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Facebook pretende ser indemandable en España. Fiscalía y Agencia Española de Protección de Datos AEPD deben impedir su impunidad

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Corresponsal_Madrid 11 Noviembre 2022
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

Agencia Española de Protección de Datos AEPD Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán y Fiscalía (para la Criminalidad Informática Atn. Fiscal Elvira Tejada de la Fuente) por esta solicitud publicada en https://cita.es/aepd-facebook-solicitud.pdf  

Según ha de constar en la reclamación registrada ante la AEPD en fecha 9 de abril de 2021, Ref. O00007128e2100015844 y también con la Ref.: E/04936/2021 (filtración de datos de FACEBOOK), en relación con la  Ref: C-21-6-425 Re: Facebook Ireland Limited en Irlanda 

 

https://cita.es/aepd-facebook-dpc-irlanda.pdf 

y antes en nuestro recurso de reposición (PDF de 36 páginas) adjunto y en https://www.cita.es/facebook-filtraciones-repone.pdf 

y antes en denuncia https://www.cita.es/facebook-filtraciones.pdf 

así como por cuanto puede verse sobre Facebook publicado en  

DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf   

Admitida en https://cita.es/demanda-facebook-admitida.pdf 

Contestada en https://cita.es/demanda-facebook-contestada.pdf 

REQUERIMIENTOS en https://cita.es/demanda-facebook-requerimientos.pdf

y escrito en https://www.miguelgallardo.es/demanda-facebook-domicilio.pdf 

APEDANICA y su presidente reclaman información sobre el llamado “FACEBOOK LEAKS” sin que hasta ahora la AEPD haya hecho otra cosa que trasladar de y hacia la autoridad irlandesa Data Protection Commission (the DPC), diversos documentos. Los hechos denunciados son muy graves y no es admisible que la AEPD se desentienda por completo de ellos al estar siendo investigados en Irlanda ya que hemos puesto en conocimiento de la AEPD que el llamado “FACEBOOK LEAKS” ha afectado a varios millones de usuarios españoles, por hechos muy graves y responsabilidades sancionables en España. Por lo tanto, considerando toda la documentación adjunta, como mejor proceda SOLICITAMOS:

 

Copia íntegra de todo el expediente que contenga, al menos, la reclamación registrada en la Agencia en fecha 9 de abril de 2021, Ref. O00007128e2100015844 y la Ref.: E/04936/2021 (filtración de datos de FACEBOOK) y Ref: C-21-6-425 Re: Facebook Ireland Limited en Irlanda así como cuanto esté relacionado con el denominado FACEBOOK LEAKS” en los archivos y registros de la AEPD, incluyendo este escrito.

 

Copia de todas las resoluciones de la AEPD notificadas a Facebook o Facebook Spain o Facebook Ireland o Facebook Inc. como es el caso, al menos, de la RESOLUCIÓN R/01870/2017 del PS/00082/2017 en https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/PS-00082-2017_REC.pdf

 

OTROSI digo, que en caso de denegación, se dicte resolución motivada, con pie de recurso, sin perjuicio ni renuncia de cualquier derecho o acción a nuestro alcance, considerando el escrito adjunto dirigido al Juzgado que tramita nuestra demanda en este PDF que consta en total de 41 páginas para la AEPD y la Fiscalía competente.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE MADRID 

Tfno: 914932692 Fax: 914932694 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. NIG: 28.079.00.2-2021/0137030 Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 786/2021 

Demandante: MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ PROCURADOR: MIGUEL TORRES ALVAREZ Demandado: FACEBOOK SPAIN SL PROCURADOR: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y pendientes de emplazamiento a FACEBOOK INC (ahora Meta Platforms Inc) y FACEBOOK IRELAND (ahora Meta Platforms Ireland)

DEMANDA publicada en www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf   

Admitida en https://cita.es/demanda-facebook-admitida.pdf 

Contestada en https://cita.es/demanda-facebook-contestada.pdf 

REQUERIMIENTOS en https://cita.es/demanda-facebook-requerimientos.pdf

Este escrito está en https://www.miguelgallardo.es/demanda-facebook-domicilio.pdf 

 

Miguel Torres Álvarez, procurador NO PRECEPTIVO del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (aquí demandante), considerando el escrito con la contestación de FACEBOOK SPAIN SL y lo requerido en DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 11.10.22, comparezco y DIGO:

 

FACEBOOK SPAIN SL es el representante en España, a todos los efectos, del resto de las entidades demandadas, como puede verse en

SAN 594/2017 (Ponente FELISA ATIENZA RODRIGUEZ) enlace

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa09fd35357e5458/20170419

"En todo caso, dado que el tratamiento controvertido se encuentra recogido en la red social Facebook, los recurrentes podrán actuar de acuerdo a través de los medios que Facebook provee a sus usuarios, utilizando el botón DENUNCIAR, para solicitar la eliminación o rectificación de contenidos. Pueden también dirigirse por escrito al representante en España de Facebook Inc, la compañía Facebook Spain S.L., con domicilio en la C/ Lagasca 140, esc. 1ª Dcha de Madrid".

 

Además, jurisprudencia muy reciente posibilita el enjuiciamiento de demandas contra Facebook, como la SAP V 2910/2022, que dice

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/77ca28d81c3bf70ba0a8778d75e36f0d/20221020 

En la ciudad de VALENCIA, a once de mayo de dos mil veintidós. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 598/2016, por MON ORXATA S.L. representada en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ARMENGOT GÓMEZ contra FACEBOOK IRELAND LIMITED representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARGARITA FERRA PASTOR y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CARDÓS ELENA y contra FACEBOOK SPAIN S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Dª MARGARITA FERRA PASTOR y dirigida por el Letrado D. CARLOS GÓMEZ-TAYLOR COROMINAS, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MON ORXATA, S.L.

 

Ya personada Facebook Spain, SL, entendemos que el resto de las demandadas deberían ser notificadas por su representante en España porque el procurador personado, ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA tenga también poderes de FACEBOOK IRELAND y/o FACEBOOK INC., o bien por la procuradora MARGARITA FERRA PASTOR que según la citada SAP V 2910/2022 sí los tiene, necesariamente.

 

Otra cosa es que, según la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de 11.10.22, el procurador Isidro Orquín Cedenilla y el abogado Gonzalo Jiménez de Andrade que firman la contestación y dicen representar a FACEBOOK SPAIN SL no hayan acreditado tal representación y se haya requerido lo siguiente: “Por recibidos sendos escritos del Letrado D. JOAQUIN BURKHALTER de fechas 05/08/2022 y 11/10/2022, en nombre y representación de FACEBOOK SPAIN, únanse y con carácter previo a su admisión se le requiere por plazo de CINCO DÍAS al objeto de acreditación de la representación que dice ostentar, bajo apercibimiento de no tener por interpuestos los mismos”.

 

Este punto es muy importante y trascendental, puesto que el abogado Sr. BURKHALTER, y también el Sr. Jiménez de Andrade que firman la demanda, pueden, y entendemos que deben trasladar a FACEBOOK IRELAND y FACEBOOK INC. la demanda, si no lo han hecho ya, y a través de su representación, que sean requeridas en legal forma. Pero en todo caso, ambas pueden ser citadas por correo certificado en

Meta Platforms Ireland (FACEBOOK IRELAND), 4 Grand Canal Quay, Square, Dublin, D02 X525,  Ireland (Irlanda)

y

Meta Platforms Inc. (FACEBOOK INC.) 1601 Willow Road Menlo Park, California CA 94025 United States USA (Estados Unidos)

Debe bastar el acuse de recibo del correo certificado por correo postal para tenerlas a ambas por notificadas, les represente o no FACEBOOK SPAIN SL con unos u otros procuradores (MARGARITA FERRA PASTOR lo es, al menos, de FACEBOOK IRELAND y también de FACEBOOK SPAIN, según la jurisprudencia ya citada como SAP V 2910/2022).

 

En el caso de que no bastase la citación por su representación en España ni por la procuradora MARGARITA FERRA PASTOR ni por los correos certificados con acuse de recibo que solicitamos, instamos a que el juzgado, por el principio IURA NOVIT CURIA, de cuantos procedimientos y recursos de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil así como en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y si fuera necesario, que se requiera informe al Ministerio Fiscal considerando que incluso la jurisprudencia aportada por la representación de FACEBOOK SPAIN SL evidencia que la Fiscalía personada actúa contra lo que pretenden las demandadas que no es otra cosa que hacer indemandable cualquier hecho por ilícito que sea y sustraerse a la tutela judicial efectiva en España de manera fraudulenta, y en todo caso, con mala fe procesal. En este sentido, nos constan que al menos pueden informar sobre cualquier problemática al respecto, estos dos fiscales

FISCAL DE SALA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA Dirección: Ortega y Gasset, 57 Madrid 28006 Teléfono: 914231540 Fax: 914231542 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

FISCAL DE SALA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Dirección: Ortega y Gasset, 57 Madrid 28006 Teléfono: 914230811 Fax: 914230821 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

A mayor abundamiento, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD también puede ser requerida para informar, tanto sobre la problemática general de FACEBOOK en España, como más específicamente sobre el llamado “FACEBOOK LEAKS” puesto que a instancias de quien aquí demanda y de la asociación APEDANICA, la funcionaria de la AEPD, Olga Pérez Sanjuán, Subdirectora General de Inspección de Datos se ha dirigido a la autoridad irlandesa para requerir infomación según puede verse en el documento adjunto y en 

https://cita.es/aepd-facebook-dpc-irlanda.pdf 

 

En resumen, lo que no puede permitirse, ni a FACEBOOK, ni a nadie, es la explotación de un muy lucrativo negocio en España y, al mismo tiempo, ser indemandable eludiendo cualquier posible tutela judicial efectiva en la jurisdicción española por pura y dura seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3, así como del 24 de la CE, sean cuales sean sus confusos y cambiantes nombres y domicilios.

 

Por lo expuesto, al Juzgado se SOLICITA que además de notificar a  Meta Platforms Ireland (FACEBOOK IRELAND) y a  Meta Platforms Inc. (FACEBOOK INC.) por la representación de FACEBOOK SPAIN SL para mayor seguridad, también se envíe una copia de la demanda por correo certificado con acuse de recibo a cada una de estas 2 entidades

 

Meta Platforms Ireland (FACEBOOK IRELAND), 4 Grand Canal Quay, Square, Dublin, D02 X525,  Ireland (Irlanda)

y

Meta Platforms Inc. (FACEBOOK INC.) 1601 Willow Road Menlo Park, California CA 94025 United States USA (Estados Unidos)

 

OTROSI 1 digo, que si no se dieran por notificadas las entidades demandadas, por el principio IURA NOVIT CURIA, y por cuantos procedimientos y recursos de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil así como en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Juzgado disponga lo necesario para su notificación eficaz.

 

OTROSI 2 digo, en caso de la denegación de todo lo anterior, que se requiera informe al Ministerio Fiscal considerando todo lo expuesto en este escrito, y en la demanda, para que se resuelva definitivamente lo que en derecho proceda por el principio de legalidad aplicable.

 

OTROSI 3 digo, que en caso de que resultase necesario o conveniente o sirviera para facilitar el trabajo del Juzgado, que se requiera a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, a la atención de Olga Pérez Sanjuán, Subdirectora General de Inspección de Datos su colaboración eficaz considerando el documento adjunto con su referencia Ref.: O00007128e2100015844 Asunto: información sobre el estado de la reclamación, procedente de la autoridad competente (Data Protection Commission, de Irlanda) sobre el ANEXO Ref: C-21-6-425 Re: Facebook Ireland Limited 

 

OTROSI 4 digo, que reiterando lo ya manifestado en el primer OTROSÍ de la demanda inicial, este demandante manifiesta su total disposición para subsanar cualquier defecto (artículo 231 LEC) por el principio de IURA NOVIT CURIA, y en caso de cualquier desestimación, aunque sea parcialmente, se solicita resolución motivada con pie de recurso para la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución.

 

NOTA: se adjunta el documento de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que incluye como anexo otro de la autoridad irlandesa en https://cita.es/aepd-facebook-dpc-irlanda.pdf 

 

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de esta firma digital en el escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/demanda-facebook-domicilio.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

RECURSO DE REPOSICIÓN Ref.: E/04936/2021 Asunto: Acuerdo de remisión y archivo provisional (filtración de datos de FACEBOOK)

https://www.cita.es/facebook-filtraciones-repone.pdf  

 

Como mejor proceda, aquí se recurre en reposición el acuerdo  Ref.: E/04936/2021 con las siguientes ALEGACIONES:

 

  1. La resolución de Mar España Martí que aquí se recurre ignora por completo los hechos 2º y 3º así como los anexos y el PETITUM de nuestra denuncia de 9.4.21 que constaba de 34 páginas. Reiteramos todo lo ignorado en la resolución que hemos publicado en https://www.cita.es/facebook-filtraciones-trasladando.pdf

 

  1. No es admisible que la AEPD eluda toda responsabilidad como autoridad frente a FACEBOOK, al menos, por estos motivos:

2.1 La autoridad irlandesa no da ni siquiera acuse de recibo en esta tercera ocasión en la que APEDANICA denuncia a FACEBOOK, lo que puede dar lugar a responsabilidades internacionales graves.

2.2 FACEBOOK tiene representación y actividad en España tanto como negocio publicitario, como entidad política y electoralmente muy influyente como bien saben los jefes de campaña de varios partidos políticos, y al menos, la Junta Electoral de Madrid por las últimas elecciones. Si la autoridad española elude así cualquier responsabilidad, solamente queda la tutela judicial efectiva que ya hemos invocado en la demanda contra FACEBOOK publicada en

https://www.miguelgallardo.es/demanda-facebook.pdf

2.3 Como ya se ha informado a la AEPD, unos hechos parecidos a los que denunciamos de FACEBOOK se han producido en la red social LinkedIn propiedad y responsabilidad de Microsoft. No es admisible que las filtraciones masivas de datos de millones de ciudadanos españoles no sean investigados por la autoridad española eficazmente, o que en unos casos sí (como nos consta que se ha hecho con Google) y en otros no. Además, considerando actuaciones censuradoras de la AEPD que impiden el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión en España, la resolución que aquí se recurre incita a registrar en otros países los dominios de Internet y las empresas alejándolas de la competencia territorial de la AEPD. Todas las actuaciones de autoridades en cualquier país deben ser homologables, predecibles y estar sujetas al principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad.

  1. Incluso si la AEPD no tuviera nunca ninguna competencia sobre FACEBOOK, los hechos ya denunciados por APEDANICA en las 3 ocasiones que le constan a la AEPD, y todas las resoluciones que al respecto tomase la autoridad irlandesa, o la Comisión Europea, deberían ser documentadas por la AEPD. Los artículos 64 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales citada por la misma AEPD en su resolución aquí recurrida. Los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679 darían suficiente competencia a la AEPD incluso para proponer un “proyecto de resolución” a la autoridad irlandesa (art. 56) y en todo caso, promueve la “Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas” (art. 60). La resolución de la AEPD pretende ignorar por completo todas las denuncias contra FACEBOOK una vez trasladadas y archivadas “PROVISIONALMENTE”. APEDANICA insta a la AEPD a dirigirse a la autoridad que corresponda, irlandesa o europea, por la gravedad y el alcance de los posibles perjuicios a ciudadanos españoles por la filtración o el espionaje masivo detectado en FACEBOOK y a informar a APEDANICA de todo cuanto pueda conocerse “DE OMNI RE SCIBILI” sobre todos los expedientes relacionados con FACEBOOK, así como sobre cómo APEDANICA puede personarse ante la autoridad irlandesa, eficazmente. En otro caso, sopesamos reclamar patrimonialmente a quien corresponda, y a la AEPD.

 

Por lo expuesto, reiterando todo lo ya manifestado e ignorado por la AEPD en la resolución que aquí se recurre en reposición, se solicita que se admita y estime este recurso informando de: