Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: Nosotros
Categoría: Corresponsal_Madrid
Visto: 1499

Explosiones de móviles de LG ELECTRONICS investigadas por APEDANICA

Información
Corresponsal_Madrid 21 Octubre 2019
social youtube xornalgalicia   feed-image

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

A petición de la víctima (T.P.A.) y su defensa letrada

DICTAMEN PERICIAL publicado en www.cita.es/apedanica-lg.pdf 

Considerando su testimonio, el “INFORME TÉCNICO” del Servicio Técnico Oficial LG Sat Direct de fecha 17.8.17 con sello y firma ilegible (sin identificación del autor), el INFORME DE REPARACIÓN de LG Electronics con fecha de entrada 1.8.17 y salida 24.8.17 y el INFORME DE ALTA DE URGENCIA, entiendo que el teléfono móvil marca LG modelo LGK220 adquirido en “El Corte Inglés” con fecha 15.12.16 ha causado graves daños físicos por el estallido de su batería y, por lo que parece, LG Electronics pretende eludir sus responsabilidades.

 

Incluso si fuera cierto cuanto se afirma en el “INFORME TÉCNICO” de autor desconocido (aunque resulta inverosímil porque no existe razón alguna para que la víctima manipulase nada ni consta que nadie no autorizado lo hiciera según el creíble testimonio de la víctima, sin indicio alguno de falta de veracidad), aún así, es más cierto que el Servicio Técnico Oficial LG Sat Direct debe investigar e informar por qué una batería de su marca (es decir, que no fue cambiada nunca), produce esos graves daños físicos a quien usó normalmente un LGK220, y en todo caso, desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso LG Electronics), y no sobre el consumidor o usuario.

 

La fabricación del teléfono móvil marca LG Electronics modelo LGK220 debe ser trazable industrialmente, de manera que el lote y serie del que ha estallado es muy relevante para asegurarse de que otros no estallen, pero si alguno estalló, que conste en sus registros de incidentes.

En este sentido, la misma LG Electronics, en su propio Web hace muy numerosas referencias a las norma de calidad ISO y sus derivadas, así como al sistema de gestión TL 9000 construido sobre la ISO 9001 para los sistemas y elementos de las telecomunicaciones, de manera que el modelo LGK220 debe estar contemplado en varios documentos técnicos, además de los específicos de la seguridad de sus baterías), de manera que los responsables del cumplimiento de las normas técnicas en LG Electronics deben de declarar solemnemente todas y cada una de las normativas que afectan a su modelo LGK220, y en especial, a su controvertida batería. 

Es pericialmente muy relevante la información aportada por el

TL 9000 Registration Public Profile - 2597

https://portal.questforum.org/tl9000/public_profile.jsf?tlid=2597

preservada para mayor seguridad en

https://web.archive.org/web/20191019120337/https://portal.questforum.org/tl9000/public_profile.jsf?tlid=2597

 

En el manual de usuario del modelo LGK220 descargable en el enlace

http://gscs-b2c.lge.com/downloadFile?fileId=blkH3WSmkoxIZfikCQJig

puede leerse textualmente

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD Por la presente, LG Electronics declara que el producto LG-K220 cumple con los requisitos imprescindibles y cualquier otra disposición relevante de la directiva 2014/53/EU. Puede consultar una copia de la Declaración de conformidad en http://www.lg.com/global/declaration

 

Esa DIRECTIVA 2014/53/UE está publicada en

https://www.boe.es/doue/2014/153/L00062-00106.pdf

y dice textualmente:

(26) Los agentes económicos deben ser responsables de la conformidad de los equipos radioeléctricos con la presente Directiva, con arreglo a la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro, de modo que puedan garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, así como, cuando sea necesario, un nivel elevado de protección de otros intereses públicos, y garantizar la competencia leal dentro del mercado de la Unión. 

 

Además, el producto presuntamente defectuoso tiene sello o marcado CE, lo que debe garantizar que ha pasado unos controles técnicos y que existe un registro de incidentes al que la defensa letrada de la víctima debe tener pronto acceso. En este sentido, es muy relevante la «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (2016/C 272/01) 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016XC0726(02)&from=ES

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, constituida en Madrid en 1992, en varios casos de responsabilidad extracontractual relacionados con diversos productos defectuosos, ha recomendado considerar  lo siguiente:

 

Los requisitos técnicos que ha de cumplir el fabricante en el ámbito de la Comunidad Europea, incluso después del más escrupuloso certificado de haber cumplido con todas las normas establecidas, suponen una responsabilidad civil porque si no fuera toda del fabricante, la responsabilidad sería, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” de Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. 

 

Entendemos que la conclusión principal de esa tesis doctoral es aplicable al fabricante del  teléfono móvil marca LG Electronics modelo LGK220 y que desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso LG Electronics), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que la víctima ya haya demostrado su mejor voluntad para facilitar todo cuanto se le requiera para evidenciar el hecho, sus consecuencias y los perjuicios sufridos con el riesgo de que que puedan repetirse si el fabricante no los investiga celosamente.

 

También entendemos que si las normas ISO, TL o cualquier normativa europea o más internacional aún, no fuera suficiente para evitar más estallidos de productos como el teléfono móvil marca LG Electronics modelo LGK220 en su uso normal (sin prueba en contrario de nada imputable a la víctima), podrían y entendemos que deberían exigirse responsabilidades patrimoniales europeas, precisamente, por haberse promulgado normas defectuosas que no protegen suficientemente a consumidores y usuarios. Recuérdese que, según la DIRECTIVA 2014/53/UE la Comisión Europea debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con equipos radioeléctricos conformes que presentan un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, así lo exijan razones imperiosas de urgencia. 



Por todo ello, APEDANICA recomienda:

 

1º Presentar denuncia ante la Administración Pública para que se incoe un expediente informativo que verifique el cumplimiento de todas las normas del marcado CE, las directivas europeas aplicables, así como de cuantos estándares internacionales afecten tanto al teléfono móvil, como muy especialmente, a la batería. En esas normas técnicas necesariamente se describen con detalle los registros de incidentes que LG Electronics debe mantener, con la obligación de identificar a sus responsables que, obviamente, deberían ser los primeros interesados en conocer qué ha podido ocurrir en ese LGK220 y si es un caso único o ya se han detectado explosiones similares en cualquier otro lugar del mundo en que se comercialice algún LGK220. Dada la gravedad de los hechos, en caso de cualquier omisión o incumplimiento, las autoridades de consumo deben sancionar a quienes sean responsables. 

 

2º Antes de que prescriban las responsabilidades extracontractuales, solicitar diligencias según Art. 256 (Clases de diligencias preliminares y su solicitud) de la LEC, previas a la interposición de una demanda, a los efectos de documentar todas las normas técnicas y registros de incidentes del teléfono marca LG Electronics modelo LGK220 con especial detalle y precisión en todo lo relativo a los riesgos y a las explosiones de su batería, identificando al responsable del informe técnico de LG con todos los certificados técnicos (al menos todos los aquí mencionados), registros, títulos y referencias de que disponga. 

 

3º En caso de que ni se abriera un expediente administrativo eficaz ni se presentara demanda judicial alguna, con o sin diligencias preliminares, se recomendaría presentar denuncia ante la Fiscalía considerando la CIRCULAR 2/2018, SOBRE NUEVAS DIRECTRICES EN MATERIA DE “PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS”.

APEDANICA y su presidente Dr. PhD e Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz firman electrónicamente en la primera página, con su certificado digital, de este dictamen preliminar que consta de 4 páginas y 2 ANEXOS totalizando 9 páginas en el PDF, sin perjuicio de ampliaciones una vez que se reciba alguna información que se recomienda que sea requerida a la mayor brevedad, de la manera más eficaz posible, según lo aquí considerado, a nuestro leal saber y entender.

ANEXO I CITANDO «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (2016/C 272/01) 

 

El Reglamento (CE) n.o 765/2008 estableció la base jurídica de la acreditación y la vigilancia del mercado, y consolidó el significado del marcado CE, llenando así un vacío existente. La Decisión n.o 768/2008/CE actualizó, armonizó y consolidó los diversos instrumentos técnicos ya utilizados en la legislación de armonización de la Unión existente (no solamente en las directivas de nuevo enfoque): definiciones, criterios para el nombramiento y la notificación de organismos de evaluación de la conformidad, normas para el proceso de notificación, los procedimientos de evaluación de la conformidad (módulos) y las normas para su uso, los mecanismos de salvaguardia, las responsabilidades de los agentes económicos y los requisitos en materia de trazabilidad. 

...

Una combinación de productos y de piezas que se ajustan individualmente a la legislación aplicable no siempre constituye un producto acabado que deba cumplir en su conjunto los requisitos de una determinada legislación de armonización de la Unión. Sin embargo, en algunos casos, una combinación de productos y piezas diferentes diseñada o elaborada por la misma persona es considerada un producto acabado que debe cumplir la legislación como tal. En particular, el fabricante de la combinación es responsable de seleccionar productos adecuados para crear la combinación, de llevar a cabo la combinación de tal manera que se ajuste a las disposiciones de las leyes implicadas, y de cumplir todos los requisitos de la legislación relacionada con el montaje, con la declaración UE de conformidad y con el marcado CE. El hecho de que los componentes o las piezas lleven el marcado CE no garantiza automáticamente que el producto acabado también cumpla las normas. Los fabricantes deben elegir los componentes y las piezas de tal manera que el producto acabado cumpla dichas normas. El fabricante debe verificar caso por caso si una combinación de productos y piezas tiene que ser considerada un producto acabado en relación con el ámbito de la legislación pertinente. 

De conformidad con la norma general, el marcado CE es una indicación de que los productos, que están sujetos a uno o varios textos legislativos de armonización de la Unión que contemplan su colocación, cumplen las disposiciones de toda la legislación aplicable. No obstante, cuando uno o varios de esos textos legislativos autoricen al fabricante a elegir, durante un período transitorio, las disposiciones que aplicará, el marcado CE señalará únicamente la conformidad con los textos jurídicos aplicados por el fabricante. En consecuencia, durante un período transitorio el marcado CE no indica necesariamente que el producto cumple todos los textos legislativos aplicables que contemplan su colocación. En ese caso, en la declaración UE de conformidad debe figurar la información concerniente a toda la legislación de armonización de la Unión aplicada por el fabricante ( 88). 

...

El importador debe asegurarse de que el fabricante ha cumplido correctamente sus obligaciones. El importador no es un mero revendedor de productos, sino que desempeña un papel clave a la hora de garantizar la conformidad de los productos importados. El importador es definido como cualquier persona física o jurídica que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Por norma general, antes de introducir un producto en el mercado el importador debe asegurarse de que: 1. el fabricante ha seguido un procedimiento de evaluación de la conformidad apropiado. Si alberga alguna duda sobre la conformidad del producto, debe abstenerse de introducirlo en el mercado. Si el producto ya ha sido introducido en el mercado, debe adoptar medidas correctoras ( 123). En ambos casos, será necesario ponerse en contacto con el fabricante para aclarar cualquier duda acerca de la conformidad del producto. 2. el fabricante ha redactado la documentación técnica, ha colocado el marcado de conformidad pertinente (por ejemplo, el marcado CE), ha cumplido sus obligaciones en materia de trazabilidad y ha acompañado, si procede, el producto con instrucciones e información de seguridad en un lenguaje fácilmente comprensible por parte de los consumidores y otros usuarios finales, según determinan los Estados miembros implicados ( 124). Estas obligaciones deben garantizar que los importadores son conscientes de su responsabilidad de introducir en el mercado solamente productos conformes ( 125). No implican la necesidad de que los importadores recurran sistemáticamente a procedimientos de control o a ensayos (por parte de terceros) adicionales, ni tampoco les impiden hacerlo. 

...

4.5.1.1. Definición y función del marcado CE 

— El marcado CE indica la conformidad del producto con la legislación de la UE aplicable al producto que contempla el marcado CE. 

— El marcado CE se coloca en productos que serán introducidos en el mercado del EEE y de Turquía, tanto si han sido fabricados en el EEE, en Turquía o en otro país. 

 

ANEXO II CITANDO «DIRECTIVA 2014/53/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)» 

 

(26) Los agentes económicos deben ser responsables de la conformidad de los equipos radioeléctricos con la presente Directiva, con arreglo a la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro, de modo que puedan garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética y un uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, así como, cuando sea necesario, un nivel elevado de protección de otros intereses públicos, y garantizar la competencia leal dentro del mercado de la Unión. 

 

(40) A fin de que los agentes económicos puedan demostrar, y las autoridades competentes garantizar, que los equipos radioeléctricos comercializados cumplen los requisitos esenciales, es necesario establecer procedimientos de evaluación de la conformidad. La Decisión no 768/2008/CE establece módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, de menos a más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido. Para garantizar la coherencia intersectorial y evitar variantes ad hoc, los procedimientos de evaluación de la conformidad deben elegirse entre dichos módulos. 

 

(46) Los Estados miembros han de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos radioeléctricos solo se comercialicen si, habiendo sido instalados y mantenidos de manera adecuada y utilizados para los fines previstos, cumplen los requisitos esenciales establecidos en la presente Directiva, y, en el caso del requisito esencial relativo a la protección de la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos, y la protección de los bienes, se hace asimismo en condiciones de uso que se puedan prever razonablemente. Los equipos radioeléctricos deben considerarse no conformes a dicho requisito esencial únicamente en condiciones de uso que puedan preverse razonablemente, es decir, cuando su uso resulte de un comportamiento humano legítimo y fácilmente previsible. 

 

(58) Para garantizar la seguridad jurídica, es preciso aclarar que las normas sobre vigilancia del mercado de la Unión y sobre control de los productos que entran en dicho mercado establecidas en el Reglamento (CE) no 765/2008 son aplicables a los equipos radioeléctricos regulados por la presente Directiva. La presente Directiva no debe impedir que los Estados miembros elijan las autoridades competentes que desempeñan esas tareas. 

 

(61) El sistema actual debe complementarse con un procedimiento que permita a las partes interesadas estar informadas de las medidas previstas por lo que respecta a los equipos radioeléctricos que presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de protección del interés público amparados por la presente Directiva. También debe permitir a las autoridades de vigilancia del mercado, en cooperación con los agentes económicos pertinentes, actuar en una fase más temprana respecto a estos equipos radioeléctricos.  

 

(63) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

 

(64) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de actos de ejecución que especifiquen cómo se ha de presentar la información en casos en los que existan restricciones para la puesta en servicio o requisitos relativos a la autorización de uso, y por los que se solicite al Estado miembro notificante que tome las medidas correctoras necesarias respecto de organismos notificados que no cumplan o hayan dejado de cumplir los requisitos para su notificación. 

 

(65) El procedimiento de examen debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución: por los que se determine si determinadas categorías de productos eléctricos o electrónicos se ajustan a la definición de «equipo radioeléctrico»; se dispongan las normas que rigen la puesta a disposición de la información relativa a la conformidad; se establezcan las normas para realizar el registro y las relativas a la colocación del número de registro en el equipo radioeléctrico, y se establezca la equivalencia entre interfaces radioeléctricas notificadas y se asigne una clase de equipo radioeléctrico. También debe utilizarse respecto de equipos radioeléctricos conformes que presenten un riesgo para la salud y la seguridad de las personas u otros aspectos de protección del interés público. 

 

(66) La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con equipos radioeléctricos conformes que presentan un riesgo para la salud y la seguridad de las personas, así lo exijan razones imperiosas de urgencia. 



APEDANICA y su presidente Dr. PhD e Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz firman electrónicamente en la primera página, con su certificado digital, de este dictamen preliminar que consta de 4 páginas y 2 ANEXOS totalizando 9 páginas en el PDF, sin perjuicio de ampliaciones una vez que se reciba alguna información que se recomienda que sea requerida a la mayor brevedad, de la manera más eficaz posible, según lo aquí considerado, a nuestro leal saber y entender.

 

A petición de la víctima (T.P.A.) y su defensa letrada

DICTAMEN PERICIAL publicado en www.cita.es/apedanica-lg.pdf 



Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf