Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: Nosotros
Categoría: Corresponsal_Madrid
Visto: 1083

Cuentas en participación del Código de Comercio para copisterías y locutorios

Información
Corresponsal_Madrid 08 Abril 2020
social youtube xornalgalicia   feed-image

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

FOTOCOPIADORAS y CIBERCAFÉS en red con documentos de “Cuentas en Participación” según el Código de Comercio 

Propuesta publicada en www.cita.es/cuentas-fotocopias.pdf 

 

FOTOCOPIADORAS y servicios de reprografía en CIBERCAFÉS o locutorios sufren confinamiento y paralización por CORONAVIRUS, probablemente más que ningún otro negocio, sin ninguna ayuda.

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, está proponiendo fórmulas para cooperar y financiar los servicios reprográficos y cibercafés o locutorios próximos a juzgados y tribunales o registros de administraciones, en toda Iberoamérica, y para ello propone lo que el Código de Comercio de España define así:  TÍTULO II De las cuentas en participación Art. 239. Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.  Art. 240. Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artícu­lo 51. Art. 241. En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual. Art. 242. Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos. Art. 243. La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados. 

 

APEDANICA ofrece servicios de infografía forense para tratamiento y presentación de datos y metadatos y transcripciones de audio a texto en el proyecto de red internacional de fotocopiadoras y reprografía con grupo de WhatsApp, presentada en cita.es/documentos-forenses.pdf

 

APEDANICA puede y quiere acordar “cuentas y participación” según el Código de Comercio español o normativas equivalentes en otros países de Iberoamérica para ofrecer todo tipo de servicios de alto valor añadido y proyectos de innovación tecnológica para fotocopiadoras, escáneres y en general, para todo cuanto pueda ser de utilidad en registros de documentos en papel o electrónicos en juzgados y tribunales o administraciones públicas en todo el mundo, invitando a participar en el Grupo de Whatsapp con enlace de invitación en chat.whatsapp.com/GbtkPK12o935rYvCNF5IzK

NOTA: APEDANICA y sus abogados pueden testificar y asesorar sobre la interpretación del artículo 51 del Código de Comercio, que establece TÍTULO IV Disposiciones generales sobre los contratos de comercio Art. 50. Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. Art. 51. Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas*, a no concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia telegráfica** sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. Art. 52. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:  1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.  2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.  En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en ­juicio. Art. 53. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.  Art. 54. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.  En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Art. 55. Los contratos en que intervenga Agente o Corredor quedarán perfeccionados cuando los contratantes hubieren aceptado su pro­puesta. Art. 56. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario. Art. 57. Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones. Art. 58. Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.  Art. 59. Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor. Art. 60. En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días. Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente. Art. 61. No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho. Art. 62. Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución. Art. 63. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: 1.º En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.  2.º En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial público autorizado para admitirla.

* Las referencias a pesetas se entenderán sustituidas por su equivalente en euros, en la forma establecida por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Ref. BOE-A-1998-29216

 

** APEDANICA presta servicios periciales para pruebas anticipadas que actualizan operativamente lo que el Código de Comercio vigente denomina “correspondencia telegráfica” o “telegramas” para que FOTOCOPIADORAS y CIBERCAFÉS puedan hacer uso de las más avanzadas tecnologías en teléfonos móviles y ordenadores incluyendo el uso de firma electrónicas con certificados digitales, invitando a participar en el grupo de WhatsApp con enlace de invitación en https://chat.whatsapp.com/GbtkPK12o935rYvCNF5IzK 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf