El consumidor puede demandar a empresas como CISCO Systems (por WEBEX) en el Juzgado más cercano y no donde tengan sus sedes

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Corresponsal_Madrid 06 Julio 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE MADRID

Juicio Verbal (250.2) 846/2021 NEGOCIADO 6

Demandante: MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ

Demandado: CISCO SYSTEMS (SPAIN) SL por WEBEX en España

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex-juzgado.pdf

DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD con datos que constan en la demanda, considerando la diligencia de ordenación de 24.6.2021 (vista ayer por haberse recibido en la carpeta de spam del correo), como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

1º El artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) establece una presunción que consiste en lo siguiente: “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual”.

2º El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 90, dice:

“1. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. 

  1. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.”

3º La Jurisprudencia más reciente también es favorable a que la jurisdicción sea elegida por el consumidor, al menos,  desde el auto de Tribunal Supremo ATS 3551/2016 que textualmente dice:

Tras la reforma antes citada, operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de aplicación a la cuestión controvertida, el panorama ha cambiado al introducirse el apartado 3 en el art. 52 LEC que dispone que: « 3. Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51».

 

4º En ningún caso podría corresponder la jurisdicción a Leganés.

 

Por lo expuesto, solicito que este Juzgado se declare competente para el enjuiciamiento de la demanda, por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de registro de este escrito de 1 sola página.

https://www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex-juzgado-justificante.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex-juzgado.pdf

https://www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex-diligencia.pdf

https://www.miguelgallardo.es/demanda-cisco-webex.pdf



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