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Dr. Miguel Gallardo demanda civilmente a Google por bloquear arbitrariamente documento en su nube

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Corresponsal_Madrid 24 Diciembre 2017
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Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid (DEMANDA)

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra GOOGLE SPAIN SL con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400 por este HECHO ÚNICO:

 

El enlace de Internet con URL (Uniform Resource Locator)

https://docs.google.com/document/d/1jqjE2fvjkW_7CcBbUFe4aw0TsyXrmZ2JqWwfqx4xvhw

no puede verse publicado en Internet y un mensaje dice:

 

Este elemento se ha marcado como inadecuado y ya no se puede compartir. Solicitar una revisión Ignorar

como puede verse en

Se han reiterado varias solicitudes de revisión sin obtener de Google respuesta alguna ni forma de conocer qué es “inadecuado” lo que tiene consecuencias perjudiciales, algunas imprevisibles.

Los demandantes ignora si la entidad demandada es responsable de más bloqueos no comunicados y considerando la posición dominante de Google con su silencio, así como la arbitrariedad de sus sistemas, se pide informe detallando toda actuación de Google al respecto por si procediera una ampliación de esta demanda u otra acción legal.

 

El hecho ha ocurrido hace menos de un año, pero se ha dado tiempo suficiente a Google para responder a las reiteradas solicitudes de revisión desde el mes de enero de 2017. No existe por lo tanto ninguna prescripción anual, y en todo caso, el bloqueo injustificado persiste.

 

Este hecho, del que es único responsable Google, nos perjudica muy gravemente, por lo que existe responsabilidad CIVIL extracontractual demandable por los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Primero.- Jurisdicción, Competencia, Capacidad y Legitimación. Correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2 LEC; art. 86 ter 2.b) y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Las partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente los demandantes y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.

 

Segundo.- Postulación y representación. Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC esta parte comparecerá por sí misma representada por Miguel Ángel Gallardo Ortiz.

 

Tercero.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.2 LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio verbal regulado en los artículos 437 y ss. LEC. Se cuantifica la presente demanda en la suma de dos mil euros (2000 €) en cumplimiento de lo impuesto por el art. 253 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC cualquier subsanación que el Juzgado considere necesaria.

 

Cuarto.- Fondo del asunto.

A) Artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual)

B) Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero). Nos reservamos el derecho a la denuncia administrativa para sanción a Google y señalamos como fuente de prueba cuanto conozcan al respecto las Administraciones Públicas, requeribles por lo dispuesto en el artículo 381 de la LEC.

C) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los  intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). El hecho por el que se demanda a Google posiblemente sea una práctica generalizada que reduce derechos fundamentales que emanan de arts. 20 y 51 de la CE.

D) De los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, incluso cumpliendo todas las normas establecidas existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de Google, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” de Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de Google y que desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el fabricante (en este caso Google), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí el hecho, sus consecuencias y los perjuicios sufridos.

 

Quinto-. Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001. Con relación a la carga de la prueba sobre los daños morales, presenta múltiples posibilidades, sobre todo como reconoce nuestro alto Tribunal por la variedad de circunstancias en que puede producirse. Así se explica que sostenga nuestro Tribunal Supremo que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (STS de 21 de octubre de 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (STS de 15 de febrero de 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (STS de 3 de junio de 1991). Lo normal es que no sean precisas pruebas de tipo objetivo (STS de 23 de julio de 1990, STS de 29 de enero de 1993, STS de 9 de diciembre de 1994 o STS de 21 de junio de 1996, entre otras), sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes (STS de 29 de enero de 1993 y STS de 9 de diciembre de 1994). Cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la in re ipsa loquitur, o cuando se da una situación de notoriedad (STS de 15 de febrero de 1994 y STS de 11 de marzo de 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria. Pero el demandante reitera que ofrece su mejor voluntad para facilitar cuanto se le solicite para evidenciar el hecho, sus consecuencias y los perjuicios sufridos por el indebido bloqueo del documento adjunto del que es único responsable Google.

 

Sexto. Intereses. Han de adicionarse al principal los intereses correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1101 CC y 576 LEC.

 

Séptimo.- Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. En caso de abuso de una posición dominante y superioridad puede llegar a apreciarse la mala fe de la entidad demandada conforme a lo dispuesto en el 395 LEC. Pero debe recordarse que no es preceptivo ni abogado ni procurador para esta cuantía, y por lo tanto, ni el demandante ni el demandado pueden pretender honorarios en costas.

 

Octavo.- Iura Novit Curia. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, explicitado en el art. 218.1 LEC, y también en el art 24 de la Constitución Española.

 

En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Se tenga por presentado este escrito junto con el documento y copia que se acompaña, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo se tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra la mercantil ya mencionada en el encabezamiento GOOGLE Spain SL con domicilio en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400 para que, tras requerir toda la documentación que Google deba proporcionar sobre bloqueos como el documentado se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda, se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de dos mil euros (2000 €), más intereses especificados en el cuerpo de esta demanda con expresa imposición de las costas a la demandada, por ser Justicia que pido en Madrid,  en la fecha en la que se registra esta demanda publicada con firma digital en Internet www.miguelgallardo.es/google-inadecuado.pdf   

 

firma.jpg



Se adjunta documento impreso que Google ha bloqueado por contenido supuestamente “inadecuado” (según Google) en

https://docs.google.com/document/d/1jqjE2fvjkW_7CcBbUFe4aw0TsyXrmZ2JqWwfqx4xvhw

TAFIRA (urbanización residencial) en Las Palmas de Gran Canaria y presunto espionaje masivo de datos de la telefonía móvil por el robo del chalet del ex ministro de Industria José Manuel Soria

 

A quien más pueda interesar este mapa publicado en www.cita.es/tafira.pdf

 

APEDANICA está investigando las informaciones publicadas sobre la investigación policial del robo del chalet de José Manuel Soria.

 

Fuentes judiciales aseguran que NO existe ningún procedimiento judicial abierto, y que la investigación es únicamente policial. En ese caso, sería gravísimo que se estuviesen rastreando metadatos de móviles SIN AUTO judicial que lo justificase y ordenara. El uso de metadatos telefónicos de las antenas de Tafira sería espionaje masivo, más aún teniendo en cuenta que la secretaría de Estado de Telecomunicaciones ha dependido durante mucho tiempo de José Manuel Soria, en conflicto de intereses empresariales o presunto trato de favor de las operadoras telefónicas en este singular caso.

 

Adjuntamos un comunicado ya emitido por APEDANICA el 6.1.17 y quedamos a la disposición de afectados e interesados en nuestro teléfono de atención permanente 902998352 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

COMUNICADO URGENTE

por presunto exceso de celo policial a 6.1.17

 

PUBLICADO con firma digital en www.cita.es/apedanica-exceso.pdf

 

Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) con datos en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Hemos tenido conocimiento por EL CONFIDENCIAL, EL PLURAL y LA SEXTA TV de una investigación policial que rastrea metadatos de telefonía móvil en las antenas y estaciones base de las inmediaciones de la vivienda del ex ministro de Industria José Manuel Soria.

 

APEDANICA ha propuesto en varias ocasiones la investigación de metadatos para la búsqueda de personas desaparecidas y también para esclarecer delitos gravísimos como fue el trágico homicidio múltiple en el Madrid Arena según puede verse en

www.cita.es/madridarena

y con mayores detalles técnicos en

www.miguelgallardo.es/antenas.pdf

 

Sin embargo, el uso policial de metadatos telefónicos masivos para investigar un robo en un domicilio particular es absolutamente desproporcionado y evidencia un exceso de celo que debe motivar su investigación policial por “ASUNTOS INTERNOS” y también su política.

 

Además, todos los vecinos y cualquiera que haya estado cerca del domicilio particular del ex ministro de Industria José Manuel Soria tiene derecho al “HABEAS DATA” que APEDANICA recomienda ejercer inmediatamente ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y también directamente ante la Fiscalía Especial para la Criminalidad Informática porque se están poniendo en riesgo derechos fundamentales amparados expresamente por el artículo 18 de la Constitución, y también por el derecho comunitario de la Unión Europea que recomendamos ejercer en cualquier caso de espionaje masivo.

 

APEDANICA se ofrece a los vecinos afectados y a también a quien circunstancialmente estuviese en las proximidades de la vivienda del ex ministro José Manuel Soria para ejercer acciones colectivas, tanto judiciales como administrativas sancionadoras en caso de que se haya puesto en riesgo de acceso ilícito cualquiera de sus metadatos telefónicos de la misma manera que lo haríamos si a un vecino nuestro le robasen y la Policía decidiera investigar nuestros propios teléfonos y los de nuestros invitados en nuestra propia casa.

 

Más información actualizada permanentemente en el Teléfono 902998352

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, perito ingeniero criptólogo, criminólogo y doctor en Filosofía, Tel. 902998352 Fax: 902998379 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Comunicado publicado con firma digital en www.cita.es/apedanica-exceso.pdf

Se ruega citar la fuente y se agradece mucho la cita textual con mención de enlace

Video explicativo de esta demanda civil contra Google

https://www.youtube.com/watch?v=oLPqiNl2wU0&feature=youtu.be

G+ o GooglePlus

https://plus.google.com/u/0/101754786352519484533/posts/ehnJXP3JmCE

Twitter

https://twitter.com/miguelencita/status/944711590741504001

demanda publicada con firma digital en Internet

www.miguelgallardo.es/google-inadecuado.pdf