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Agencia Española de Protección de Datos AEPD censura nombre de funcionario inspector de Trabajo en las Islas Baleares condenado por corrupción en Barcelona

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Corresponsal_Madrid 27 Septiembre 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD RESOLUCIÓN R/00528/2021 

Atn. Directora Mar España Martí, Secretaria General Mónica Bando Munugarren, instructor Cristina Gómez Piqueras, Jesús Rubí Navarrete y DPD Manuel Villaseca López escrito publicado en www.miguelgallardo.es/aepd-censura-funcionario-condenado-acatada.pdf 

https://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-funcionario-condenado-justificante.pdf 

La Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) y también su presidente, sin perjuicio ni renuncia de ningún derecho, comunica que han recibido la RESOLUCIÓN Nº: R/00528/2021 y que considerando su contenido y lo dispuesto en el artículo 72.1.m de la LOPDGDD, y el 58.2 del RGPD, para evitar cualquier tipo de posible infracción, ya se ha suprimido (CENSURADO) el nombre del funcionario público inspector de Trabajo y Seguridad social condenado en sentencia firme en www.cita.es/negociaciones/prohibidas/ y se ha borrado el PDF censurado, aunque consideramos que esa resolución es injusta, y sienta un precedente insostenible porque todos los funcionarios públicos, incluyendo jueces, condenados por corrupción, podrán conseguir que la AEPD también les censure por los arts. 9.3 y 14 de la CE, y además, pese a que hemos reiterado varias veces la obvia relevancia pública de las noticias y la identidad del funcionario condenado por dos delitos de corrupción).

 

Considerando las reiteradas solicitudes del expediente al delegado de protección de datos de la misma AEPD completo (que debe incluir una querella en la que fue querellante, entre otros, el funcionario censurador) en

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-dpd-aepd.pdf

y nuestro escrito para instructor Cristina Gómez Piqueras 

https://cita.es/aepd-fastidia-apedanica.pdf

entendemos que no debería iniciarse, hasta disponer del expediente íntegro, el plazo para presentar el potestativo recurso de reposición que tenemos voluntad de hacer público y elevar a las autoridades europeas, además de agotar la jurisdicción contenciosa. Que conste que ya hemos acatado esa resolución censuradora con la que no solamente estamos en profundo desacuerdo por razones de fondo y forma, sino que la consideramos muy injusta, muy discriminatoria e insostenible e inaplicable a casos similares, pero además, estamos en indefensión, o al menos, en muy clara inferioridad respecto al reclamante y su representación por la empresa Legal Eraser SL y TeBorramos. No solamente caben los recursos ordinarios, sino otras medidas, algunas de alcance internacional, y por ello, como mejor proceda SOLICITAMOS:

 

1º Que se nos proporcione a la mayor brevedad posible copia íntegra de todo el expediente relacionado con la RESOLUCIÓN Nº: R/00528/2021 y que solamente cuando lo tengamos se inicie el plazo para recurrir, pero NO ANTES.

 

2º Solicitamos que el delegado de protección de datos Manuel Villaseca López y el instructor Cristina Gómez Piqueras nos reciban para ser escuchados, o al menos, nos llamen por teléfono urgentemente considerando los escritos que ya dirigimos a su atención, haciéndoles responsables del hecho de no haber recibido nada del expediente que hemos solicitado reiteradamente.

 

3º Por antecedentes que Jesús Rubí Navarrete debe conocer bien, al menos, por la sentencia estimatoria contra la resolución de la Audiencia Nacional del recurso contencioso-administrativo número 410/2010 publicada en https://cita.es/sentencia.pdf también solicitamos que nos reciba, o al menos nos llame por teléfono, Jesús Rubí Navarrete, a quien también hacemos responsable de todo cuanto parece ignorarse por la resolución de la AEPD contra la que preparamos recurso potestativo.

 

Solicitamos el pronto acuse de recibo de este PDF de 2 paginas y su respuesta bien motivada, con pie de recurso.