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Presunto fraude fiscal masivo en honorarios tasados por Colegio de Abogados de Madrid ICAM

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Corresponsal_Madrid 18 Septiembre 2018
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Luis Albi Pérez Subdirector Adjunto de Asistencia Jurídica y Responsabilidad Patrimonial en el servicio de Gestión Económica en la Dirección General de la Agencia Tributaria con copia a la Fiscalía de Madrid (Atn. Fiscal Adrián Zarzosa Hernández), Defensor del Pueblo (Francisco Fernández Marugán, en funciones), Comisión Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid (Atn. Jehiel Navajas) e Iltre. Colegio de Abogados de Madrid (Atn. José María Alonso) para el Expediente 185/2018 N. Rfa. 382895

Firmado digitalmente en www.miguelgallardo.es/luis-albi-perez.pdf

 

Contestando a lo requerido en su escrito de 30.8.18 recibido el 10.9.18 en el que considera “insuficientemente detallados” los siguientes aspectos

 

1º la identificación de los daños concretos cuyo resarcimiento se pretende

2º identificación de la actuación administrativa desplegada por órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que haya causado daños.

3º Cuantificación de los daños sufridos, o elementos de hecho que permitan tal cuantificación

 

Dicho sea con el debido respeto, su escrito parece ignorar, o desconocer por completo, que el expediente INSP-I286002016003158 fue iniciado por mi propia DENUNCIA TRIBUTARIA, reiterada y ampliada según puede verse en Internet

http://www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

Reitero, una vez más, todo lo manifestado en esa DENUNCIA TRIBUTARIA, y también cuanto se referencia en mi escrito de 8.7.2018 adjunto y en en

http://www.miguelgallardo.es/ines-maria-bardon-rafael.pdf

 

Pero además, para intentar precisar la cuantificación de los daños sufridos por las omisiones y falta de actuación eficaz de la Agencia Tributaria que se desprenden del hecho de que no conste ninguna factura sobre lo denunciado, adjunto copia de las ejecuciones de títulos judiciales por Jura de Cuentas de Honorarios Profesionales (muy improcedentes y excesivos nunca facturados  pese a las reiteradísimas reclamaciones y denuncias, incluyendo las tributarias contra Juan Enrique de Frutos Arribas y Ana Caparroz Alonso ambos designados por el Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid, y cuyos últimos efectos judiciales pueden también pueden verse en

http://www.miguelgallardo.es/ejecutado-frutos.pdf

y http://www.miguelgallardo.es/ejecutado-caparroz.pdf

que son, por sí mismos, elementos la “cuantificación de los daños sufridos”. Ambos relevantes documentos evidencian que, desde el reconocimiento del derecho a la Justicia Gratuita JG con Expediente O-11351/2009 perfectamente conocido por el Colegio de Abogados de Madrid ICAM debido a conflictos deontológicos con los 2 abogados designados por el mismo ICAM, para los que también el mismo ICAM tasa de manera muy abusiva y desproporcionada los honorarios nunca facturados con dictámenes del funcionario responsable del ICAM Francisco Fernández Ortega de quien ya deben constar referencias en el expediente INSP-I286002016003158, al igual que del abogado del Estado con una extraña compatibilidad para dirigir los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure Ceñal, que también es responsable de los hechos denunciados.

 

La responsabilidad patrimonial que reclamada no es por hechos aislados, sino que es resultado de un “modus operandi” que parece ser sistemáticamente ignorado por la Agencia Tributaria en los procedimientos de Jura de Cuentas pese a los convenios de colaboración entre la AEAT y el Consejo General del Poder Judicial CGPJ, siendo extremadamente sospechas las relaciones entre el Colegio de Abogados de Madrid ICAM y funcionarios de la AEAT pero más aún con abogados del Estado con extrañas compatibilidades. El hecho cierto es que entre las tasaciones muy desproporcionadas de Francisco Fernández Ortega para los priviligiadísimos procedimientos de Juras de Cuentas como los de los dos abogados designados por el ICAM Juan Enrique de Frutos Arribas y Ana Caparroz Alonso que nunca han facturado sus honorarios pero que se están ejecutando judicialmente como con casi total seguridad esté ocurriendo en cientos o miles de casos, muy asemejables fiscalmente.

