@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Fiscalía del Tribunal de Cuentas (DENUNCIA)
Fiscal de Sala Jefe : Manuel Martín-Granizo Teniente Fiscal: Luis Rueda García Cc: Inspección de la FGE, AEPD y a quien pueda interesar esta DENUNCIA publicada en www.cita.es/fiscal-tribunal-de-cuentas-censura-municipal.pdf
Como mejor proceda se denuncian los hechos con relevancia para enjuiciamiento contable siguientes:
1º El Ayuntamiento de Madrid dedica recursos públicos, materiales y humanos, especialmente letrados y funcionarios juristas, a tareas que no tienen nada que ver con su función pública, al menos, al demandar por el honor, siempre personal, particular y privado, de una veterinaria municipal en dos juzgados de Madrid. También se han dedicado recursos municipales a presentar denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Ni lo uno ni lo otro es admisible en ningún ayuntamiento de España y debe ser objeto de rigurosa fiscalización y enjuiciamiento contable para reintegro por alcance, de manera que la funcionaria municipal María Luz Polo Morales deba pagar sus propios gastos y costas judiciales para defender sus derechos que, en todo caso, son siempre personalísimos, particularísimos y privadísimos. En esta denuncia se señalan los archivos del Ayuntamiento de Madrid (en todo cuanto relacione a la funcionaria María Luz Polo Morales con el aquí denunciante), la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (expedientes TD/00169/2020, RESOLUCIÓN Nº: R/00481/2020 del Expediente TD/00198/2020 y más recientemente EXP202200370 atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan) los Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) ambos de Madrid y los expedientes de la Fiscalía de Madrid 178/22 (atn. Fiscal Jefe María Pilar Rodríguez Fernández) e Inspección de la Fiscalía General del Estado (EG 164/22 Atn. Teniente Fiscal Inspector Javier Rufino Rus y Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite) que instamos a que sean requeridos completos para enjuiciamiento contable a la mayor brevedad.
2º El uso indebido de recursos públicos para censurar hechos ciertos y relevantes que constan en expedientes municipales del Ayuntamiento de Madrid parece ser una práctica habitual de la que son responsables, al menos, el alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, la coordinadora Matilde García Duarte y ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje), los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA son responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL así como en cuantos se relacionan con una indebida protección de datos de funcionarios públicos por sus acciones u omisiones, incluyendo las acciones judiciales que también pretenden censurar y los varios burofaxes que el Ayuntamiento de Madrid paga para asuntos personales, tanto para acciones ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD como en “demandas malversadas”. Cada acción municipal ante la AEPD para censurar datos de relevancia pública, y cada "demanda malversada" como las que constan en los los Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) de Madrid deben ser enjuiciados para proceder a su “reintegro por alcance”. Toda "demanda malversada" y toda “censura previa” o “encubrimiento” en el Ayuntamiento de Madrid, o en cualquier otra entidad de derecho público, debería ser investigada con el mayor celo, que lamentablemente, salvo muy raras excepciones, no parecen tener los fiscales personados, cuyas acciones, y más aún las omisiones contra el principio de legalidad que deben defender, ya han sido objeto de denuncia ante la Inspección de la Fiscalía, a la que nos remitimos para que documente todo hecho contable relevante.
3º En este sentido, también se pone en en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas la solicitud de transparencia que dirigimos a al Agencia Española de Protección de Datos AEPD (todavía no atendida pese a haber pasado más de un mes desde que se presentó) en www.cita.es/aepd-ayuntamiento-de-madrid.pdf
Por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como mejor proceda se solicita esta información pública y publicable, a la mayor brevedad:
1ª Expedientes que consten en la AEPD, todavía abiertos o no, y resoluciones de cualquier tipo relacionadas o relacionables con el Ayuntamiento de Madrid, identificando cargos o funcionarios o empleados públicos con sus respectivas competencias y funciones con tanto detalle y precisión como sea posible, con especial interés en todo cuanto haya promovido el Ayuntamiento de Madrid o sus cargos, funcionarios o empleados municipales ante la AEPD.
2ª Toda relación entre AEPD y Ayuntamiento de Madrid, incluyendo participación en eventos, consultas, convenios, formación o todo cuanto pueda ser referenciado entre ambas instituciones públicas.
4º Las acciones, omisiones y disfunciones de los responsables del Ayuntamiento de Madrid en relación a los hechos contables que aquí se denuncian perjudican tanto al censurado, como a todos los que se ven privados de poder leer en Internet datos precisos sobre hechos relevantes y, en ambos casos, el enjuiciamiento contable es perfectamente compatible con otras acciones civiles y penales (presunta prevaricación, malversación, censura previa y posible encubrimiento de otros delitos en concurso), así como por varias reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
5º No debe confundirse el derecho que personalmente tenga un funcionario público a rectificar cualquier información que se publique sobre él, a lo que aquí se denuncia, que es el hecho contable de que el Ayuntamiento de Madrid dedique recursos públicos a “demandas malversadas” para “censura previa” en presunto “encubrimiento” de hechos relevantes amparados el derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, por lo que se denuncia para que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas inste su “reintegro por alcance”.
Por lo expuesto, se SOLICITA que teniendo por presentada esta DENUNCIA con las referencias y enlaces a lo publicado en Internet incoe las diligencias que mejor procedan más eficazmente y se requieran los documentos relevantes en archivos del Ayuntamiento de Madrid (en todo cuanto relacione a la funcionaria María Luz Polo Morales con el aquí denunciante), la Agencia Española de Protección de Datos AEPD (expedientes TD/00169/2020, RESOLUCIÓN Nº: R/00481/2020 del Expediente TD/00198/2020 y más recientemente EXP202200370 atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan) los Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) ambos de Madrid y los expedientes de la Fiscalía de Madrid 178/22 (atn. Fiscal Jefe María Pilar Rodríguez Fernández) e Inspección de la Fiscalía General del Estado (EG 164/22 Atn. Teniente Fiscal Inspector Javier Rufino Rus y Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite) para su enjuiciamiento contable por fiscalización y “reintegro por alcance” sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que corresponda al aquí denunciante que solicita ser informado y escuchado lo antes posible por el fiscal más competente considerando los hechos y mis perjuicios crecientes, en la fecha en la que se envía este PDF de 4 páginas con ésta.
REFERENCIAS VERIFICABLES Y DOCUMENTABLES
Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE por DENUNCIA
y también a la Fiscalía Provincial de Madrid por su EG 178/22 en
https://cita.es/demanda-malversada-censuradora-fismadrid.pdf
DENUNCIA publicada en www.cita.es/demandas-malversadas-municipales.pdf
INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FGE
Expediente Gubernativo 164/22 Atn. Teniente Fiscal Inspector Javier Rufino Rus y Fiscal Jefa Inspectora Mª Antonia Sainz Gaite con copia a Fiscalía de Madrid en Juzgados de 1ª Instancia 77 (P. O. 1020/2020) y 89 (P.O. 1008/2020) por requerimiento publicado en https://miguelgallardo.es/demanda-malversada-censuradora-requerido.pdf
contestando a https://cita.es/demanda-malversada-censuradora-requiere.pdf
https://cita.es/demanda-malversada-censuradora-requerido
Agencia Española de Protección de Datos AEPD solicitud de transparencia www.cita.es/aepd-ayuntamiento-de-madrid.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: EXP202200370
Asunto: Acuerdo de admisión y trámite de alegaciones Atn. directora Mar España Martí secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras, para N/Ref.: EXP202200370 según puede verse en
https://cita.es/aepd-veterinaria-otra-vez-descensurando.pdf con alegaciones en https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-otra-vez-alegaciones.pdf
Ayuntamiento atn. alcalde, concejales responsables de la Asesoría Jurídica Municipal y responsable de la Transparencia Institucional con copia para el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Enrique López, solicitud publicada en www.cita.es/transparencia-duplicidad-municipal.pdf
El aquí denunciante insta a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas a requerir todos los expedientes administrativos y judiciales aquí mencionados y se ofrece para explicar la trascendencia para el enjuiciamiento contable, incluso internacional por derecho comunitario europeo (art. 11) y fundamental (art. 19) de la carta de las Naciones Unidas, de todas las “demandas malversadas” que se presentan en España y su “reintegro por alcance” sin perjuicio de acciones judiciales en cada "demanda malversada" y toda “censura previa” o “encubrimiento” en el ámbito municipal y se ofrece a colaborar para su pronta sanción y erradicación definitiva.
DENUNCIA publicada en www.cita.es/fiscal-tribunal-de-cuentas-censura-municipal.pdf
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