Heredero demanda a Caixabank por negarle información bancaria de su madre fallecida y denuncia a Banco de España y AEPD

Información
Corresponsal_Madrid 23 Diciembre 2020
social youtube xornalgalicia   feed-image

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid  DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf 

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), con domicilio a efectos de notificación en calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda comparece y según el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INDETERMINADA HASTA UN MÁXIMO DE DOS MIL EUROS (2.000 €) contra CaixaBank CIF A08663619 Calle Pintor Sorolla, 2-4, CP 46002 de Valencia con la referencia “Protección de datos” o cualquier otro domicilio social u oficina responsable de los servicios bancarios de Caixabank en Madrid por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º Como bien conoce la entidad demandada, su cliente, Dª Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 00144188R, madre de aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, falleció el 24 de octubre de 2018, al menos, con una cuenta corriente en Caixabank aunque posiblemente con otros tipos de productos o servicios de Caixabank que deberían estar inventariados en la herencia. Desde pocas semanas después de fallecimiento, el demandante visitó varias oficinas bancarias entre las que se encontraba la de Caixabank en calle Delicias, para solicitar información sobre las cuentas de su madre, siendo imposible conseguir información incluso llevando personalmente testamento con las últimas voluntades y certificado de fallecimiento que sí han sido suficientes en otras varias entidades financieras para obtener saldos y últimos movimientos, al menos, en los dos años anteriores al fallecimiento, como puedo probar si fuera necesario.

 

2º Tras numerosas consultas a expertos me aconsejan dirigirme por escrito a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como hago a la atención de quien se publicita como responsable en LinkedIn, Pablo Díaz Ortiz, con fecha 22 oct 2020 14:00. He publicado el correo electrónico completo en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank/

 

3º Exactamente un mes después, en domingo, recibo un correo electrónico con estas cabeceras de fecha procedencia y referencia

de: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

fecha: 22 nov 2020 10:40

asunto: Respuesta a su consulta de referencia: 8-7256799267.

enviado por: gmail.com

firmado por: caixabank.com

en el que textualmente se se me comunica que:

En su caso concreto, lamentamos comunicarle que no podemos atender su petición, puesto que, según la documentación obrante en esta entidad, usted ostenta la condición de legitimario, por lo que deberá dirigirse a la heredera para que le proporcione la información que solicita.

Se adjunta esa contestación de la entidad demandada que también puede verse publicada en Internet en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank/denegando.pdf 

 

Caixabank NO HA DESIGNADO UN DEFENSOR DE LA CLIENTELA según publica el Banco de España, por lo que solamente cabe denunciar para que se le abra expediente sancionador, o, como aquí se demanda, tutela judicial efectiva, sin perjuicio de que también pueda denunciarse administrativamente para su sanción o requerirse lo que el Juzgado estime por el art. 281 de la LEC.

 

4º Es FALSO que yo solamente sea legitimario, porque soy heredero legítimo, es decir, coheredero de mi hermana que también es albacea, que ha estado autorizada para disponer de las cuentas de mi madre y ha confiado por completo al Grupo Hereda cualquier comunicación conmigo. Obviamente, el Grupo Hereda por la demandada y albacea coheredera conoce perfectamente mis derechos hereditarios, que son negados por Caixabank. Es muy importante para este demandante que quede probado cuánto conoce Caixabank y cómo lo conoce, al respecto, por lo que debe requerirse no solamente toda la información disponible sobre mi madre, sino también el expediente referencia: 8-7256799267 porque más allá de las cifras, puede evidenciar un presunto delito y, en todo caso, documentos y datos que afectan al aquí demandante.

 

La entidad demandada sabe, porque se explicitó y documentó, que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ya ha obligado a la residencia en la que murió mi madre a entregarme copia de toda la historia clínica mediante resolución que he publicado en

http://www.miguelgallardo.es/concesol-obligada.pdf

 

Por lo que parece Caixabank y el Grupo Hereda, por mi hermana y albacea, pretenden ocultar información bancaria muy relevante, como ya intentó hacer CONCESOL, en mi perjuicio. Precisamente, lo que aquí se demanda es la documentación bancaria en poder de Caixabank completa, y el testimonio de los responsables de su ocultación, pudiendo ser llamados los abogados y responsables del Grupo Hereda como testigos y aclarar hechos controvertidos.

 

5º Los abogados del Grupo Hereda, que representan a mi hermana y albacea coheredera, y en especial, Pedro Javier Fernández González y José Luis Alonso Núñez, también han ocultado muy relevante información, ignorando por completo los derechos del coheredero que soy y las obligaciones de la albacea a la que representan. Además, han tenido una actitud amenazadora y ofensiva hasta insultarme personalmente por lo que he tenido que denunciarles a la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid ICAM al que pertenecen, y en recurso de Alzada al Consejo de Colegios de la CAM, según publico en

http://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-alzada.pdf 

y también he puesto en conocimiento del Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid Javier Fernández-Lasquetty y Blanc presunto fraude en la herencia de mi madre según publico en http://www.miguelgallardo.es/herencia/consejero.pdf 

 

Es posible, e incluso probable, que durante el trámite judicial de esta demanda se produzcan hechos nuevos pero a la fecha de registro de esta demanda ni la albacea, ni sus abogados en el Grupo Hereda, ni Caixabank han proporcionado información a la que este demandante tiene el mismo derecho que su hermana como así han reconocido otras entidades financieras de las que mi madre era cliente, que evidencian la ocultación del fallecimiento en varias cuentas hasta que yo mismo me dirigí a otras entidades. Parece muy evidente que la relación de Caixabank con la albacea es mucho mejor que la que otras entidades financieras que sí han proporcionado al demandante los mismos datos que Caixabank deniega interponiendo diversos pretextos con dilaciones que parecen encubrir acciones ilegales de quien está autorizado a disponer de los fondos de la fallecida, lo que podría ser un presunto delito que solamente puede ser documentado accediendo a los datos que Caixabank deniega al aquí demandante, en beneficio de la coheredera que parece ser cliente de Caixabank y presuntamente, recibir un trato preferente que en otras entidades financieras no le han dado, a bloquear las cuentas de mi madre y sí facilitarme a mí lo solicitado y solamente denegado por Caixabank.

 

El responsable legal de Caixabank, y en especial, Pablo Díaz Ortiz como responsable del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que se publicita en LinkedIn, al igual que el responsable del Grupo Hereda, Pedro Javier Fernández González, son testigos posiblemente hostiles al demandante pero, precisamente por ello, su testimonio judicial es muy relevante para lo que aquí se demanda.

 

Es muy posible que exista alguna documentación falseada sobre la condición de heredero legítimo en Caixabank del demandante por lo que presenta esta demanda con muy especial interés en que la tutela judicial efectiva aplique eficazmente el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”) en todo lo relativo al cliente de la demandada Caixabank, Dª Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 00144188R, madre del aquí demandante, Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, que falleció el 24 de octubre de 2018, de la que serían presuntos responsables tanto Caixabank como Grupo Hereda por las personas que conocen los hechos y derechos que se han denegado al demandante. De todo ello pueden derivarse consecuencias fiscales, civiles y penales, pero en todo caso, Caixabank tiene la obligación legal de proporcionar al Juzgado cuanto documento y dato afecte al aquí demandante.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Ambos litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nótese que la fallecida siempre residió en Madrid, donde debe estar la oficina de Caixabank de la que era cliente, necesariamente, por lo que los juzgados competentes son los de Madrid.

 

Y considerando especialmente los derechos amparados por:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la demandada que se niega a informar al hijo y coheredero legítimo con pleno derecho de acceso a todos los datos, saldos y movimientos bancarios anteriores y posteriores al fallecimiento de su madre, cliente de Caixabank, considerando también los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 14 (todos somos iguales ante la ley, y todas los herederos debemos serlo ante Caixabank, y además, Caixabank debe tener las mismas obligaciones frente a los herederos que todas las demás instituciones financieras en España).

 

2º Artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

 

Artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”) en todo lo relativo a la clienta de la demandada Caixabank Dª Concepción Ortiz Ruiz de la que es hijo y coheredero legítimo el demandante, así como especialmente sobre cuanto disponga Caixabank sobre los datos y derechos del aquí demandante.

 

4º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA.

 

La valoración de los perjuicios causados parece obligar a revelar circunstancias personales y familiares extremadamente delicadas pero sí que se pueden dar y, en todo caso, preservar, los datos bancarios, en caso de que se cuestionen o puedan ser indicios o evidencias de actuaciones ilegales por parte del albacea que no solamente ha tenido acceso a los datos, sino que también ha podido realizar operaciones ilícitas que serían objeto de otros procedimientos. Considerando que Caixabank cobra comisiones de todo tipo (bastante altas) por sus servicios (que deberán ser también informados en esta demanda) y que ya han pasado más dos años del fallecimiento de mi madre, se han cuantificado los perjuicios ya ocasionados en 2.000 euros, sin perjuicio de que acciones u omisiones posteriores puedan dar lugar a otras demandas, denuncias o querellas, o de la potestativa moderación que motivadamente resuelva el Juzgado.

 

En estas circunstancias, y considerando las obligaciones fiscales, la tutela judicial efectiva para para el más urgente e inmediato requerimiento judicial de los datos, saldos y movimientos bancarios de Concepción Ortiz Ruiz, por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”) para que sea el juzgado quien la entregue al demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, o si el Juzgador lo considera necesario, con el expurgo judicial motivado y que sea el mínimo imprescindible al ser claro el derecho del demandante a tener una copia completa de todos los datos bancarios de su fallecia madre disponibles por Caixabank y la albacea, pero este demandante no pone, ni nunca ha puesto, ninguna dificultad por su parte para facilitar o explicar o testificar sobre cuanto se le requiera a efectos de documentar su legítimo derecho como hijo y heredero.

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentado esta DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2.000 €) con solicitud de medica cautelar, se admita y estimándola en su integridad y así:

 

1º Se admita esta demanda con el documento adjunto remitido por Caixabank y se requiera toda la información bancaria disponible de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida con DNI 00144188R, y también el expediente referencia 8-7256799267 completo

CaixaBank (CIF A08663619) Calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002 de Valencia con la referencia “Protección de datos” o cualquier otro domicilio social u oficina responsable de los servicios bancarios de Caixabank en Madrid

 

OTROSÍ DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a Caixabank toda la documentación e información relativa a su cliente Concepción Ortiz Ruiz, fallecida con DNI 00144188R, madre del aquí demandante Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, heredero legítimo, salvo que el Juzgado estime motivadamente que se ha de expurgar algún dato de algún documento bancario, o de lo que Caixabank dice tener por la albacea o el Grupo Hereda, certificando su contenido con fe pública judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, preferentemente por correo postal certificado al domicilio del demandante, o mejor a su correo evitando desplazamientos y manipulación de papel en Estado de Alarma por pandemia COVID.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la información bancaria que se requiere.

 

Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (Artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si la demandada le proporciona la información requerida (salvo que en la contestación a esta demanda nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos y datos relevantes), para lo que ofrece su teléfono 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. que la demandada ya tiene y ha utilizado, además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones al Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD y se reitera que está en la calle Fernando Poo, nº 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer justicia en la fecha de firma y registro de esta demanda que queda publicada en 

www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf 

firma.jpg

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Nota: Se adjunta el relevante documento de contrario publicado en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank/denegando.pdf

POST DATA: Esta demanda ha sido registrada con justificante en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank-justificante.pdf

y puesta en conocimiento del servicio de reclamaciones por el Registro General del Banco de España en su sede electrónica con justificante publicado en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-denunciada-conducta.pdf

así como en denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con justificante publicado en

http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-denunciada-aepd.pdf

 

Y se ha hecho pública para su debate en Twitter así:

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1341439230212489216 

Presentada demanda judicial contra CaixaBank en PDF

http://www.miguelgallardo.es/herencia/demanda-caixabank.pdf en la que se menciona al Grupo Hereda por denegar datos bancarios a hijo y heredero. También denuncia ante Protección de Datos http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-denunciada-aepd.pdf y Banco de España http://www.miguelgallardo.es/herencia/caixabank-denunciada-conducta.pdf Comentar RT

 

y también en LinkedIn

https://www.linkedin.com/posts/dr-ing-miguel-%C3%A1ngel-gallardo-ortiz-phd-40b22916_miguelgallardoes-on-twitter-activity-6747210180716498944-NYe0 

 

Xornal de Galicia ha publicado esta demanda completa en

https://xornaldegalicia.es/especiales/juridico/13710-caixabank-es-demandada-en-juzgado-y-denunciada-en-proteccion-de-datos-y-banco-de-espana-por-denegar-datos-bancarios-a-heredero 

 

Agradeceré todos los comentarios y referencias de quienes saben más que yo. Lo mejor de esta demanda es mérito y talento de unos excelentes abogados. Yo soy el único responsable de los errores.

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf