es la razón por la que, sin esperar a que sean resueltos procedimientos judiciales civiles o administrativos sancionadores por los beneficios que obtiene el ICAM al sobrevalorar tasaciones que el mismo ICAM cobra ilegalmente en proporciones exageradas y abusivas, con muy evidente dolo y ánimo de lucro. Precisamente por la lentitud e incompetencia de las instancias judiciales civiles y administrativas sancionadoras se perpetúan y pervierten más aún los abusos del ICAM. Aunque esta denuncia se centra en las 3 tasaciones relacionadas con un único juzgado en un único procedimiento, no es difícil imaginar las de cientos o miles de procedimientos con impugnación de honorarios profesionales de abogados de las que se lucra ilícitamente el ICAM, según se ha estimado en sus memorias, en unos 400.000 euros anuales (aunque los perjuicios ocasionados por las tasaciones sean mucho mayores, porque el coste de una tasación siempre es mucho menor que el de los honorarios, y la proporción de sobrevaloración resulta difícil de calcular o estimar sin una muestra estadística representativa).

11º Es pública y notoria la fluida y cercana relación del ICAM con magistrados y jueces, secretarios judiciales ahora letrados de la Administración de Justicia, y también con Fiscales. Por ejemplo, hay al menos, 16 referencias a “José Javier Polo” y 18 a “Manuel Moix” en el web del ICAM varias de ellas sobre la participación en cursos, jornadas o conferencias. No se cuestiona en esta denuncia la legalidad de esas actividades, pero sí que se ponen de manifiesto porque para que un negocio como el de las tasaciones del ICAM y la sobrevaloración sistemática de los honorarios tasados en costas impugnadas pueden haber existido conflictos de intereses que hayan ido favoreciendo a lo largo de los años a los denunciados y probablemente a otros cargos y funcionarios del ICAM, además de a muchos abogados, en ocasiones, perjudicando a otros que señalan a Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del mismo ICAM (y abogado del Estado con muy extraña compatibilidad), como principal responsable de los procedimientos recaudatorios más agresivos del ICAM, y también como organizador o promotor de múltiples eventos en los que el ICAM paga a muy diversos tipos de funcionarios públicos, de manera muy asemejable a la que hacía Luis Pineda en AUSBANC con numerosos jueces. En el caso denunciado, Pedro Lescure Ceñal es conocedor y responsable de los hechos aquí denunciados como verbalmente ha manifestado ante testigos, incluso jactándose. Precisamente por esa alta probabilidad de que jueces, fiscales, secretarios judiciales u otros funcionarios y empleados públicos puedan estar contaminados por relaciones en muchos casos remuneradas por el ICAM se pide especial celo en la identificación de todos los funcionarios que intervengan en la tramitación de esta denuncia penal, por si debieran abstenerse o ser recusados.

12º Parece que el ICAM cobraba a los colegiados las “tasas por tasar” honorarios y que Andrés Díaz Barbero ha ganado en lo contencioso a su propio colegio impidiendo que se domicilien automáticamente por banco pero lo cierto es que la  sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2010 Recurso 230/2008. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS SP/AUTRJ/529942 ya citada no puede ser más clara, y el ICAM no debería cobrar nunca por tasar honorarios. En el caso denunciado, el denunciante se amparó en esa sentencia para no pagar, lo que fue aceptado por Francisco Fernández Ortega pero ignoro si Juan Enrique Frutos Arribas y Ana Caparroz Alonso pagaron o no por las tasaciones, dolosamente sobrevaloradas al menos 3 veces. Si hicieron pagos por esas tasaciones al ICAM, sería más grave aún. Lo que sí es evidente considerando esa sentencia es que hay muchos letrados disconformes con las tasaciones y “tasaciones de tasaciones”.

Expresamente renuncio a cualquier confidencialidad o protección de mis datos personales o documentos confidenciales sobre mi persona o mis asuntos que constan desde 2008 en el ICAM, para evitar por anticipado cualquier pretexto que demore u obstaculice la intervención de la Fiscalía competente. Es decir, que insto a la Fiscalía a que requiera al ICAM toda la documentación mía que conste en sus archivos y registros, sin excepción alguna, con mi expresa autorización. Obviamente, el denunciante dispone de algunas copias que puede facilitar, pero siendo los hechos documentables por una corporación de derecho público e instancias civiles, entiendo que la Fiscalía puede y debe requerir todo al ICAM y al juzgado pero más aún porque se trata de un presunto concurso de delito continuados con beneficio ilícito que afectarían a una pluralidad de perjudicados por cobro de tasaciones sobrevaloradas. Un abogado lo explica muy elocuentemente en un vídeo que puede verse en

¿Por qué parecen desorbitados los honorarios del abogado contrario?

? 1:14  https://www.youtube.com/watch?v=5gX43HxxMKA

13 sept. 2015 - Subido por Andrés Díaz Barbero

Andrés Díaz Barbero sobre la relación entre el abogado y el cliente y la tasación de costas. Jornadas de la ..

Los negocios del ICAM son múltiples y complejos (basta leer la carta del tesorero publicada en http://www.cita.es/tesorero-icam.pdf  pero el de las tasaciones ilegalmente cobradas por cuantías desproporcionadas es bien conocido no solamente por los colegiados del ICAM (Andrés Díaz Barbero ha conseguido sentencia de nulidad contra su cobro), sino también por todos los que tienen que pagarlas, y en especial, por las asesorías jurídicas de grandes litigantes, en especial, Bankia, que ha denunciado ante la CNMC, según se ha publicado en

http://www.elconfidencial.com/empresas/2016-02-02/bankia-contraataca-y-denuncia-a-arriaga-en-la-cnmc-por-inflar-las-costas-de-los-pleitos_1144928/

Bankia ha comenzado a recurrir los honorarios que le cargan los despachos, ya que, al ir directamente al máximo del baremo del colegio de abogados, considera que eran "desproporcionados e hinchaban las liquidaciones de honorarios presentados". Y critica que "los colegios de abogados proporcionan cobertura al mantenimiento de precios desproporcionadamente elevados" por los "demandantes en el ciclo hostil contra Bankia".

Pero no solamente hay que recurrir las resoluciones injustas, sino que se ha de denunciar penalmente a quienes deliberadamente han creado un negocio de tasaciones ilegal, fuera de cualquier control fiscal o contable del que se beneficia sistemáticamente el ICAM y presuntamente varios de sus directivos. No es solamente un hecho sancionable administrativamente, sino que existe un concurso de presuntos delitos, al menos en el caso que desde hace varios años está perjudicando gravísimamente al aquí denunciante, pero también a todo el que tiene que pagar, sin factura, tasaciones del ICAM ilegales y los honorarios casi siempre tasados muy interesadamente sobrevalorados.

Por lo expuesto, a la Fiscalía se solicita que teniendo por presentada esta denuncia penal contra Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y también contra Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del ICAM (y abogado del Estado con muy extraña compatibilidad), así como contra otras persona físicas o jurídicas responsables de los hechos, practique, sin perjuicio de cualquier otra que el Juzgado considere oportunamente, las siguientes diligencias:

1ª Requerimiento a Carmen Pérez Andújar, como secretaria de la Junta de Gobierno Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Serrano, 11 28009 Madrid de todos los expedientes que afecten al denunciante, al menos, los Exp. 748/15 y 754/15, así como todos los dictámenes sobre honorarios correspondientes, incluyendo especialmente cuanto se relaciones con el procedimiento principal P.O. 1877/2008 y cualquier otro documento del ICAM que haga cualquier referencia al aquí denunciante, como perjudicado por presunta prevaricación con ignorancia deliberada, consumada y reiterada sin perjuicio de otros delitos en concurso, incluyendo fraude fiscal y posible blanqueo de capitales, suspendiendo cualquier posible prescripción de presuntos delitos.

2ª Que se requiera copia testimoniada de las dos ejecuciones (138 y 294, ambas de 2015), las dos juras de cuentas de los letrados Ana María Caparroz Alonso y Juan Enrique de Frutos Arribas y de todo el P.O. 1877/2008 del Juzgado de 1ª Instancia 41 de Madrid.

3ª Que se cite al denunciado Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y a Pedro Lescure Ceñal, director jurídico del mismo ICAM (y abogado del Estado con muy extraña compatibilidad), con domicilio a efectos de notificaciones en el ICAM C/ Serrano, 11 28009 Madrid, a la mayor brevedad posible, o bien que por la Fiscalía se presente denuncia o querella criminal para que el Juzgado Instructor realice las diligencias oportunas considerándome perjudicado directo por estos hechos aquí denunciados a la Fiscalía competente.

4ª Cualquier otra diligencia que evidencie el negocio de las tasaciones del ICAM, todos sus beneficiarios y la contabilidad y fiscalidad institucional de cuanto se haya cobrado ilícitamente por el ICAM, o por cuanto se haya sobretasado en resoluciones injustas dolosas o en ignorancia deliberada para lo que lo que debiera ser transparente y público sea conocido por el Ministerio Fiscal, siendo especialmente relevantes los procedimientos referenciados tanto de la Comunidad de Madrid como de la CNMC y Ministerio de Hacienda (AEAT) y también, muy especialmente, por cuanto se desprende de la carta del tesorero del ICAM adjunta y en http://www.cita.es/tesorero-icam.pdf SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTA DENUNCIA.

Fdo.: Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, lic. y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   y    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Domicilio en C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid

Denuncia firmada en www.miguelgallardo.es/fiscal-honorarios-icam.pdf

con enlaces a documentación relevante publicada en Internet y adjuntando la carta (4 páginas) del tesorero citada de fecha 28.3.17

 

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