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La empresa CISCO SYSTEMS ha sido demandada por fallos de WEBEX en comparecencias telemáticas judiciales

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Corresponsal_Madrid 03 Mayo 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf     

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1388084619921219588 

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, diplomado en Altos Estudios Internacionales y presidente desde 1992 de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), de la que es representante legal a todos los efectos, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP E-28045 Madrid, Teléfono 902998352 fax 902998379 correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. como mejor proceda en Derecho comparece y por lo dispuesto en el art. 437 de la LEC 1/2000 formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DE DOS MIL EUROS (2000 €) contra CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL con CIF B81254336 como propietaria responsable legal del sistema Webex en España, con domicilio en AVENIDA DE LA VEGA, 15 C.P. E-28108 ALCOBENDAS (Madrid) teléfono 912012800 y Fax 912012001, por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

1º La demandada CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex, presta servicios para la realización de vistas o comparecencias telemáticas en Juzgados y Tribunales, al menos, en la Comunidad Valenciana. El demandante desconoce los contratos o convenios o acuerdos (se ha publicado información parcial, confusa y difusa al respecto)  pero el hecho cierto es que los Juzgados de 1ª Instancia de Gandía no tienen otra alternativa tecnológica que no sea Webex para celebrar vistas o comparecencias telemáticas y que todo el que haya sido citado en ellos ha de utilizar Webex por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

 

2º El aquí demandante está demandado en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Gandía, Procedimiento ordinario 221/2020 y para la celebración de la vista de la Audiencia Previa su defensa letrada recibió la siguiente invitación:

gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le invita a unirse a esta reunión de Webex.   Número de reunión (código de acceso): 174 801 9734 Contraseña de la reunión: V4TmkP3SX8s   jueves, 12 noviembre de 2020 9:30  |  (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París  |  30 mins. 

 

En esa Audiencia Previa Webex se desconectó a los 50 minutos aproximadamente (parece ser que Webex pretende cobrar tras esos primeros 50 minutos gratuitos captando clientes mediante una estrategia comercial que podría ser perversamente fraudulenta), ocasionando gravísimos perjuicios crecientes al aquí demandante y a otros muchas partes en muy numerosos procedimientos judiciales. Lamentablemente, no se conoce nada de ningún perjudicado que se haya atrevido a hacer pública una demanda como ésta, pero eso no significa que no existan, sino que nadie quiere asumir el esfuerzo y riesgo para enfrentarse a uno de los TECNOPOLIOS más poderosos y estratégicos del mundo.

 

El juez, visiblemente enfadado en el video del Juzgado de Gandía (que ponemos a la disposición de quien nos lo requiera), se negó a volver a utilizar el sistema Webex, pero agotando todos los recursos procesales, la defensa del aquí demandante consiguió que se intentara reanudar la vista por Webex, varios meses más tarde, recibiéndose esta segunda invitación (nótese que distinta):

gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le está invitando a una reunión de Webex planificada.   jueves, 28 enero de 2021 11:15  |  (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París  |  30 mins

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https://gvjusticia.webex.com/gvjusticia/j.php?MTID=m5826ebfe81d30bee06c28d914ee463f3   Unirse mediante el número de la reunión Número de reunión (código de acceso): 174 961 8542 Contraseña de la reunión: HPeJpwmP678

 

Webex vuelve a fallar en esa segunda invitación del mismo juzgado esta vez desde el principio, y el juez definitivamente se niega a volver a utilizar Webex ni para terminar la Audiencia Previa, ni para la vista del Juicio posterior, con los consiguientes perjuicios crecientes para el aquí demandante que al igual que su abogado, reside en la Comunidad de Madrid.

 

Señalamos como fuentes de prueba los expedientes judiciales de los Juzgados de Gandía, en especial, el que corresponde a esas dos invitaciones del nº 4 civil de Gandía, y como testigos al letrado de la Administración de Justicia JOAQUÍN FEMENIA TORRES como fedatario público, y a la representante del Ministerio Fiscal Ana Estellés Martí (la asociación APEDANICA está sopesando instar a la Fiscalía a informar públicamente de cuantos fallos en las tecnologías judiciales conozcan los representantes del Ministerio Fiscal) y en todo caso, nos reservamos proponer que se soliciten informes a organismos públicos por el art. 381 de la LEC en caso de que la demandada niegue, o ignore, hechos o datos relevantes.

 

Con casi total seguridad se producirán “HECHOS NUEVOS”, más aún mientras la empresa CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex no aclare todo lo ocurrido, y lo que falló, en las 2 comparecencias fallidas aquí referenciadas, y asuma toda su responsabilidad, también en esta sede judicial, en vista pública.

 

3º APEDANICA y su presidente aquí demandante han tenido conocimiento de muy numerosas incidencias de las plataformas para comparecencias judiciales en general, y de Webex en particular. Hemos solicitado información al Juzgado de Gandía y a la Comunidad Valenciana pero lo cierto es que CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL tiene control total del servicio y es la única que puede precisar, con datos y metadatos de las dos comparecencias fallidas por lo que es de aplicación el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex.

 

Podrían pedirse diligencias preliminares, o solicitar medidas cautelares pero en aras de la economía procesal, vamos a confiar en que toda la información de que dispone CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL sobre cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) sea aportado lo antes posible por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente aquí invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL y sus graves incidentes en el Juzgados y Tribunales en General, y en especial, en los de Gandía, con máxima prioridad en las fallidas

gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le invita a unirse a esta reunión de Webex.   Número de reunión (código de acceso): 174 801 9734 Contraseña de la reunión: V4TmkP3SX8s   jueves, 12 noviembre de 2020 9:30  |  (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París  |  30 mins. 

y

gapi04_val JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 GANDIA le está invitando a una reunión de Webex planificada.   jueves, 28 enero de 2021 11:15  |  (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París  |  30 mins

debiendo la demandada aportar todo cuanto disponga al respecto.

 

Ni este demandante y la asociación APEDANICA a la que representa tiene ningún interés en los datos personales de nadie, pero sí que tiene el máximo para lo que la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución ampare, y extrajudicialmente por cuanto ampare el artículo 20 o incluso por el artículo 19 y toda la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, porque la problemática de Webex es de interés mundial, aunque la tutela judicial efectiva debamos pedirla aquí y ahora.

 

El sistema Webex, necesariamente, proporciona datos y metadatos sobre comparecencias judiciales que evidencien objetivamente su fiabilidad, al menos estadísticamente, pero también, para investigar específicamente los dos fallos referenciados, todos los incidentes del mismo juzgado, todos los de todos los juzgados de Gandía, todos los de la Comunidad Valenciana y también, todos los de España y Europa. Ni el demandante ni APEDANICA renuncian a ninguna fuente de prueba, ni tampoco al ejercicio de cualquier derecho que aumente la seguridad jurídica que dependa de Webex.

 

Es incluso posible que, a la vista de la contestación CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL, el juzgador pueda solicitar una cuestión prejudicial europea, sobre los derechos y deberes de Webex y sus competidores en la prestación de servicios telemáticos para la celebración de vistas y comparecencias en Juzgados y Tribunales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LEGITIMACIÓN.- Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

 

II.-  REPRESENTACIÓN.- El demandante se representa a sí mismo por no ser preceptiva la intervención de abogado ni la del procurador, según los arts. 23, 31, 32 y 539 de la LEC, sin perjuicio ni renuncia a sus demás derechos.

 

III.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.2 de L.O.P.J. los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional. Que se establece en el artículo 85.1 de la L.O.P.J que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil, en primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados y tribunales. Que por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a dichos organismos jurisdiccionales el conocimiento, en primera instancia de todos los asuntos que por disposición legal expresa no sean atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

 

Y considerando especialmente:

 

1º Artículo 24 de la Constitución Española por el que el aquí demandante pide tutela judicial efectiva ante la demandada y también por los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 51 para la especial protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

 

2º Artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex) ha causado muchos más daños de los que nunca podrán enjuiciarse, pero aunque no sea posible valorarlos todos exhaustivamente, esta demanda precisa una cantidad mínima muy razonable que, en todo caso, podría ser moderada por el juzgador dependiendo de la actitud en la contestación de la demandada que bien podría dar una justa satisfacción extraprocesal del artículo 22 de la LEC.

 

Considerando la debida protección de los intereses económicos de los usuarios y que merecen especial tutela según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU) y el hecho por el que aquí se demanda a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex posiblemente sea una nueva y compleja problemática generalizada que requiere una explicación bien documentada que solamente la aquí demandada puede proporcionar por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), que expresamente invocamos, reservándonos todos los derechos hasta disponer de esa documental de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex.

 

3º Derecho comunitario europeo y principio de IURA NOVIT CURIA que podría dar lugar a una prejudicialidad europea a instancia del Juzgado por los hechos y derechos expuestos, si el Juzgador lo considerase oportuno. Los requisitos técnicos en el ámbito de la Comunidad Europea, son especialmente exigibles incluso cumpliendo todas las normas europeas establecidas (que ignoramos cuáles cumplen o no los demandados) existiendo responsabilidad civil porque si no es toda de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex, la responsabilidad es, precisamente, de la Comisión Europea, desde la Directiva 85/374. La Tesis Doctoral titulada “RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR PRODUCTOS DOCUMENTADOS CONFORMES A REQUISITOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA” del Dr. Manuel Olaya Adán (UNED, 1991) concluye que “La exoneración relativa a la imposibilidad de detección del defecto, cuando el producto fue puesto en circulación, contando con el estado de los conocimientos técnicos y científicos y técnicos de aquel momento, implica que el productor pruebe haber tenido en cuenta las normas técnicas de los sistemas normativos más relevantes a escala mundial, así como la inexistencia de referencias bibliográficas, en revistas científicas, advirtiendo sobre tal defecto”. Se entiende aquí que esa tesis es también aplicable al casi ilimitado negocio de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex desde que es de aplicación la Directiva 85/374, la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que la carga de la prueba recaiga sobre el proveedor (en este caso de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex), y no sobre el consumidor o usuario, sin perjuicio de que el demandante tenga la mejor voluntad para facilitar cuanto se le requiera para evidenciar aquí los hechos, sus consecuencias y los perjuicios sufridos, más aún por ser la vocación y el fin de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) desde su constitución en 1992 como es público y notorio, especialmente en Internet.

 

APEDANICA pide la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE por el principio de IURA NOVIT CURIA y da mihi factum, dabo tibi ius o también da mihi facta, dabo tibi iusdame los hechos, yo te daré el derecho» que es justo lo que aquí damos y pedimos). La inseguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 y la igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución deben ser aplicados con rigor a los TECNOPOLIOS de hecho, en este caso.



PETITUM DE ESTA DEMANDA

 

Por lo expuesto, como mejor proceda se solicita que teniendo por presentada esta demanda, el Juzgado la admita y tras el trámite procesal oportuno para el que debe ser citada la mercantil CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL con CIF B81254336 como propietaria y responsable legal del sistema Webex en España, con domicilio en AVENIDA DE LA VEGA, 15 C.P. E-28108 ALCOBENDAS (Madrid) con teléfono 912012800 y Fax 912012001.

 

1º Dicte sentencia condenando a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex para que los hechos, las acciones, omisiones y disfunciones objeto de esta demanda nunca más se repitan, porque es absolutamente imprescindible la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad en comparecencias telemáticas en sedes judiciales, y haciendo todas las gestiones y acciones necesarias para reducir los riesgos y daños al mínimo posible, informando de todo ello.

 

2º Que se condene a CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex al pago de la cantidad que el Juzgador considere oportuna, hasta un máximo de 2.000 euros, por los perjuicios ocasionados por los hechos de los que son responsables, por acciones u omisiones y disfunciones.

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que el demandante pueda ejercer una vez que se conozca la contestación de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL como propietaria y responsable legal del sistema Webex a esta demanda, incluyendo el derecho a la prueba y a la contradicción de cuanto afirmen o nieguen los representantes legales de CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL al contestar, con la expresa solicitud del “Deber de exhibición documental entre partes”, quedando señaladas como fuentes de prueba todos los archivos y registros públicos mencionados o referenciados en esta demanda, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes considerando posibles hechos controvertibles, para su más pronto y eficaz enjuiciamiento.

 

OTROSÍ 1 DIGO, Este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y no se opone celebrar cualquier vista (preferentemente por videoconferencia telemática), aunque las consideraría innecesarias si la demandada proporciona toda la información demandada, y salvo que en la contestación a esta demanda se nieguen hechos ciertos que puedan ser probados en una vista pública en juicio, o se sigan ocultando datos y documentos relevantes sobre los hechos, para lo que se ofrece el teléfono 902998352 (con contestador) y correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. además del domicilio que ya consta “ut supra” para notificaciones en APEDANICA calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB CP 28045 Madrid por ser de hacer Justicia en la fecha de firma y registro de esta DEMANDA de Juicio Verbal.

 

OTROSÍ 2 DIGO, que por lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC (“Deber de exhibición documental entre partes”), se solicita al Juzgado que requiera a los demandados toda la documentación y todas las grabaciones de todas las llamadas realizadas por el presidente de APEDANICA se aplique inmediatamente el artículo 329 de la LEC (“Efectos de la negativa a la exhibición”) con el máximo rigor judicial y una audiencia para que el demandante pueda presentar alegaciones frente a cualquier negativa de los demandados a documentar bien y verazmente, incluyendo todos los documentos, datos, metadatos y grabaciones de video o voz, y como testigos todos y cada uno de los nombres de personas o responsables de entidades públicas o privadas con personalidad jurídica que resulten relevantes y pertinentes para su más pronto y eficaz enjuiciamiento, sin el menor perjuicio para terceros y disponiendo, al menos, de toda la información relativa al aquí demandante que dará las máximas facilidades a su alcance, y también como representante legal de APEDANICA, para poner a la disposición del Juzgado los mejores elementos de prueba a nuestro alcance.

 

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pido en Madrid, en la fecha del registro de esta demanda que consta de 9 páginas.



 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid que corresponda DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf     

https://twitter.com/miguelgallardo/status/1388084619921219588