@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail:
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/notario-recurriendo-firmado.pdf
Carlos Rodríguez-Viña Cancio notario y al Colegio Notarial de Madrid, solicitando su pronto acuse
Recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/notario-recurriendo.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/notario-niega-copias-de-escrituras-notariales-su-hijo-d4csf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, doctor en Ética, Criminólogo, miembro de IAENG presidente de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail:
1º Como tiene bien documentado el Colegio Notarial de Madrid, este heredero forzoso e interesado legítimo lleva años tratando de obtener las escrituras de Concepción Ortiz Ruiz, fallecida el 24.10.2018 como conoce el Oficial Mayor y por lo que yo mismo publico en https://cita.es/notarios-madre.pdf Ese reconocimiento colegial, ignorado por el notario recurrido, pese a tenerlo bien documentado, debería bastar, por sí mismo, para proporcionar inmediatamente de todas las escrituras de mi madre con el notario Antonio Álvarez Pérez que el recurrido custodia.
2º Además, también ignora que he sido interpelado como heredero por el notario del Grupo Hereda y de mi coheredera ALBACEA pese a mi mensaje de 4 mar 2024, 13:59 existiendo una inadmisible contradicción entre la arbitrariedad del notario recurrido y el notario que me interpeló por el artículo 1.005 del Código Civil. O lo uno, o lo otro, pero advierto inseguridad jurídica al respecto en mi perjuicio por el art. 9.3 de la CE.
3º Pero además, incluso si estuvieran completamente equivocados tanto el Oficial Mayor colegial, como el notario que me interpeló como heredero, aún así, el notario aquí recurrido debería reconocer el obvio interés legítimo a la vista del cuaderno particional que conoce perfectamente porque con fecha miércoles, 24 de enero de 2024 10:15:51 le proporcionado copia de la escritura notarial que lo elevó a documento público, y que s.e.u.o. hace, al menos, 10 expresas referencias a las escrituras a las que, aunque solamente fuera por interés legítimo, quien aquí recurre tiene derecho a copia. Basta leer el cuaderno particional comprender el creciente perjuicio por lucro cesante y daño emergente que el notario recurrido está causando, más aún por conocer que han sido admitidas a trámite dos demandas, una de nulidad de testamento y otra para la rendición de cuentas de la ALBACEA, y que la denegación de las escrituras solicitadas, supone indefensión y graves perjuicios a no poder yo aportarlas a los Juzgados ante los que ejerzo derechos como heredero forzoso.
4º El contador-partidor, nombrado por el Colegio Notarial de Madrid, tampoco pudo conocer las numerosas escrituras de mi madre que no constan en el cuaderno que, repito, fue proporcionado al notario recurrido, pero del que se ha ignorado todo lo reclamado al respecto. Consta en el cuaderno particional, textualmente, lo siguiente: “Se han inventariado todos los bienes conocidos. Si aparecieran otros bienes o deudas, serán distribuidos en la misma forma y proporción que los bienes adjudicados”. Si el contador-contador no pudo conocer las escrituras que custodia el notario recurrido, es notorio, hasta lo obvio, el interés legítimo y el creciente perjuicio que ya se causa a quien aquí recurre su denegación, en especial, al menos, de las dos reseñadas por el Colegio Notarial con números de protocolo y fechas 3.036 - 24/10/2017 y 2.487 - 30/07/2010 del notario Antonio Álvarez Pérez.
5º Además de cuanto fundamente mis derechos como hijo y heredero forzoso, el Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado publicado íntegro en https://cita.es/reglamento-notarial.pdf hace 11 (once) expresas menciones textuales al “interés legítimo” y en especial, los artículos 198, 209 bis y 224 del que resulta muy especialmente relevante esta cita textual: “En lo relativo a las copias simples electrónicas, éstas podrán remitirse a cualquier interesado cuando su identidad e interés legítimo le consten fehacientemente al notario, utilizando para su envío un procedimiento tecnológico adecuado que garantice su confidencialidad hasta el destinatario”. Es obvio el interés legítimo de quien aquí recurre por colacionar más allá de lo ya colacionado en el cuaderno particional, y para ello, he de tener acceso a las escrituras de mi madre.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se tenga por presentado este recurso y que a la mayor brevedad se me proporcionen “copias simples electrónicas” de las escrituras reseñadas por el Colegio Notarial con números de protocolo y fechas 3.036 - 24/10/2017 y 2.487 - 30/07/2010 del notario Antonio Álvarez Pérez.
