El ICAM cobra a los abogados en presunta ilegalidad tasaciones de honorarios que han sido denunciadas por APEDANICA a la Guardia Civil

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Corresponsal_Madrid 08 Octubre 2020
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Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A la Guardia Civil (Dirección General y Comandancia de Madrid) por denuncia penal en www.miguelgallardo.es/guardia-civil-icam.pdf 

 

Como mejor proceda, se denuncian los siguientes HECHOS:

 

El Colegio de Abogados de Madrid ICAM viene ingresando por tasar honorarios profesionales a requerimiento de juzgados y tribunales muy importantes cantidades presuntamente ilegales que, para el presente ejercicio 2020, según presupuestos aprobados por la Junta General en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2019, se prevén como ingresos por tasaciones de honorarios a requerimiento de juzgados o tribunales la cantidad de 456.000 € (DIGO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS). No nos resulta posible conocer ni las cuantías de años anteriores, ni tampoco ningún mecanismo de control contable eficaz al respecto, pero es un hecho bien conocido y reconocido por los máximos responsables del ICAM, y al menos, por los funcionarios del ICAM Francisco Fernández Ortega (responsable de honorarios), Joaquín García Sedano y Pedro Lescure Ceñal que así lo informa por escrito a los abogados que piden explicaciones al respecto. 

 

Son numerosos los abogados que nos han comentado, y algunos también nos han documentado, sobre la ilegalidad de esos cobros indebidos por unas tasaciones sobre las que se ha pronunciado el Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 7 de junio de 2011 Recurso 1168/2006, Ponente Juan Antonio Xiol Ríos, Auto del Tribunal Supremo Sala I de 7 de junio de 2017 Recurso 2241/2014 Ponente Eduardo Baena Ruiz y Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 17 de julio de 2018 Recurso 2373/2015 Ponente María de los Ángeles Parra Lucán, que en sus últimos párrafos de sus Fundamentos Jurídicos en todos los casos dicen: No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

 

Los abogados, aunque están indignados, no denuncian ni se oponen a que el ICAM cobre por domiciliación bancaria esas cantidades porque nos dicen que temen muy diversos tipos de represalias colegiales. Ese temor deja en indefensión a sus clientes y el perjuicio es general porque se ha creado una burbuja inflacionista en las costas y tasaciones mucho mayor que las cuantías que de manera presuntamente ilegal cobran en el ICAM por lo que no deberían de cobrar, sino mucho más aún porque al recaudar más cuanto más altas son los importes tasados, hay una perversión sistemática en el departamento de honorarios del ICAM con consecuencias económicas que en algunos casos llegan a ser muy injustas y desproporcionadas. El responsable de honorarios del ICAM reconoce que son injustas y desproporcionadas pero dice que quien litiga debe tener previstas las costas y honorarios ignorando que esas resoluciones injustas y desproporcionadas también afecta a quien no presenta una demanda, sino que es demandado, incluso si gana el pleito con condena en costas del contrario como es el caso bien documentable de quien aquí denuncia. Puede parecer contraintuitivo, pero es demostrable que ganar un juicio con condena en costas del contrario puede arruinar a quien lo ganó por los presuntos delitos que aquí se denuncian y se referencian en procedimientos judiciales.

 

Son públicas y notorias numerosas irregularidades administrativas y contables del ICAM por contrataciones tan escandalosas como las de su director de comunicación, Alfonso Merlos, pero aún son mucho más relevantes los indicios racionales que se desprenden de la contratación de IBM, tanto por la muy desproporcionada cuantía (de varios millones de euros injustificables) que ya fue denunciada como puede verse en www.cita.es/icam-ibm.pdf como por la evidencia de que IBM no consiguió que funcionase ninguna aplicación contable. El ICAM ha publicado en sus medios afines que demandó civilmente a IBM, y con toda seguridad, la contestación de IBM a la demanda civil del ICAM hará referencia a las irregularidades contables que le han imposibilitado la programación informática de ingresos como los que aquí se denuncian, que el mismo ICAM presupuesta en 456.000 € (DIGO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS) solamente para este año 2020, pero, insistimos, sin que exista ni desgloses, ni ningún control contable al alcance de ningún colegiado en el ICAM. Sin embargo, al menos por el art. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí que podrían requerirse todos los datos o metadatos con la relación de dictámenes e informes que el ICAM ha realizado y cobrado, y aunque es seguro que se alegarán pretextos por afectar a datos personales, lo cierto es que no son datos personales sino profesionales de puro y duro negocio jurídico tasado, y en todo caso, la Guardia Civil, la Fiscalía y el Juzgado pueden hacer el oportuno expurgo protegiendo cualquier información personal que no sea profesionalmente, o institucionalmente relevante para la investigación de los hechos aquí denunciados. Es importante diferenciar las irregularidades en la contratación de IBM por parte del ICAM, del indicio racional de delitos relacionados con la corrupción porque, sea cual fuere el contrato entre ICAM e IBM es bien suponible la presunta imposibilidad de programar informáticamente la contabilidad el ICAM mediante los sistemas de IBM que por razones técnicas hacen más difícil la inconsistencia y la ocultación de datos contables relevantes. Es decir, que si la contabilidad del ICAM fuera la correcta, no hubiera fracasado el proyecto colegio 3.0, por lo que su demanda y contestación judicial es un indicio relevante más de presunta corrupción y criminalidad organizada en el ICAM, al menos, mediante el control de la economía del negocio jurídico por honorarios tasados, así como por los fondos públicos que el ICAM recibe sin suficientes controles, si es que hubiera alguno público y publicable. Una básica y elemental criminalística contable en su caótica informática evidencia el presunto concurso de delitos en esa corporación pública.

 

El ICAM, pese a ser una corporación de derecho público, desoye al Defensor del Pueblo que no recibe respuesta alguna a reiterados requerimientos al ICAM que están documentados por las notificaciones que el Defensor del Pueblo ha comunicado que ha practicado al aquí denunciante, que por su relevancia ha decidido hacerlas públicas en

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-4.pdf

Nótese que la obstrucción o la falta de colaboración del ICAM con el Defensor del Pueblo que se evidencia en esos 3 documentos es, en sí misma, presuntamente delictiva según el art. 502 del Código Penal y que tras muchos requerimientos (con toda seguridad bastantes más que esos cuatro), desiste de requerir más al ICAM, lo que debería ser investigado de oficio, además de por mi propia denuncia como víctima.

 

El ICAM tampoco atiende los requerimientos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG siendo extremadamente opaco tanto como corporación de derecho público, como hacia sus propios colegiados que reiteran solicitudes de transparencia infructuosamente. Por ejemplo, puede verse

http://www.cita.es/transparencia-icam.pdf

con referencia a la RT/0031/2017 Información diversa del ICAM (230 KB)

sobre la cual el CTBG se pronuncia instando al ICAM a proporcionar esa información según consta en su RT/0316/2017 - RESOLUCIÓN también publicada bajo ese enlace, sin que nunca haya cumplido con el requerimiento del CTBG, lo cual es otro presunto delito del el art. 502 del Código Penal que debería ser investigado con rigor, y de raíz porque evidencia una opacidad deliberada que es indicio racional de presuntos delitos contra la Administración ocultados en el seno del ICAM.

 

El turno de oficio del ICAM, en especial, su contabilidad detallada con desgloses y máximos beneficiarios es también opaca. Es público y notorio que algunos abogados obtienen muy importantes ingresos por servicios muy controvertibles y controvertidos como es el escandaloso caso de algunas designaciones para órganos centrales pagadas por el Ministerio de Justicia (incluso para empresas que no tienen derecho a Justicia Gratuita en el enjuiciamiento de la operación Gürtel por el que se pagaron cantidades muy sospechosas según se ha publicado en prensa y sistemáticamente se pagan informes de insostenibilidad para no presentar recursos de ampara ante el Tribunal Constitucional en designaciones extremadamente sospechosas y contrarias al art. 9.3 de la Constitución para interdicción de la arbitrariedad, mientras que cientos de abogados favorecidos por las mejores designaciones del ICAM cobran cantidades ridículas por trabajos y servicios jurídicos muy meritorios que la Guardia Civil conoce bien. Es decir, que algunos designados por el turno de oficio del ICAM reciben ingresos muy superiores a otros por trabajos y servicios muy inferiores.

 

Además, nunca nadie ha fiscalizado, al menos no nos consta ninguna noticia sobre lo que ocurre con cuando un abogado renuncia a honorarios según el art. 27 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Al no existir ningún control contable eficaz, y al ser opaco el ICAM negando cualquier derecho a la transparencia sistemáticamente, nadie sabe qué si se pagan con fondos públicos las prestaciones que hace un abogado que renuncia a honorarios, y quién sería el beneficiario de esos pagos, ni qué cuantía tendrían. La falta de datos publicados sobre los costes reales y beneficios de la actuación del ICAM para otros fines distintos es indicio de presunta malversación.

 

Si se inspeccionaran o fiscalizaran los ingresos del ICAM relativos a la Justicia Gratuita, al menos en sus metadatos despersonalizados, se conocería si existen o no, algunas esas presuntas irregularidades contables, agravios comparativos por arbitrariedad sin interdicción posible,o presuntos delitos relacionados con la corrupción. Nótese que el ICAM recibe muy cuantiosos fondos públicos, desde hace muchos años, tanto de la Comunidad de Madrid como del Ministerio de Justicia, y que se han publicado noticias parciales, algunas muy escandalosas, sobre la arbitrariedad presuntamente prevaricadora y malversadora de la que nos consta que es muy consciente la Fiscal General del Estado Dolores Delgado por una solicitud de transparencia al respecto que se denegó pretextando el riesgo de que pudiera judicializarse. 

 

Tampoco se conocen bien ni los ingresos directos o indirectos relacionados con la formación (el máster y las pruebas de acceso a la profesión suponen un negocio muy oscuro), ni tampoco los pagos a profesores o conferenciantes o cualquier tipo de colaboración para la formación, ni siquiera cuando quienes los reciben son funcionarios públicos que pueden tener conflictos de intereses muy diversos con el ICAM. Desde hace muchos años las habilitaciones para ingresar en el turno de oficio, más aún para las  designaciones en Órganos Centrales de la Administración de Justicia, o los exámenes de acceso para el ejercicio de la profesión pero es público y notorio que el ICAM es responsable y controla elementos y momentos para acceder a la colegiación. El caso más escandaloso que se conoce es el de los cientos de italianos que no conseguían superar las pruebas para su colegiación en Italia y pagaron al ICAM cantidades, nunca publicadas, para poder colegiarse en España. Aunque hay muchas noticias y el ICAM emite comunicados lo cierto es que la opacidad y la falta de controles contables posibilitan irregularidades y presuntos delitos relacionados con la corrupción por “colegiaciones al mejor postor”. Tenemos algunas sospechas de abogados que presumen de muchos títulos pero no del que debería ser imprescindible para una colegiación y podemos ofrecer, al menos, todos los datos que constan publicados en www.cita.es/carlos-alberto-quinonez-vasquez-alzada.pdf 

 

No es necesaria una criminología muy compleja para entender la lógica de la economía de quienes tienen que pagar muchas tasas y costes ocultos por colegiarse, cuando ejerciendo como abogados tienen que amortizar su cara “inversión” hecha para su propia colegiación, lo que encarece y envilece el acceso real a la Justicia en España. Pero ni jueces ni fiscales dejan de considerar la posibilidad de ejercer como abogados algún día, lo que condiciona y limita su tutela eficaz.

 

El ICAM tiene otros muchos ingresos menores fuera de cualquier control contable para los que utiliza recursos públicos. El mismo CTBG estima la solicitud de transparencia en Resolución RT 0450/2018 sobre la "Situación jurídica de los distintos espacios y oficinas que, en las diversas sedes de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, ocupa el Colegio de Abogados de Madrid, con precisión del título jurídico formalizado al efecto y, especialmente, indicación de qué contraprestaciones económicas satisface dicha corporación colegial a la Comunidad de Madrid por el usufructo de dichos espacios y oficinas, así como si incluye el mobiliario de oficina y los servicios y suministros asociados al funcionamiento de dichos espacios y oficinas”. Solamente las fotocopias que se realizan en esos espacios pueden suponer unos ingresos fuera de cualquier control contable. Pero aunque los pagos sean pequeños, son muchos e irregulares, posibilitando todo tipo de intercambio de favores en sedes judiciales, incluso hasta lo que se ha dado en denominar como “CONTROL DE TOGAS”. Los negocios más ocultos del ICAM no son fiscalizables sino que tienen más de acceso a información privilegiada, presunto tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios que la Criminología y su Criminalística “ad hoc” demuestran que solamente pueden ser investigados mediante intervenciones telefónicas, correos electrónicos, testimonios de arrepentidos, testigos protegidos, entregas controladas o agentes encubiertos que no parece que ningún juez vaya a autorizar nunca para investigar al ICAM, al menos, sin un informe de la Guardia Civil similar al que en su momento sirvió para que el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5 de la AUDIENCIA NACIONAL MADRID abriera las DILIGENCIAS PREVIAS 90/2010 (SGAE). Varias de las irregularidades detectadas por la Guardia Civil en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) pueden encontrarse en el ICAM, con la diferencia esencial de que la SGAE es una entidad privada, mientras que el ICAM es una Corporación de Derecho Público y sus responsables o empleados son funcionarios públicos a los efectos del artículo 24 del Código Penal. Por si pudiera ser de utilidad para investigar los indicios sobre presuntos delitos relacionados con el ICAM se sugiere el AUTO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO de fecha 04.09.2017 en apartados  4.3. Indicios racionales de criminalidad 4.4. Calificación Jurídica 4.4.1. Asociación ilícita / organización criminal (que se realiza a través de un grupo o asociación criminal que presenta carácter estructurado, permanente, jerarquizado y destinado a lucrarse ilegalmente o a la realización de hechos delictivos. Precisa la unión de varias personas organizadas para determinados fines, con las siguientes exigencias (por todas, STS 852/2016, de 11.11) 4.4.2. Falsedad documental (art. 390 CP STS 31/3017 y STS 31/3017) 4.4.3. Administración desleal y/o apropiación indebida (ninguno de esos delitos es propio de funcionarios o es contra la Administración que sí puedan cometerse en el ICAM por su naturaleza jurídica, pero no en SGAE, aunque todos los que se imputan a la SGAE, presuntamente, son también imputables al ICAM) y que por su relevancia criminalística mantenemos publicado en www.cita.es/auto/acusados-sgae.pdf

 

Presuntamente, esa condición de funcionarios públicos que tienen los empleados, directivos y cargos electos del ICAM fundamenta la tipificación de los hechos denunciados como presuntas exacciones, prevaricaciones, malversaciones, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias en presunta organización criminal en el seno de una Corporación Profesional de Derecho Público en la que prácticamente la totalidad de los presuntos responsables son juristas muy capaces de aparentar buen derecho sobre prácticas presuntas prácticas delictivas durante muchos años a la vista de quienes, precisamente, debieran perseguirlas de oficio, lo que también supone un posible delito tipificado en el artículo 408 del Código Penal.

 

Debe tenerse en cuenta que existen algunos abogados colegiados en el ICAM, muy favorecidos por sus dirigentes y funcionarios, que hostigan en Grupos de WhatsApp y Twitter a todos los colegiados que pretenden ejercer derechos saboteando las comunicaciones y sus relaciones de quienes podrían aportar documentos y testimonios a esta denuncia. Es posible y recomendable que los testigos que mejor conocen los hechos aquí denunciados merezcan protección legal, por lo que antes de escribir ningún nombre de posible testigo, queremos identificar a quien sea responsable de la investigación de los hechos aquí denunciados, tanto si los testigos son abogados, como si son perjudicados por las prácticas del ICAM que aquí se denuncian, porque en ambos casos, aunque distintas, hay represalias y hostigamiento a quien cuestiona a los altos cargos del ICAM, especialmente a los no electos.

 

Esta denuncia se presenta ante la Guardia Civil porque conocemos los conflictos de intereses y las intensas relaciones personales de los responsables del ICAM con fiscales y jueces, así como con funcionarios de entidades públicas con capacidad sancionadora como el Tribunal de Cuentas o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC o la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, a los que incluso pagan cantidades no declaradas, con criterios arbitrarios, por cursos o conferencias sin que se pueda conocer las cuantías que cada fiscal o juez recibe del ICAM. También es muy conocida la colegiación como abogados como no ejercientes de muy numerosos fiscales o jueces, y cuando terminan su función pública, se colegian como ejercientes, por lo que resulta obvio que quienes investiguen o instruyan esta denuncia pueden estar personalmente relacionados con todos los presuntos delincuentes que más se lucran con los cobros ilegales aquí denunciados. No van a crearse enemigos donde pueden tener que colegiarse en el futuro y en todo caso, muchos fiscales y jueces temen tener que enfrentarse a organizaciones que disponen de muchos recursos y están especializadas, precisamente, en beneficiarse de la apariencia de buen derecho hasta el último límite a su largo alcance.

 

Considerando lo expuesto y denunciado, la diligencia que se propone consiste en requerir al ICAM la relación completa de tasaciones practicadas por el departamento de honorarios con todos los importes tasados y cobrados tanto para las tasaciones de costas y honorarios a instancias de juzgados y tribunales, como por todo cuanto sea documentable dentro del propio ICAM como negocio ilícito como presunta exacción a colegiados (aunque esa presunta exacción sea repercutida a sus clientes y obviamente esté en presunto concurso con otros delitos relacionados con la corrupción entendiendo que incluso si hubiera algunos datos personales no profesionales o funcionariales, pueden ser expurgados sin perjuicio de la relevancia indiciaria en buena criminalística contable), así como cualquier otra que la Guardia Civil considere pertinente y oportuna, considerando que es muy difícil, incluso para las asociaciones de abogados más dedicadas a intentar documentar con detalle los ingresos y gastos más atípicos del ICAM, y que la informática colegial parece haber sido deliberadamente saboteada y corrompida como se desprende de los indicios racionales del conflicto entre el ICAM e IBM, desconociéndose cualquier dato de los sistemas o plataformas con los que actualmente contabiliza el ICAM lo que aquí se denuncia como presunta exacción sistematizada que el mismo ICAM presupuesta para este año 2020 en la cantidad de 456.000 € (DIGO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS) sin que conozcamos a cuanto asciende lo ingresado por esa presunta exacción, en total, en los años en los que se ha perpetrado.

 

Debe insistirse, por una parte, en que esos ingresos durante muchos tienen consecuencias graves mucho más allá de su propia cantidad, porque como las “astillas” clásicas de pagos a funcionarios judiciales, o los sobornos o cohechos a cualquier otro funcionario, el perjuicio general es incomparablemente mucho mayor que todo lo que recibe el ICAM, o sus funcionarios, y por otra parte, que se trata de un inicio racional de criminalidad de otras varias actuaciones de una corporación profesional de derecho público que no se practican en otros colegios profesionales distintos al ICAM. Es, precisamente, la singularidad más excepcional del ICAM y la desproporción proyectada sobre todo el negocio jurídico tasable, que provoca los perjuicios de consumidores y usuarios de servicios jurídicos y la continuidad de las prácticas del ICAM, lo que más debiera motivar la investigación rigurosa para la instrucción judicial eficaz, pese a las pretendidas apariencias de buen derecho presuntamente simuladas o falseadas por juristas que controlan el ICAM sin controles contables mínimamente eficaces.

 

Es previsible la negativa del ICAM a proporcionar ninguna información pretextando que afecta a datos personales, pero precisamente nadie mejor que la Guardia Civil para hacer un expurgo que precise lo que es información profesional del negocio de abogados, con especial atención a los del turno de oficio más favorecidos y privilegiados en el ICAM, de lo que son los datos de los funcionarios públicos del ICAM a los efectos del art. 24 del Código Penal en relación a beneficiarios y responsables de todas y cada una de las tasaciones practicadas a requerimiento de juzgados y tribunales. La privacidad es un derecho de los clientes de los abogados, pero no puede serlo de quienes actúan contra ellos o sus contrarios reclamando honorarios desproporcionados con el apoyo y presunta complicidad de funcionarios del ICAM.

 

Este denunciante está a la disposición de todo funcionario público que se identifique como tal y autoriza expresamente el acceso a todos los datos que hay sobre su persona y sus asuntos en los archivos del ICAM así como en los juzgados y tribunales relativos, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Justicia o cualquier otra fuente de prueba documental que pudiera afectar a mis datos personales, más allá de esta denuncia que consta de 15 páginas en total, incluyendo anexos.

 

Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, criminólogo, ingeniero superior, licenciado y doctor en Filosofía, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA inscrita en el Ministerio del Interior desde 1993 y con domicilio en calle Fernando Poo, 16-6ºB 28045 Madrid, teléfono 902998352 y e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.




REFERENCIAS DOCUMENTALES RELEVANTES

 

Presupuesto - ICAM

PDF Los principales ingresos son: ➢ Derechos de dictámenes de Tasaciones de Costas, 456.000 euros. ➢ III Congreso de la Abogacía de Madrid, patrocinios e ...

Publicado en

https://web.icam.es/bucket/_docs_juntas_16%20de%20diciembre%20de%202019_Ppto_ICAM_2020.pdf

 

RT/0316/2017 - RESOLUCIÓN

www.consejodetransparencia.es › ct_Home › dam

PDF ... del ICAM que cifran en 400.000 euros anuales los ingresos por “Derechos de Dictámenes de ... relativos a “honorarios” y sus tasaciones, con todos los ingresos y ... del turno de oficio del ICAM por condenas en costas e Ingresos totales del.

https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:c15e20c6-7f2d-4c5d-aec6-0f611f907315/RT_0316_2017.pdf  (descarga PDF)

NOTA: ESE REQUERIMIENTO NO CUMPLIDO POR EL ICAM EVIDENCIA POR SÍ MISMO SU OPACIDAD RESPECTO A LOS HECHOS AQUÍ DENUNCIADO Y POSIBILITA LA DIRECTA APLICACIÓN DE SUS FUNDAMENTOS PARA LA INTERVENCIÓN EFICAZ DE LA FUERZA INTSRUCTORA.

 

El aquí denunciante ha publicado numerosos documentos en PDF que hacen referencia al ICAM en Juzgados y Tribunales que pueden ser relevantes para la investigación de los hechos, desde el año 2009 en todo cuanto tiene relación con los nombramientos de 2 abogados del turno de oficio del ICAM, Ana Caparroz Alonso y Juan Enrique De Frutos Arribas, en el expediente de Justicia Gratuita O­11351/2009 del que es responsable la funcionaria Isabel González Davideit, Jefe de Servicio de Justicia Gratuita,  Subdirección General de Régimen Económico, Dirección General de RRHH y de Relaciones con la Administración de Justicia, Consejería de Justicia, Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 43 – 4ª Planta, 28013 Madrid, Tel.: 917209322, que tiene los expedientes también denunciados al Defensor del Pueblo que ha requerido reiteradamente respuesta al ICAM que ignora por completo los reiterados requerimientos como puede verse en

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf

http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-4.pdf 

por las acciones y omisiones relacionadas con el Juzgado de 1º Instancia 41 de Madrid, la Audiencia Provincial y actualmente el recurso de casación en el Tribunal Supremo ya presentado y pendiente de admisión que está publicado íntegro (con enlaces) en

http://www.miguelgallardo.es/recurso-casacion-frutos.pdf 

 

Existe un procedimiento contencioso administrativo contra varias resoluciones injustas del ICAM iniciado con el documento

http://www.miguelgallardo.es/reclama-icam.pdf  

http://www.miguelgallardo.es/recurso-contencioso-icam.pdf 

 

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 se citó a los 2 funcionarios del ICAM, uno responsable de honorarios, Francisco Fernández Ortega, y otro Joaquín García Sedano que antes lo fue de los sistemas informáticos y ahora dice ser el director financiero, cuyo testimonio ante las preguntas que se adjuntan puede verse publicado en el vídeo https://youtu.be/ZPV7i-5vQwU o bien

www.youtube.com/watch?v=ZPV7i-5vQwU&feature=youtu.be

 

Nótese que en el mismo video queda clara constancia de que se solicita la deducción de testimonio contra el compareciente responsable de honorarios del ICAM, Francisco Fernández Ortega.

