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@APEDANICA denuncia presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA de Mar España y Artemi Rallo en la dirección de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD

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Corresponsal_Madrid 22 Agosto 2017
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Fiscalía a la que corresponda

Firmado en www.cita.es/aepd-google-fiscal.pdf

 

Como mejor proceda se presenta esta denuncia por presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, y puede que otros delitos más, contra los directores de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Mar España Martí y Artemi Rallo Lombarte, así como contra otros que resulten penalmente responsables de estos HECHOS:

 

1º Según nos consta que conoce Mª Pilar Rodríguez Fernández (Fiscal adscrita a la Fiscal de Sala en materia de Criminalidad Informática) la Agencia Española de Protección de Datos AEPD abrió expediente sancionador (al menos el PS/00541/2010 y también el E/6190/2012) contra Google por lo que los aquí denunciantes entendimos que era un presunto delito de espionaje masivo de datos y secretos en redes Wi-Fi tipificado en el art. 197 del Código Penal. Sin embargo, el auto 847/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento provisional de las Diligencias 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, por lo que entendemos que procedía sancionar a Google, al menos, por lo que se desprende del PS/00541/2010 de la AEPD, que ya en el año 2010 cuantificó la sanción en 2,4 millones de euros.

 

Los aquí denunciantes se han dirigido reiteradamente a la AEPD, al menos, en las fechas 26/06/2014, 09/09/2014, 10/10/2016 y 09/02/2017 según reconoce la misma AEPD en su resolución de 02/08/2017 en la que se nos deniega la personación en los expedientes abiertos contra Google que seguimos convencidos de que sí son delitos de espionaje masivo en el que todos somos, o al menos, podemos ser, perjudicados. La AEPD no proporciona ninguna información sobre el estado de las actuaciones salvo que, ante nuestra insistencia (incluyendo una queja al Defensor del Pueblo), con fecha 05/05/2017 se levantó la suspensión del PS/00541/2010 pero, insistimos, sin dar ninguna información al respecto sobre los hechos investigados por los que la AEPD incluso publicó notas de prensa que dieron lugar a artículos como por ejemplo

http://www.publico.es/ciencias/aepd-cree-google-cometio-cinco.html

La AEPD cree que Google cometió cinco faltas graves, Protección de Datos abre procedimiento sancionador al buscador por captar información personal con sus coches de Street View, La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrió ayer un procedimiento sancionador a Google por captar y almacenar datos personales con sus coches mientras circulaban por las calles españolas. El buscador podría ser sancionado hasta con 2,4 millones de euros por cinco infracciones, tres de ellas muy graves y dos graves. Sin embargo, deja en suspenso el caso hasta que la jueza de lo penal que investiga un posible delito de interceptación de las comunicaciones por los mismos hechos tome una decisión. La agencia ya ha enviado su informe al juzgado (firmado por Miguel Ángel Criado en publico.es con fecha 19/10/2010).

 

Pasados ya más de 7 años desde la detección del espionaje masivo, la impunidad de Google es absoluta y todos los indicios apuntan a que, por presunta prevaricación en comisión por omisión o corrupción pasiva, o IGNORANCIA DELIBERADA, no solamente no se haya investigado suficientemente la presunta comisión de delitos tipificados en el art. 197 del Código Penal, sino que ni siquiera se sanciona a quien ha recopilado, al menos, 106 Terabytes de datos de WiFi que Google sigue almacenando en los Estados Unidos de América (EEUU) sin que nadie se los requiera. Los aquí denunciantes se preguntan qué le ocurriría a una empresa española si se trajera a España 106 Terabytes espiados de numerosas WiFi de distintas ciudades en EEUU, donde la Fiscalía (Attorney General) multó a Google con 7 millones de dólares. La cuestión es si Google puede hacerlo aquí. Existen abundantes indicios que explican, pero no justifican en modo alguno, que Google haya recibido un trato de favor, por lo que existiría presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA que puede y entendemos que debe ser investigada por el Ministerio Público a la mayor brevedad posible por riesgo de prescripción de una sanción de 2,4 millones de euros e impunidad por el espionaje masivo internacional de, al menos, 106 Terabytes de datos privados.

 

2º Por otra parte, la AEPD arbitrariamente decide a quién permite personarse y a quién no. La denegación de la directora Mar España Martí en el PS/00541/2010 es diametralmente opuesta a la de quien fue también director de la AEPD Artemi Rallo Lombarte quien, al menos con conocimiento de los funcionarios Sagrario Resuela Rodríguez e Isidro Rodríguez Jiménez entre otros, admitió la personación de una universidad pública con los letrados de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en el PS/00439/2009 y el fiscal Adrián Zarzosa Hernández ha sido testigo directo del uso que se ha hecho de tal personación en un procedimiento civil por el honor personal, particular y privadísimo de dos funcionarios públicos. Ese procedimiento PS/00439/2009 en el que se admitió la personación, entendemos que absolutamente ilegal, de una universidad pública con su asesoría jurídica, concluyó con la sentencia de la Audiencia Nacional (ponente DIEGO CORDOBA CASTROVERDE) que estimó el recurso 410/2010 anulando la injusta sanción del entonces director de la AEPD Artemi Rallo Lombarte. Hemos publicado esa relevante sentencia en www.cita.es/sentencia.pdf y en ella se evidencia el exceso de celo y la presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA que todavía no ha sido denunciada penalmente, pero que entendemos que no ha prescrito. Lo que sí que se ha denunciado y está pendiente de apelación contra auto de sobreseimiento provisional y archivo es la malversación de recursos públicos para el ejercicio de derechos que en todo caso serían personales, particulares y privadísimos, como puede verse en la denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/malversado.pdf y la fiscalía puede comprobar en las diligencias 1560/2013 del Juzgado de Instrucción 32 en la que, muy confusamente y con ignorancia de hechos muy relevantes, han intervenido entre otros los fiscales Carmen de la Jara, Lorena Álvarez Taboada y “M. Sánchez” (que no podemos identificar mejor pese a haberlo solicitado al Fiscal Jefe José Javier Polo), pero insistimos que hasta ahora no se habían denunciado todavía las presuntas PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA de funcionarios y cargos de la AEPD, y en especial, de su entonces director Artemi Rallo.

 

En resumen, un director de la AEPD permite que instituciones públicas se personen en procedimientos personales para que sus altos cargos y funcionarios censuren y represalien ilegalmente a quienes publican datos ciertos de hechos relevantes directamente relacionados con su función pública, y en otro caso, la actual directora, Mar España, niega la personación en un caso de escandaloso espionaje masivo internacional de redes WiFi a la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), a la empresa Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas www.cita.es y a un investigador que ha estado ejerciendo la acusación penal hasta el sobreseimiento provisional que nosotros mismos comunicamos y reiteramos ante la misma AEPD, aportando abundantes datos relevantes de hechos ilícitos todavía impunes. La AEPD no solamente debe actuar contra el espionaje masivo de Google, sino que debe estar abierta a la personación de quien manifiesta interés legítimo y además, debe informar sobre un hecho tan relevante en un trámite tan noticioso. Ni lo ha hecho, ni parece dispuesta a hacerlo, mientras deja pasar el tiempo con serio riesgo de prescripciones.

 

Las presuntas PREVARICACIONES ADMINISTRATIVAS atentan contra la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 de la Constitución Española, y en el caso de la AEPD respecto a entidades como Google (al menos los PS/00541/2010 y también el E/6190/2012) o la Universidad Politécnica de Madrid UPM (al menos en el PS/00439/2009) crean indefensión en un caso, por la impunidad de un espionaje masivo que ha afectado a miles de usuarios de Internet (utilicen o no WiFi porque cualquiera que sí la utilice puede exponer al espionaje de Google cualquier dato o secreto aunque no sea suyo), y en el otro, por el encubrimiento y censura con represión de sanciones injustas a quien publica hechos ciertos y relevantes de cargos y funcionarios públicos. Los aquí denunciantes consideran que ambos tipos de resoluciones de la AEPD son presuntas PREVARICACIONES ADMINISTRATIVAS con suficientes indicios racionales de criminalidad, posiblemente organizada y en concurso con otros delitos, como para que deban ser investigados eficazmente por la Fiscalía evitando que prescriban, sin perjuicio de cualquier otro derecho que los aquí denunciantes puedan ejercer ante lo que entendemos que es IGNORANCIA DELIBERADA (willful blindness”) según jurisprudencia de la STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014) con creciente daños para la ciudadanía en general por la impunidad del espionaje masivo de Google y ciertas censuras coactivas y represoras.

 

Por lo expuesto, a la Fiscalía a la que corresponda se solicita que teniendo por presentada esta denuncia por presunta PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA posiblemente en concurso con otros delitos, la admita con la documentación que se adjunta y referencia con relevantes enlaces de documentos publicados en Internet y considerando que varios fiscales, entre otros, Mª Pilar Rodríguez Fernández (Fiscal adscrita a la Fiscal de Sala en materia de Criminalidad Informática) en el caso de espionaje masivo de Google y de Adrián Zarzosa Hernández, Carmen de la Jara, Lorena Álvarez Taboada y “M. Sánchez” en el de la personación ilegal de la UPM presuntamente malversando recursos públicos para el beneficio personal, particular y privado de cargos y funcionarios públicos, investigue los hechos con los indicios racionales de criminalidad que se aportan con esta denuncia, al menos, en los expedientes PS/00541/2010, E/6190/2012 en relación al espionaje masivo de Google y el PS/00439/2009 en relación a la personación ilegal de la UPM con presunta malversación de recursos públicos, se inicien las oportunas diligencias de investigación en la Fiscalía que corresponda evitando la prescripción de presuntos delitos aquí denunciados, y se nos comunique a la mayor brevedad cualquier resolución al respecto. Lo pedimos en la fecha de nuestra firma digital.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero superior, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) y administrador único de Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas, SL www.cita.es Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Adjunto escrito presentado ante el Defensor del Pueblo y otro ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, ambos con sus fechas y firmas digitales.

Defensor del Pueblo en www.cita.es/defensor-aepd-google.pdf  

QUEJA contra Agencia Española de Protección de Datos AEPD por no contestar escrito sobre expedientes sancionadores a Google.

 

Con fecha 2016.10.09 fue firmado y registrado el documento adjunto que mantenemos publicado con enlaces en www.cita.es/directora-aepd y www.miguelgallardo.es/directora-aepd.pdf

 

Desde entonces, la AEPD no ha respondido en modo alguno pese a que nos consta que se han presentado adhesiones a ese escrito. Es inaceptable el silencio de la AEPD en un asunto tan grave y crítico porque se trata de un espionaje masivo de más de 100 Terabytes de datos capturados ilegalmente de redes inalámbricas Wi-Fi entre los cuales pueden estar secretos de cualquiera, incluyendo los de quien lea esta queja, y ese gran volumen de información se mantiene en EEUU sin que se determine responsabilidad de tal espionaje masivo impune porque judicialmente no se consideró probado el delito, pero sí que es público, notorio y hasta reconocido por Google que debe ser sancionado por la AEPD según consta, al menos, en el PS/00541/2010 y también en el E/6190/2012 a los que nos referimos en nuestro escrito sin respuesta.

 

Los conflictos de intereses en la AEPD son muy notorios y jactanciosos. Muchos de sus directivos y empleados se dedican a participar en eventos remunerados e incluso a actividades laborales principalmente docentes con entidades que ejercen gran influencia hasta haberse creado lobbies especializados en impulsar u obstruir acciones de la AEPD. Sin embargo, ni siquiera responden a un escrito como el adjunto violando el espíritu y la letra del artículo 9.3 de la Constitución Española.

 

Por lo expuesto, solicito que según dispone la LEY ORGÁNICA 3/1981 admita esta QUEJA (art. 17) y promueva la oportuna investigación sumaria e informal (art. 18) a fin de que el escrito adjunto reciba respuesta informando a la mayor brevedad posible del PS/00541/2010, el E/6190/2012 y cualquier otro expediente sobre tal espionaje masivo impune por el que pedimos al Defensor del Pueblo que se interese.

 

Dr. Miguel Gallardo Tel. 902998352 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Agencia Española de Protección de Datos

AEPD C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid

Enlace en www.cita.es/directora-aepd y www.miguelgallardo.es/directora-aepd.pdf

 

Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero perito especialista en criptología forense con Tel. 902998352 fax 902998379 domicilio en calle Fernando Poo 16 Piso 6ºB, 28045 Madrid, y correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en su propio nombre y derecho, pero también como presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), entidad sin ánimo de lucro constituida en 1992, y administrador único de la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), SL constituida en 1996, EXPONE:

 

1º La captación de señales de redes inalámbricas, atendiendo a la naturaleza de la información registrada, se estimó como una recogida de datos de carácter personal, al tratarse de información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Ello determinó la apertura de un procedimiento sancionador a las entidades GOOGLE SPAIN, S.L. y GOOGLE Inc., señalado con el número PS/00541/2010. Este procedimiento sancionador actualmente se encuentra suspendido por su vinculación con actuaciones que, por los mismos hechos, se están desarrollando en el orden jurisdiccional penal por parte del juzgado de Instrucción número 45 de Madrid.

 

Como partes personadas en las Diligencias 2379/10 del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid hemos tenido conocimiento del auto 847/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12.9.16 que nos han notificado el 6.10.16 y considerando su escrito de 16/09/13 con el que aportaba copia del expediente de investigación E/6190/2012 relacionadas con el procedimiento sancionador PS/00541/2010 por la campaña de recogida de datos interceptando redes inalámbricas WiFi por Google (Street View) que reconoce tener 106 discos de payload (espiado) en España y un número indeterminado mezclado con otros de Bélgica, entendemos que una vez que se nos cierra la vía penal, debe reaperturarse el procedimiento sancionador PS/00541/2010 y cualquier otro relacionado con los mismos hechos por los que aquí nos interesamos e instamos a la AEPD a dirigirse a la mayor brevedad al órgano judicial para que confirme el citado auto 847/2016.

 

3º Los más de 6 años de lentísima y muy limitada instrucción judicial con una única comparecencia así las numerosas comunicaciones internacionales, en especial, con la Federal Communications Commission (FCC) y Fiscalías de varios estados de EEUU nos han documentado sobre la gravedad de los hechos que merecen la máxima sanción a Google motivándonos para denunciar y coadyuvar para prevenir y estudiar delitos, abusos y negligencias en informática y comunicaciones avanzadas. Además, con fecha 6.10.15 (1 día después de que presentáramos nuestro RECURSO JUDICIAL de 5.10.15) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace pública la sentencia por el asunto C?362/14. Al menos hay 105 Terabytes de “payload” espiado en redes inalámbricas WiFi en calles de ciudades españolas como Madrid, según reconoce Google, que están ilegalmente almacenados en EEUU en contra del derecho europeo que fundamenta la sentencia por el asunto C?362/14.y a la mayor brevedad, Google debe ser eficazmente requerida para entregar todo el material ilegalmente obtenido de redes Wi-Fi en España garantizando la AEPD su completa destrucción total.

 

4º Entre la instrucción judicial y el procedimiento sancionador hay diferencias jurídicas, pero los hechos pueden ser los mismos, como ocurre en el caso del espionaje masivo de redes Wi-Fi realizado por Google. En cualquier caso, nos remitimos a nuestros últimos escritos judiciales en

Hiperenlaces en www.cita.es/apela-google y www.miguelgallardo.es/apela-google.pdf   

HECHO NUEVO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO, enlaces www.cita.es/google-europa y www.miguelgallardo.es/google-europa.pdf

Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf  

 

5º Desde nuestra denuncia, Google ha reconfigurado su buscador de tal manera que nos consta que ofrece entre los primeros lugares resultados falsos e injuriosos en perjuicio de los denunciantes que están alojados por la misma Google, por ejemplo, en grupos y blogs, y al mismo tiempo, interpreta de manera ilícita e ilegal el “derecho al olvido” eliminando de los resultados de los buscadores documentos que constan en dominios de los denunciantes, represaliando así doblemente a quienes denuncian y cuestionan públicamente los abusos y la posición dominante que produce, en sí misma, competencia desleal y daños morales y materiales muy diversos. Es decir, que por acción y omisión Google produce daños que deben ser reparados. Es nuestra voluntad personarnos como interesados en todos los procedimientos sancionadores que Google tenga abiertos sin renunciar a exigir responsabilidades civiles extracontractuales del art. 1902 del Código Civil. Actualmente estamos sopesando nuevas denuncias contra Google, en especial por Blogs y Grupos como el que APEDANICA ha abierto, precisamente, como grupo para investigar los abusos de los Grupos, en

https://groups.google.com/forum/#!forum/apedanica-y-abusos-de-grupos-de-google

 

Por lo expuesto, a la AEPD se solicita que teniendo por presentado este escrito, lo admita y se dirija al Juzgado de Instrucción 45 en relación al auto 847/2016 de la Audiencia Provincial, reaperturando a la mayor brevedad posible el PS/00541/2010, el E/6190/2012 y cualquier otro expediente que estuviese suspendido por estar vinculado a las actuaciones judiciales mencionadas en las que hemos sido parte y que se nos considere interesados legítimos en ellos solicitando pronta audiencia con el funcionario responsable de esos procedimientos abiertos, y su correo electrónico (no funciona la sede electrónica, parece que por problemas de JAVA) por lo que entendemos que ha sido impune espionaje masivo de Google en redes WiFi mediante sistemas extremadamente sofisticados para la intencionada captación de datos ilegalmente, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera correspondernos en relación a las actuaciones ilegales de Google en España o afectando a ciudadanos o a empresas y mercados desde cualquier otro país del mundo en el que Google opere.


Este escrito queda publicado en el enlace www.cita.es/directora-aepd y con firma digital por certificado FNMT en www.miguelgallardo.es/directora-aepd.pdf