Heredero requiere datos de fallecida a Grupo Hereda con PORTABILIDAD por normativa de protección de datos para herencias

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Corresponsal_Madrid 20 Agosto 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

 

Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

WILLS & LAWS GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS SL CIF B86606282

Atn. Eva Redondo Sancho representante de coheredera ALBACEA

Cc: notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

 

Requerimiento publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

https://cita.es/grupo-hereda-dpd-enviado.pdf  https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y también la política de privacidad publicada por el Grupo Hereda en https://www.grupohereda.com/politica-de-privacidad

como mejor proceda solicito PORTABILIDAD con la copia íntegra en formato digital reutilizable de todos los documentos a los que tengo derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) relativos a mi madre, Concepción Ortiz Ruiz, con DNI 00144188R y a mí mismo, Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI 07212602D (adjunto), de quienes el Grupo Hereda ya tiene muy abundante documentación privada, sin ningún consentimiento mío.

 

Requiero los datos para la aplicación del art. 1.035 del Código Civil (“El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”)

y lista completa de “bienes o valores” recibidos por la ALBACEA en vida de mi madre, reiterando todo lo ya manifestado ante el notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO, según ha de constar en su protocolo, con fecha 2.12.2020 evidenciando la desigualdad e indefensión en la que yo me encuentro, más aún considerando los muy conflictivos antecedentes de los abogados del Grupo Hereda Pedro Javier Fernández González y José Luis Alonso Núñez. En caso de no recibir, preferentemente en un archivo con formato comprimido ZIP, toda la documentación requerida, se procederá a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD instando a que se inspeccione y sancione al responsable de cuanto le conste al Grupo Hereda que no se me proporcione a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia a cualquier otro derecho que pueda corresponderme. Para su mejor información, pongo aquí también en conocimiento del Grupo Hereda los dos últimos escritos dirigidos al notario, a quien envío copia, cuyo relevante y pertinente contenido se explica por sí mismo, quedando en espera de su más pronto acuse de recibo de este PDF de 3 páginas para Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. adjuntando copia de mi propio DNI.

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A la atención del notario de Madrid

FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Escrito publicado en www.miguelgallardo.es/notario-albacea.pdf 

 

Lamento no haber recibido ninguna respuesta suya ni acuse a mi mensaje de 21 jun 2021 14:25 dirigido a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

Como Notario Autorizante de la escritura de “Nombramiento Contador Partidor Dativo” otorgada el 24 de mayo de 2021, bajo el número de su Protocolo 1676, he de insistir, reiterando mi solicitud de pronto acuse, al señalarle las siguientes faltas e irregularidades:

 

a).- En el punto III de la citada escritura se hace constar como hecho justificante del nombramiento del contador partidor dativo que por parte de la causante en su testamento no se procedió al nombramiento de ALBACEA (hecho muy relevante para determinar responsabilidades pasadas y futuras), ni de contador partidor.

 

b).- Esa declaración notarial es errónea, o presuntamente falsa. Se emite en un documento público pudiendo acarrear consecuencias legales hasta de índole penal. En el Testamento de Dª Concepción Ortiz Ruiz se realiza no sólo el nombramiento de ALBACEA en la persona de mi hermana (hecho que parece querer esconderse de manera contumaz), sino que también se designa contador partidor. No se justifica ninguna de las acciones u omisiones de los designados, ni tampoco si se ha presentado su cese o vacante, por lo que no se cumplen las circunstancias fácticas ni jurídicas para designar contador partidor dativo, lo que debe ser rectificado, pues existe una vulneración de la ley aplicable, en mi perjuicio.

 

  1. c) Son muy notorios los conflictos de intereses del ALBACEA, sus abogados comisionistas en Grupo Hereda, y posiblemente también de la notaría en la que parece ignorarse parcialmente el testamento y también todo cuanto yo manifesté en la interpelación sobre todo ello y las dificultades de acceder a datos bancarios de Caixabank, entre otras graves irregularidades, siempre en mi perjuicio.

 

Por todo ello, reiterando mi mensaje anterior, y recordándole lo que yo mismo ya le manifesté a usted en documento público, como mejor proceda debo requerirle para que usted mismo anule lo notificado, y en todo caso, para que me responda a este correo, insistiendo en solicitar pronto acuse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

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A la atención del notario de Madrid

FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

 

 

Con fecha 21.6.2021 he recibido por correo la ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE CONTADOR-PARTIDOR DATIVO en favor de Gustavo José de Miguel Márquez, fedatada por usted el 24.5.2021.

 

No he tenido ninguna otra noticia ni de mi hermana y ALBACEA ni de ninguno de sus representantes (que veo que parece que ha cambiado al ser en su escritura Eva Redondo Sancho de la que yo nada sé) desde la interpelación de fecha 27.10.2020 que recibí de usted y recordará que contesté, en plazo y forma, según ha de constar en su protocolo, con fecha 2.12.2020.

 

Desde mi ignorancia, yo le pregunto si la cláusula CUARTA del testamento que usted conoce de mi madre CONCEPCIÓN ORTIZ RUIZ ha sido considerada o no, y por qué. Agradecería cuanto, como notario, usted me pudiera documentar y explicar al respecto, antes de hacer cualquier otra manifestación sobre esa escritura.

 

También le pido por favor que me envíe por correo electrónico copia en formato digital PDF de lo mismo que me ha notificado por correo postal para facilitar la comunicación y el trabajo de quien me asesore sobre lo que, a la vista de esa escritura, puedo hacer o no en defensa de mis modestos intereses como hijo y coheredero.

 

Solicitando su pronto acuse de recibo, quedo a su disposición.



Fdo.: Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, PhD

con los datos personales que constan en la Notaría de FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 



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ANEXO en PDF para 

Delegado de protección de datos DPD del Grupo Hereda

https://www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf  

CON DNI DEL PERJUDICADO EN OTRO ANEXO dni.jpg

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE LOS 2 ANEXOS

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016

 

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Atn. Eva Redondo Sancho representante de coheredera ALBACEA

Cc: notario FRANCISCO JAVIER GARDEAZABAL DEL RIO 

Requerimiento publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-dpd.pdf