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APEDANICA amplia denuncia contra el Colegio de Abogados de Madrid ICAM ante el servicio de defensa de la competencia de la Comunidad de Madrid con nuevos datos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

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Corresponsal_Madrid 08 Junio 2017
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Rosario Rey García

Directora General de la DGEPF

D.G. Economía y Política Financiera

Comunidad de Madrid por registro electrónico y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  Ref.: SA 01/2017 HONORARIOS TURNO DE OFICIO ­ICAM

Ref. CNMC 123 MAD 02.03/17 Ref. 05/314979.9/17

Firmado en www.cita.es/rosario-rey-garcia-justicia-gratuita.pdf  

 

Desde el 27.4.17 no tenemos noticia alguna de las actuaciones por lo que nos hemos vuelto a dirigir al Defensor del Pueblo en queja y a la Comisión de Asistencia Jurídica ¿Gratuita? de la Comunidad de Madrid, mediante una nueva denuncia contra el ICAM que adjuntamos y cuyo contenido solicitamos que sea íntegramente incorporado a este expediente iniciado por denuncia de hace ya demasiado tiempo, en especial, reiteramos aquí la denuncia con todas estas solicitudes:

 

1º Copia íntegra con todos los datos disponibles de los expedientes de Miguel Ángel Gallardo Ortiz de los que disponga la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid precisando todos y cada uno de los pagos a abogados de oficio, o al ICAM que tengan algo que ver con derechos de Miguel Ángel Gallardo Ortiz.

 

2º Datos disponibles de ingresos de abogados del turno de oficio del ICAM por condenas en costas que se supone que debe de tener esta Comisión, al menos, por las devoluciones de lo que los abogados ya han cobrado de las condenas en costas, con o sin jura de cuentas.

 

3º Ingresos totales del ICAM por subvención de la Justicia Gratuita desde 2009 con sus desgloses tan detallados como sea posible.

 

Entendemos que estas tres solicitudes son muy relevantes para la defensa de la competencia, el mercado y los consumidores, así como para la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, causa de la causa de abusos corporativos e incluso de graves delitos en los Colegios de Abogados que son, antes y más,  “abogados de sí mismos” que abusan de sus privilegios compitiendo muy deslealmente, como se denuncia en los 3 relevantes documentos adjuntos.

Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

Comunidad de Madrid (denuncia administrativa)

Presidente Titular: Doña Beatriz Álvarez Herranz Secretario Titular: Doña Jehiel Navajas Ovejano, funcionaria de la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid

Firmado en www.miguelgallardo.es/justicia-gratuita-icam.pdf

 

Miguel Ángel Gallardo Ortiz solicitó y se le concedió por primera vez Asistencia Jurídica Gratuita en 2009, designando el ICAM a la abogada Ana Caparroz Alonso, que renunció cuando libremente quiso ella, y fue sustituida por Juan Enrique de Frutos Arribas. Ambos letrados iniciaron abusivos y desproporcionados procedimientos de Jura de Cuentas en los que el ICAM valoró las costas sin dividir por el número de demandados (3) como sí hizo el juzgado y además, se renunció a la Justicia Gratuita designando procurador antes de la vista del juicio oral (y sin embargo, pese a ser incompatible, el abogado de oficio reclama también honorarios después de esa renuncia). En definitiva, el ICAM ha cometido muy graves errores aritméticos y de hechos relevantes sin dar respuesta alguna alguna a reiterados escritos entre los que adjuntamos el que está publicado en www.cita.es/icam-errores.pdf

 

Al no recibir respuesta nos quejamos al Defensor del Pueblo que ya se ha interesado según notificación que adjuntamos. Pero lo que me recomiendan los abogados a los que he consultado es agotar todas las posibilidades de hacer responsable al ICAM de sus propios errores también por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita presentando esta denuncia administrativa. Aunque no es fácil encontrar a un abogado dispuesto a demandar al ICAM, los errores no subsanados, sin perjuicio de cualquier otra acción, son indemnizables por el art. 1902 del Código Civil, más aún porque, si nuestra información es correcta y pedimos todos los datos que la confirmen o corrijan, el ICAM ha recibido 42.000.000 € (cuarenta y dos millones de euros) de la Comunidad de Madrid, y una parte indeterminada de los otros más de 50.000.000 € con que el Ministerio de Justicia subvenciona al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), y en ellos no se tiene en cuenta los pagos realizados SIN FACTURA a abogados como Juan Enrique de Frutos Arribas que ejecutan títulos por cosa NO JUZGADA.

 

La asociación APEDANICA que Miguel Ángel Gallardo Ortiz preside desde 1992, con sus modestísimos recursos, pero con la colaboración abnegada y generosa de varios juristas, ha llegado a la conclusión de que el turno de oficio del ICAM debe ser investigado y, salvo en lo que afecte a particulares, debe publicarse su información con transparencia. Las acciones y omisiones de algunos abogados de oficio serían inadmisibles si estuvieran pagados por quienes defienden, de tal manera que la defensa de oficio es incomparablemente peor, porque:

 

1º Los abogados de oficio parecen no tener obligación de consultar ningún escrito que presentan sin siquiera dar copia al defendido, e ignoran todas sus expresas indicaciones escritas sin explicación alguna y no parecen tener obligación de mantener ni una sola reunión personal pero cobran cuantías del erario público que su defendido desconoce.

 

2º Pueden renunciar libremente a la defensa, pero sin renunciar a muy desproporcionados honorarios, mucho mayores que la condena en costas, sin siquiera tener que ponerse de acuerdo con el abogado que les sustituyó, ni ocuparse en lo más mínimo de informarle de nada cuando lo que debería de hacer es, si efectivamente tiene derecho a honorarios, reclamárselos directamente al último abogado de oficio, pero no acumulando más procesos judiciales asimétricos e injustos.

 

3º Revelar sin sanción alguna secretos confiados por sus defendidos.

 

4º Disponen de un perverso sistema de jura de cuentas y tasación de honorarios por el que pueden cobrar, y cobran rápido, SIN FACTURA ejecutando títulos judiciales SIN COSA JUZGADA.

 

5º Pese a las muy considerables subvenciones, no existe precedente ni procedimiento alguno para exigir sus responsabilidades profesionales ni por las acciones u omisiones del artículo 1902 del Código Civil porque los Colegios de Abogados y en especial el ICAM, sistemáticamente ignoran la más notorias evidencias contra abogados de oficio.

Lamentablemente, el anterior presidente de esta Comisión el Teniente Fiscal del TSJ de Madrid, Carlos Ruiz de Alegría Madariaga, nunca quiso ni recibir ni en su único escrito respuesta a varios (que deben constar en esta Comisión) pareció querer entender, sino más bien ocultar, la problemática real de la Justicia Gratuita y el turno de oficio del ICAM. Esta denuncia, que puede ser trasladada al ICAM y a quien se considere oportuno, pretende iniciar una fiscalización detallada de los ingresos de los abogados del turno de oficio, y del ICAM, porque existen fundadas sospechas de irregularidades sistemáticas gravísimas.

 

Por lo expuesto, considerando el interés con especial legitimación de Miguel Ángel Gallardo Ortiz sobre todos sus expedientes desde 2009, y el general de la asociación APEDANICA por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y cualquier otra normativa aplicable, SE SOLICITA:

 

1º Copia íntegra con todos los datos disponibles de los expedientes de Miguel Ángel Gallardo Ortiz de los que disponga la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Comunidad de Madrid precisando todos y cada uno de los pagos a abogados de oficio, o al ICAM que tengan algo que ver con derechos de Miguel Ángel Gallardo Ortiz.

 

2º Datos disponibles de ingresos de abogados del turno de oficio del ICAM por condenas en costas que se supone que debe de tener esta Comisión, al menos, por las devoluciones de lo que los abogados ya han cobrado de las condenas en costas, con o sin jura de cuentas.

 

3º Ingresos totales del ICAM por subvención de la Justicia Gratuita desde 2009 con sus desgloses tan detallados como sea posible.

 

Para facilitar la comunicación, APEDANICA pone a su disposición el teléfono 902998352 y el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el que Miguel Ángel Gallardo Ortiz agradecerá que se envíe la documentación solicitada porque los únicos datos personales que merecen protección son los suyos y renuncia a la confidencialidad en esta denuncia firmada digitalmente en que también solicitamos que se nos reciba y escuche urgentemente en un pronto trámite de audiencia del art. 105 de la CE.

Defensor del Pueblo en www.cita.es/defensor-errores-icam.pdf

QUEJA contra quien sea responsable en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM y en especial contra Carmen Pérez Andújar secretaria de la Junta de Gobierno, Francisco Fernández Ortega responsable del departamento de honorarios,  Pedro Lescure Ceñal, director de los servicios jurídicos del ICAM

 

El escrito de fecha 2016.11.17 adjunto no ha recibido respuesta alguna. El fondo del asunto es el conjunto de gravísimos errores denunciado administrativamente y publicado en www.cita.es/icam-errores.pdf

 

La asociación APEDANICA tiene el máximo interés en que todos los errores que cualquier entidad de derecho público como el ICAM sean inmediatamente rectificados con el mínimo perjuicio para el interesado, y pretende agotar todas las posibilidades que ofrezca a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su Artículo 109 para la “Revocación de actos y rectificación de errores”. Sin embargo, cuando ni siquiera se responde de ninguna manera a la denuncia de un error, la indefensión es absoluta y entendemos que, con independencia de cualquier otra actuación a la que hubiera lugar en derecho, el Defensor del Pueblo puede, y entendemos que debe interesarse por cada error denunciado e ignorado deliberadamente o no, más aún cuando los errores inician unas cadenas de abusos e injusticias como las que ya conoce Francisco Fernández Marugán como adjunto 1º del Defensor del Pueblo con Ref. EyH­CLR­MTMC No Expediente: 16015211­-01. Pero insistimos en que todo error denunciado debe ser revisado y su revisión comunicarse al interesado siempre, sin excepción ni dilación ni pretexto alguno con independencia de cualquier otro derecho que pueda corresponderle. Toda víctima de error merece pronta revisión o expresa confirmación y APEDANICA está decidida a agotar todas las instancias para ello.

 

Por lo expuesto, solicito que según dispone la LEY ORGÁNICA 3/1981 admita esta QUEJA (art. 17) y promueva la oportuna investigación sumaria e informal (art. 18) para que, al menos, recibamos respuesta informando a la mayor brevedad posible del trámite dado al documento adjunto por el que pedimos al Defensor del Pueblo que se interese.

 

Dr. Miguel Gallardo Tel. 902998352 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM

Atn. Carmen Pérez Andújar secretaria de la Junta de Gobierno del ICAM, Francisco Fernández Ortega responsable del departamento de honorarios,  Pedro Lescue Ceñal, director de los servicios jurídicos del ICAM y también para María Cristina Díaz Márquez Directora General de Justicia y Seguridad Gobierno de la Comunidad de Madrid y Defensora del Pueblo en documento publicado con firma digital en Internet www.cita.es/icam-errores.pdf

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice:

Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

Francisco Fernández Ortega, responsable de honorarios del ICAM cometió, al menos, dos graves errores aritméticos y uno material, de hecho. Los datos y evidencias de esos errores ya han sido puestos en conocimiento del ICAM que los ha ignorado por completo desviando sus resoluciones hacia aspectos deontológicos. Los errores cometidos por Francisco Fernández Ortega no son deontológicos, sino aritméticos y materiales, de hecho y como tales deben ser rectificados considerando la documentación que se adjunta que consta en la Audiencia Provincial de Madrid, pero que todavía no ha resuelto. Con independencia de cuál sea la resolución judicial, los errores  de Francisco Fernández Ortega deben ser rectificados urgentemente.

 

Francisco Fernández Ortega, conoce, al menos desde el 17/5/15, el error aritmético de mantener en su tasación 25.200 euros por lo mismo que se había dividido por tres (3) en tasación del juzgado. Según el secretario judicial ahora Letrado de la Administración de Justicia, José Ignacio Atienza López, se le dieron traslado de todas las actuaciones del P.O. 1877/2008 en las que se dividió por 3 la cuantía publicada por el ICAM al ser 3 los demandados. Reiteró su error aritmético tanto en favor de Juan Enrique de Frutos Arribas (que únicamente está legitimado para cobrar lo que corresponde a la Audiencia Previa pero no al juicio porque consta que se renunció antes del juicio a la justicia gratuita con el nombramiento de un procurador que le dejó bien claro que ya había dejado de ser abogado de nadie para el juicio) como de Ana Caparroz Alonso, y este último caso, se ignoró que después de renunciar a su designación, y de que terminara el procedimiento sin ella, pasaron más de dos años antes de que presentara su minuta (la jurisprudencia establece ese límite de prescripción de los derechos que pudieran corresponderle pero además, al minutar después de que el juzgado tasase las costas, deja en mayor indefensión aún al perjudicado por el error judicial inducido por los errores del ICAM). Todo ello es bien conocido por Francisco Fernández Ortega.

 

Es clara la división por 3, de todos los honorarios, el cese previo al juicio de Juan Enrique Frutos Arribas (de manera que solamente debería haber cobrado por asistir a la Audiencia Previa y nada más pero ya ha cobrado sin factura más del doble y sin que exista “cosa juzgada”) y también es clara la prescripción por haber pasado más de dos años sin que Ana Caparroz Alonso presentase minuta alguna. Es responsabilidad del ICAM supervisar y limitar los abusos de sus propios colegiados, aunque en este caso, ni siquiera se ha cuestionado ni una sola de las actuaciones de dos letrados, ni tampoco del responsable de tasar sus abusivos honorarios considerando, al menos, la previa tasación del juzgado y la prescripción en el caso de la que renunció.

 

Pero además, ambos colegiados del ICAM son perfectamente consicientes de que han minutado por 3 veces el importe de lo tasado en el juzgado, dolosamente, e incluso se permiten calumniar e injuriar a quien dicen haber defendido, y han revelado al ICAM la correspondencia electrónica que mantuvieron y que debería estar amparada por el secreto debido y violado. Es muy posible que exista connivencia entre los colegiados y Francisco Fernández Ortega.

 

 

 

Francisco Fernández Ortega es, a todos los efectos legales, funcionario del ICAM (véanse AUTO 892/15 y de la AP de Madrid en el que se concluye que el art. 24 del Código Penal es aplicable a los directivos de Colegios Profesionales, como es éste el caso), y por lo tanto, tanto el ERROR como la presunta FALSEDAD o IGNORANCIA DELIBERADA o más presunta, PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA la comete, con todos los agravantes, como funcionario público. Es indiferente si el responsable de los honorarios del ICAM actúa como autoridad más o menos eventual, o como perito requerido por un juzgado a los efectos del error del que es, como mínimo, responsable administrativamente. Al perjudicado no le interesa hacer doctrina en esa distinción, sino señalarle como responsable, inequívocamente, y su rectificación con todas las reparaciones a las que haya lugar.

 

Recientemente, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia CNMC ha sancionado duramente al ICAM, precisamente, por abusos y prácticas restrictivas de la competencia en su tasación de honorarios. Pero los errores cometidos por Francisco Fernández Ortega van mucho más allá de lo ya sancionado por la CNMC porque dos colegiados nombrados por el Turno de Oficio en Justicia Gratuita cobran honorarios absolutamente desproporcionados, sin factura, y ejecutando judicialmente contra quien tuvo la desgracia de ser (muy mal) defendido por ellos. No solamente debería de investigarse a fondo este caso, sino también todos y cada uno de los cobros, especialmente los no facturados, de todos y cada uno de los letrados de oficio que piden tasación de honorarios al ICAM en sus juras de cuentas. Más sospechoso aún es que los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, especialmente quien tiene un familiar directo como vocal del ICAM y aparece como primer y principal profesor de un curso del ICAM como se ha puesto en conocimiento del ICAM y de la sala según se puede ver en Internet http://www.cita.es/jueces-recusables-icam.pdf

 

La Ley 39/15 ya citada, en su Artículo 13 (Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas) explicita que entre los derechos de quienes tenemos capacidad de obrar está el de “exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente”, tanto como interesado legítimo en el caso de una persona física, como de una jurídica. La asociación APEDANICA que preside el mismo interesado y perjudicado por los errores del ICAM ha analizado la documentación que se adjunta y ha decidido dar la máxima publicidad a todos los errores administrativos con consecuencias judiciales, en especial, los que los colegios profesionales cometan beneficiando a sus propios colegiados en perjuicio de terceros. Aunque considerando la gravedad de los errores, podrían ser haber sido ya denunciados penalmente de plano para que su responsable tenga que manifestarse como investigado, como mínimo, por interdicción de su arbitrariedad con indicios racionales de prevaricación  con IGNORANCIA DELIBERADA, pero el interesado y APEDANICA quieren agotar todas las posibilidades de rectificación por el citado artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por lo expuesto, considerando la documentación que ya consta en el ICAM sobre las resoluciones firmadas por Francisco Fernández Ortega y la que se adjunta, solicito que, por lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015 se rectifique la tasación de los honorarios de en exceso triple a favor de Juan Enrique de Frutos Arribas como de Ana Caparroz Alonso presentada después de más de dos (2) años, por lo que estarían prescritos los supuestos derechos, que en ningún caso pueden superar a lo tasado por el Juzgado, pero ignorado por Francisco Fernández Ortega, todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho que pueda corresponder al interesado o la asociación APEDANICA.

 

Con firma digital de Miguel Ángel Gallardo Ortiz en APEDANICA, teléfono 902998352 y demás datos que ya le constan al ICAM.

http://www.cita.es/rosario-rey-garcia-justicia-gratuita.pdf
http://www.miguelgallardo.es/rosario-rey-garcia-justicia-gratuita-registrado.pdf

 

http://www.cita.es/rosario-rey-garcia-justicia-gratuita-enviado.pdf

 

http://www.miguelgallardo.es/justicia-gratuita-icam.pdf

 

http://www.cita.es/beatriz-alvarez-herranz.pdf http://www.cita.es/defensor-errores-icam.pdf http://www.cita.es/icam-errores.pdf