 

El aquí denunciante reitera su total disposición para colaborar con la investigación y la documentación de cuanto aquí se denuncia.

 

A la Guardia Civil (Dirección General y Comandancia de Madrid) por denuncia penal en www.miguelgallardo.es/guardia-civil-icam.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf



Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 16 de Madrid

C/ Gran Vía, 19 , Planta 3 - 28013

Procedimiento Ordinario 400/2018 GRUPO E

 

21 de julio de 2020 a las 10:00 h de su mañana,

 

Sr. Francisco Fernández Ortega. Buenos días. Permítame hacerle dos preguntas sobre antecedentes generales del caso que nos ocupa y de su relación con el ICAM

 

1ª ¿Conoce usted los documentos en los que se basa esta citación? Como usted probablemente haya visto, el interesado ha publicado en Internet tanto el trámite administrativo, como el recurso contencioso mencionando expresamente su nombre, al menos, en

http://www.miguelgallardo.es/recurso-contencioso-icam.pdf

También recordará que usted tuvo una reunión conmigo en la que brevemente participó el también funcionario del ICAM Pedro Lescure, en la que dijo textualmente que lo ocurrido a Miguel Ángel Gallardo Ortiz “le daba pena”, admitiendo que es un hecho injusto. ¿Es así?

 

2ª ¿Desde cuándo es usted el responsable de honorarios de ICAM?

 

3ª ¿Sabe usted que en en los presupuestos del ICAM para el presente ejercicio 2020, aprobados por la Junta General en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2019 se prevén como ingresos por tasaciones de honorarios a requerimiento de juzgados la cantidad de 456.000 €? Diga aproximadamente en total cuánto ha ingresado el ICAM con usted.

 

4ª ¿Cuántas personas tasan honorarios en el ICAM y qué remuneración tienen como sueldo fijo y muy especialmente, diga si tienen algún tipo de incentivo por productividad? ¿No existe ninguna relación entre lo que tasan y lo que se les remunera? Explíquelo con detalle y denos referencias sobre cómo se puede probar documentándolo bien.

 

5ª En el caso concreto de Gallardo, recuerda usted que tasó costas por artículo 243 (Práctica de la tasación de costas) primero y luego honorarios por art. 35 de la LEC tanto de Ana Caparroz como para Juan Enrique de Frutos Arribas. ¿Es correcto que fue así en todos los casos?

 

6ª ¿Recuerda usted que en la tasación de costas el juzgado dividió por 3 que era el número de demandantes de 300.000 euros pero luego no se dividió por esos mismos 3 al tasar los honorarios que debía pagar el Sr. Gallardo? ¿Conoce usted algún precedente en todos los años que lleva usted tasando costas u honorarios en los que ocurriese algo así? Si hubiera algún precedente asemejable de tal injusticia le pedimos que lo precise para su documentación, si no lo hay, que quede bien clara la arbitrariedad y la inseguridad jurídica que aquí se ha producido.

 

7ª ¿Tiene el ICAM, o usted mismo, alguna diferenciación entre la tasación de honorarios por artículo 35 (Honorarios de los abogados) o por artículo 243 (Práctica de la tasación de costas) de la LEC? Si fuera así, le solicitamos todo desglose o diferencia que pueda ilustrarnos haciendo al menos una estimación lo más precisa posible de cuantías.

 

8ª Suponemos que usted conoce bien las sentencias ganadas al ICAM y CCACM por el abogado Andrés Díaz Barbero publicadas por ALA y más aún el Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 7 de junio de 2011 Recurso 1168/2006, Ponente Juan Antonio Xiol Ríos, Auto del Tribunal Supremo Sala I de 7 de junio de 2017 Recurso 2241/2014 Ponente Eduardo Baena Ruiz y Auto del Tribunal Supremo Sala I de fecha 17 de julio de 2018 Recurso 2373/2015 Ponente María de los Ángeles Parra Lucán, que en sus últimos párrafos de sus Fundamentos Jurídicos en todos los casos dicen: 

 

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios del letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

 

También la conminación de D. Pedro Lescure Ceñal del ICAM que firma el escrito sin pie de recurso remitido a este letrado para que pague lo que es ilegítimo al ICAM según los autos aludidos, constituyendo exacciones indebidas del art. 437 C.P. escrito que se ha aportado al Juzgado, y la respuesta a dicha carta.

 

Si el ICAM cobra más cuanto mayores son las tasaciones que el Tribunal Supremo dice claramente que no puede cobrar, ¿no cree usted que la lógica tendencia será a que se aprovechen toda oportunidad de sobretasar a pesar de que a usted le dé pena lo ocurrido a Gallardo y a no sabemos cuántos casos más de tasaciones que atentan contra la más elemental lógica aritmética y el art. 9.3 de la Constitución?

 

NOTA: Su Señoría, tanto en AUTO de 2/10/2019 como el 25/07/2019 reiteró “que si las pruebas propuestas y declaradas impertinentes, se estimara necesaria su práctica para dictar sentencia, se pudiera acordar como diligencia final” (cita textual) a la vista del resultado de esta prueba aquí y ahora solicitamos que se practiquen todas las pruebas ya propuestas.

 

Joaquín Sedano, buenos días.

 

1ª ¿Desde cuándo es director de sistemas del ICAM?

 

2ª ¿Es usted su “postmaster” y tiene acceso a los registros de LOG de los correos? Explique con sus propias palabras qué es un registro de LOG y cómo pueden ser útiles los metadatos que se han requerido al ICAM para evidenciar la correspondencia y sus prescripciones?

 

3ª ¿Ha recibido el ICAM requerimientos del Defensor del Pueblo? Suponemos que usted sabrá que es gravísimo que el ICAM no responda al Defensor del Pueblo en asuntos como el del Dr. Gallardo. Se le puede exhibir www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf

 

4ª ¿Cuál es la última comunicación del Sr. Gallardo al ICAM relativa al abogado del turno de oficio Juan Enrique de Frutos Arribas? Véase

de:

ICAM - Deontología <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

para:

Miguel Angel Gallardo Ortiz <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

fecha:

13 abr. 2020 14:52

asunto:

RE: Reiterando y solicitando ACUSE Re: ANEXO lo requerido por Mª Sol Cuevas Gama en ICAM ya registrado en madrid.org

 

5ª Además de usted, ¿quién tiene acceso a los registros de LOG en el que puedan verse esos metadatos de los mensajes en todo @icam.es?

 

6ª Qué indicaciones ha recibido y quién se las ha dado en relación a los correos del Dr. Gallardo y este asunto. Intente precisar “quién le dijo qué” desde la primera indicación que recibió en relación a este asunto. ¿Ha hablado con Pedro Lescure o con el otro testigo Francisco Fernández Ortega en relación a los correos o documentos de Gallardo?

POST DATA: Esta denuncia se ha registrado con estos justificantes

 

http://www.cita.es/guardia-civil-icam-justificante.pdf

http://www.cita.es/guardia-civil-icam-comandancia.pdf

http://www.cita.es/guardia-civil-icam-delegado.pdf

http://www.cita.es/guardia-civil-icam-subdelegado.pdf

 

y se ha enviado al registro del Defensor del Pueblo según se ve en

http://cita.es/guardia-civil-icam-defensor

 

y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG

http://www.miguelgallardo.es/guardia-civil-icam-transparencia-prensa



A la Guardia Civil (Dirección General y Comandancia de Madrid) por denuncia penal en www.miguelgallardo.es/guardia-civil-icam.pdf 



Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf