APEDANICA demanda a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a Microsoft por certificados FNMT fallidos

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Corresponsal_Madrid 23 Marzo 2021
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Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-fnmt-microsoft.pdf  

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), de la que es representante legal a todos los efectos, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda en Derecho comparece y por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda FNMT (entidad pública empresarial que se rige por derecho privado en lo que aquí se demanda en jurisdicción civil) con CIF: Q2826004J y domicilio JORGE JUAN, Nº 106 28009, MADRID Teléfono 915666666, y también contra Microsoft Corp. representada en España por la mercantil MICROSOFT IBÉRICA SRL con B78603495 y domicilio Paseo del Club Deportivo, 1. Centro Empresarial La Finca – Edificio 1 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Teléfono: 913919000, SOLIDARIAMENTE, por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º APEDANICA, desde su constitución en 1992 y su presidente desde 1986, han promovido el uso de la criptografía para la autenticación de documentos electrónicos y la firma digital. Conocemos bien los fundamentos tecnológicos y científicos de los certificados digitales que vende la FNMT y los hemos utilizado desde hace varios años, incluso innovando en sistemas avanzados por lo que nos indigna especialmente la inseguridad tecnológica y jurídica, así como la arbitrariedad que hemos detectado en las últimas renovaciones del certificado de representación del presidente de APEDANICA que aquí demanda.

 

2º El certificado que caducaría el 24.3.2020 debía renovarse antes de su caducidad (aunque parece ser que la FNMT y la Administración prorrogó su validez por el Estado de Alarma de la pandemia COVID). Durante los meses de febrero y marzo de 2020 el aquí demandante realizó todas las gestiones y trámites que exige la FNMT, incluyendo una comparecencia personal en oficina de la Agencia Tributaria y el pago de la cantidad requerida por la FNMT, para renovar su certificado de representación de APEDANICA, sin ningún error. Sin embargo, el sistema de FNMT para productos Microsoft falla, dejando sin certificado durante toda la pandemia a la asociación y a su representante legal, y ocasionando graves perjuicios incluyendo 3 sanciones de la Agencia Tributaria por ser imposible presentar declaraciones sin certificados, hasta que con muchas dificultades y un pago a Correos que no debiera ser necesario en derecho, pero sí lo fue de hecho, conseguimos nuevo certificado de representación de APEDANICA con fecha 25.11.2020. 

 

3º Hemos reclamado a la FNMT y también a Microsoft por los más de 8 meses de perjuicios, en muy numerosos correos electrónicos, dando todas las facilidades a nuestro alcance tanto para poder reparar lo que fallara como para que los técnicos de la FNMT estudiasen bien el fallo, pero el trato telefónico ha sido muy negligente e inadmisible y la correspondencia electrónica torpe e ineficaz por parte de la FNMT. En lugar de abrir un único registro de incidencia, la FNMT abrió, al menos, los números 258204, 7471805, 7482350 y 7534474 (que arbitraria y desorganizadamente abre la misma FNMT, que probablemente tenga otros, y más códigos internos relativos a APEDANICA y personalmente a su representante que aquí demanda). Además de esos expedientes de la FNMT, señalamos como fuentes de prueba los correos electrónicos y los testimonios de los empleados de la FNMT Joaquín Espinosa Ortiz Área de Soporte Técnico y Felipe Amores Molero por delegación de la Directora General de la FNMT Lidia Sánchez Milá. 

 

4º La gravedad del fallo en la renovación de nuestro certificado FNMT que caducaba el 24.3.2020 (aunque dejó de estar operativo unas semanas antes) y hasta que conseguimos volver a operar con el de fecha  25.11.2020, nos hizo investigar el problema que es mucho más frecuente de lo que puede documentarse porque la FNMT no reconoce responsabilidad alguna y señala a Microsoft, a la que también nos dirigimos en correo de vie, 22 may 2020 9:42, con copia al Centro Criptológico Nacional CCN del Centro Nacional de Inteligencia CNI y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, sin recibir respuesta alguna. La CNMC no consideró que la representación electrónica fuera asunto de interés para la atención especial que se proporcionaba en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. pero tampoco hubo ni respuesta ni atención alguna en la  Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC. Desde APEDANICA sospechamos, considerando múltiples publicaciones, que hay serios conflictos de intereses y actividades y entendimientos con presunta colusión entre la FNMT, la CNMC y el CCN del CNI, como ocurre con otros TECNOPOLIOS de hecho, pero no de Derecho.

 

5º El presidente APEDANICA explicó este problema al senador Carles Mulet que nos propuso formalizar una pregunta parlamentaria al Gobierno, que, además de en los registros documentales del Senado, consta publicada por nosotros los aquí demandantes en Internet www.cita.es/apedanica-fnmt-pregunta.pdf con la vaga contestación del Gobierno de la Nación en www.cita.es/apedanica-fnmt-respuesta.pdf

 

6º Es inadmisible la inseguridad tecnológica y jurídica de la que hacemos responsables tanto a la FNMT por sus caóticas negligencias como a Microsoft que tiene control total, incluso con acceso remoto para actualizar lo que considera oportuno cuando libremente lo decide, por lo que ambas entidades son responsables de todos los perjuicios que ocasionen sus acciones, omisiones y disfunciones o fallos técnicos que la FNMT reconoce en mensaje de fecha 23 nov 2020 17:59 remitido por Joaquín Espinosa Ortiz, del Área de Soporte Técnico, textualmente así:

 

En los escritos que le hemos enviado, en varias ocasiones anteriores, le hemos indicado cual es el problema y su solución. Lamentablemente, los sistemas informáticos no son infalibles y, en ocasiones, no dependen de esta Entidad. En este caso, como ya le hemos comentado, había un problema con las actualizaciones del Windows, del cual avisábamos a los usuarios en el punto 1 "Configuración" en el apartado "Solicitud"  de nuestra web,  en él indicábamos que no debían de realizarse actualizaciones entre la solicitud y la descarga del certificado.

En estos casos, donde la actuación de la FNMT-RCM queda al margen, la única solución es solicitar un nuevo certificado puesto que las claves privadas asociadas a su certificado se ha perdido debido a una actualización de su sistema.

No obstante, con todo lo expuesto anteriormente, a mediados de agosto se ha modificado, por nuestra parte y con el fin de incrementar la usabilidad de los certificados, el sistema de generación de claves. Este sistema es menos vulnerable a actualizaciones del sistema ya que las claves se gestionan a través de una aplicación desarrollada por la FNMT-RCM. Este nuevo sistema permite generar las claves desde cualquier navegador (o al menos los más habituales Internet Explorer, Chrome, Firefox, EDGE, nuevo EDGE, Opera, Safari) y desde sistemas operativos Windows, Mac y Linux (habiendo sido probado en las distribuciones más comúnmente utilizadas).

Este nuevo sistema de generación de claves reduce las incidencias que había con la solicitud, además ayuda al usuario a generar una copia de su certificado para evitar problemas posteriores. Indicarle que este sistema, como cualquier otro sistema informático no es infalible. Tenemos más de 9 millones y medio de usuarios y cada equipo que se utiliza para pedir un certificado es diferente, aunque esperamos que esta nueva aplicación de generación de claves minimice las incidencias que puedan registrarse.

 

7º Corresponde al juzgador estimar íntegramente esta demanda, o moderar la cuantía (2.000 euros) que se demanda, sin perjuicio de requerir todo cuanto sea posible no solamente con el expreso consentimiento de quien demanda, sino con su precisa solicitud para que los demandados aporten toda la documentación sobre los hechos y los perjuicios, incluyendo grabaciones telefónicas. Para su estimación queremos aportar aquí, sin perjuicio de prueba en juicio, estos datos:

- La FNMT reconoce que tiene problemas, y que hace cambios que afectan a la renovación de más de nueve millones y medio de certificados por los que cada dos años los representantes de personas jurídicas de pagar no solamente lo que la FNMT exige, sino también el certificado de existencia y representación actualizado de la persona jurídica, en el caso de APEDANICA, en el Ministerio del Interior, y además, desde el inicio del Estado de Alarma por la pandemia COVID, la Agencia Tributaria no daba citas. Recientemente, la única opción es pagar en Estafeta de Correos para acreditar la representación, ocasionando más gastos y pérdidas de tiempo ahora en riesgo sanitario, que se acreditarán en juicio si se niegan o ignoran.

- NO ES CIERTO lo que viene a decir la FNMT autoexonerándose de toda culpa señalando a Microsoft y, lo que es peor aún, a sus clientes que no pueden hacer más que repetir la solicitud de un nuevo certificado por causas ajenas a su control, y pagar dos veces tanto a la FNMT como a la Administración y ahora a Correos. 

- La FNMT no aporta información técnica relevante ni sobre el fallo ni sobre las estadísticas de los certificados fallidos, según el aquí demandante solicitó muy reiteradamente en la correspondencia que debe constar en los correos enviados que la FNMT referencia como incidencias 258204, 7471805, 7482350 y 7534474 u otras. ¿Cuántos certificados se han pagado dos veces a la FNMT?

- La FNMT no investigó nada del caso particular que nos afectó, porque el certificado fallido no se eliminó por completo, lo que impedía incluso hacer uso del anterior, ni antes de que caducase, ni después. Ese residuo debiera haber sido estudiado para determinar las causas y la mejor forma de resolver el problema que puede seguir afectando a otros representantes de personas jurídicas, pero pese a nuestra insistencia, nadie en la FNMT se interesó ni lo más mínimo por lo que había o dejó de haber en el sistema informático de su cliente. Es una pésima actitud y genera una gran incertidumbre en un servicio público de que ya dependemos muchos millones de personas clientes forzosos de la FNMT y Microsoft, incluyendo a Magistrados-Jueces (se han publicado noticias de sus quejas por los certificados en la Audiencia Nacional) y otros funcionarios judiciales y operadores jurídicos.

- El silencio de Microsoft es inadmisible. Tenemos algunas sospechas por indicios racionales de espionaje masivo en sus sistemas, pero son especialmente graves cuando los documentos se firman digitalmente y se tramitan en sedes electrónicas oficiales, como son las de la Administración de Justicia, o la Agencia Tributaria. Es imprescindible la tutela judicial efectiva frente a quien controla casi por completo el mercado de los sistemas operativos. Aunque en España pueda parecer inimaginable, las responsabilidades por actualizaciones no solicitadas ya han dado lugar a indemnizaciones, como la publicada así “Microsoft obligada a compensar con 10.000 dólares por actualizar a Windows 10 sin permiso” en

https://www.genbeta.com/windows/microsoft-obligada-a-compensar-con-10-000-dolares-por-actualizar-a-windows-10-sin-permiso

 

En resumen, FNMT y Microsoft son, solidariamente, responsables de los perjuicios que pueden ser acreditados, y se acreditarán pese a su difícil cuantificación o limitación, así como de toda la información sobre los certificados de representación de personas jurídicas, sus cambiantes procedimientos y de todas las incidencias que deben ser documentadas por FNMT y Microsoft por la tutela judicial efectiva que aquí se demanda. Podrían pedirse diligencias preliminares pero en aras de la economía procesal, vamos a confiar en que toda la información de que disponen FNMT y Microsoft sobre APEDANICA y su representante sea aportada por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de la FNMT y Microsoft, incluyendo las grabaciones de todas las llamadas que se hicieron desde febrero hasta noviembre de 2020 por el presidente de APEDANICA.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC, sin perjuicio ni renuncia a sus demás derechos.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante las demandadas FNMT y Microsoft y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 51 para la especial protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). Nótese que tanto FNMT como Microsoft reciben pagos por los certificados y por el sistema operativo, por acciones y parece ser que también por omisiones que perjudican al aquí demandante y a quien representa.

 

Considerando la debida protección de los intereses económicos de los usuarios y que merecen especial tutela según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). El hecho por el que aquí se demanda a la FNMT y Microsoft posiblemente sea una problemática generalizada que requiere una explicación bien documentada que solamente los demandados pueden proporcionar por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de la FNMT y Microsoft, incluyendo las grabaciones de todas las llamadas que se hicieron desde febrero hasta noviembre de 2020 por el presidente de APEDANICA.

 

3º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. Los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, son especialmente exigibles incluso cumpliendo todas las normas europeas establecidas (que ignoramos cuáles cumplen o no los demandados) existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de la FNMT y Microsoft, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” del Dr. Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de la FNMT y Microsoft desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso de la FNMT y Microsoft), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí los hechos, sus consecuencias y los perjuicios sufridos, más aún por ser la vocación y el fin de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde su constitución en 1992 como es público y notorio, especialmente en Internet.

 

APEDANICA pide la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por el principio de IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos). La inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 y la igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución deben ser aplicados con rigor a los TECNOPOLIOS de hecho, en este caso.



PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que deben ser citadas la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda FNMT (entidad pública empresarial que se rige por derecho privado en lo que aquí se demanda en jurisdicción civil) con CIF: Q2826004J y domicilio JORGE JUAN, Nº 106 28009, MADRID Teléfono 915666666, y también Microsoft Corp. representada en España por la mercantil MICROSOFT IBÉRICA SRL con B78603495 y domicilio Paseo del Club Deportivo, 1. Centro Empresarial La Finca – Edificio 1 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) Teléfono: 913919000,  y

 

1º dicte sentencia condenando solidariamente a los demandados a garantizar la disponibilidad de certificados de representación de personas jurídicas de manera fiable y eficaz considerando que el servicio público que presta la FNMT con productos de Microsoft es absolutamente imprescindible y sus fallos ocasionan muy graves perjuicios de todo tipo a personas físicas y jurídicas.

 

2º Que se condene SOLIDARIAMENTE a los demandados al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados por los hechos de los que son responsables, por acciones u omisiones.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de FNMT y Microsoft a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirmen o nieguen los representantes legales de FNMT y Microsoft al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, incluyendo las grabaciones de la voz en llamadas telefónicas, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes.

 

Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las considera innecesarias si las demandadas le proporcionan la información demandada salvo que en las contestaciones a esta demanda nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en una vista pública en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes sobre los fallos en las renovaciones de certificados de representación de personas jurídicas), para lo que ofrece su teléfono 902998352 y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA.

 

OTROSÍ DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a los demandados toda la documentación y todas las grabaciones de todas las llamadas realizadas por el presidente de APEDANICA se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de los demandados a documentar bien, incluyendo todas las grabaciones telefónicas, los hechos relevantes para su pronto enjuiciamiento.

 

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda en PDF de 9 páginas.

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-fnmt-microsoft.pdf



POST DATA: Esta demanda se ha registrado en sede electrónica judicial así:

http://cita.es/demanda-fnmt-microsoft-registrada.pdf

 

Se ha publicado y comentado en el hilo de Twitter

https://twitter.com/APEDANICA/status/1374009980848902162

 

Y también en los grupos de WhatsApp administrados por APEDANICA con enlaces de invitación en

https://chat.whatsapp.com/DoAEuPYkXkOHbPKICdWx9M 

y en el dedicado a TECNOPOLIOS en

https://chat.whatsapp.com/LwYm9zSplQdCagOnW0kFQp 

 

Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf