APEDANICA propone interrogatorio de la presidenta de Google y otros 4 testigos en juicio 29.3.22 por censura en el buscador

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Corresponsal_Madrid 26 Octubre 2021
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID 

NIG: 28.079.00.2 -2020/0223849 

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 45/2021 

Demandantes: Asociación APEDANICA y MIGUEL GALLARDO ORTIZ 

PROCURADOR  MIGUEL TORRES ALVAREZ 

Demandados: GOOGLE SPAIN SL y GOOGLE LLC

PROCURADOR: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demanda en www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

Este escrito en www.miguelgallardo.es/google-teborramos-testigos.pdf 

 

Miguel Torres Álvarez, procurador de los Tribunales y (no preceptivo) de APEDANICA y del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) según está acreditado, considerando la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 14.10.21, para el juicio el día 29.3.22 a las 13:10, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

1º Atendiendo a las advertencias judiciales, y especial a ésta:

5ª) Se indicará también a las partes, que en el plazo de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación

 

Esta parte solicita interrogatorio de partes y además de quien represente a la demandada Google (LLC o Spain SL o Ireland o Alphabet o quien resulte más responsable del buscador Google), se citen como testigos, todos obviamente hostiles:

 

T1 Fuencisla Clemares Sempere actual presidenta de Google Spain SL que puede ser citada por su representación o bien directamente en su domicilio a efectos de notificación en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400 por todo cuanto ella misma hace público en su representación de Google y se divulga con su propia publicidad y promoción muy interesada, entre otros, en los muy numerosos videos publicados en YouTube (empresa de Google) en el metaenlace

https://www.youtube.com/results?search_query=Fuencisla+Clemares+Google

T2 María González Ordóñez, actual directora de los servicios jurídicos de Google en Europa o según ella misma publica “Senior Legal Director at Google, EMEA Emerging Markets” en

https://www.linkedin.com/in/maria-gonzalez-ordo%C3%B1ez-a925b51/?originalSubdomain=es 

Al igual que T1, T2 debe ser citada por la parte demandada o en la misma sede de Google Spain SL.

 

Esta parte entiende que ambos testigos son los máximos responsables de las relaciones entre Google y la empresa LEGAL ERASER SL con las marcas TeBorramos y Honoralia pero además de que ambas sean citadas, aquí se solicita que Google identifique y también comparezca el responsable de la cuenta publicitaria y las relaciones con LEGAL ERASER SL y por la pertinencia de su testimonio también se propone citar a

 

T3 Jesús Campos Giner como Administrador Único de la mercantil Legal Eraser SL y responsable de las marcas TeBorramos y Honoralia con domicilio para notificaciones en Legal Eraser SL calle Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Derecha 46019 – Valencia Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y teléfonos 961935436 y 637684700 según teborramos.com

 

T4 Sara Pastor Sanesteban, quien dice ser empleada de Legal Eraser SL y la contestación de Google evidencia que sin notificación ni justificación alguna, su nombre ya ha sido censurado por el buscador Google, lo cual es un hecho muy grave y relevante para enjuiciar el fondo del asunto. Al igual que T3, T4 debe ser citada en Legal Eraser SL calle Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Derecha 46019 – Valencia 

 

T5 Miguel Angel Montero De Espinosa Solbes  funcionario Jefe del Equipo de Inspección del Ministerio de Trabajo en las Islas Baleares y cliente de Legal Eraser SL reiteradamente mencionado en la demanda que debe ser citado en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Carrer de Miquel Capllonch 12, 07071 Palma de Mallorca, Tel.  971771610.

 

Entendemos que la misma demanda justifica plenamente la comparecencia de los cuatro testigos aquí propuestos, más aún cuando pueden probarse falsedades mendaces y varias contradicciones en la contestación de Google, así como en hechos posteriores como es el desestimiento del funcionario demandante cliente de Legal Eraser SL contra Google (que hace publicidad de su censura) que puede verse publicado en

https://cita.es/teborramos-google-desiste.pdf

y Google, por los letrados Javier Martínez Bavière y Tomás Suárez-Inclán Béjar, acepta, según también puede verse en

https://cita.es/teborramos-google-conforme.pdf

 

Para justificar más aún la pertinencia y relevancia de los testimonios aquí propuestos, debemos recordar que Google, en la contestación a la demanda, decía textualmente todo esto:

Es importante señalar que, en cambio, Google LLC desestimó todas las solicitudes de “derecho al olvido” formuladas a instancia del Sr. Montero de Espinosa, precisamente por considerar que las publicaciones que se pretendía retirar de los resultados de búsqueda eran veraces, de interés público y no estaban en absoluto relacionadas con la vida privada sino con la actual actividad profesional de un funcionario todavía en activo condenado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas. Es más, a resultas de esta decisión de Google LLC y disconforme con ella, el Sr. Montero de Espinosa ha iniciado un procedimiento civil por supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor frente a Google LLC, en el que es también codemandado el Sr. Gallardo.

 

Miguel Angel Montero De Espinosa Solbes, el día 8.10.21 a las 12:16 horas llama al editor de Xornal Galicia y Actualidad Ibérica jactándose de haber conseguido que Google eliminara su nombre de todos los resultados de miguelgallardo.es y cita.es (aunque no de los dominios de Pladesemapesga que era lo que ese funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social condenado por 2 graves delitos de corrupción pretendía censurar con su llamada). La contradicción de esa jactancia del funcionario (condenado por corrupto) cliente de Legal Eraser SL con la marca TeBorramos respecto a lo que Google sostiene en su contestación a la demanda es tan notoria que debe ser muy bien aclarada, en sede judicial, por el testigo propuesto como T5, al igual que por T1, T2, T3 y T4.

 

No es necesario citar a Miguel Delgado González porque ya ha manifestado textualmente lo siguiente:

Pongo en su conocimiento información y audio de la llamada del Sr Montero De Espinosa

Pladesemapesga <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

23 de octubre de 2021, 13:00

Para: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

 

Estimado Sr Dr. Miguel Gallardo PhD en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Pongo en su conocimiento información y audio de la llamada del Sr Montero De Espinosa en el que se jacta de haberle censurado ya todo lo que Usted publica en Google, como quiera que, en la parte que nos toca, nos sentimos amenazados, coaccionados por este Sr al que le solicitamos que las peticiones las hiciera por escrito en legal forma de lo que se ha negado " tal y como consta en la grabación de la llamada a estos medios de comunciación" entendemos que estos hechos pueden ser de su interés y los asuntos que les son propios, para ello cuenta Usted con nuestra disposición tanto del audio como de nuestra declaración a todos los efectos legales oportunos que se le remite en otro correo.

 

Reciba un saludo cordial

 

Miguel Delgado González DNI 32413124Y Director de Xornal Galicia, Actualidad ibérica y Presidnete de Pladesemapesga entidad propietaria de los diarios digitales nombrados.

 

Además, autoriza que se publique su correo electrónico en www.cita.es/miguel-delgado-montero-de-espinosa-solbes.pdf 

 

El audio puede escucharse en la vista del juicio.

 

Es un hecho gravísimo que Google pueda censurar contenidos en cualquier web sin notificación alguna, porque la censura no solamente afecta al censurado, sino a toda la sociedad, incluso internacionalmente, porque impedir el ejercicio del derecho fundamental a dar y recibir información veraz no solamente afecta a quien Google impide darla, sino también a todos los que nos hace imposible recibirla, y peor aún, sin la menor notificación o procedimiento de revisión. Google ha mentido mendazmente como se evidenciará en Juicio, porque notificó nada relativo a su cliente de publicidad en AdWords.

Google sí reconoce notificando otras censuras en resultados del buscador sobre dominios miguelgallardo.es y cita.es incluyendo citas textuales de sentencias publicadas por el Tribunal Constitucional como puede verse en la notificación (posterior a la demanda) según se publica en

https://cita.es/google-censura-sentencias.pdf

 

Sobre esa censura, de una muy simple y textual recopilación de sentencias publicadas en tribunalconstitucional.es que tienen alguna relación o mención a “escuchas telefónicas”, ya hemos informado y solicitado audiencia a la Fiscalía del Tribunal Constitucional, como puede verse en 

https://cita.es/fiscal-tribunal-constitucional-google.pdf 

 

Considerando lo anterior, APEDANICA y su presidente aquí demandante están sopesando nuevas demandas o solicitud de diligencias preliminares o medidas cautelares contra la censura de Google que sí ha sido notificada, pero en este caso, lo que se juzga es que Google reconoce haber censurado en favor de empleados o abogados o ambas cosas de Legal Eraser SL sin que haya ni la menor constancia de su notificación ni haya ofrecido procedimiento alguno para su revisión, por lo que aquí se pide derecho a la prueba por tutela judicial efectiva, considerando que la misma DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 14.10.21 también dice:

6º) En ese mismo plazo de CINCO DÍAS, podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la L.E.C. (art. 440.1º 3) siempre que lo hagan con anticipación suficiente para que el documento interesado pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

 

Son muchos los organismos públicos a los que poder solicitar respuestas sobre la censura de Google y su trascendencia a los efectos de juzgar lo que se demanda. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene muy diversas áreas (la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales o la de DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL), así como el Centro Criptológico Nacional CCN del Centro Nacional de Inteligencia del Ministerio de Defensa, pero también la Biblioteca Nacional del Ministerio de Cultura o la Agencia Española de Protección de Datos AEPD o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC) tienen diversas competencias) pero sin tener más constancia documental que la publicitada en AdWords por Legal Eraser (véase la última página adjunta a la demanda) y los webs teborramos.com u honoralia.com que descaradamente ofrecen censura garanizada, resulta difícil concretar qué preguntar a las autoridades que debieran actuar de oficio contra la censura pagada y publicitada en Google.

 

El Juzgador puede requerir de oficio, o a instancia de parte en las conclusiones, cuanto proceda a la vista de la prueba que se practique, como diligencias finales. Esta parte propondrá como diligencia final cuanto deje en inferioridad probatoria a quien es censurado por Google sin notificación ni medio para proponer revisión de la censura de Google, por tutela judicial, considerando especialmente lo que el Juzgado requiere así:

7ª) Que deberán aportar en el acto del juicio escrito detallado sobre la proposición de prueba de que intenten valerse (art.429.1 y 443.3 de la L.E.C.)

 

Por último, la misma DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 14.10.21 también dice:

9ª) Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma conforme al párrafo segundo del art. 440.1 de la L.E.C. 

 

Los demandantes, a pesar de las falsedades mendaces y de las perversas falacias de Google por sus abogados y también por parte de varios de sus empleados, siempre estamos abiertos y bien dispuestos hacia cuanto sirva para mejorar la calidad de la información, pero no podemos admitir ninguna censura ni de Google ni de nadie, al menos, sin denunciarla demandando tutela judicial efectiva. Desde el año 2010 en el que por una denuncia nuestra el Juzgado de Instrucción 45 de Madrid admitió una denuncia de APEDANICA y su presidente, que posteriormente se nos requirió para formular querella por la que estuvo imputado al representante legal de Google en España durante más de 6 años (es fácil encontrar numerosas noticias publicadas sobre las diligencias 2379/2010) por cuyos hechos probados Google fue multada y pagó 300.000 euros (poco fue y barato le salió a Google el espionaje masivo de cientos de Terabytes en redes WiFi en España) hemos soportado muchas difamaciones, discriminaciones y censura siempre muy difíciles de probar sin tutela judicial efectiva, porque Google tiene control total y casi exclusivo de muchas evidencias digitales. No se trata solamente de la censura que reconocen en su contestación a la demanda pero no precisan y no notificaron de ninguna manera imposibilitando toda revisión extrajudicial de su censura, sino que, además, es muy descarado el SHADOWBANNING o la marginación de los resultados del buscador de lo que, sin ser censurado, aparece en los últimos resultados, de manera inexplicada.

 

Ni Google, ni ningún otro TECNOPOLIO, ni ningún banco, es amigo nuestro, pero siempre estaremos abiertos y bien dispuestos hacia cuanto sirva para mejorar la calidad de la información, y su ética. Se nos puede poner a prueba para ello porque nunca perderemos el interés por la filosofía de la información contra toda la censura inapelable de los hechos consumados que parece ser la norma en Google, hasta ahora.

 

Si los directivos y abogados de Google fueren mínimamente razonables, todo cuanto aquí se demanda podría ser negociable y satisfacible extrajudicialmente, pero con falsedades mendaces, falacias interesadas y omisiones o denegaciones sobre lo que se ha censurado, como hecho consumado, será imposible. Tarde o temprano, alguna autoridad competente actuará. No descansaremos para ello.

 

En resumen, se solicitan que sean citados 5 testigos hostiles aportando los relevantes documentos siguientes:




D1 https://cita.es/teborramos-google-desiste.pdf

 

D2 https://cita.es/teborramos-google-conforme.pdf

 

D3 https://cita.es/miguel-delgado-montero-de-espinosa-solbes.pdf 

 

D4 https://cita.es/google-censura-sentencias.pdf 

 

D5 https://cita.es/fiscal-tribunal-constitucional-google.pdf 

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y se proceda a la citación de los 5 testigos propuestos.

 

OTROSI digo, que en caso de denegación de alguna de las 5 solicitudes de citación de alguno de los testigos se motive la resolución judicial con pie de recurso.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de este PDF que consta de 8 páginas con 5 ANEXOS.



Fdo. Dr. (PhD) Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz

www.cita.es/apedanica.pdf 

 

Al JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 64 DE MADRID 

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 45/2021 

Demandantes: Asociación APEDANICA y MIGUEL GALLARDO ORTIZ 

PROCURADOR  MIGUEL TORRES ALVAREZ 

Demandados: GOOGLE SPAIN SL y GOOGLE LLC

PROCURADOR: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demanda en www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda.pdf 

Este escrito en www.miguelgallardo.es/google-teborramos-testigos.pdf 

 

Documento con firma digital en

https://cita.es/google-teborramos-testigos-firmado.pdf

https://cita.es/google-teborramos-testigos-justificante.pdf

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