Citación judicial impugnada para que sea telemática evitando desplazamientos y contactos personales de riesgo COVID-19

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Corresponsal_Madrid 22 Diciembre 2020
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Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Impugnación publicada en www.miguelgallardo.es/teborramos-audiencia-impugnada.pdf        

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, y siguiendo expresas indicaciones de mi mandante, como mejor proceda impugna el contenido de la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 15.12.2020 que señala Audiencia Previa para el 28.1.21, sin hacer referencia a que ya solicitamos que sea telemática, con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA.- Esta parte está en desigualdad de armas e indefensión por no recibir la demanda en formato texto ni los escritos de la Fiscalía que nos afectan, por lo que nos reservamos instar la nulidad de cualquier actuación posterior a lo que desconocemos.

 

1º La DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 15.12.2020 que aquí impugnamos ignora por completo el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (que muy reiteradamente hemos invocado). Es voluntad y derecho de esta parte agotar todos los recursos para que no se nos exija comparecencia presencial, sino telemática. Instamos al Juzgado a requerir apoyo técnico “ad hoc” a la Direcció General de Tecnologies de la Informació i les Comunicacions de la Generalitat Valenciana, si el Juzgado no es capaz de utilizar Webex de Cisco integrado en el sistema ARCONTE. Adjuntamos un muy relevante documento en http://www.cita.es/webex-comunidad-valenciana.pdf

La vista ha de ser virtual y pública, de manera que cualquier usuario con el enlace pueda presenciarla, si así lo desea. Mientras exista riesgo sanitario, esta parte hará responsable a quien impida o deniegue la comparecencia telemática de todos los perjuicios que pudiera ocasionarle tener que hacer desplazamientos que son completamente innecesarios, sin renunciar a ninguna acción que a nuestro derecho convenga, más aún en el actual Estado de Alarma.

2º Esta parte se reserva el derecho de solicitar la nulidad de todas las actuaciones que ignoran las reiteradas solicitudes para ejercer muy básicos y obvios derechos procesales sistemáticamente lesionados. La empresa para la que trabaja la abogada demandante está formulando, con su mismo abogado, todo tipo de acusaciones para promover un negocio, inimaginable en otros países europeos, basado en la censura pagada incluso de sentencias judiciales. Una cosa es proteger privacidad e intimidad, y otra muy distinta no poder ni llamar a un abogado, como lo es la demandante, por su nombre y apellidos. Precisamente por ello, además de insistir en que las comparecencias sean telemáticas, pedimos la máxima publicidad de todas las actuaciones, y en especial, de la vista pública de la Audiencia Previa por lo dispuesto en el art. 138 de la LEC (publicidad de las actuaciones orales). El demandado Dr. Gallardo me pide que no comparezca si no se nos proporciona el enlace, al menos, 2 días antes para que cualquiera pueda presenciarla por Internet. Recuérdese que la defensa de una demanda como la que aquí se enjuicia es un derecho, pero NO una obligación, y el demandado Dr. Gallardo es muy libre de ejercerlo en cada acto procesal, o de reservarse para instancias superiores.  

 

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentada impugnación contra la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 15.12.2020 considerando el art. 138 de la LEC y en especial, el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (que muy reiteradamente hemos invocado), se nos proporcione con la mayor antelación que sea posible el enlace y Web para la comparecencia telemática en AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el 28 de enero de 2021 a las 11,15 h, y se requiera todo el el apoyo técnico que sea necesario, considerando también el documento adjunto de la Generalitat, y todo lo ya solicitado anteriormente en ese PDF de 17 páginas, por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de la firma digital.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-audiencia-dentista.pdf       

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, y siguiendo expresas indicaciones de mi mandante, como mejor proceda, DICE:

 

1º Con fecha 9.12.2020 el letrado que firma ha sufrido una intervención de cirugía dental de urgencia con exodoncia de molares y premolares, estando medicado con fuertes anestesias, antibióticos y analgésicos, muy afectado por dolores, lo que le imposibilita para cualquier desplazamiento, más aún conduciendo su propio vehículo entre Madrid y Gandía, además haber insistido reiteradamente en solicitar la comparecencia telemática por el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (que muy reiteradamente hemos invocado). Este letrado aporta aquí el siguiente documento de fecha 9.12.2020 de la Clínica Dental Lavapiés en la que ha sido intervenido de urgencia, sin cita previa, por la gravedad de su estado y el dolor que ahora mismo sufre, según se desprende de la lectura del texto de la fotografía de la página siguiente.




Y con el máximo respeto, reiteramos una vez más que daremos todas las facilidades para celebrar o reanudar audiencias y comparecencias por procedimientos telemáticos, pero en las actuales circunstancias de pandemia y Estado de Alarma, más aún con personales problemas de salud, no podemos desplazarnos de Madrid a Gandía sin agotar antes todos los procedimientos legales a nuestro alcance reservándonos todos los derechos que nos correspondan para solicitar como mejor proceda las anulaciones de cuantas resoluciones se fundamenten “ináudita parte”.

 

2º Y en todo caso, considerando la gran cantidad de escritos presentados de contrario, incluyendo especialmente la querella de la que no tenemos constancia de ninguna resolución judicial firme, sobre los que ya hemos alegado en tiempo y forma sin que el Juzgado resolviera sobre nada de lo solicitado por esta parte hasta ahora, no podemos dejar de volver a remitirnos a todo lo que ya consta el Juzgado, especialmente como nota de prueba, pero recientemente el demandado ha tenido conocimiento de una publicidad “on-line” que la empresa para la que trabaja la abogada demandante paga a Google según puede verse en el anuncio de la página adjunta con la captura de pantalla o pantallazo que publicita los servicios de “TeBorramos”. El documento adjunto prueba por sí mismo en qué consiste el insólito negocio de la empresa LEGAL ERASER para la que trabaja la demandante, ambos querellantes según consta, y como la Fiscalía ya ha solicitado el interrogatorio de las partes, esta parte demandada se reserva todos los derechos para explicar su posición y formular preguntas a la demandante incluso por la representación del Ministerio Público, incluyendo muy relevantes HECHOS NUEVOS sobre el fondo del asunto más controvertido, considerando la evidencia electrónica que cualquiera puede ver en cualquier teléfono móvil, tablet o PC con acceso a Internet, y según me proporciona mi representado aquí demandado (nótese que es perito en la materia) así:

 

Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICO que, considerando la intervención dental acreditada con documento incluido en este escrito en el punto 1º y también todos los escritos anteriores ya presentados por esta parte y hasta ahora ignorados por el Juzgado, y en especial, cuanto ya se solicitó en la nota de prueba y en la Audiencia Previa, al juzgado suplico que teniendo por presentado este escrito, se cite a las partes para reanudar la celebración de Audiencia Previa por comparecencia telemática por el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (que muy reiteradamente hemos invocado) y, sin perjuicio de otros derechos que el demandado se reserva ejercer, resuelva también sobre el resto de lo ya solicitado por esta parte, según consta en el Juzgado. 

 

OTROSI DIGO que se reitera todo lo adjunto y por el art. 26 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (Artículo 4. Derechos de los ciudadanos), esta parte tiene derecho a tener acceso al expediente judicial electrónico, que aquí se solicita completo, incluyendo la demanda completa en formato digital tal con sus anexos y todos los escritos de la Fiscalía que desconocemos, desde la contestación a la demanda hasta sus informes últimos de los que no se nos ha dado nunca traslado pese a nuestras reiteradas solicitudes (invocando el Reglamento 1/2005 del CGPJ, incluyendo un recurso de revisión pendiente de resolver por el Juzgado).

 

Por ser de hacer Justicia en la fecha de la firma digital sobre este PDF que consta de 15 páginas en total, incluyendo fotografía de documento clínico y pantalla capturada en teléfono móvil aportado por mi representado y siguiendo sus indicaciones expresas.

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-querella-cd.pdf     

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, considerando la providencia del 19.11.2020 y el CD con 26 archivos (que requieren mucho más tiempo para ser analizados), como mejor proceda, DIGO:

 

1º La abogada demandante es querellante a todos los efectos y asume todo cuanto la mercantil LEGAL ERASER SL manifiesta al Juzgado de Instrucción, así como en la apelación a la Audiencia (que no vemos en ese CD y que solicitamos que se requiera a la demandante). Ese hecho fue ocultado a este Juzgado hasta que esta parte lo puso de manifiesto.

 

2º La lectura de la querella y los principales documentos que se adjuntan hacen referencia a los mismos hechos por los que aquí se demandó, y en especial, a la relación de la demandante con el funcionario público condenado penalmente Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes, para quien actúa como abogada contratada por la mercantil LEGAL ERASER, SL, de la que aparece como administrador único Jesús Campos Giner. Si no se puede interrogar ni a su cliente, ni a su jefe, la indefensión del demandado es clara causa de nulidad.

 

3º Además de hechos falseados y falacias, en la querella hay injuriosas manifestaciones contra el demandado (página 14: “El Sr. Gallardo Ortiz, dentro de su mente sociópata y obsesiva sobre la actividad (totalmente legal) de TEBORRAMOS, y sus letrados...”) una más precisa lectura de alguna frase (página 5: “...directamente se hubiese dirigido a Google para desindexar la noticia de sus resultados de búsqueda, como así realizó, y si es necesario esta Parte enviará dicha información al Juzgado conocedor de este asunto”). La querella evidencia por sí misma las peculiaridades del negocio de la demandante y la empresa para la que trabaja, que debe estar sometido a la sana crítica, pero la instrumentalización del derecho al honor de la abogada de un funcionario condenado por corrupción que censura toda noticia sobre su condena, merece más crítica aún, y condena en costas.

En resumen, faltan documentos muy relevantes en el CD (por lo menos, personación y recurso de apelación) con que la abogada demandante, adhiriéndose en el Juzgado de Instrucción a todos los escritos presentados por su abogado, ejerce su derecho al honor por la vía penal, y al mismo tiempo, lo hace en ante Juzgado por la civil, ocultando que todavía no hay auto de archivo firme.

 

Pero en la misma querella es notoria la reiteración de los hechos principales de la demanda, incluso con algunos insultos dirigidos al Dr. Gallardo (curiosa manera de defender su honor llamando sociópata y obsesivo a quien demanda, pero nunca ha dirigido ninguna crítica personal, sino solamente profesional por el negocio que se publicita como “TeBorramos”) y algunos reconocimientos expresos del negocio de obligar a borrar toda información sobre las sentencias que condenan a funcionarios por corrupción, o bien “desindexar directamente” en Google esa información por abogados de la empresa LEGAL ERASER SL que es también cliente de Google, como cualquiera puede comprobar buscando en Google por “TeBorramos”. Ese negocio y su abogacía merece una seria investigación internacional, amparada por los artículos 20 y 120 de la Constitución y el 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de las Naciones Unidas. El demandado aquí se reserva poder aportar más relevantes hechos nuevos.

 

SUPLICO al Juzgado que teniendo por presentadas todas estas alegaciones reiterando todas las anteriores que se acompañan en este PDF de 10 páginas en total), suspenda este procedimiento en tanto se desconoce el resultado de la querella presentada de contrario haciendo, según ya consta en el juzgado por documentos aportados por esta parte (alusión a los mismos motivos y el honor de la demandante), por los que en este procedimiento se ha demandado, según lo que dispone art. 40 LEC, requiriéndose antes de levantar la suspensión, auto de archivo firme de esa querella.

 

OTROSI digo, que en caso de que no se suspenda, la vista de la Audiencia Previa se continúe por el sistema telemático adecuado impidiendo indefensión y mayor desigualdad de armas procesales. 

Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía 

Procedimiento ordinario 221/2020

Demandante: SARA PASTOR SANESTEBAN Procurador: GRACIA BLANCH TORMO Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/teborramos-alegaciones-vista.pdf    

 

YOLANDA BENIMELI SORIA, procuradora de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, bajo la dirección de José Manuel López Iglesias, considerando la providencia del 16.11.2020, como mejor proceda, DIGO:

 

1º Estamos pendientes de que se resuelva el recurso de revisión con HECHO NUEVO (CAUSA PENAL) que mi representado publicó en

www.miguelgallardo.es/teborramos-revisa-hecho-nuevo.pdf

y seguimos sin conocer ni la contestación a la demanda, ni el informe de la Fiscalía sobre la prejudicialidad penal. Reiteramos todo lo manifestado en ese recurso (que parece haber sido ignorado también en la Audiencia Previa) pidiendo, aquí y ahora, que se anulen todas las actuaciones posteriores a la presentación de la querella de la demandante (y otros) por su honor y otros supuestos delitos. Cuando el Juzgado conozca la querella y el informe de la Fiscalía, podremos opinar más, o solicitar nulidades o reanudaciones, pero mientras, estamos en indefensión procesal por desconocer hechos y documentos relevantes.

 

2º Esa querella que los abogados de TeBorramos parecen querer esconder, al igual que su extraña y ocultada denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, de la que hasta ahora solamente se ha recibido y aportado al Juzgado por esta parte con lo puede verse (faltan anexos y datos muy relevantes) en

www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf  

hacen expresa y reiterada referencia a nuestros escritos para este Juzgado y no pueden comprenderse sin conocer bien el negocio marca TeBorramos, y las acciones y omisiones del Administrador Único de Legal Eraser SL, Jesús Campos Giner, para quien trabaja la abogada demandante. Esos datos son públicos en el BOE según

www.boe.es/borme/dias/2018/03/08/pdfs/BORME-A-2018-48-46.pdf

La Audiencia Previa se interrumpió, precisamente, cuando Su Señoría iba a resolver sobre los testigos que esta parte proponía e insiste en proponer según la nota de prueba que se nos requirió y entregamos con antelación. Si se anulase la Audiencia Previa, la nota de prueba será ampliada para que tanto el jefe como el cliente de la demandante sean citados o, al menos, conste mucha más documentación que aportaríamos, o hechos nuevos relevantes.

 

3º Mi representado me insta a agotar todos los recursos judiciales y administrativos para que las comparecencias sean telemáticas y todo el que lo desee pueda conectarse, por ser vistas públicas. 

 

4º El secretismo y la opacidad oscurantista censora de cuanto se traslada de los abogados de TeBorramos, contra las más pacíficas interpretaciones de los artículos 20 y 120 de la Constitución, con sus amenazas y coacciones litigiosas para ocultar hechos públicos o bien publicables, incluso publicitados por los mismos abogados de “TeBorramos”, se califican por sí mismos. La empresa Legal Eraser SL para la que trabaja la demandante tiene un negocio que pretende censurar hechos y resoluciones judiciales que afectan a funcionarios públicos, y a sus propios profesionales contratados. Pueden decir mil veces que son muy legales y que todos los demás somos ilegales, pero lo cierto es que toda censura atenta contra un derecho fundamental. El único particular con datos personales protegibles en esta causa es mi representado, y está perfectamente legitimado para dar cuanta publicidad desee a sus propios escritos (y a los de este letrado porque yo así se lo autorizo), y a las vistas públicas celebradas en Webex o cualquier otra alternativa, porque si allí no funciona bien Webex, otros sistemas sí, incluso para que se conecten en directo miles de usuarios, simultáneamente. 

 

5º Lo excepcional que pretenden los abogados de TeBorramos, a lo que nos oponemos en firme, nos dejaría en mayor indefensión aún. La resolución judicial ha de hacer referencia expresa a todos y cada uno de nuestros anteriores escritos, pendientes de resolver en la fecha de registro de éste, al que adjuntamos manifestaciones con una denuncia por el fallo de Webex que nos ha perjudicado, sin renunciar a ningún otro derecho que pueda correspondernos.

 

SUPLICO al Juzgado que teniendo por presentadas todas estas alegaciones con las manifestaciones y la denuncia administrativa por el fallo de Webex que se acompaña, se suspenda este procedimiento en tanto se desconoce el resultado de la Querella presentada de contrario haciendo, según ya consta en el juzgado por documentos aportados por esta parte, alusión a los mismos motivos y el honor de la demandante, por los que en este procedimiento se ha demandado, según lo que dispone art. 40 LEC.

 

OTROSI digo, que en caso de que no se suspenda, la vista de la Audiencia Previa se continúe por el sistema telemático adecuado impidiendo indefensión y mayor desigualdad de armas procesales.

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Dr. José Manuel López Iglesias ABOGADO

 

Agradezco la oportunidad de manifestarme sobre las pretensiones de abogados de TeBorramos y la prejudicialidad por su querella. Antes quiero exonerar a mi abogado, y también a APEDANICA, de cualquier responsabilidad por lo que yo, y solamente yo, decido publicar en mi propio nombre y derecho amparado por los artículos 20 y 120 de la Constitución. Considerando cuanto mi procuradora me ha trasladado hasta ahora, quiero hacer saber que:

 

1º Los abogados de TeBorramos y el administrador único de Legal Eraser SL, Jesús Campos Giner, están haciendo uso de cuanto hemos aportado al Juzgado para impulsar una querella contra mí, además de un expediente sancionador. No soy jurista, pero no creo que haga falta serlo para hacer responsable al representante del Ministerio Fiscal de la indefensión en la que estoy desde el mismo momento que Jesús Campos Giner ordenó actuar así. Debo reservarme todos los derechos hasta que el Juzgado nos dé traslado de todo cuanto permita alegar sobre la querella, y conocer el informe del Ministerio Fiscal al respecto, del que ni siquiera tenemos su preceptiva contestación a la demanda. Todos los escritos de la demandante abogan por secretismos incluso de hechos más que notorios y publicitados por TeBorramos y Legal Eraser SL, sin precisar nunca qué es personal (aunque todo se explica por su pagada censura de una sentencia ocultada que condena en firme a un funcionario público). Mi tesis doctoral dedica un capítulo a diferenciar lo público o publicable, de lo personal, íntimo o secreto, así que intento tomarme con Filosofía todas las argucias procesales que estamos soportando sin tener ni la contestación a la demanda, ni el informe de EL FISCAL sobre la querella que se está ocultando, parece que muy maliciosamente.

 

2º Respecto a la Audiencia Previa, te pido que agotes todos los recursos judiciales o administrativos, para que se celebre todo por comparecencia telemática y que por ser una vista pública, yo mismo y todos los que lo deseen, puedan conectarse. Te ruego que estas palabras las traslades al juzgado con la denuncia e inicio de reclamación patrimonial por los perjuicios causados  que ya hemos presentado con fecha 20/11/2020 y registro 200119636882 según está publicado en http://www.cita.es/webex-falla-registrado.pdf

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Consellería de Justicia de la Comunidad Valenciana

Atn. Gabriela Bravo Sanestanislao solicitando su pronto acuse de recibo para www.miguelgallardo.es/webex-falla.pdf

 

Como mejor proceda se presenta denuncia administrativa con inicio de reclamación patrimonial RP por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA, por los siguientes HECHOS:

 

1º Webex ha fallado en la comparecencia judicial con estos datos:

De: gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Date: mié., 11 nov. 2020 13:39 Subject: Invitación para la reunión de Webex de : ORDINARIO AUDIENCIA PREVIA 221-2020 gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le invita a unirse a esta reunión de Webex.   Número de reunión (código de acceso): 174 801 9734 Contraseña de la reunión: V4TmkP3SX8s   jueves, 12 noviembre de 2020 9:30  |  (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París  |  30 mins.

 

2º Ese fallo de Webex ya ha ocasionado graves perjuicios a todas las partes, pero muy especialmente al demandado con estos datos:

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) con domicilio en

C/ Fernando Poo, 16 Piso 6º B - 28045 Madrid, Teléfono 902998352

 

El perjudicado y la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) que preside, desde 1992, están a la disposición de todo funcionario público que tenga competencias o responsabilidades sobre el sistema Webex de Cisco, y sobre el que solicitamos toda la información de la que disponga la Comunidad Valenciana en relación a comparecencias telemáticas judiciales.

 

Antes de este incidente judicial, APEDANICA ya había denunciado a la Comisión Europea la inseguridad jurídica y tecnológica de los sistemas telemáticos actualmente empleados en juzgados y tribunales y es la voluntad y el derecho de APEDANICA y de su presidente que aquí reclama, agotar todas las instancias judiciales y administrativas autonómicas, nacionales y europeas que puedan investigar fallos de Webex, Zoom, Circuit, Skype, Jitsi, Meet u otras aplicaciones similares e indemnizar a perjudicados. Colaboraremos con responsables y afectados, para lo que adjuntamos referencias en esta reclamación patrimonial en PDF que consta de 5 páginas con datos y enlaces relevantes, solicitando pronto acuse de recibo.

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

A quien corresponda en la COMISIÓN EUROPEA por denuncia en www.cita.es/europa-videoconferencia.pdf 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1322519204302639104 

 

La Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), como mejor proceda, DENUNCIA estos HECHOS:

 

1º En España (pero también en el resto de la Unión Europea), la pandemia ha obligado a las autoridades a restringir la presencia de ciudadanos ante Juzgados y Tribunales, mediante telemática (artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia). Sin embargo, muchos órganos judiciales carecen de medios, y sus funcionarios de los  conocimientos o habilidad para hacer uso de los diversos sistemas de videoconferencia, lo que produce agravios e indefensiones.

 

2º Por otra parte, son conocidos los riesgos de espionaje masivo e intrusiones tecnológicas contra la privacidad de quienes se ven obligados a utilizar sistemas aparentemente gratuitos que hacen negocios muy perversos con minería de datos personales sin que los espiados puedan ejercer derechos de ningún tipo en Europa.

 

Por lo expuesto, APEDANICA solicita que la Comisión Europea nos informe sobre los derechos que pueden ejercer quienes sí desean comparecer telemáticamente ante juzgados y tribunales pero sin que ello suponga ninguna renuncia a la privacidad de sus datos personales, y a su propia imagen, así como las aplicaciones que la Comisión Europea conoce y recomienda para ello, identificando a los funcionarios europeos responsables de la vigilancia y estudio de denuncias relativas a las comparecencias telemáticas ante órganos judiciales en la Unión Europea, sin perjuicio de que puedan solicitarse prejudicialidades,  o ejercerse otros derechos. Y  para la mejor información de la Comisión Europea adjuntamos una nota de la asociación APEDANICA citando los más relevantes artículos de la Constitución Española que deben garantizar unos mínimos derechos, pero que entendemos que deberían ser bien desarrollados, precisados, garantizados y efectivamente tutelados en toda la Unión Europea, considerando las referencias verificables que ofrecemos en enlaces relevantes de europa.eu y cni.es 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

COMPARECENCIAS TELEMÁTICAS ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES. Derechos y deberes deliberados en 

https://chat.whatsapp.com/KACAx0v56oIBlTZyItfDN1 

https://twitter.com/APEDANICA/status/1322213143607709702 

 

La asociación APEDANICA entiende que, en principio, toda comparecencia telemática es un derecho u opción del ciudadano, profesional o no, que no puede ser interpretado arbitrariamente contra lo dispuesto en el art. 9.3 de la Constitución Española.

 

Así, el ciudadano, profesional o no, y al menos mientras no exista una norma (que debería ser europea), puede negarse a utilizar sistemas, pero también puede exigir no ser discriminado cuando sí quiere comparecer telemáticamente. Tanto la negativa, como la solicitud, debe ser resuelta de manera motivada, y con pie de recurso, por el Juzgado, al amparo del art. 24 de la CE, y no pueden admitirse arbitrariedades perjudiciales respecto a otros, (todos somos iguales ante la ley, por el art. 14 de la CE) y en ningún caso las resoluciones pueden perjudicar a particulares en beneficio de fiscales, abogados del Estado o letrados empleados públicos que sean o representen a partes en vistas, presenciales o no.

 

APEDANICA ha conocido injustas resoluciones judiciales en las que se viola el principio de la igualdad de armas entre las partes. En esos casos, recomendamos agotar todos los recursos, e iniciar procedimiento de reclamación patrimonial incluso si los perjuicios se deben a problemas técnicos. El hecho de que no se hayan adjudicado en concursos públicos y el que en casi todo el mundo se estén utilizando plataformas tecnológicas que son gratuitas, no supone renuncia a ningún derecho ante ninguna Administración Pública, ni tampoco frente a empresas multinacionales que hacen muy diversos negocios, algunos ocultos hasta ahora.

 

APEDANICA puede dictaminar pericialmente para quien necesita comparecer telemáticamente ante cualquier autoridad, asesorar técnicamente a todo tipo de partes litigantes civiles, investigados o procesados, víctimas o perjudicados por las acciones u omisiones de Administraciones o de las empresas que se benefician de las comparecencias, o de las denegaciones arbitrarias o inmotivadas.



REFERENCIAS VERIFICABLES

 

El 13.5.2016 (hace más de 4 años)

Asociación APEDANICA, con datos de registro oficial en www.cita.es/apedanica.pdf

considerando lo tratado informalmente hasta ahora, PROPONE en https://goo.gl/f7d8RZ

http://www.cita.es/apedanica-audiovisual.pdf

 

We need Zoom legal representative contact in Spain and Latin América countries for forensic audiovisual approaches and hearings in Courts of Law. Please have a look to our draft for lawyers and parts mentioning judiciary problems. Comment RT https://twitter.com/APEDANICA/status/1322213143607709702 

 

El uso de aplicaciones de videoconferencia puede vulnerar tus derechos: cuando algo es gratis, el producto eres tú. Las denuncias y prohibición de aplicaciones como Zoom ponen en alerta a los expertos en ciberseguridad Por Beatriz Talegón - 31/10/2020 

https://diario16.com/el-uso-de-aplicaciones-de-videoconferencia-puede-vulnerar-tus-derechos-cuando-algo-es-gratis-el-producto-eres-tu/

 

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Publicado en: «BOE» núm. 250, de 19/09/2020. Entrada en vigor: 20/09/2020

[19:25, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: El Capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19.

Así, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, salvaguardando los derechos de todas las partes del proceso. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, o cuando cualquiera de las acusaciones interese la prisión provisional o se solicite pena de prisión superior a dos años, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

Igualmente, para atender a los mismos fines, se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Se posibilita, así, el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no resulte imprescindible.

[19:27, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: Artículo 14. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. 1. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

[19:27, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: ¿Y si no? ¿Y por qué unos sí y otros no?

[19:29, 30/10/2020] Dr. Miguel Gallardo PhD ✍️: Disposición final decimosegunda. Actuaciones telemáticas. En colaboración con las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule las normas para la celebración de actos procesales telemáticos, preservando en todo momento las garantías procesales previstas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa de las partes.

Según la Wikipedia sobre Zoom Video

Zoom Video, también conocido como Zoom y Zoom App, es un programa de videollamadas y reuniones virtuales, accesible desde computadoras de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas. Su fabricante es la empresa Zoom Video Communications, asentada en San José, California.

Zoom se popularizó a lo largo de abril de 2020, durante la pandemia por el coronavirus.1​ Pasó de tener 10 millones de usuarios activos en 2019, a más de 300 millones, a finales de abril. Antes de la expansión del coronavirus, las acciones de la compañía tenían un costo de 70 dólares. Para el 23 de marzo de 2020 valían 160 dólares, es decir, una capitalización total superior a los 44 mil millones de dólares. El principal accionista de Zoom, Eric Yuan, aparece, a partir de la pandemia, en la lista de las personas más ricas del mundo, con una fortuna estimada en 5 500 millones de dólares.2

A pesar del éxito mundial, el uso de Zoom ha sido prohibido por múltiples gobiernos y empresas por los riesgos de privacidad y seguridad que entraña. Asimismo, desde finales de abril de 2020 los usuarios con una suscripción comercial de Zoom tienen la opción de que sus llamadas no pasen por China.34​ A fines de mayo de 2020, Zoom anunció que las llamadas de quienes paguen por una suscripción comercial serán cifradas (con el fin de hacerles ininteligibles a receptores no autorizados).5​ Las llamadas de quienes no pagan no serán protegidas.6

 

List of useful tools, modules and links - European Commission

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General communication, collaboration, editing tools. • Adobe Connect https://www.adobe.com/products/adobeconnect.html. • G Suite For Education … Zoom

cybersecurity - JRC Publications Repository - Europa EU

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5.3.1 Digital transformation and attack tools. 63 ... 8.1.5 A common culture of collaboration in cybersecurity ... (European Commission and Directorate-General ... and Communication Technology cybersecurity certification ... of the institutions publishing in that domain is not ... Slack, Skype, WebEx, Google Meet, and Microsoft.

El uso de Zoom y sus implicaciones para la seguridad y ...

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Zoom es una aplicación de videoconferencia con mensajería en tiempo real e intercambio de contenido fácil de configurar y usar, que permite reuniones con ...

Cómo utilizar la plataforma Zoom de forma segura - CCN-CERT

www.ccn-cert.cni.es › ... › Comunicados CCN-CERT

12 abr. 2020 — El CCN-CERT ha elaborado el abstract El uso de Zoom y sus implicaciones para la seguridad y privacidad. Recomendaciones y buenas ...

 

Más información y propuestas

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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