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APEDANICA pone a prueba la capacidad del Partido Popular para investigar a sus propios dirigentes por incompatibilidades y conflictos de intereses

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Corresponsal_Madrid 19 Junio 2017
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Fernando Torremocha es vocal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC y abogado en ejercicio en la dirección del PP

A quien corresponda en el Partido Popular

Denuncia de 22 páginas firmada en www.cita.es/torremocha-pp.pdf

 

Considerando los ESTATUTOS APROBADOS POR EL XVII CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR (Reglamento de Régimen Disciplinario) y el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PARTIDO POPULAR, y las siguientes noticias de HECHOS relevantes:

Propuesta de nombramientos de Mariano Rajoy para la dirección del ...

www.gppopular.es/170210-propuestas-nombramientos-rajoy-18-congreso-pp/

11 feb. 2017 - Presidentes de Gobiernos autonómicos del Partido Popular Presidente de la Asamblea ... Fernando Torremocha Pablo Trillo Figueroa

El PP mete "por error" en su junta directiva a un consejero del ...

www.eldiario.es/.../PP-Junta-Directiva-independiente-Competencia_0_640087037.ht...

7 may. 2017 - Fernando Torremocha, colocado por el Gobierno en la CNMC en 2013, ... En la junta directiva del Partido Popular, que se reúne cada cuatro ...

El incomprensible “error” del PP al meter en su junta directiva a un ...

www.eldiario.es/.../incomprensible-PP-directiva-consejero-CNMC_0_641486655.htm...

8 may. 2017 - Fernando Torremocha, en el Congreso de los Diputados en septiembre ... en la junta directiva del Partido Popular, que se reúne cada cuatro ...

Lo que entiende el PP por 'independencia' en los reguladores de los ...

www.eldiariohoy.es/.../lo-que-entiende-el-pp-por-independencia-en-los-reguladores-d...

9 may. 2017 - El Partido Popular se salta todas las leyes, directivas europeas e incluso sus propios ...Fernando Torremocha, que durante su mandato se ha ...

Competencia advierte a sus consejeros de que no pueden usar los ...

economia.elpais.com › Economía

20 may. 2017 - ... a ser consejero de un organismo independiente como la CNMC, Fernando Torremocha pertenecía a la junta directiva del Partido Popular.

 

Nótese que, al menos desde 2011, Fernando Torremocha García-Sáenz ocupa cargos de alta dirección en el Partido Popular, según su Web, en

 

[PDF] propuesta de mariano rajoy - PP.es

www.pp.es/sites/default/files/documentos/17.02.11_propuesta_mariano_rajoy.pdf

81. Isabel Pérez Espinosa. Jaime Raynaud Soto. Elvira Rodríguez Herrer. Rafael Rodríguez Ponga. Vicente Sales Mateo. Isabel Tocino. Fernando Torremocha

 

Como mejor proceda la asociación APEDANICA solicita:

 

Se certifique la relación de Fernando Torremocha con el PP, al menos, desde que ocupa altos cargos en organismos reguladores, y en especial, en la CNMC, por designación del Gobierno así como cualquier otro cargo o función pública o de partido en posible conflicto de interés.

 

2º Que en caso de que se aprecie cualquier indicio de irregularidades o sospechas de actuaciones contrarias a lo dispuesto en los ESTATUTOS APROBADOS POR EL XVII CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR (Reglamento de Régimen Disciplinario) y el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PARTIDO POPULAR, o en cualquier otra normativa aplicable a hechos no prescritos, en especial, por conflictos de intereses o presuntas incompatibilidades de Fernando Torremocha, el Comité Nacional de Derechos y Garantías del Partido Popular o quien resulte ser más competente, investigue las noticias aquí referenciadas y la documentación adjunta ya enviada a Vicepresidencia y Ministerio de Economía, Oficina de Conflictos de Intereses, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, así como a la Comisaria Europea de Competencia con enlaces relevantes en

http://www.cita.es/vicepresidenta-cnmc.pdf

http://www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

APEDANICA entiende que no es necesaria ninguna militancia, ni ser doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política o en Ética, ni ninguna licenciatura en nada, pera entender que el Partido Popular hubiera debido actuar de oficio desde hace ya demasiado tiempo, contra los descaradísimos conflictos de intereses de Fernando Torremocha García-Sáenz o en sus presuntas incompatibilidades. Nos ofrecemos a colaborar con todo cargo, o simple militante, crítico hacia las actitudes más inmorales en el seno del Partido Popular, al que se dirige esta denuncia con anexos en 22 páginas firmadas en su primera página con certificado digital de APEDANICA solicitando pronto acuse de recibo.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Soraya Sáenz de Santamaría vicepresidenta del Gobierno

Documento firmado en www.cita.es/vicepresidenta-cnmc.pdf

 

Hace unos días pusimos en conocimiento del ministro Luis de Guindos muy graves irregularidades por conflictos de intereses de un vocal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, mediante lo registrado en www.miguelgallardo.es/luis-de-guindos-icam.pdf

 

Investigando otros conflictos de intereses llegamos a la conclusión de que ciertos magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional están estimando recursos contra sanciones de la CNMC siguiendo algunas pautas extremadamente sospechosas. Un paradigma muy sospechoso es el de “Ramón Castillo Badal” cuya actividad extrajudicial explica la serie de estimaciones de recursos cuando es ponente. Se denunció un caso relevante y clave en www.cita.es/fiscal-audiencia-nacional-icam.pdf

 

No es la única serie de resoluciones judiciales que deberían ser muy bien analizadas con máximo rigor evidenciando cualquier conflicto de intereses u otros tipos de indicios de parcialidad más o menos “a sabiendas”. Hace unos años ya investigamos una serie de resoluciones de la misma Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional como puede verse en www.cita.es/sentencias  La empresa creada por funcionarios y cargos de la Universidad Politécnica de Madrid UPM clave en varias sentencias que investigamos cesó sus actividades que ya habrán perjudicado a la recaudación fiscal en muchos millones de euros. En el caso de la CNMC y sus sanciones anuladas, las consecuencias pueden ser internacionales porque la Comisaria Europea de Competencia ya tiene noticias de ello.

 

APEDANICA busca el testimonio de quienes hayan tenido conocimiento de relaciones entre magistrados de la Audiencia Nacional y entidades sancionadas por la CNMC y con quienes puedan tener algún interés en lo aquí expuesto, para lo que ofrecemos nuestro teléfono 902998352.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

NOTICIAS RELEVANTES Y ANTECEDENTES SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA CNMC y www.cita.es/apedanica-ci.pdf

 

El consejero díscolo de CNMC acusa a Marín Quemada de saltarse la ...

www.vozpopuli.com/.../consejero-CNMC-Marin-Quemada-vulnerar_0_1005500703....

7 mar. 2017 - En un voto particular, alega que es "metafísica y lógicamente ... nuevo voto particular, firmado por el consejero Fernando Torremocha, que ha ...

Un consejero de la CNMC acusa a Marín Quemada de "coaccionar y ...

www.europapress.es/.../noticia-consejero-cnmc-acusa-marin-quemada-coaccionar-obs..

6 mar. 2017 - El consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Fernando Torremocha ha emitido un voto particular

La guerra abierta en la CNMC se recrudece | La Gaceta

gaceta.es/noticias/guerra-abierta-cnmc-recrudece-08092016-1213

8 sept. 2016 - Los consejeros García Matilla y Torremocha se adhieren casi sistemáticamente a ... La vicepresidenta señalaba en su voto particular que “el ...

Grietas en la CNMC | Economía | EL PAÍS

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13 feb. 2015 - ... precisamente, han anunciado que recurrirán basándose en el contenido del voto particular de Torremocha. En el primer caso, este sostiene …

El informe sobre el mercado de carburantes divide a la CNMC: cuatro ...

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20 jul. 2015 - En un voto particular, al que se adhieren los consejeros Eduardo García Matilla y Fernando Torremocha García-Sáenz, la vicepresidenta de la ...

Un consejero de la CNMC dice que Marín Quemada debió abstenerse ...

www.expansion.com/agencia/europa_press/2015/02/13/20150213170951.html

13 feb. 2015 - ... Competencia (CNMC) Fernando Torremocha y García-Sáenz ha emitido un voto particular en el reciente expediente sancionador a Cepsa …

El vicepresidente de la CNC discrepa de la sanción impuesta a las ...

www.abc.es › Economía › Información Económica y Financiera

17 nov. 2009 - El vicepresidente de la Comision Nacional de la Competencia (CNC), Fernando Torremocha Garcia-Saenz, presento un voto particular que ...

 

Se recomienda leer www.cita.es/competencia-icam.pdf

Resumen en inglés en www.cita.es/competition-icam.pdf

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Documento firmado en www.cita.es/vicepresidenta-cnmc.pdf

 

Flor López Laguna DIRECTORA

Oficina de Conflictos de Intereses

Cc: Francisco Fernández Marugán

Adjunto 1º del Defensor del Pueblo

Ref. EyH-CLR-MTMC No Expediente: 16015211-01

Documento firmado en www.cita.es/oci-cnmc.pdf

 

Los conflictos de intereses en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC explican hechos bien conocidos tanto por la Oficina de Conflictos de Intereses que nunca ha documentado ninguna de las reiteradas denuncias por descarada incompatibilidad (se limita a dar escueto acuse de recibo y eventualmente, a trasladar la denuncia a quien nunca informa al denunciante) como por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, algunas resoluciones de la CNMC tienen consecuencias judiciales en unos casos e internacionales en otros por lo que los conflictos de intereses, con independencia de que sean ignorados por las autoridades españolas, pueden tener muy graves consecuencias.

 

Es el caso del vocal de la CNMC FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ que resulta ser abogado en ejercicio y ha sido Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid según se ve en

[PDF] Torremocha y García-Sáenz, Fernando - CNMC

https://www.cnmc.es/file/58515/download

FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ. Estudios, títulos y ... Abogado en ejercicio y colegiado en varios Colegios de Abogados de España: Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid;

y se comprueba en el censo de colegiados que FERNANDO ALBERTO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ es colegiado ICAM desde 1958 con el número 6597, como abogado ejerciente. El conflicto de intereses resulta tan evidente que no puede ser ignorado y debe tener consecuencias porque en lugar de abstenerse, FERNANDO ALBERTO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ participa y emite voto particular en la resolución de la   CNMC que sancionó al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM con fecha 15.9.16 según puede verse en

https://www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf

 

Lo que parece ser una práctica habitual que forma parte de los usos y costumbres de la Administración española y el ICAM, en la Unión Europea es algo inconcebible, porque se consideraría felonía de Estado y su impunidad encubrimiento. Se han denunciado estos hechos a la Comisaria Europea de Competencia Margrethe Vestager según puede verse en http://www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

Por otra parte, es público y notorio el interés legítimo de quien aquí denuncia como perjudicado directo de injustas resoluciones del ICAM que son, precisamente, del tipo de las que la CNMC pretende sancionar con el voto particular en contra del aquí denunciado y que suponen una sistemática violación del derecho comunitario, pero que los funcionarios de la CNMC ignoran, como es el caso de Carmen Lillo Álvarez y otros más que deliberadamente ignoran hechos muy relevantes que atentan gravemente contra derechos de consumidores y usuarios potenciando auténticos cárteles que compiten deslealmente estando controlados por cargos y empleados públicos en descaradas incompatibilidades.

 

Estos hechos se ha puesto en conocimiento de la CNMC como puede verse en http://www.miguelgallardo.es/competencia-icam-cnmc.pdf

 

Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentada esta denuncia, se admita y se abra un expediente sobre los CONFLICTOS DE INTERESES en la CNMC en general, y en especial, por sus altos cargos, funcionarios y empleados públicos que tengan cualquier tipo de relación con el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM tanto si están colegiados como ejercientes (o no), como si reciben cualquier remuneración por alguno de los muchos eventos, conferencias, cursos o cualquier otra actividad organizada o promovida por el ICAM, así como otras resoluciones en que hayan participado en conflicto de intereses como los aquí denunciados.

 

A los efectos de trasladar estos hechos a la Comisión Europea, o a cualquier otra instancia que pudiera ser competente, se solicita pronto acuse de recibo e identificación del procedimiento administrativo con el nombre y apellidos del funcionario responsable  de tramitar esta denuncia firmada digitalmente.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Documento firmado en www.cita.es/oci-cnmc.pdf

 

Margrethe Vestager

Comisaria de Competencia

(PRÁCTICAS ABUSIVAS)

Firmado en www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

Considerando lo que la Comisión Europea publica en

http://ec.europa.eu/competition/general/overview_en.html

y en especial, sobre “Anonymous Whistleblower Tool” en

http://ec.europa.eu/competition/cartels/whistleblower/index.html

como mejor proceda ponemos en su conocimiento estos HECHOS:

 

1º La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC sancionó al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM con fecha 15.9.16 según https://www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf

 

Esa sanción tiene un voto particular en contra por parte del vocal de la CNMC FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ que resulta ser abogado en ejercicio y ha sido Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid según se ve en

[PDF]Torremocha y García-Sáenz, Fernando - CNMC

https://www.cnmc.es/file/58515/download

FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA-SÁENZ. Estudios, títulos y ... Abogado en ejercicio y colegiado en varios Colegios de Abogados de España: Diputado y Secretario de las Juntas de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid;

y se comprueba en el censo de colegiados que FERNANDO ALBERTO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ es colegiado ICAM desde 1958 con el número 6597, como abogado ejerciente. El conflicto de intereses resulta tan evidente que no puede ser ignorado y debe tener consecuencias ya.

 

Esa sanción ha sido recurrida por el ICAM y el magistrado-juez ponente de la futura sentencia de la Audiencia Nacional es Ramón Castillo Badal según se ve en http://www.miguelgallardo.es/ponente-an-icam.pdf

 

El magistrado-juez Ramón Castillo Badal aparece, al menos, en 12 referencias publicadas en el dominio del ICAM www.icam.es pero el ICAM no publica muchas de las relaciones que mantiene con jueces.

2º El director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure es, al mismo tiempo, funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado con una muy extraña y muy sospechosa compatibilidad concedida que ya ha sido denunciada a la Oficina de Conflictos de Intereses y al Abogado General del Estado según se ve en www.cita.es/pedro-lescure-ae.pdf

y en www.cita.es/abogados-del-estado-pendientes.pdf

 

Es decir, que la sanción de la CNMC al ICAM (que tiene un voto particular contrario de un vocal de la CNMC que es abogado ejerciente colegiado en el ICAM y ha sido Diputado y Secretario de Juntas de Gobierno del ICAM) es recurrida ante un juez de la Audiencia Nacional que mantiene relaciones con el ICAM cuyos servicios jurídicos dependen de un funcionario público que pertenece al mismo cuerpo de Abogados del Estado que quien se supone que defenderá la sanción de la CNMC, oponiéndose al recurso del ICAM. No hay noticias de ninguna acción, ni siquiera comentarios de la CNMC, al respecto.

 

3º Las relaciones entre jueces y cargos directivos del ICAM pueden explicar, pero no justificar ni disculpar en modo alguno, las prácticas que atentan contra los mercados y la competencia al tasar el departamento de honorarios del ICAM, concretamente el funcionario Francisco Fernández Ortega de manera abusiva, desproporcionada y excesiva. Sin embargo, ni cuando dos magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid son recusados por múltiples motivos (además de aparecer en el web del ICAM como profesores o conferenciantes, uno es hermano del vocal responsable de la formación del ICAM Ignacio Gordillo o Álvarez­-Valdés, y por lo tanto, es muy relevante en la remuneración de jueces o fiscales o secretarios judiciales ahora letrados de la Administración de Justicia u otros funcionarios públicos, y el otro, además, está colegiado en el ICAM desde el 07/09/1976, hace ya más de 40 años). Hemos pedido copia de los los procedimientos de recusación de jueces 861/2016 (Ilmo. Sr. Gordillo Álvarez­-Valdés) y 8/2017 (Ilmo Sr. Arias Rodríguez, colegiado en el ICAM 14603) mediante el escrito que puede verse íntegro en

http://www.miguelgallardo.es/testimonio-recusaciones.pdf

al que aportamos los relevantes documentos publicados en

http://www.miguelgallardo.es/ponente-an-icam.pdf

http://www.miguelgallardo.es/fiscal-honorarios-icam.pdf

http://www.miguelgallardo.es/rosario-rey-garcia.pdf

http://www.miguelgallardo.es/angel-garrido-garcia.pdf

constando en las actuaciones judiciales todos los hechos aportados en

http://www.miguelgallardo.es/recusa-instructor.pdf

http://www.miguelgallardo.es/recusa-instructor-2.pdf

http://www.miguelgallardo.es/frutos-digifirmado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/recusa-cnmc.pdf

http://www.miguelgallardo.es/error-audiencia-sala.pdf

entre otros menores, además del recurso de apelación en

http://www.miguelgallardo.es/apela-frutos.pdf

 

La desestimación de las recusaciones de jueces no admite recurso, pero los conflictos de intereses denunciados e ignorados evidencian la indefensión de los perjudicados por el ICAM que tasa de manera muy abusiva, desproporcionada y excesiva honorarios en procedimientos de “jura de cuentas” en juzgados y tribunales.

 

Al no abstenerse ni estimarse en modo alguno ni los hechos ni las alegaciones presentadas en incidentes de recusación, las únicas vías que queda abiertas para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial son:

  1. que la Fiscalía intervenga, lo que es inverosímil considerando hay al menos, 16 referencias a “José Javier Polo” (Fiscal-Jefe de Madrid) y 18 a “Manuel Moix” (Fiscal-Jefe Anticorrupción) en el web del ICAM varias de ellas sobre la participación en cursos, jornadas o conferencias, y el hecho cierto de que no se tiene noticia de que ningún fiscal español haya actuado nunca para cuestionar ninguna resolución o actuación u omisión del ICAM.

  2. que la Comisión Europea efectivamente garantice frente al ICAM el Artículo 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea CDFUE sin lo cual la competencia es pervertida.

 

4º Existen abundantes evidencias notorias y referencias doctrinales con resoluciones de la jurisprudencia europea (solamente dentro del Web oficial europa.eu hay 390 documentos que relacionan colegios profesionales con cárteles y competencia) que identifican a ciertos colegios profesionales con “cárteles”. Pero si hay alguno con capacidad de resistirse eficazmente a las autoridades nacionales y europeas, sin duda alguna el Consejo General de la Abogacía Española CGAE, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid CCACM y muy especialmente, el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM, son los grandes paradigmas de cárteles como extrañas “corporaciones de derecho público” que desarrollan negocios privados abusando de privilegios y posición dominante, pero de todos esos privilegios, el más perverso, abusivo y dañino para los consumidores y usuarios que se ven obligados a litigar en España, sin duda destaca la “jura de cuentas”.

 

El llamado procedimiento de “jura de cuentas” viola el derecho comunitario de múltiples maneras, alguna de las cuales afecta a la competencia con graves perjuicios para consumidores y usuarios. Otras afectan a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial que no esté contaminado por conflictos de intereses y relaciones, remuneradas o no, con quien tasa los honorarios de abogados en juzgados y tribunales. La “jura de cuentas” de los colegios de abogados en España ya ha sido objeto de algunas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos particulares y actualmente está en trámite el asunto Asunto C?503/15 en el que se plantean estas cuestiones por prejudicialidad europea:

¿Se oponen los artículos 34, 35, 207.2 y 207.4 (Ley 1/2000), al regular el procedimiento gubernativo de Jura de Cuentas, al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea1 por cuanto se veda la posibilidad de control judicial? En caso afirmativo

¿Es el Secretario Judicial, en el ámbito del procedimiento de los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), “órgano jurisdiccional”, a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

¿Se oponen los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), a los artículos 6.1 y 7.2 de la Directiva 93/13/CEE2 y a los artículos 6.1 d) y 11 y 12 de la Directiva 2005/29/CE3 , al vedar el control de oficio de las eventuales cláusulas abusivas o prácticas comerciales desleales que contengan los contratos celebrados entre Abogados con personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional?

¿Se oponen los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), a los artículos 6.1, 7.2 y anexo 3.1.q) de la Directiva 93/13/CEE, al impedir la práctica de prueba en el procedimiento administrativo de “jura de cuentas” para resolver la cuestión?

 

Pero más allá de las resoluciones particulares de cada discrepancia en cada Jura de Cuentas, el mismo procedimiento corporativista atenta contra la competencia y supone un abuso de privilegios de los colegios de abogados en general y especialmente del ICAM que ha desarrollado un perverso negocio en el que ingresa más dinero por tasar por mayores cuantías, cobrando ilegalmente por las tasaciones, y precisamente por esa práctica anticompetitiva, con independencia de cuanto resuelvan las instancias judiciales, se presenta esta denuncia ante la Comisaria Europea de la Competencia sin perjuicio de otras instancias.

 

Existen, al menos, dos prácticas del ICAM que atentan contra el más elemental derecho de consumidores y usuarios en el mercado europeo.

 

Por una parte, el ICAM ha cobrado ilegalmente por las tasaciones de honorarios, de manera que interesadamente ha venido sobrevalorando los derechos de sus colegiados en perjuicio de quienes tienen que pagarles, sean sus propios clientes (o en mi caso, abogados de oficio que se enriquecen ilícitamente con la complicidad de los funcionarios del ICAM creando una espiral o burbuja económica denunciada no incluso por instituciones financieras como BANKIA ante la CNMC (siendo especialmente relevante el expediente S/DC/0587/16: COSTAS BANKIA). Es evidente que si quien tasa cobra más por sobrevalorar honorarios, la tendencia será que cada vez las tasaciones serán mayores mientras no se sometan a la competencia en un mercado libre, con tutela judicial efectiva y jueces que no mantengan sospechosas relaciones con el ICAM, sin las prácticas anticompetitivas del ICAM que ya son conocidas y han sido sancionadas por la CNMC, pero cuyas resoluciones son recurridas ante jueces próximos al ICAM, como se ha precisado en 1º.

 

Por otra parte, los abogados, incluyendo a los de oficio en Justicia Gratuita (que no solamente no es gratuita, sino que resulta extremadamente cara, perversa, frustrante e injusta), presentan minutas pero no facturas, de manera que pueden reclamar cualquier cantidad sin ningún coste ni riesgo ni declaración fiscal. Estos hechos son bien conocidos por la autoridad fiscal española, en concreto, por

José Enrique Fernández de Moya Romero Secretario de Estado de Hacienda

Con copia para Francisco Fernández Marugán Adjunto Primero del Defensor del Pueblo en el No Expediente: 16011334, y María Cristina Díaz Márquez Directora General de Justicia de la CAM publicado con firma digital en www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

 

En esa denuncia para fiscalización de actividades económicas (periciales y tasaciones) del departamento de honorarios del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM, se aportan relevantes documentos y referencias que evidencian por sí mismas la perversión actual del procedimiento de “jura de cuentas” y de las tasaciones de costas de Colegios de Abogados, con precisos detalles del caso que afecta a Miguel Ángel Gallardo Ortiz, denunciado hace más de un año ante la CNMC (que perdió durante muchos meses el expediente con la denuncia) siendo esa dilación responsabilidad de la subdirectora de Vigilancia, Dirección de Competencia de la CNMC, Carmen Lillo quien se dirigió el escrito con relevantes documentos adjuntos publicado en http://www.miguelgallardo.es/carmen-lillo-alvarez.pdf

 

En estos momentos, el expediente se encuentra en

Directora General de la DGEPF D.G. Economía y Política Financiera

Comunidad de Madrid por sede electrónica y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Ref.: SA 01/2017 HONORARIOS TURNO DE OFICIO-ICAM

Ref. CNMC 123 MAD 02.03/17 Ref. 05/314979.9/17

Con documento firmado digitalmente en www.cita.es/rosario-rey.pdf

y de todo ello se ha informado a

Ángel Garrido García Consejero de Justicia CAM

Cc: Engracia Hidalgo Tena Consejera de Economía CAM

Firmado en www.cita.es/angel-garrido.pdf

 

No es un problema menor que no puedan conocerse los nombres de los letrados institucionales funcionarios de la Comunidad de Madrid, ni de otros empleados públicos que al mismo tiempo estén colegiados en el ICAM, porque al impedirse el acceso a los listados de nombres pertenecientes a cuerpos jurídicos, ni tampoco de los que tienen compatibilidades tan extrañas y conflictivas como la del director de los servicios jurídicos del ICAM, Pedro Lescure Ceñal, que al mismo tiempo es abogado del Estado como ya se ha señalado en 2º. Estos hechos y la opacidad del ICAM para conocer sus relaciones con magistrados jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás empleados públicos colegiados en el ICAM o que reciben remuneraciones en el ICAM, es contraria a la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al espíritu, letra y fundamentación jurídica de los asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del Tibunal de Justicia de la Unión Europea TJUE e incluso por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, porque no debe olvidarse que aunque trabajan en muchos negocios privados, los mismos empleados del mismo ICAM, como los de todos los colegios profesionales españoles son funcionarios públicos a los efectos del artículo 24 del Código Penal, y sin embargo, la decana del ICAM Sonia Gumpert niega incluso a sus mismos colegiados cualquier derecho a conocer la remuneración de sus propios cargos, así:

1.- Cuantía de la remuneración de cada una de las tres personas de mayor jerarquía de la estructura administrativa del Colegio.

2.- Lista de letrados que tienen contratos con el ICAM (de las diferentes naturalezas que haya), cuantía de las sumas percibidas por esos contratos y su objeto.

La negativa de la decana Sonia Gumpert, que evidencia por sí misma la absoluta falta de transparencia del ICAM, está publicada en Internet

http://www.cita.es/decana-sonia-gumpert.pdf

 

5º Lo incontrovertiblemente cierto es que los hechos denunciados ante la CNMC y la Comunidad de Madrid han sido ignorados por completo hasta ahora porque incluso si la CNMC sanciona, el ICAM recurre ante la Audiencia Nacional y en ningún caso reconsidera ni corrige, ni siquiera da acuse de recibo de lo que podría ser un error, pero por lo que parece, es intencionado. Se ha enviado y reenviado al ICAM el documento publicado en http://www.cita.es/icam-errores.pdf

ampliado en http://www.cita.es/jueces-recusables-icam.pdf

en el que se incluye completa la sanción de la CNMC al ICAM y se pide información sobre las relaciones del ICAM con los jueces de los que depende su enjuiciamiento. Ni siquiera así se consigue una respuesta, ni un mero acuse de recibo, de nadie en el ICAM.

 

6º La última memoria del ICAM estima en 400.000 euros los ingresos del mismo ICAM por tasaciones de costas que atentan contra la más elemental competencia. Esos 400.000 euros representan honorarios por muy grandes cuantías que serían menores si el ICAM no tuviera tanta voracidad para ingresar por esas tasaciones requeridas por juzgados y tribunales que no debería cobrar. Sin embargo, lo que declara el ICAM en sus memorias no está sometido a ningún control ni fiscalización, y no son fiables ni comprobables, pues de hecho, ni siquiera el vicedecano tesorero del ICAM firma las cuentas y hace públicas sus discrepancias en el documento publicado en www.cita.es/tesorero-icam.pdf

 

El procedimiento de “jura de cuentas” es, en sí mismo, una perversión que privilegia a los abogados colegiados mucho más aún cuando el ICAM se beneficia de los ingresos por tasar, y ni siquiera son fiables las pocas cifras que el ICAM publica en sus memorias.

 

¿Cuál es impacto económico en los mercados por la incertidumbre y la perversión sistemática de las tasaciones de honorarios en “juras de cuentas”? No se publican datos porque como se ha referenciado antes, pocas veces se facturan y no se declaran. No deben confundirse con las costas como indemnización a la parte, con los honorarios que sí deben ser facturados. Se ha insistido reiteradamente en el hecho constatable de que muchos abogados no declaran sus ingresos por honorarios tasados en juras de cuentas, nada menos que al Secretario de Hacienda del Gobierno de España como puede verse, repito, en www.miguelgallardo.es/hacienda-icam.pdf

 

La abogacía española se caracteriza por el fraude fiscal incluso en las asesorías jurídicas de grandes empresas e instituciones financieras que no declaran los ingresos que obtienen por las condenas en costas de quienes litigan contra ellas. Este hecho es tan grave que merecería una investigación con intervención de la Comisión Europea en España.

 

La asociación APEDANICA y su presidente apoyarán toda investigación sobre la “jura de cuentas” y su fiscalización.

 

7º Es público y notorio que la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior no está siendo respetada ni por el Colegio de Abogados de Madrid ICAM ni por otros muchos colegios de abogados o de otras profesiones.

 

Desde 2010, los Colegios Profesionales deben adaptar su actuación a la transposición de la “Directiva de Servicios” (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior) realizada a través de las Leyes sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ómnibus) y sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Paraguas). Tras su modificación por la Ley Ómnibus en 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente la emisión de baremos orientativos de honorarios por los Colegios profesionales.

 

8º En España, el Ministerio de Economía ha promovido un anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales saboteado eficazmente por varios colegios, y en especial, los de abogados y procuradores, con el apoyo del Ministro de Justicia Rafael Catalá que ha llegado a decir en

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2015/05/22/555f70b522601da65d8b459a.html

El ministro asegura que "no hace falta que nos den lecciones de dinamización de la economía desde Bruselas" y que pelearán en Europa por defender el actual modelo español.  El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha defendido hoy la postura de España respecto a las exigencias de Europa sobre la liberalización de los servicios y ha destacado la decisión del Gobierno de retirar finalmente el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que había sido impulsado por el Ministerio de Economía por recomendaciones de Bruselas. "El proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales creaba más problemas de los que resolvía y la misión del Gobierno tiene que ser ofrecer soluciones", ha señalado tajante.  Durante su intervención en la inauguración de las IX Jornadas de Juntas de Gobierno que el Consejo General de Procuradores de España organiza este fin de semana en Mérida, Catalá ha afirmado que de momento no existe ningún expediente de infracción abierto contra España por no aplicar las exigencias de la Unión Europea respecto a la normativa de servicios, según ha podido confirmar esta misma mañana.  En este sentido, el ministro ha asegurado que España va a defender ante Bruselas su postura y actual modelo de organización de los servicios profesionales, frente a las exigencias europeas que exigen introducir cambios para dinamizar la economía. "No hace falta que nos vengan a dar lecciones de dinamización de la economía desde Europa", ha señalado Catalá, recordando que los buenos resultados que está mostrando en la actualidad la economía española nos avalan.

 

Es falso que los resultados de la economía española sean tan buenos que permitan ignorar o despreciar las exigencias europeas, y aunque España nadase en la abundancia, no son admisibles las violaciones del derecho comunitario en perjuicio de consumidores y usuarios, por prácticas anticompetitivas, ni en el bien conocido y sancionado abuso de los privilegiados estibadores portuarios ni en los colegios profesionales en general, en los de abogados en especial, y muy especialmente, en el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM que ha creado un entramado de negocios ilícitos, como las tasaciones de honorarios que es ilegal cobrar, pero cobran, en un complejo conjunto de conflictos de intereses que imposibilitan, o hacen ruinoso, el “derecho a tener derechos” por existir inseguridad jurídica y arbitrariedad en las costas judiciales por los honorarios profesionales tasados abusivamente en el ICAM incluso sobre lo que falsamente se denomina como Justicia Gratuita a la vista de los documentos referenciados y bien conocidos por la CNMC y las autoridades supuestamente competentes en la Comunidad de Madrid.

 

Es evidente, público y notorio, que el ministro de Economía y Competitividad Luis de Guindos intentó promover una reforma de los colegios profesionales que imposibilitaría, entre otros, los abusos del ICAM en las juras de cuentas y en las tasaciones indebidas y excesivas de honorarios profesionales de abogados. Sin embargo, hace más de dos años desistió ante las presiones de los colegios apoyados por el ministro de Justicia Rafael Catalá. Esta noticia es muy elocuente:

El Gobierno del PP tira la toalla con los colegios profesionales

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/gobierno-del-tira-toalla-con-los-colegios-profesionales-3919207

8 feb. 2015 - El ministro Luis de Guindos, la semana pasada en Madrid. ... no lograron sacar adelante su pretendida reforma de los colegios profesionalesDe Guindos no logra convencer al resto del Ejecutivo, que sucumbe a la presión de los lobis….Los anteriores Gobiernos socialistas no lograron sacar adelante su pretendida reforma de los colegios profesionales en España para liberalizar los servicios que prestan y tampoco parece que lo vaya a lograr el actual Ejecutivo del PP. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, dijo el viernes que esta reforma no está descartada, aunque no se encuentra entre las prioridades del Consejo de Ministros. Lo dijo en presencia de Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía, y una de las personas que más ha dado la batalla en defensa de la colegiación obligatoria. La expresión de Catalá deja un mínimo resquicio para la aprobación de la reforma que, sin embargo, no se ve en otros departamentos del Ejecutivo. En estos últimos se da por muerta esta iniciativa en la presente legislatura dado el escaso margen del calendario parlamentario ante la previsible convocatoria de elecciones generales a final de año.  Oficialmente se argumenta que no conviene abordar ahora la reforma ya que la Comisión Europea ha emprendido un proceso de revisión de las normativas estatales con el objetivo de lanzar recomendaciones a principios del 2016. En el fondo, no obstante, subyacen las enormes presiones de los sectores afectados que llegan al Gobierno no solo desde los colegios profesionales, sino desde los propios parlamentarios y altos cargos titulados en las profesiones cuyo ejercicio se pretende regular.

 

9º Aunque no le corresponde obligatoriamente al aquí denunciante fundamentar en derecho europeo la intervención para intervenir en los abusos y prácticas anticompetitivas de los colegios profesionales en general, y en especial, en las juras de cuentas de los abogados, y más específicamente aún, en el perverso procedimiento de tasación del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM porque es la Comisión Europea la que debe conocer su propio derecho (iura novit curia) sí que podemos precisar que el protocolo 27 anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dice:

PROTOCOLO (No 27)

SOBRE MERCADO INTERIOR Y COMPETENCIA

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

CONSIDERANDO que el mercado interior tal como se define en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea incluye un sistema que garantiza que no se falsea la competencia,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

A estos efectos, la Unión tomará, en caso necesario, medidas en el marco de las disposiciones de los Tratados, incluido el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El presente Protocolo se incorporará como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Considerando lo expuesto y documentado con abundantes referencias publicadas por el mismo denunciante en los dominios de Internet cita.es y miguelgallardo.es el “sistema que garantiza que no se falsea la competencia” no es eficaz porque ni siquiera las sanciones de la CNMC contra el ICAM y otros colegios disuaden a los mismos de hacer negocios que atentan contra la competencia en todos los sentidos, al menos, en los procedimientos de Juras de Cuentas y tasación de honorarios profesionales que entendemos que deben ser investigados por la Comisión Europea como práctica abusiva anticompetitiva.

 

Además, este denunciante entiende que los conflictos de intereses en funcionarios de todo tipo son siempre gravemente lesivos para la competencia aunque sean sistemáticamente ignorados por la CNMC y en este caso, hasta los magistrados, jueces, fiscales y demás clases de funcionarios españoles que mantienen relaciones, incluso  estando personalmente colegiados y remunerados en actividades que no resulta posible documentar ni cuantificar la remuneración que paga el ICAM, precisamente, a quienes deberían controlar al mismo ICAM.

 

El conflicto de intereses y la incompatibilidad que degenera en tráfico de influencias y prevaricación es el primer riesgo para la competencia y toda esperanza de que sobreviva alguna economía competitiva. Si los funcionarios en conflictos de intereses no se abstienen, o no son recusados eficazmente (como es el caso del vocal de la CNMC que emite voto particular favorable al ICAM siendo escandalosas sus relaciones) o el magistrado de la Audiencia Nacional que debe enjuiciar el recurso del ICAM mientras participa en formación y eventos organizados por el ICAM, o incluso los que deben resolver los incidentes de recusación están también en descarados conflictos de intereses, como es el caso de la recusación de jueces 861/2016 (Ilmo. Sr. Gordillo Álvarez­-Valdés) y 8/2017 (Ilmo Sr. Arias Rodríguez, colegiado en el ICAM 14603) en la Audiencia Provincial de Madrid.

 

Pero además, el conflicto de intereses ignorado es, en opinión del denunciante, el principal riesgo y perversión de la competencia en España, porque incluso la misma CNMC está condicionada por sus inconfesables conflictos de intereses, también con el ICAM.

 

La VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA en su artículo 3, apartado 3, dice: “La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico”.

 

La falta de controles eficaces de los colegios profesionales en España, y en concreto de las juras de cuentas de abogados que tasa su propio colegio, imposibilita que la economía española sea altamente competitiva envileciendo hasta la extorsión a quienes se enfrentan a procedimientos judiciales costosos, incluso si los ganan con todos los pronunciamientos favorables. En España hay una vieja maldición de “pleitos tengas y los ganes” que ilustra bien el poder corporativo de los abogados en sus colegios profesionales que incumplen el espíritu y la letra de los tratados de la Unión Europea para proteger la libre competencia imposibilitando así que existan mercados altamente competitivos, si dependen de litigios inevitables, como fue mi caso.

 

En comentarios informales, varios consejeros económicos comerciales de embajadas en Madrid, representantes de cámaras de comercio y abogados extranjeros se manifiestan muy críticamente respecto al peso y la arbitrariedad de los Colegios de Abogados y especialmente hacia el de Madrid ICAM. Uno de las mayores incertidumbres que generan inseguridad jurídica en España es, precisamente, la perversa economía, en gran parte sumergida, de los negocios jurídicos, los honorarios de abogados y sus tasaciones en costas judiciales. La “jura de cuentas” del ordenamiento jurídico español no resiste un análisis comparativo respecto a ningún país europeo, e instamos a la Comisión Europea a que investigue y sancione al Reino de España por todo ello. Por dura que sea la sanción que se impusiera, siempre será mucho más perjudicial que se espanten las inversiones por falta de seguridad jurídica y arbitrariedad de la que se benefician colegios profesionales que violan el derecho comunitario. Por ello, esta denuncia se centra en los hechos descritos y referenciados en varios enlaces, la mayoría publicados en los dominios de Internet cita.es y miguelgallardo.es de los que los aquí denunciantes de hacen absolutamente responsable s.e.u.o. pero hay muchos más documentos en expedientes administrativos y judiciales a los que deberíamos tener acceso como interesados legítimos (a pesar de que se nos ponen todo tipo de dificultades para acceder a copia fedatada por funcionario público) y en todo caso, nos ponemos a la disposición de la Comisión Europea y de todos sus funcionarios para aportar cualquier documentación a nuestro alcance, pero entendemos que la Comisión Europea, y en especial, la Comisaria de Competencia puede y entendemos que debe requerir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC toda la documentación que referenciamos y copia íntegra del expediente completo de la resolución sancionadora contra el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM mencionada como primera referencia en www.cnmc.es/sites/default/files/976823_17.pdf

 

Obviamente, el fondo del complejo asunto, que entendemos que es el corporativismo anticompetitivo de los colegios profesionales, el conflicto de intereses como ventaja competitiva y el procedimiento de “jura de cuentas” de honorarios profesionales tasado por el ICAM, puede ser documentado con mucho más detalle y actualizado porque todo parece indicar que al no haber ninguna posibilidad de que se reforme la legislación de colegios profesionales con garantías para los consumidores y usuarios, también de que los funcionarios y especialmente los jueces no forman parte del entramado del conflicto de intereses anticompetitivos que aquí se denuncia, atentando contra el derecho comunitario a un juez imparcial e independiente del ICAM (que estudiamos cómo poner en conocimiento de las autoridades europeas más competentes considerando esa parte de esta denuncia).

 

Solicito pronto acuse de recibo e identificación del expediente de esta denuncia, así como del funcionario más responsable de su investigación, a quien ya anticipamos nuestro deseo de entrevistarnos pronto con quienes sean competentes sobre lo denunciado y quedamos a su disposición para cuanto promueva su actuación más eficaz.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Firmado en www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

Nota: este documento está firmado con certificado digital FNMT en la parte superior izquierda de la primera página del PDF.

 

Margrethe Vestager Competition Commissioner

@APEDANICA EUROPEAN COMPLAINT

SUMMARY e-signed at www.cita.es/competition-icam.pdf  

PDF complete in Spanish at www.cita.es/competencia-icam.pdf

 

In order to effectively enforce competition in the areas of antitrust, cartels, mergers and state aid with improved Regulation and “Inter-institutional Affairs” taking to consideration the official link

http://ec.europa.eu/competition/general/overview_en.html

 

Spanish association APEDANICA wants to help in the fight against cartels and other anti-competitive and illegal practices, such as appraisal and price tariff fixing, between “Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ICAM” and any member solicitor to the detriment of the trusting paying client in uncontrolled Court procedures. APEDANICA complaints against Spanish old ICAM cartel malpractices on attorneys ¿legal? "acts of collections" (“juras de cuentas”) and the unfair privileges of ICAM members of lawyers bars alike. APEDANICA documented the complaints with many relevant links and offered active co-operation to evidence ICAM cartel malpractices in “jura de cuentas” in Spanish courts.

 

Spanish Government Minister, Luis de Guindos, tried to regulate professional associations that make business against European Law keeping old privileges unfairly. However a very strong lobby with the support of questioned Justice Minister Rafael Catalá won the war and now protects ICAM illegal bar business appraisals on unfair attorney "acts of collections". APEDANICA documented this complaint with regards to the  conflicts of interest at the Spanish Competition Authority “Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC”. At the same time, in some cases, judges and civil servants work as members just for the benefit of ICAM.

 

Dr. (PhD) Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado y doctor en Filosofía, perito en criminalística y criptología forense, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) Teléfono (+34) 902998352 Fax: 902998379 Twitter @APEDANICA E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

http://www.miguelgallardo.es/fernando-martinez-maillo-toribio.pdf