OTROSI 1 digo, que en caso de denegación, aunque sea parcial, que el notario recurrido precise lo que, a su juicio, sí que serviría para acreditar mi interés legítimo, una vez considerada toda la documentación de la que ya dispone y que, en todo caso, su resolución esté motivada y contenga pie de recurso.
OTROSI 2 digo, que considerando la normativa de protección de datos, y también la notarial, se preserven todos los mensajes y documentos que ya ha recibido, por si fueran necesarios requerimientos administrativos o judiciales.
OTROSI 3 digo, que tengo la voluntad y el derecho de dar, como informante, la máxima publicidad a las negativas notariales al ejercicio de mis derechos, así como a todas las acciones, omisiones y disfunciones que me perjudiquen injustamente por lo que, al amparo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y en especial, por su Artículo 38 “Medidas de protección frente a represalias”, publico este documento para poder solicitar consejo a todo el que pueda entender mejor lo aquí expuesto.
Por ser Justicia que pido en la fecha de la firma digital de la primera página, adjuntando a continuación los antecedentes mencionados “ut supra” en este recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/notario-recurriendo.pdf
De: Carlos Rodríguez-Viña Cancio <
Date: mar, 12 mar 2024 a las 20:44
Subject: Re: ANEXO documento que me acredita como HEREDERO Re: Reiterando y AMPLIANDO con otro ANEXO Re: Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio Re: 5 ANEXOS para solicitar escrituras del notario Antonio Álvarez Pérez
To: Miguel Angel Gallardo Ortiz <
Como le dije en mi anterior correo, no es válida la solicitud de copia por este conducto, por lo que podría indicarle la forma procedente de hacerlo.
No obstante, le indico lo siguiente.
No es correcto entender que es usted heredero por la dicción del artículo 806 del Código Civil. De otros preceptos del Código Civil resulta que los legitimarios no son necesariamente herederos. Como dice el que fue Catedrático de Derecho Civil don Manuel Albaladejo, refiriéndose a dicho artículo, "la terminología de llamar herederos forzosos a los legitimarios es inexacta porque los bienes que constituyen la legítima no les corresponden necesariamente como herencia, sino que se les pueden dejar también por legado o habérselos dado en vida como donación. (Curso de Derecho Civil, Tomo V, epígrafe 62).
El que en requerimiento notarial se dirijan a usted como heredero no le constituye a usted como heredero ni prueba que lo sea.
Por consiguiente, a mi juicio, no es usted heredero y, por tanto, sus derechos por razón de la herencia de su madre no pueden ir más allá del derecho a una parte del patrimonio hereditario.
No quita que pueda usted tener derecho a copia, si de las escrituras en cuestión deriva para usted algún derecho o acredita usted interés legítimo para ello, pero eso es algo que debería usted manifestar en su solicitud y, en su caso, acreditar.
Obviamente, puedo estar equivocado. Si estima usted que es así, debe solicitar las copias en la forma pertinente y, en su caso, recurrir contra mi negativa.
Si quiere usted más aclaraciones, puede solicitar una cita en la notaría.
De: Miguel Angel Gallardo Ortiz
Enviado: lunes, 04 de marzo de 2024 13:59:22
Para: Carlos Rodríguez-Viña Cancio;
Cc: apedanica ong; CITA; DECANATO COL. MADRID; INFO COL. MADRID; José Angel Martínez Sanchiz; comunicacion (CGN); info; MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ;
Asunto: ANEXO documento que me acredita como HEREDERO Re: Reiterando y AMPLIANDO con otro ANEXO Re: Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio Re: 5 ANEXOS para solicitar escrituras del notario Antonio Álvarez Pérez
1 anexo notario-interpelando.pdf (642 K)
Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio NOTARIO DE MADRID
Cc: Colegio Notarial de Madrid SOLICITANDO PRONTO ACUSE del ANEXO
Sr. D. Carlos Rodríguez-Viña Cancio NOTARIO DE MADRID
He consultado a un abogado doctor en derecho administrativo que me ha recomendado, sin perjuicio de otras acciones administrativas sancionadoras o judiciales, que le adjunte la escritura notarial que literalmente me acredita como heredero y textualmente, en la página 3 del ANEXO, así:
M E R E Q U I E R E
A mí , el Notario para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.005 del Código Civil, me constituya en el domicilio del heredero DON MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ en la calle Fernando Poo número 16, piso 6º letra B, de Madrid, y haga entrega de copia simple de la presente como cédula de notificación e interpelación al mismo en los siguientes extremos:
y más adelante, en la página 8 del ANEXO
El dia dos de diciembre de dos mil veinte comparece ante mi DON MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ en la calle Fernando Poo número 16, piso 6º letra B, de Madrid, con D.N.I. nº 07212602-D.
Y en contestación al requerimiento que antecede, por él recibido el 4 de noviembre de 2020, y dentro del plazo que se le concede por el Código Civil, declara:
1º. Que ante la negativa de la heredera, que es también ALBACEA, y en su nombre Pedro Fernández González, letrado en ejercicio con nº colegiado 53.375, en nombre y representación del despacho WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282 perteneciente a la marca registrada GRUPO HEREDA, en lo sucesivo EL DESPACHO, con domicilio social en Calle Marqués de Urquijo, 47, 2º planta, 28008 Madrid, España, a facilitar documentación relevante y ya requerida relativa a la composición de la herencia, tanto del activo como del pasivo, ACEPTA la herencia exclusivamente a beneficio de inventario, dado que no ha estado en posesión de ninguno de los bienes de la herencia ni tenido conocimiento de los mismos ni ha aceptado ni gestionado como heredero.
2º. Que realiza todas las reservas y excepciones que por derecho le correspondan con relación a la citada herencia.
3º Que a modo de ejemplo de los impedimentos y obstrucciones que está recibiendo para conocer la situación de dicha herencia, me hace entrega de copia de un escrito recibido por él de Caixabank, S.A. que queda unido a esta matriz, fechado en Valencia el 22 de noviembre de 2020, num. ref. Reclamación 8-7256799267
Entiendo que con el documento adjunto queda clara y notarizada mi condición de heredero, sin perjuicio de cualquier otra acción o derecho que pueda corresponderme, por lo que le solicito pronta respuesta con expreso acuse de recibo del documento notarial ANEXO.
Dr. Miguel Gallardo, PhD en Ética y Criminólogo por la UCM.
El jue, 1 feb 2024 a las 13:53, Miguel Angel Gallardo Ortiz (<
1 ANEXO (DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO)
Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio NOTARIO DE MADRID
Cc: Colegio Notarial de Madrid SOLICITANDO PRONTO ACUSE
No he tenido respuesta, ni acuse, de mi mensaje del pasado día 30. Entiendo que ni la abundante y pertinente documentación, ni nada de lo ya alegado le ha hecho reconsiderar su negativa a proporcionarme copia de las 3 escrituras 3.036 - 24/10/2017, 333 - 29/01/2008 y 2.487 - 30/07/2010 del notario Antonio Álvarez Pérez cuyo testamento de mi madre ya hemos demandado para anular según puede verse en la demanda judicial adjunta que incluye muy relevantes enlaces a las historias clínicas de mi madre que he decidido publicar, y a una sentencia de la AP de Madrid que evidencia por sí misma la credibilidad del notario Antonio Álvarez Pérez al que vamos a tener que denunciar, más aún si no conseguimos las escrituras, y más allá de lo que se tramita según hemos publicado en https://cita.es/notariado-evadiendo.pdf
No es agradable, ni nada fácil, demandar, denunciar o querellarse contra notarios, y créame que quiero evitar más conflictos por denegación del ejercicio de derechos de acceso, dentro de los denominados derechos "ARCO" y otros también fundamentales como hijo y heredero legítimo FORZOSO de Concepción Ortiz Ruiz. A los jueces se les recuerda el principio IURA NOVIT CURIA, y supongo que también se puede suponer que usted conoce y reconocerá el derecho aplicable. Repito que con el máximo respeto a su juicio, y al de todos los notarios y sus instituciones, hasta el Ministerio de Justicia, estoy sopesando cómo hacer más eficaz mi derecho de acceso hasta el OMNI RE SCIBILI de cuanto usted custodia de mi madre. Por eso envío copia a
https://www.cita.es/deontologia-notarial.pdf
Antes de iniciar más acciones, le pido que usted mismo vea todas las escrituras de mi madre que usted mismo custodia de la lista que he publicado en
https://cita.es/escrituras-madre-ocr.pdf
y que reconsidere, a la vista de la demanda adjunta con esta correspondencia, su juicio notarial sobre mi interés legítimo, como hijo y heredero forzoso. Entenderé que de no recibir respuesta mañana deberé iniciar acciones administrativas y/o judiciales, pero en todo caso, insisto en solicitarle, al menos, el acuse de recibo de este mensaje precisando toda la documentación que ya le proporcioné en 6 ANEXOS, incluyendo expresamente el que ahora le adjunto, a la mayor brevedad posible.
Dr. Miguel Gallardo, PhD en Ética y Criminólogo por la UCM.
El mar, 30 ene 2024 a las 9:36, Miguel Angel Gallardo Ortiz (<
Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio NOTARIO DE MADRID
Considerando que, a su juicio, yo debo "acreditar interés legítimo para su obtención (artículo 224 del Reglamento Notarial)", y que soy hijo, heredero forzoso de Concepción Ortiz Ruiz, con el debido respeto pero sin perjuicio de otros derechos y acciones, invoco ante usted, entre otras normativas, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
He pedido consejo a dos doctores en derecho sobre el mensaje suyo que yo recibí anoche. Me recomiendan denunciar directamente ante el Colegio Notarial, pero también ante el Ministerio de Justicia, Agencia Española de Protección de Datos AEPD y Fiscalía, sin perjuicio de acciones judiciales más complejas, siempre con el máximo respeto al juicio personal y particular de todos los notarios, incluyendo el suyo. Lamentablemente, ya me vi obligado a poner en conocimiento de diversas autoridades las acciones, omisiones y disfunciones notariales que me han perjudicado como heredero forzoso, incluyendo al notario Antonio Álvarez Pérez cuyo testamento hemos demandado judicialmente que se anule, y la demanda, que puedo enviarle si la necesita para formarse mejor juicio, ya ha sido admitida a trámite. En la Audiencia Previa solicitaremos el testimonio en sede judicial, por muy hostil que sea, de todos los notarios que sea necesario.
Para su mejor información estos momentos, estoy esperando respuesta al escrito que mantengo publicado en https://cita.es/aepd-notariado-denunciando-firmado.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD EXP202313089
Atn. directora Mar España Martí y Secretaria General Mónica Bando Munugarren
Cc: ministro de Justicia, Félix Bolaños García, Consejo General del Notariado, SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DIVISIÓN DE RECURSOS Y RELACIONES CON LOS TRIBUNALES, atn. Elia Fuente Martín, Subdirección General del Notariado y de los Registros, SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA del Ministerio de Justicia atn. Sofía Puente Santiago, Subdirector General del Notariado y de los Registros, Antonio Fuentes Paniagua por expedientes 252/23 N y 646/22 N alegaciones para el EXP202313089 publicadas en https://www.miguelgallardo.es/aepd-notariado-denunciando.pdf
Repito que tengo el máximo respeto por todos los juicios de todos los notarios, pero me temo que voy a tener que ejercer las más duras acciones a mi alcance, y con la máxima publicidad, además de buscar consejo notarial. Una vez, el notario más honrado y eficaz que conocí, me dijo: "Yo en tu lugar haría esto, y esto, y si no lo entienden, ve al Juzgado de Guardia". Lamentablemente, ese magnífico notario ya no me puede decir lo que él haría en mi lugar, pero sinceramente creo que me recomendaría iniciar todos los procedimientos sancionadores y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, además de ir directamente al juzgado de Guardia por presunto encubrimiento de la coheredera ALBACEA considerando, entre otros, los artículos 268.1 y también del 451 al 454 del Código Penal.
Quedo a su disposición por si tiene usted a bien reconsiderar su juicio, o hay algo que yo pueda aportarle para que lo reconsidere, a la mayor brevedad posible.
Fdo. Dr. Miguel Gallardo, con los datos que ya le constan al notario.
El lun, 29 ene 2024 a las 16:22, Carlos Rodríguez-Viña Cancio (<
De: Carlos Rodríguez-Viña Cancio
Enviado: sábado, 27 de enero de 2024 12:44:41
Para: Miguel Angel Gallardo Ortiz
Cc:
Asunto: Re: 5 ANEXOS para solicitar escrituras del notario Antonio Álvarez Pérez
Buenos días.
De la documentación cuya copia me remite, resulta no ser usted heredero de su madre, por lo que no la sucede usted en todos sus derechos, entre ellos los de obtener copias de escrituras. Por ello debe, a mi juicio, acreditar interés legítimo para su obtención (artículo 224 del Reglamento Notarial). En todo caso, respecto a la documentación que acredite su derecho a obtener copia, se precisan los documentos originales, no siendo válido a estos efectos la simple remisión de su copia por correo electrónico. Tampoco es válida, a estos efectos la solicitud de copia por este conducto, por lo que, en su caso, le indicaría la forma procedente de hacerlo.
Un atento saludo.
De: Miguel Angel Gallardo Ortiz
Enviado: miércoles, 24 de enero de 2024 10:15:51
Para: Carlos Rodríguez-Viña Cancio
Cc:
Asunto: 5 ANEXOS para solicitar escrituras del notario Antonio Álvarez Pérez
5 ANEXOS con datos relativos a mi madre, Concepción Ortiz Ruiz con DNI: 00144188R, su testamento, cuaderno particional, demanda de rendición de cuentas de ALBACEA con copia escaneada de mi DNI para el Sr. notario don Carlos Rodríguez-Viña Cancio con Tfno. 91-763.25.00
Por indicación de don Fernando Marco, oficial mayor del Colegio Notarial de Madrid, que me informa de la custodia de los protocolos del notario Antonio Álvarez Pérez cuando era notario de Madrid:
Período 01/01/1999 – 30/05/2020 – Bajo la custodia del notario de Madrid don Carlos Rodríguez-Viña Cancio, con despacho en C/ Valdetorres de Jarama, nº 31 – 1º (28043 Madrid). Tfno. 91-763.25.00 y mail:
y considerando el documento anexo, solicito copia simple, preferentemente en formato PDF, de las siguientes 3 escrituras del notario Antonio Álvarez Pérez
- Escritura 3.036 - 24/10/2017
- Escritura 333 - 29/01/2008
- Escritura 2.487 - 30/07/2010
Agradecería evitar tener que hacer desplazamientos y que el coste, para el que pido un presupuesto o estimación aproximada, fuera el mínimo posible por la copia preferentemente en formato PDF. Si necesitan cualquier cosa no duden en indicármelo a la mayor brevedad posible.
En todo caso, solicito pronto acuse de recibo de los 5 anexos que adjunto, con mi más atento y pendiente saludo.
Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo perito judicial Tel. (+34) 902998352
Mi CV está en https://www.miguelgallardo.es/cv.pdf
Para seguirme https://twitter.com/miguelgallardo
Presido https://twitter.com/APEDANICA
https://www.cita.es/apedanica.pdf
1 ANEXO (DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO)
Para Carlos Rodríguez-Viña Cancio NOTARIO DE MADRID
Cc: Colegio Notarial de Madrid SOLICITANDO PRONTO ACUSE
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
- No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
- Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
- Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
- En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
- En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
Nota: Me hago responsable de la veracidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA, con Tel.: 902998352
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