 

Una explicación, que no es justificación sino indicio de presuntos delitos o faltas sancionables con severas multas, está en el ingreso de, al menos, 400.000 euros que el ICAM reconoce haber ingresado en un solo año por tasación de honorarios, obviamente, cobrando más por las tasaciones más altas, según ya se ha denunciado sin obtener ninguna respuesta inteligente, ni conocemos actuación alguna al respecto, y sí ignorancias muy deliberadas, en

[PDF] La austeridad del #ICAM es falsa: El dpto de Honorarios recibe ...

www.miguelgallardo.es/icam-incentivos-enviado.pdf

15 jul. 2017 - Colegio de Abogados de Madrid ICAM ... 2º Considerando varias páginas y documentos PDF del ICAM que cifran en 400.000 euros anuales.

[PDF] fiscalía del tribunal de cuentas - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/fiscal-tribunal-de-cuentas-icam.pdf

6 nov. 2017 - profesionales del Colegio de Abogados de Madrid ICAM “ adscritos al ... que admite en sus presupuestos que superan los 400.000 euros.

[PDF] José María Alonso (decano electo del ICAM)

www.cita.es/jose-maria-alonso.pdf

26 sept. 2017 - ilícitos de algunos cargos y funcionarios del ICAM. ... tasaciones del ICAM, que han supuesto más de 400.000 euros anuales de ingresos ...

El fraude fiscal de los honorarios no facturados pero ejecutados en Juras de Cuentas con honorarios tasados interesadamente al alza, incluso con errores que multiplican por 3 los supuestos derechos de colegiados en el ICAM por su funcionario Francisco Fernández Ortega es tan notorio y jactancioso, que bastaría un requerimiento centrado en las Juras de Cuentas tanto al ICAM como al Poder Judicial al amparo de los convenios entre AEAT y CGPJ para evidenciar la gran bolsa de fraude fiscal en Juras de Cuentas sin factura.

 

En este Expediente 185/2018 N. Rfa. 382895 el perjuicio para el reclamante de la responsabilidad patrimonial de la Agencia Tributaria es notorio e innegable, pero además, creciente porque si dos abogados designados por el Turno de Oficio del ICAM pueden ejecutar sus Juras de Cuentas sin cosa juzgada, sin tutela judicial y sin factura alguna, con un simple decreto de un Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, que no pasa de ser una resolución administrativa (véase SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Quinta)  de 16 de febrero de 2017, asunto C?503/15) lo que se evidencia es un conjunto de claros indicios racionales de presunta prevaricación en comisión por omisión perseguible de oficio según Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, de la que fue ponente Cándido Conde-Pumpido, y en la que puede leerse “...ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”. Si los letrados del Turno de Oficio del ICAM pueden reclamar sin factura cualquier cantidad por sus honorarios, y pese a tan reiterados requerimientos, como los que ya le constan a la Agencia Tributaria, pueden ejecutar sus Juras de Cuentas eficazmente, sin tutela judicial ni cosa juzgada, tan privilegiado procedimiento debe ser declarado inconstitucional y contrario al derecho comunitario, y para ello deben exigirse las máximas responsabilidades, eficazmente.

 

Por lo expuesto, y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad exigible, SOLICITO pronto acuse de recibo de este escrito que cumple con lo requerido adjuntando 2 documentos relevantes que evidencian por sí mismos el perjuicio y se reitera todo lo anteriormente manifestado y debe constar en el Expediente 185/2018 N. Rfa. 382895 del que aquí solicita vista y copia completa a la mayor brevedad posible el interesado que firma digitalmente con fecha.   

Inés María Bardón Rafael Secretaría de Estado de Hacienda Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Firmado en www.miguelgallardo.es/ines-maria-bardon-rafael.pdf

 

Considerando el expediente INSP-I286002016003158 iniciado por DENUNCIA TRIBUTARIA mía contra el abogado designado para mi defensa por el turno de oficio del ICAM Juan Enrique de Frutos Arribas y que desde el primer momento de su designación, hace ya más de 8 años, siempre ha actuado deliberadamente en mi perjuicio, incluso calumniándome con falsedades mendaces, relevando todos los secretos que ha podido conocer míos, desde la más inmoral deslealtad, sobre lo que me reservo acciones. Pero lo  FISCALMENTE RELEVANTE, es que, aprovechándose del privilegiado procedimiento de la Jura de Cuentas para cobrar unos desproporcionados honorarios sin haberlos facturado nunca pese a mis reiterados requerimientos judiciales y extrajudiciales. Él mismo aporta, junto con documentos maliciosamente falseados en lo que yo mismo publico en http://www.miguelgallardo.es/frutos-contesta-demanda.pdf

que es la contestación a mi demanda judicial también publicada en

http://www.miguelgallardo.es/demanda-frutos.pdf

 

En las páginas 34 a 36 de su contestación, Juan Enrique de Frutos Arribas aporta 3 páginas del Nº de expediente: INSP - I286002016003158 firmadas por Rafael Manuel Antelo Montilla y que señalan como Actuario a Mª Soledad Jiménez Sánchez con Teléfono: 915827059. Parece ser que ninguno de los dos siguen siendo responsables de ese expediente que supongo que fue iniciado por mi DENUNCIA TRIBUTARIA que mantengo publicada en

http://www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

 

Según he tratado de explicar a la actuaria Sara Zafra en el Tel. 915826170, el hecho cierto es que no se me han facturado los honorarios ni por Juan Enrique de Frutos Arribas, ni tampoco por Ana Caparroz Alonso me han proporcionado nunca factura alguna por lo que atendiendo al artículo 66 de la vigente Ley 39/2015 de procedimiento administrativo solicito que se tenga por iniciado con este escrito el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado sin perjuicio de acciones civiles o penales que pudieran corresponderme contra personas físicas o entidades jurídicas responsables, y que se me considere parte interesada en el expediente INSP-I286002016003158 en el que se me menciona expresamente con mi nombre y apellidos e identificando a sus actuales responsables, actúen de oficio por el hecho de que, pasado tanto tiempo desde que se inició dicho expediente, yo siga sin haber recibido ni tenido noticia de emisión de ninguna factura ni de Juan Enrique de Frutos Arribas ni de Ana Caparroz Alonso, lo que pido en Madrid en la fecha de la firma digital.

NOTA: Estos escritos han sido registrados y enviados según se ve en

http://www.miguelgallardo.es/maria-jesus-montero-cuadrado-honorarios-abogados-sin-factura.pdf

http://www.miguelgallardo.es/francisco-fernandez-marugan-hacienda-enviado.pdf

http://www.cita.es/francisco-fernandez-marugan-hacienda-registrado.pdf

http://www.cita.es/jehiel-navajas-hacienda-registrado.pdf

http://www.cita.es/isabel-gonzalez-davideit-enviado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/jose-maria-alonso-decano-icam-hacienda.pdf

http://www.miguelgallardo.es/luis-albi-perez-agencia-tributaria.pdf

http://www.cita.es/luis-albi-perez-registrado.pdf

incluyendo como documentos ANEXOS

http://www.miguelgallardo.es/luis-albi-perez.pdf http://www.miguelgallardo.es/ejecutado-frutos.pdf http://www.miguelgallardo.es/ejecutado-caparroz.pdf

http://www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

 

Estamos investigando cómo puede elevarse a la Comisión Europea, Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia de la Unión Europea estos hechos que evidencian abusos y fraude fiscal en procedimientos de juras de cuentas. Agradeceremos sugerencias y más datos.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito CRIPTÓLOGO  Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA datos oficiales en registro del  Ministerio del Interior  www.cita.es/apedanica.pdf