Imprimir
Categoría de nivel principal o raíz: Nosotros
Categoría: Corresponsal_Madrid
Visto: 1140

Consejero de Hacienda Lasquetty y Grupo Hereda deben explicar omisiones de albacea heredero al coheredero

Información
Corresponsal_Madrid 08 Septiembre 2020
social youtube xornalgalicia   feed-image

Javier Fernández- Lasquetty y Blanc, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid solicitando acuse e interlocutor en escrito publicado en www.miguelgallardo.es/herencia/consejero.pdf

He recibido por correo postal ordinario un confuso escrito del técnico de apoyo María del Carmen Muñoz Montejo en la Subdirección General Tributaria que ignora todo lo más relevante de uno mío con registro electrónico y referencias 05/368222.9/20 y 05/379393.9/20 en relación al expediente 2019 S 101416 por fallecimiento de mi madre Concepción Ortiz Ruiz, de la que mi hermana no solamente es heredera, sino que también es ALBACEA, sobre lo que debo insistir y recurrir formalmente.

Ese expediente 2019 S 101416 está presentado por el letrado del ICAM José Luis Alonso Núñez colegiado ICAM 128136, que parece actuar por el Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282 y que ya ha sido denunciado por muy graves faltas de deontología ante el ICAM como puede verse en la documentación adjunta, que incluye el escrito del que ha ignorado lo más relevante la técnico de apoyo María del Carmen Muñoz Montejo, y debo reiterar todo aquí lo ya manifiestado y debe constarle. Debo repetir, una vez más, que mi hermana, además de heredera,  es ALBACEA, que no contesta a mis requerimientos y su abogado ya denunciado por mí al ICAM tuvo que ser demandado con ella en conciliación para darme, varios meses después de que lo presentara, su escrito para el expediente 2019 S 101416 por fallecimiento de mi madre Concepción Ortiz Ruiz. Pero además, es perfectamente consciente de que existen, al menos, 10 propiedades que constan en el registro que han sido completamente ignoradas, u ocultadas deliberadamente, en la muy escasa y parcial información que hasta ahora se me ha proporcionado. Basta leer la denuncia deontológica adjunta para comprender que el ALBACEA, y su abogado, están perjudicando muy gravemente a este heredero, pero también a la Administración. Precisamente por ello, ya solicité “audiencia con el funcionario más responsable del mismo, suspendiendo la prescripción o el plazo para ejercer los derechos que me correspondan” para explicar lo que parece que es una práctica habitual o “modus operandi” del Grupo Hereda en perjuicio de los herederos que tienen diferencias con sus clientes, y con mayor responsabilidad exigible aún cuando son al mismo tiempo el ALBACEA. Tengo la fundada sospecha de que el negocio del Grupo Hereda no solamente beneficia a sus clientes en perjuicio del resto de los herederos, sino que no asumen ninguna de las responsabilidades del ALBACEA como puede verse en mi caso, según debe constar a la Administración. 

 

Los hechos que ya se pusieron en conocimiento de la Administración resultan especialmente sospechosos porque el contrato del Grupo Hereda con mi hermana es a porcentaje y no tiene ningún sentido, desde la buena fe, que no hayan comprobado bien que hay, al menos, diez propiedades en Berlanga de Duero (Soria) registradas a nombre de mi madre, más de un año después de su fallecimiento. Si un heredero no tiene derecho a conocer lo registrado y lo omitido por el ALBACEA con efectos tributarios, la Administración que ignore una denuncia que documenta con precisión un ocultamiento de bienes ha de ser la responsable de los perjuicios ocasionados. Más sospechoso aún es que la representación del ALBACEA la ostente el Grupo Hereda, que se jacta de llevar más de 5.000 herencias en toda España, lo que posibilita todo tipo de artificios y omisiones dolosas, y al menos en el caso denunciado, tanto en perjuicio tanto de quien denuncia, como del erario público, por lo que pueden existir indicios racionales de presuntos delitos o faltas sancionables por las muy frecuentes relaciones entre funcionarios públicos y ese negocio. Por las jactancias de abogados que actúan representando al Grupo Hereda y a la empresa WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, tenemos la bien fundada sospecha de que los herederos que contratan con el Grupo Hereda reciben un trato de favor, perjudicando al heredero que no contrata con ellos, al menos, en la Comunidad de Madrid, y es mi voluntad y derecho agotar todas las instancias administrativas para evidenciar que en mi caso hay, al menos, omisiones muy graves y dolosas que me perjudican por cuanto ha ocultado el abogado José Luis Alonso Núñez col. 128136 en el ICAM, representando a la albacea coheredera, según ha de constar.

 

Por lo expuesto, solicito que se tenga por contestado el escrito del técnico de apoyo María del Carmen Muñoz Montejo en la Subdirección General Tributaria que ignora todo lo más relevante de uno mío con registro electrónico y referencias 05/368222.9/20 y 05/379393.9/20 en relación al expediente 2019 S 101416 por fallecimiento de mi madre Concepción Ortiz Ruiz siendo parte como heredero con interés legítimo que denuncia presuntos ocultamientos del albacea y sus abogados en el Grupo Hereda y WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, informándome del estado del expediente y la identidad del funcionario responsable, con pie de recurso en su resolución, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que me corresponda según ese escrito de 10 páginas en PDF.

Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid

Recurso de Alzada contra el acuerdo del ICAM 517/20 escrito publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-alzada.pdf  

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, como mejor proceda recurro en alzada el acuerdo del ICAM 517/20 con las siguientes ALEGACIONES:

 

1ª La resolución unipersonal de Dionisio Escuredo Hogan ignora por completo todo cuanto fundamenta el Código Deontológico vigente, al menos, por sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 5. Secreto profesional y en general, por 1. Obligaciones deontológicas, con un pretexto estereotipado que valdría para cualquier queja contra cualquier abogado, hiciera lo que hiciese, u omitiera lo que omitiese. No deben admitirse resoluciones unipersonales estereotipadas en ninguna corporación profesional de derecho público, y la que aquí se recurre debe anularse de oficio por puro principio de IURA NOVIT CURIA.

 

2ª Además de ignorar, esos 4 artículos, Dionisio Escuredo Hogan ignora por completo la documentación que me fue requerida y proporcioné con 24 archivos PDF que deben constar en este expediente. No se ha tomado la molestia de requerir alegaciones a ninguno de los abogados denunciados en el Grupo Hereda, ni de mirar el perverso contrato que ignora por completo la condición de albacea de su cliente, ni vio ninguna de las muchas irregularidades, o algo peor que negligentes irregularidades, de quienes parecen dedicarse al cobro de herencias a comisión, mucho más que al ejercicio de la Abogacía. Debo hacerle personalmente responsable de las acciones y omisiones ignoradas con los crecientes perjuicios que deberían de evitarse desde la deontología profesional bien entendida, reiterando todo lo ya expuesto que debe constar en este expediente. El modelo de negocio del Grupo Hereda atenta contra principios deontológicos mucho más allá de cuanto se ha documentado, porque se interpreta el secreto profesional como un derecho suyo con fines comerciales de captación de nueva clientela, y no como una obligación, porque el secreto es del cliente, y del contrario pero no del abogado, más aún cuando se supone que es del albacea. Si se sigue ignorando, quedará probado que se trata de IGNORANCIA DELIBERADA de la “mala praxis” del Grupo Hereda, aquí denunciada.

 

Por lo expuesto, recurro en alzada la resolución unipersonal injusta, reiterando lo ya manifestado en mi denuncia deontológica, solicitando que se requiera a los abogados denunciados alegaciones y que se me dé pronto traslado de cuanto aleguen, a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho que me corresponda.

Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid ICAM

Denuncia publicada en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-icam-2.pdf  

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, doctor por el Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética y Sociología) y Criminólogo por la Universidad Complutense, considerando el Código Deontológico vigente, al menos, por sus artículos 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales, 13. Relaciones con la parte contraria, 5. Secreto profesional y en general, por 1. Obligaciones deontológicas, como mejor proceda presento queja y denuncia deontológica contra el letrado del ICAM José Luis Alonso Núñez col. 128136, que siempre parece actuar por el Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282, así como contra su máximo responsable Pedro Javier Fernández González, col. 53375, empresario-abogado, y contra cualquier otro colegiado que resultara ser deontológicamente responsable de estos HECHOS:

 

1º Con fecha 3.6.2019 quien dijo ser Rocío Bravo Calonge, del Departamento de Asesoría Jurídica del Grupo Hereda, me llamó por teléfono y me propone firmar el contrato que me envía por email el mismo día y que por su relevancia e interés general he hecho público en

http://miguelgallardo.es/herencia/contrato-grupo-hereda.pdf 

 

2º Yo nunca firmé ese contrato pero, por lo que parece, el denunciado aquí José Luis Alonso Núñez del Grupo Hereda es el abogado de mi hermana que, además de heredera, es el ALBACEA testamentario, lo que obviamente comporta diversas obligaciones que el denunciado no cumple como se evidencia en la documentación adjunta que yo mismo le envié por email varios días antes de registrarla, reiteradamente, sin recibir respuesta escrita alguna de él ni de ninguna otra dirección del Grupo Hereda, aunque sí alguna impertinente y muy molesta llamada. El denunciado  José Luis Alonso Núñez se cree con el derecho a ser atendido inmediatamente siempre que ha llamado a mi teléfono móvil, y no acepta ninguna propuesta para hablar en otro momento más oportuno ni contesta a ningún correo electrónico ni siquiera cuando se le evidencian hechos tan relevantes como los que aquí se adjuntan. 

 

3º El modelo de negocio del Grupo Hereda parece ignorar derechos de los coherederos que no son clientes suyos, incurriendo en muy graves responsabilidades por perjudicar a quienes tienen derechos, pero no responsabilidad, en la tramitación. Si los letrados son comisionistas en las herencias de sus clientes, en perjuicio de terceros, deben asumir toda las responsabilidades, incluyendo la de informar a los coherederos pero mucho más aún cuando su cliente es también el único albacea. Por lo que parece, ni en el contrato, ni en su trato, diferencian entre los derechos del coheredero que desprecian y desconsideran siempre, respecto a los de su cliente que es el único albacea testamentario, por lo que, sin perjuicio de tener que recurrir a la Administración de Justicia, es también responsabilidad del Colegio de Abogados analizar, desde una perspectiva deontológica, el modelo de negocio del Grupo Hereda que parece reducirse, en la práctica, a una actividad comisionista, en el peor sentido de la palabra comisionista, limitándose a hacer las mínimas gestiones para el cobro de sus comisiones sin reconocer ninguno de los derechos del resto de los coherederos, y en mi caso, sin asumir las mayores responsabilidades de su cliente y albacea.

 

4º El ICAM recibió una denuncia deontológica presentada por Ángeles Chinarro Pulido, abogada del ICAM, en nombre y representación de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Madrid, (ALA), en su calidad de Presidenta, contra los abogados y abogadas, miembros de este Colegio, del grupo HEREDA, en concreto, Pedro Javier Fernández González, María Alicia Delicado Villar, Eva Redondo, Jenny Suellen Sevilla Aguilar, Óscar Gil Pérez, José Luis Alonso, Teresa del Cerro Rico, Sergio Gutiérrez, y Elena García a la que la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, que este denunciante preside, se adhirió en escrito enviado al ICAM el martes, 7 de abril de 2020 20:19 que dio acuse de recibo al día siguiente, 8 de abril 2020 8:04 según se ve en www.cita.es/grupo-hereda-icam.pdf 

 

Ese mismo día 8, a las 14:23 recibo una llamada de quien se presenta como Pedro Fernández, CEO del Grupo Hereda, que de manera tosca y faltona me increpa y amenaza con querellas. Traté de calmarle para saber qué pretendía, y en 32 minutos y 19 segundos escuché las más delirantes, patéticas y ofensivas declaraciones del abogado Pedro Javier Fernández González que también denuncio aquí porque él es perfectamente consciente de que quien dijo que era su empleado José Luis Alonso Núñez abogado también denunciado aquí, se caracterizaba por no tener educación ni con las partes contrarias ni con sus propios clientes, según sus propias palabras. Es decir que Pedro Javier Fernández González que dijo ser CEO del Grupo Hereda es quien menciona los problemas que ya ha tenido por su empleado, y abogado colegiado, José Luis Alonso Núñez mucho más allá de lo que yo mismo me quejé. En los 32 minutos y 19 segundos de conversación, Pedro Javier Fernández González se jactó de tener 48 abogados empleados y llevar más de 5.000 herencias actualmente. También se jactó de desayunarse todos días a muchos abogados y de que la querella que ya había puesto la llevaba el despacho de abogados Garrigues, como todos sus asuntos, según él.

 

El final de la conversación fue inadmisible desde cualquier perspectiva deontológica. En los últimos 5 minutos de los 32, después de haberse jactado de su muy próspero negocio, él empieza a contar sus problemas empresariales como ERTE del Grupo Hereda y también personales de manera patética, pero enfurecido y colérico, quejándose de la funeraria que le había cobrado mucho e incluso de operaciones médicas de familiares suyos que no soy capaz de comprender qué tienen que ver con ninguno de mis conflictos con el Grupo Hereda, pero ya que se quejaba de la factura de la funeraría traté, con muy buena intención, de recomendarle hacer uso de la CNMC a lo que reaccionó muy mal (presupongo que sus relaciones con las funerarias deben merecer más de una tesis doctoral, o por lo menos, varias novelas de varios tomos dignas de una serie de Netflix con muchos capítulos y un guión basado en hechos inconfesables). El hecho cierto es que, en lo últimos minutos de la conversación, cada vez más delirante, y más patética, empieza a preguntar en voz cada vez más alta, agresiva y pretendiendo amedrentarme, “¿qué quiere usted?”, repitiéndolo sin escuchar, ni dejar hablar por gritar él cada vez más la misma pregunta “¿qué quiere usted?”, ni querer entender que lo primero que exijo es un mínimo de respeto a todos los abogados que se dirijan a mí como parte contraria, a lo que reaccionó llamándome “mamarracho” varias veces y colgando él sin dar ninguna opción a réplica mía alguna, después de repetírmelo con toda claridad e intención injuriosa. Si el artículo 13. Relaciones con la parte contraria tiene algún sentido, debe servir para sancionar al abogado, y en este caso, además, responsable empresarial de otro abogado empleado suyo (que él mismo considera problemático por su “mala educación”), que se permite llamar reiteradamente mamarracho” a una parte contraria a la que intenta amedrentar con querellas que le lleva el despacho de Garrigues, e interpelaciones muy hostiles mezcladas con todo tipo de expresiones impropias de toda Abogacía.

 

Esa llamada fue grabada por mí, con todo derecho, y en caso de que el aquí denunciado Pedro Javier Fernández González no reconozca los hechos, y pida disculpas, la haré pública yo mismo. No parece que sea necesario defender mi derecho a hacerlo ahora mismo amparado, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo 291/2019, de 31 de mayo, Sala de lo Penal considerando que yo fui quien recibió la llamada amenazante, calumniosa e injuriosa, de un letrado ejerciente que representa al albacea en una herencia de la que yo soy coheredero.

 

5º Para intentar entender la peculiar personalidad y el negocio del abogado que me llamó “mamarracho”, hice una búsqueda de alguna referencia suya y me llevé la sorpresa de que aparece muy bien tratado por Radio Televisión Española RTVE, en un publirreportaje grabado en su propia casa y jardín, con su mujer y sus hijos, y también en su enorme despacho y en el portal de su domicilio profesional, con varios abogados empleados suyos, de manera que parece un publirreportaje emitido varias veces por el canal TVE 1, la última el sábado 11 de abril de 2020, entre las 10:58 y las 12:05, en reposición del programa “Comando Actualidad”, con el título “El precio de heredar” justo en plena pandemia con miles de fallecidos y de herederos, objetivo comercial del abogado aquí denunciado, Pedro Javier Fernández González. Ese publirreportaje puede verse en el enlace de público acceso en

https://www.rtve.es/m/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-precio-heredar/4022598/?media=tve

 

No solamente la Comisión de Deontología del ICAM debería analizar en forma, fondo y contexto ese reportaje, sino que todos los abogados que alguna vez han tenido que gestionar alguna herencia deberían conocer para emitir su opinión profesional sobre el negocio y el “modus operandi” del Grupo Hereda. Entre el minuto 25 y el 30 de ese video hay algunas frases del abogado aquí denunciado Pedro Javier Fernández González que evidencian su pensamiento inmoral, y también graves errores de concepto. Es decir, que aunque su negocio parezca, o incluso sea muy próspero, eso no significa que no esté construido sobre inmoralidades y también sobre una ignorancia, más o menos deliberada, sobre lo que es, y lo que no es, “secreto profesional” del abogado.

 

El secreto profesional del abogado no es, en modo alguno, su “modus operandi” para conseguir nuevos clientes. El secreto profesional es de los clientes, y también de la parte contraria a la que llama “mamarracho” el protagonista de publirreportaje emitido varias veces por RTVE. Eso que el abogado aquí denunciado Pedro Javier Fernández González llama indebidamente “secreto profesional” no es más que el conjunto de trucos, o prácticas peores aún que los trucos, para conseguir clientes. En RTVE explica, en parte, cómo “compra herencias”. Sus contratos no pueden ser confidenciales, y sus clientes deberían conocer otros más.

 

Todos podemos denunciar en cualquier momento la publicidad encubierta de RTVE que ya fue sancionada por la CNMC según nota en https://www.cnmc.es/2017-01-03-la-cnmc-sanciona-la-corporacion-radio-television-espanola-crtve-con-219342-euros-por

 

Pero cualquier abogado con más legitimación que la mía puede también ir más allá de la denuncia administrativa y pedir una diligencia judicial de comprobación de hechos por competencia desleal. Personalmente, yo apoyaré, declarando todo cuanto sé y documento del Grupo Hereda, a todo abogado que quiera iniciar acciones contra los aquí denunciados.

 

Si por una parte el Grupo Hereda ya ha sido denunciado por ALA por publicidad contraria a Código Deontológico, y que por lo tanto, es competencia desleal, y por otra RTVE, que es una entidad pública, y tiene antecedentes con sanciones por hacer publicidad encubierta, no solamente es una cuestión colegial, sino que los hechos aquí denunciados, además de ser sancionables por el ICAM, también deberían ser sancionados por la CNMC y, en todo caso, todos y cada uno de los abogados que conozcan el negocio de las herencias, puede denunciar mejor que yo aportando cuanto considere oportuno. No hace falta ser especialista en nada para ver que RTVE trata al denunciado  Pedro Javier Fernández González como si fuera el único abogado que sabe de herencias, y que sin él, los herederos siempre pierden. 

 

Debo reconocer públicamente que no tengo ninguna confianza ni en la actitud, ni tampoco en los conocimientos de fundamentos de Filosofía Moral de la Comisión de Deontología del ICAM demostrados hasta ahora porque no he detectado nunca ni la menor ética, (ni en lógica deóntica de Von Wright ni por el imperativo categórico de Kant) en ninguna de las resoluciones que he conocido hasta ahora, y sí un muy repugnante corporativismo y complicidad con las peores prácticas. El hecho de que desconfíe del ICAM no me impide denunciar ante el ICAM y agotar todos los recursos contra sus resoluciones, sin perjuicio de poder iniciar cualquier otra acción que en derecho me corresponda, incluyendo la de publicar esta denuncia con la esperanza de que sean quienes compiten con los denunciados puedan interesarse por quienes nos enfrentamos al “modus operandi” del Grupo Hereda.

 

Por lo expuesto se solicita que el ICAM incoe expediente deontológico contra el aquí denunciado José Luis Alonso Núñez y Javier Fernández González del Grupo Hereda, dándome pronto traslado de todas sus alegaciones y pie de recurso para cualquier resolución como denunciante interesado legítimo y perjudicado por sus acciones y omisiones, sin que ello suponga ni renuncia ni demora para el ejercicio de cualquier otro derecho que pudiera corresponderme, en la fecha de registro de esta denuncia que consta de 5 páginas y 2 anexos, en total 7 páginas, para las que pido pronto acuse de recibo

Dirección General de Tributos Comunidad de Madrid Cuaderno Particional de Concepción Ortiz Ruiz

Sobre PRESENTACIÓN 2019 S 101416 24-10-2019

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-tributos.pdf 

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 7212602D, teléfono 902998352 y domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid con certificado digital FNMT personal para registro, como mejor proceda, EXPONGO:

 

1º Que el 10 de febrero de 2020 se celebró el acto de Conciliación 1031/2019 en el Juzgado de 1ª Instancia 60 de Madrid (ver anexo) en el que el letrado José Luis Alonso del ICAM (Grupo Hereda WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282) en representación de mi hermana y albacea testamentaria, Astrid Gallardo Ortiz, aportó copia del documento registrado ante esta Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid como “Cuaderno Particional de Concepción Ortiz Ruiz” con sello de presentación 2019 S 101416 24-10-2019, iniciando trámite en el que soy interesado legítimo, sin comunicarme nada al respecto, entiendo que con mala fe, ánimo de lucro ilícito, y en mi perjuicio.

 

2º Hasta esa fecha del 10 de febrero de 2020 yo desconocía por completo ese documento y me consta que se han ocultado bienes en él, al menos, como los que se observan en las notas del registro en

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga1.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga2.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga3.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga4.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga5.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga6.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga7.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga8.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga9.pdf

http://miguelgallardo.es/herencia/propiedades/berlanga10.pdf

 

Por lo expuesto, como mejor proceda SOLICITO que teniendo por presentado este escrito con la demanda adjunta, se me tenga por personado y se me proporcione copia de todo cuanto conste en el procedimiento iniciado con sello de presentación 2019 S 101416 24-10-2019 sin mi conocimiento, solicitando también una audiencia con el funcionario más responsable del mismo, suspendiendo la prescripción o el plazo para ejercer los derechos que me correspondan, en la fecha de registro de este escrito que consta de 2 páginas.

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda, DEMANDA DE CONCILIACIÓN

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI 7212602D, teléfono 902998352 y domicilio en C/ Fernando Poo 16 Piso 6ºB 28045 Madrid, como mejor proceda presenta demanda de conciliación según los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015 contra Astrid Gallardo Ortiz con domicilio en C/ Jarrilla 15, 4ºA 28043 Madrid y sus abogados Nuria Boluda Pueyo col. 92671 con domicilio profesional en C/ López de Hoyos 478 (local) 28043 Madrid y José Luis Alonso, solidariamente, para que se avengan a reconocer los siguientes HECHOS:

 

1º El demandante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) es hijo y heredero legítimo de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018, que en su testamento conocido por todos los demandados designó como albacea a la demandada Astrid Gallardo Ortiz, que no le ha proporcionado ninguna información salvo en la solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones de fecha 18.2.2019, o en el IRPF de fecha 22.6.19, recibido por el demandante el día 28.6.19, siendo evidentes y notorias las muy relevantes incoherencias y sustanciales diferencias de contenido entre ambos documentos.

 

2º El demandante reiteradamente solicitó por correo electrónico y teléfono información sobre las propiedades inmobiliarias y cuentas o depósitos de su fallecida madre sin recibir más que ofensas, evasivas o silencio. No ha visto ninguno de los inmuebles declarados en el IRPF, y conoce varios movimientos de algunas cuentas bancarias, todos ellos en notorio perjuicio del demandante, con varios indicios racionales de presunta apropiación indebida, con presunto fraude fiscal, incumplimiendo lo que dispone el art. 902 del Código Civil.

 

3º El aquí demandante, al no haber recibido ni la más básica información, ni tener acceso a ninguna propiedad de la fallecida, ni explicación alguna sobre los hechos anteriores, no ha dado ningún consentimiento ni conformidad ni autoriza ninguna prórroga de ningún tipo para que el albacea, aquí demandada, cumpla con sus obligaciones, asumiendo todas las responsabilidades que le corresponden y absteniéndose de cualquier injuria o calumnia o reproche personal contra el demandado o pretensiones o incluso amenazas para hacerle asumir responsabilidades que no le corresponden, porque ni ha tenido, ni tiene, ninguna responsabilidad sobre la herencia sino solamente derechos pendientes de oportunidad para ejercerlos, siendo toda la responsabilidad y obligación del albacea que parece estar abusando de sus derechos y posesiones y, en todo caso, también de sus asesores legales, a la vista de las manifestaciones, en correos electrónicos relevantes, recibidas hasta ahora.

 

4º Al haber propiedades inmobiliarias y depósitos que pueden estar generando beneficios o rentas, o estar siendo utilizados indebidamente por el albacea en perjuicio del demandante, se reclama no solamente información sino también todo cuanto en derecho le corresponda, y en especial, por todo lo que parecen querer ocultar los demandados al demandante.  

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada esta demanda de conciliación, a la mayor brevedad posible se cite a los demandados para que se avengan a reconocer los anteriores hechos en el acta, suspendiéndose con esta demanda todas las posibles prescripciones de los derechos del demandante, en la fecha de la firma digital.

 

POST DATA: ESTE DOCUMENTO SE HA REGISTRADO ELECTRÓNICAMENTE SEGÚN

http://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-tributos-justificante.pdf

http://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-tributos-justificante-2.pdf

http://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-tributos.pdf