Colapso sanitario obliga a triaje que selecciona quién entra en la UCI en pandemia

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Corresponsal_Madrid 31 Marzo 2020
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FISCALÍA A LA QUE CORRESPONDA

DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/coronavirus-triaje.pdf

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), en su propio nombre y derecho, y también como representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA con Teléfono (+34) 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como medio de notificación preferente, después de haber deliberado borradores y criterios criminológicos en el grupo de WhatsApp abierto en chat.whatsapp.com/KPTGZsmrwysL8I1eXxGmA9 y también el hilo de Twitter en twitter.com/miguelgallardo/status/1240982819003944961 ante el Ministerio Público comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE:

 

Que por medio del presente escrito interpone DENUNCIA por presunto delito de:

 

 

Detracción, la separación del mercado, de materias primas o productos de primera necesidad con un ánimo de desabastecer un sector del mercado, forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores. (artículo 281 del Código Penal) 

 

Fomento, promoción o incitación al odio o discriminación  contra personas por razones de enfermedad o discapacidad (según artículo 510.1. a) del Código Penal).

 

Producción, elaboración, posesión con la finalidad de distribuir, facilitación a terceras personas el acceso, distribución, difusión o venta de escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para los mismos fines anteriores (tipificados en el artículo 510.1. b) del Código Penal).

 

Lesión de la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de dichas personas (tipificados en el artículo 510.2. a) del Código Penal).

 

Enaltecimiento o justificación por cualquier medio de expresión pública o de difusión de los hechos anteriores (tipificados en el artículo 510.2. b) del Código Penal).

 

Denegación a una persona una prestación de aparato respiratorio a la que tenga derecho por razón de su enfermedad o discapacidad (tipificado en el artículo 511 del Código Penal).

 

Denegación de auxilio (tipificado en el artículo 412 del Código Penal).

Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (tipificado en el artículo 450 del Código Penal). 

 

Omisión del deber de socorro (tipificado en el artículo 195 del Código Penal).

 

y otros correlativos y relacionados con lo que se está denominando como TRIAJE o TRIAGE en la crisis sanitaria por PANDEMIA del CORONAVIRUS COVID-19, y que dirigimos contra quien resulte ser el autor, todavía desconocido, de los mismos.

 

1.- Que el suscrito ha tenido noticia de QUE EXISTEN INDICIOS DE LA COMISIÓN DE LOS ARRIBA INDICADOS DELITOS, en base a los siguientes


HECHOS:

 

PRIMERO.- Esta denuncia está relacionada con la que ya acusó recibo la Fiscalía (pero todavía no nos dio el número de diligencias abiertas), especialmente por cuanto se refiere a delitos contra los consumidores), y que tenía este encabezamiento

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Dolores Delgado en Fiscalía General del Estado, Amelia Lobato en Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC y Defensor del Pueblo por DENUNCIA publicada en www.cita.es/apedanica-coronavirus.pdf  

 

Esa denuncia penal fue posteriormente ampliada en la administrativa dirigida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV con este encabezamiento

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV

DENUNCIA publicada en www.cita.es/apedanica-coronavirus-cnmv.pdf 

 

La escasez por la especulación en los mercados nacionales e internacionales del material sanitario para el tratamiento del CORONAVIRUS COVID-19, y muy especialmente, por la disponibilidad y cada uso de RESPIRADORES ELECTROMECÁNICOS, está costando vidas humanas, desde que el sistema sanitario está desbordado por la PANDEMIA.

 

SEGUNDO.- Que numerosos medios de comunicación está publicando la alarmante noticia, entre otras, en  en la web de EL CONFIDENCIAL: del 20-3-20: 

https://www.elconfidencial.com/espana/2020-03-20/hospitales-acceso-uvi-covid-coronavirus-mayores-respiradores_2507959/

 

Los hospitales ya están empezando a planificar cómo restringir el uso de respiradores en las UCI a los pacientes más ancianos para evitar el colapso de las unidades de intensivos, según fuentes médicas. El término que, entre expertos, se utiliza para denominar la decisión de denegar los respiradores es “TRIAJE”. Esta denuncia pretende que se investigue el “TRIAJE SANITARIO” en los hechos de relevancia penal por los derechos de los perjudicados (que potencialmente todos podemos ser puesto que el riesgo es muy grave y está generalizado) con tutela judicial efectiva e interdicción de la arbitrariedad.

En algunos hospitales valoran la edad y el estado general del paciente, y en otros, como el Vall d'Hebron de Barcelona, el más importante de Cataluña, ultiman un protocolo. Según un borrador, los mayores de 80 años, los que padezcan demencia o los que tengan entre 70 y 80 pero tengan patologías previas recibirían oxígeno en mascarillas pero no respiradores.

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) ha creado un documento como guía en previsión del colapso, ya que "el 15% de los pacientes con infección por el nuevo coronavirus Covid-19 presentan cuadros graves que deben ser atendidos en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)". El informe aconseja que durante la saturación se suspenda "toda la actividad electiva (cirugía, pruebas diagnósticas, consultas) en el hospital", algo que ya se está haciendo. Pero también contempla "un criterio de ingreso en UCI estricto, guiado por escalas objetivas y aplicando, si es necesario, los protocolos de limitación del tratamiento de soporte vital con el soporte del Comité de Ética asistencial". En ese documento hay 17 menciones al “TRIAJE”.

 

Dicho relevante DOCUMENTO, está obrante en la web con la URL https://semicyuc.org/wp-content/uploads/2020/03/Plan-Contingencia-COVID-19.pdf referencado como DOCUMENTO Nº 1.

 

La misma sociedad establece en otro documento sobre ética que hay que planificar cómo van a evolucionar los ingresos y "tener en cuenta que admitir un ingreso puede implicar denegar otro ingreso a otra persona que puede beneficiarse más. Evitar el criterio 'primero en llegar, primero en ingresar".

 

Dicho relevante DOCUMENTO, obrante en la web con el URL 

semicyuc.org/wp-content/uploads/2020/03/%C3%89tica_SEMICYUC-COVID-19.pdf , referenciado como DOCUMENTO Nº 2.

 

Uno de los primeros hospitales en empezar a preparar ese protocolo interno es el Vall d'Hebron, cuyo jefe de UCI es Ricard Ferrer, presidente a su vez de la SEMICYUC. Un borrador del protocolo ”Indicaciones de apoyo de soporte respiratorio en pacientes con infección por Covid-19” establece que "todo paciente afecto de insuficiencia respiratoria aguda (IRA) tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y se determinará la intensidad terapéutica según criterios objetivos de idoneidad y expectativas de resolución del proceso con buena calidad de vida y funcionalidad". Un portavoz del hospital insistió en que el documento está en elaboración y que esa no tiene por qué ser la versión definitiva.

 

Dicho borrador del protocolo 'Indicaciones de apoyo de soporte respiratorio en pacientes con infección por Covid-19', con 10 menciones al “TRIAJE” está obrante en la URL www.ecestaticos.com/file/c5be38daf7a70f335b6a54b4fb900195/1584662674-indicaciones.jpg , referenciado como DOCUMENTO Nº 3.

 

El Web del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, mscbs.gob.es con fecha 22.3.2020 ya publica, al menos, 5 documentos que hacen expresa referencia a “TRIAJE CORONAVIRUS” y en la Comunidad de Madrid madrid.org al menos 8 documentos, siendo previsible que la palabra TRIAJE o TRIAGE sea mencionada en reclamaciones patrimoniales contra la Administración Pública que resulte responsable de acciones u omisiones culposas o negligentes relacionadas con el coronavirus COVID-19.

 

El fin del TRIAJE es tener criterios objetivos que determinen la entrada en la UCI y el uso de los respiradores en previsión de que llegue el colapso. Los médicos prefieren no tener llenas las UCI ahora y que luego llegue gente de mediana edad con buen pronóstico y no tener camas. La mayoría de los hospitales valoran caso a caso, pero algunos, siguiendo el criterio de la sociedad, empiezan a planificar protocolos.

 

El borrador del Vall d'Hebron, un centro de 1.100 camas de referencia en Barcelona, por ejemplo, considera que los mayores de 80 años y los pacientes con demencia sean tratados con ventilación no invasiva igual que los mayores de 70 si tienen patologías previas como problemas cardíacos, EPOC, cirrosis, insuficiencia renal. El borrador no es rígido y deja margen a excepciones, pero siempre que lo decida un comité, no un solo médico, y viene a preparar a los médicos para momentos duros. Avisa que las decisiones deben consensuarse con la familia, pero "en esta situación excepcional puede ser difícil tomar decisiones por vía telefónica", porque los allegados no pueden visitar a los pacientes en la UCI con coronavirus.

 

En la web de CATALUNYAPRESS: del 20-3-20 se ha publicado

ttps://www.catalunyapress.es/texto-diario/mostrar/1852831/vall-dhebron-restringira-respiraderos-mayores

Vall d'Hebrón restringirá el uso de respiradores a los más mayores.

La asistencia sanitaria a los más mayores empieza a flaquear por el ascenso de la demanda. Los hospitales han empezado a diseñar protocolos para evitar administrar respiradores a los pacientes más mayores y así evitar colapsar las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). 

 

En el Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona, según un borrador al que ha tenido acceso El Confidencial, se evitará usar respiraderos para aquellos pacientes mayores de 80, los que padezcan demencia o los que estén en la franja de 70-80 años y presenten patologías previas. A estos pacientes sólo se les administrará oxígeno en mascarillas, pero no con respiradores.

 

Estas medidas llegan por el colapso de las UCI en España. El país dispone de 4.400 camas de UCI, y el viernes por la noche ya había ingresados 939 usuarios infectados por coronavirus en estas unidades. Los pacientes con un diagnóstico grave se multiplican, lo que requiere de medidas para decidir quién debe recibir el tratamiento en el caso de que las UCI se queden sin capacidad. 

 

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) ha publicado un documento donde recomiendan a los profesionales que planifiquen "estrictamente" quien debe acceder a los cuidados intensivos, y que tengan en cuenta "que admitir un ingreso puede implicar denegar otro ingreso a otra persona que puede beneficiarse más". 

 

Dicho DOCUMENTO, obrante en la web con el URL

www.catalunyapress.es/texto-diario/mostrar/1852831/vall-dhebron-restringira-respiraderos-mayores  referenciado como DOCUMENTO Nº 4.

 

En la web de VOZPOPULI: del 20-3-20 obrante en la web con el URL

www.vozpopuli.com/sanidad/medicos-uci-recibe-cuidados-intensivos-esperanza-vida-coronavirus_0_1338466204.html

 

Los médicos de la UCI decidirán quién recibe cuidados intensivos según su esperanza de vida 

Además, los respiradores se pueden restringir a los pacientes más mayores

 

Dicho DOCUMENTO, obrante en la web con el URL

www.vozpopuli.com/sanidad/medicos-uci-recibe-cuidados-intensivos-esperanza-vida-coronavirus_0_1338466204.html , referenciado como DOCUMENTO Nº 5.



En la web de PUBLICO: del 20-3-20 obrante en la web con el URL

www.publico.es/sociedad/crisis-coronavirus-falta-recursos-obliga-uci-prepararse-priorizar-pacientes.html :

 

La falta de recursos obliga a las UCI a prepararse para priorizar pacientes

Los médicos intensivistas recomiendan que se prioricen a los enfermos que tengan más opciones de sobrevivir en los casos de colapso. Algunas UCI de las zonas más golpeadas por el coronavirus ya han tenido que entrar en esta fase, sobre todo por la falta de respiradores. Los criterios para valorar estos ingresos no se basan únicamente en la edad.

 

Dicho DOCUMENTO, obrante en la web 

https://www.publico.es/sociedad/crisis-coronavirus-falta-recursos-obliga-uci-prepararse-priorizar-pacientes.html , referenciado como DOCUMENTO Nº 6.

 

En denuncia que se dirige contra los autores desconocidos de los hechos, si bien por las primeras diligencias que se proponen han de ser plenamente identificados todos los responsables de las acciones u omisiones penalmente relevantes, y en especial, las de todos aquellos que tengan empleo, función o cargo público a los efectos del art. 24 del Código Penal, y siendo claros los indicios racionales de criminalidad en causa probable que constatan la comisión de los presuntos delitos arriba indicados, son de aplicación estos

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El Código Penal establece:

TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores

Artículo 281.

  1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

 

TÍTULO XXI Delitos contra la Constitución 

CAPÍTULO IV De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510:

  1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
  2. a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  3. b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  4. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
  5. a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
  6. b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

  1. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
  2. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
  3. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
  4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

 

Artículo 510 bis:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los dos artículos anteriores, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

En este caso será igualmente aplicable lo dispuesto en el número 3 del artículo 510 del Código Penal.

 

Artículo 511:

  1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  2. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
  3. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

Artículo 412:

  1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
  2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
  3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

CAPÍTULO II

De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución: 

Artículo 450.

  1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
  2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

TÍTULO IX

De la omisión del deber de socorro:

Artículo 195:

  1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
  2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
  3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

CAPÍTULO III Del encubrimiento:

Artículo 451:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  2. b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

 

Artículo 17:

  1. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

 

Artículo 18:

  1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

  1. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.

 

SEGUNDO.- La Constitución Española, en su artículo 9 establece que: 

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

en su artículo 14, establece que:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


en su artículo 24, establece que:

  • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  • Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

 

en su artículo 43, establece que:

  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  • Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

 

Dicho sea con el debido respeto, ni los padres de la Constitución de 1978, ni los legisladores del Código Penal de 1995, ni los magistrados que construyen la jurisprudencia desde entonces, ni los fiscales que formulan acusaciones penales, podían imaginar una PANDEMIA como la del CORONAVIRUS COVID-19 por lo que los representantes del Ministerio Público tienen la ahora la responsabilidad de interpretar las normas y cuanto referencia aquí, más inteligentemente que nunca antes. Si las leyes no fueran útiles para este fin, la Fiscalía General del Estado debería instar a que pronto se promulgaran otras.

 

Por todo lo expuesto, y en su virtud, AL MINISTERIO PÚBLICO SUPLICA: Tenga por efectuada la presente denuncia por los hechos relatados contra los presuntos e ignorados autores y penalmente responsables de los mismos.

 

OTROSI DICE:

 

Que, para la averiguación de los hechos denunciados relatados y la identidad de su autor interesa se acuerden las diligencias de investigación siguientes, considerando con especial celo el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal que textualmente dice:

 

Artículo 2.

Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.

Artículo 17.

  1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

  1. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos:

1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

  1. Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

 

A V.I. SUPLICA DE NUEVO

 

1ª) Se citen como testigos de los hechos a las personas que se indican en los arriba meritados documentos acompañados, para que declaren sobre la veracidad de los mismos.

2ª) Se requieran a los titulares de las indicadas webs de aporte documental de todos los documentos y vídeos que obran grabados en dichas webs. 

3ª) Se requieran a los directores de Urgencias de todos los hospitales donde se traten o hayan tratado pacientes con coronavirus para que entreguen los protocolos anteriores a la crisis epidemiológica y actuales con listado de incidentes relacionados con cualquier posible TRIAJE SANITARIO documentable o testificable.

4ª) Se remita oficio a la Policía Judicial a fin de que, por su Departamento Científico, se identifiquen a dichos autores y titulares de las indicadas webs, y sus domicilios, a fin de efectuar los oportunos requerimientos, y se aporten todos los documentos y vídeos grabados en dichas webs.

5ª) Se citen a las personas que se indican en los arriba meritados documentos acompañados, para someterlo a DECLARACIÓN como imputados de los hechos relatados, para la investigación de los mismos con su pertinente declaración judicial por tales hechos.

 

En Madrid, a veintiuno de marzo del dos mil veinte.

 

Fdo. Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), en su propio nombre y derecho, y también como representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA con Teléfono (+34) 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como medio de notificación preferente, después de haber deliberado borradores y criterios criminológicos en el grupo de WhatsApp abierto en chat.whatsapp.com/KPTGZsmrwysL8I1eXxGmA9 y también el hilo de Twitter en twitter.com/miguelgallardo/status/1240982819003944961

 

FISCALÍA A LA QUE CORRESPONDA

DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/coronavirus-triaje.pdf