@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/gobierno-chatgpt-ctbg.pdf https://cita.es/gobierno-chatgpt-presidencia.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG
Cc: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por artículo 54.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Agencia Española de Protección de Datos AEPD por reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-chatgpt-transparencia.pdf
https://cita.es/gobierno-chatgpt-hacienda.pdf https://cita.es/gobierno-chatgpt-aepd.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (que normaliza esta solicitud), así como por los artículos. 9, 14, 20 y 105 de la Constitución Española, como mejor proceda, presenta esta RECLAMACIÓN AL CTBG:
1º Con fecha 03/04/2023 y REGAGE23e00021958215 se registró solicitud de transparencia a la Presidencia del Gobierno que también fue dirigida a todos y cada uno de los Ministerios requiriendo información sobre Inteligencia Artificial según puede verse a continuación y publicado en
https://cita.es/gobierno-chatgpt-firmado.pdf https://cita.es/gobierno-chatgpt-justificante.pdf
Presidencia del Gobierno, Ministerios y Entidades Dependientes por solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-chatgpt.pdf
2º Hasta la fecha de esta reclamación no hemos recibido información alguna sobre lo solicitado pero hemos podido encontrar el obsoleto informe de 2019 “ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE I+D+I EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL” y noticias preocupantes como la que señala una adjudicación a DELOITE en
Deloitte diseñará la agencia para controlar la inteligencia artificial en España Una oferta liderada por grandes firmas de la consultoría obtiene un contrato clave para regular estas tecnologías y sus impactos. Expertos y organizaciones civiles critican que se externalice esta labor y tachan la decisión de “ridícula”.
3º Ni siquiera el Centro Nacional de Inteligencia CNI puede ser opaco sobre el uso de Inteligencias Artificiales que nos afecten, menos aún si existen serias sospechas de espionaje masivo por aplicaciones como ChatGPT de OpenAI ya denunciadas por APEDANICA a la Agencia Española de Protección de Datos (según se adjunta), cuya subdirectora de inspección, Olga Pérez Sanjuán, nos comunicó que se abrió el expediente EXP202304409 sin más datos que los publicados en https://cita.es/aepd-chatgpt-acuse.pdf
Por lo expuesto, reclamamos al CTBG para que requiera al Gobierno, sus ministerios y entidades dependientes toda la información solicitada, o la máxima posible motivadamente y considerando las siguientes páginas.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/gobierno-chatgpt-firmado.pdf https://cita.es/gobierno-chatgpt-justificante.pdf
Presidencia del Gobierno, Ministerios y Entidades Dependientes por solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-chatgpt.pdf
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y por los arts. 9, 14, 20, 105 y 120 de la Constitución Española, como mejor proceda, SOLICITAMOS:
1º Información sobre todo posible uso gubernamental autorizado del ChatGPT de OpenAI u otras aplicaciones como IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras distintas capaces de ofrecer Inteligencia Artificial para cualquier propósito o finalidad pública.
2º Información lo más precisa y actualizada que sea posible sobre pago con fondos públicos de licencias o versiones “PREMIUM” de ChatGPT de OpenAI u otras aplicaciones utilizadas, o probadas, o adquiridas alguna vez en el Gobierno de España o en alguna de las entidades que dependen de él.
3º Estadística y descripción de todas las resoluciones administrativas en las que se haya utilizado alguna aplicación de Inteligencia Artificial, con el mayor detalle posible, prescindiendo de todo dato personal protegible, pero precisando cuanto pueda ser relevante para cualquier tipo de recurso y casos en que se recurrió una resolución alegando que se utilizó AI indebidamente.
Aunque la Ley 19/2013 no requiere justificación alguna, en aras de la eficacia pero sin renunciar a la información procedente de cualquier otra fuente de contraste, o para evidenciar ignorancia negligente, y además, por la convicción práctica de que la mejor manera de fundamentar una solicitud de transparencia es ofrecerla también adjuntamos la denuncia ya registrada con REGAGE23e00021953609 en la que hacemos las siguientes referencias por ser relevantes para el Gobierno de España:
3º En España numerosos organismos públicos reconocen estar utilizando, o al menos experimentando, con ChatGPT, entre las cuales bien puede estar la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, para procesar textos o incluso proponer resoluciones. La opacidad de la AEPD impide poder evidenciar esta fundada sospecha, pero hay al menos 400 referencias de entidades bajo el dominio gob.es que elogian y anuncian usos de ChatGPT en resultados de Google (aunque Google es parte muy sospechosa y a la AEPD le constan varias censuras presuntamente encubridoras, por ejemplo, de la marca TeBorramos y la empresa Legal Eraser SL). En este sentido, hemos preservado los primeros resultados de Google buscando en gov.es por ChatGPT en https://cita.es/chatgpt-gubernamental.pdf
Nótese que estamos denunciando el uso de ChatGPT en la función pública responsabilizando a la AEPD de toda posible consecuencia indeseable, y en todo caso, el funcionario que utilice ese tipo de aplicaciones debe estar bien identificado sin que sus datos sean protegibles ni ocultados.
Pero es más grave aún que una Administración Pública pague por versiones “PREMIUM” de ChatGPT y que los funcionarios hagan libre uso de versiones premium o privilegiadas para fines privados. Por ello, entendemos que toda licencia pagada con fondos públicos de ChatGPT debe tener un responsable que rinda cuentas de su utilización. En todo caso, el uso de ChatGPT incluso en las versiones gratuitas en cualquier Administración Pública, desde las más altas magistraturas, fiscalías y Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado (que pueden violar derechos fundamentales de manera inconsciente e irresponsable por ser muy difícil de detectar), hasta la última universidad pública o municipio que utilice ChatGPT para el ejercicio de cualquier función pública, debe estar siempre muy bien motivado y ser transparente, garantizando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución Española. En nuestra opinión, toda resolución administrativa que haya tenido la más mínima relación con ChatGPT u otros sistemas similares debe informar de ello, pudiendo incurrir en gravísimas responsabilidades el funcionario que la firme.
4º Nos consta que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ya es plenamente consciente de la inseguridad jurídica, la arbitrariedad y la indefensión que producen todas las plataformas de aplicaciones informáticas que no tienen ningún representante legal en España. APEDANICA ya ha denunciado ante la AEPD a NSO Group propietaria y responsable del sistema para el espionaje telefónico PEGASUS que ha violado las medidas de seguridad de sistemas ANDROID de Google e IOS de Apple, al igual que lo hacen Cellebrite (especialmente por los metadatos de su sistema analítico UFED) y Verint en espionaje de smartphones, así como de redes como LinkedIn (propiedad de Microsoft que no asume ninguna responsabilidad en España por acciones u omisiones o censuras encubridoras de LinkedIn) o Twitter, cuyos abogados en Baker & Mckenzie hacen lo imposible para que Twitter sea indemandable en España y FACEBOOK, cuyos abogados del despacho Cuatrecasas hacen lo mismo obligando a demandar en EEUU a Meta Platforms y debiendo traducirse el expediente judicial al inglés, a costa del demandante. Ninguna aplicación tan compleja debe ser indemandable o insancionable en España. En el caso de ChatGPT resulta extremadamente necesaria una representación legal que sea demandable y sancionable considerando su creciente influencia, y los muchos riesgos detectados.
5º En este sentido, el ChatGPT de OpenAI es tan intrusivo como el sistema antiplagio iThenticate y otros de TURNITIN LLC que hemos investigado y denunciado ante varias autoridades. En ambos casos, empleados públicos están confiando datos personales y material inédito muy valioso, con datos y metadatos recopilados en grandes servidores en EEUU fuera de cualquier control de autoridades españolas o europeas. Lamentablemente, ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC ni otras autoridades a las que hemos denunciado la sistemática recopilación de datos y metadatos por TURNITIN LLC se han percatado. La respuesta escrita del Gobierno a la pregunta parlamentaria del Senador Carles Mulet evidencia por sí misma la ingenuidad, o la complicidad, de quien responde en nombre del Gobierno de España en el expediente del Senado 684/062023 publicado en
en el que a la pregunta en https://www.cita.es/gobierno-turnitin-pregunta.pdf
el Gobierno responde según https://www.cita.es/gobierno-turnitin.pdf
6º Al igual que ocurre con ciertas resoluciones de la AEPD, la lectura de varias respuestas del Gobierno a preguntas parlamentarias hace sospechar que quien responde utiliza aplicaciones y criterios evasivos parecidos a los que hemos analizado críticamente en el ChatGPT de OpenAI. Hasta para el funcionario más obtuso y menos informado es relativamente muy fácil utilizar el ChatGPT de OpenAI al redactar RESOLUCIONES ESTEREOTIPADAS y, lo que es mucho más grave aún, en resoluciones administrativas. Sin embargo, no es nada sencillo evidenciar que se ha utilizado ChatGPT de OpenAI en un determinado texto como bien saben cientos de profesores que deben evaluar a numerosos alumnos que utilizan ChatGPT de OpenAI para hacer trabajos escolares. La directora de la AEPD, Mar España Martí, es responsable de todo cuanto firma, sea quien sea quien se lo redacte, pero si en alguna de sus resoluciones hay algún texto generado por ChatGPT de OpenAI o por cualquier otra aplicación de Inteligencia Artificial, el perjudicado puede instar la nulidad de las actuaciones sin que exista prescripción nunca.
Hemos preguntado nosotros mismos al ChatGPT de OpenAI sobre el “uso gubernamental de ChatGPT”, obteniendo esta respuesta (cita textual):
En un contexto gubernamental, ChatGPT podría ser utilizado para:
- Brindar respuestas rápidas y precisas a preguntas frecuentes de los ciudadanos sobre los servicios gubernamentales y los requisitos legales.
- Ayudar en la elaboración de políticas y programas gubernamentales, proporcionando información y perspectivas adicionales para respaldar la toma de decisiones.
- Analizar grandes conjuntos de datos y textos para identificar patrones y tendencias relevantes, lo que podría ayudar en la formulación de políticas y programas.
- Mejorar la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos mediante la generación de informes y documentos más claros y accesibles.
- Facilitar la traducción en tiempo real de información gubernamental para ciudadanos que hablan diferentes idiomas.
Es evidente que OpenAI tiene intención de influir en decisiones gubernamentales, y con casi total seguridad ya haya conseguido algún éxito posiblemente no detectado por el Gobierno, por lo que, APEDANICA recomienda que se investigue hasta el último dato, metadato o referencia de lo que aquí se solicita por transparencia además de todo lo que haya motivado la orden del Garante de Italia como autoridad de privacidad y protección de datos, que con efecto inmediato, ordenó la limitación temporal del procesamiento de datos de usuarios italianos contra OpenAI. Desde Italia está bloqueado el acceso al dominio o Web de la empresa estadounidense que desarrolló y administra la plataforma ChatGPT. Mientras, en España nada impide que un funcionario o empleado público, incluso un juez, fiscal, policía, o un ministro, utilice ChatGPT u otras aplicaciones como IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras distintas capaces de ofrecer Inteligencia Artificial para cualquier propósito o finalidad, perjudicialmente, más aún si se oculta que en la resolución perjudicial ha utilizado alguna aplicación.
Por lo expuesto, se SOLICITA información precisada “ut supra” a la autoridad más competente, estando los solicitantes a la disposición de todo funcionario público competente que comprenda la trascendencia de lo que investigamos, para ejercer más eficazmente nuestros derechos de acceso por solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/gobierno-chatgpt.pdf
OTROSÍ digo, lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 14. Decisiones sobre competencia. 1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
Es lo que pedimos en la fecha de registro de esta solicitud de transparencia a la que adjuntamos la denuncia ya registrada con REGAGE23e00021953609.
@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel. (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf
https://cita.es/aepd-chatgpt-justificante.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD (DENUNCIA)
Atn. directora Mar España Martí secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-chatgpt.pdf
https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-contra-el-chatgpt-de-openai-ante-agencia-por
Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, como mejor proceda presenta denuncia por los siguientes HECHOS:
1º La autoridad de Protección de Datos de Italia (GARANTE) ha ordenado, con efecto inmediato, la limitación temporal del procesamiento de datos de usuarios italianos contra OpenAI, la empresa estadounidense que desarrolló y administra la plataforma ChatGPT. El comunicado oficial en italiano está en https://cita.es/aepd-chatgpt-italia.pdf y hay numerosas noticias diversas en castellano sobre la resolución del Garante contra ChatGPT de OpenAI. Hasta ahora, no hemos encontrado ninguna resolución de la AEPD relativa a ChatGPT de OpenAI aunque sí muy vagas y genéricas manifestaciones sobre inteligencia artificial en los documentos publicados en el dominio aepd.es
Mapa de referencia para tratamientos que incluyen Inteligencia Artificial [nov 2022]
10 Malentendidos sobre el Machine Learning (Aprendizaje Automático) [sep 2022]
Requisitos para Auditorías de Tratamientos que incluyan IA [ene 2021]
Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial [feb 2020]
pero insistimos en que no hemos visto ninguna resolución que mencione a ChatGPT de OpenAI ni nada parecido a lo ordenado por el Garante de Italia.
2º EUROPOL ha publicado (en inglés) un informe sobre ciertos riesgos para la seguridad pública que supone ChatGPT que, por su interés, preservamos en https://cita.es/aepd-chatgpt-europol.pdf (aunque APEDANICA tiene la fundada sospecha de que son más y que OpenAI debe ser responsable subsidiario de todos los daños y perjuicios que ocasione ChatGPT), y en todo caso, las resoluciones administrativas, especialmente las policiales o fiscales y mucho más aún las judiciales basadas en ChatGPT deben ser prohibidas y sancionados todos los funcionarios que las utilicen, sin perjuicio de todas las responsabilidades patrimoniales indemnizatorias.
3º En España numerosos organismos públicos reconocen estar utilizando, o al menos experimentando, con ChatGPT, entre las cuales bien puede estar la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, para procesar textos o incluso proponer resoluciones. La opacidad de la AEPD impide poder evidenciar esta fundada sospecha, pero hay al menos 400 referencias de entidades bajo el dominio gob.es que elogian y anuncian usos de ChatGPT en resultados de Google (aunque Google es parte muy sospechosa y a la AEPD le constan varias censuras presuntamente encubridoras, por ejemplo, de la marca TeBorramos y la empresa Legal Eraser SL). En este sentido, hemos preservado los primeros resultados de Google buscando en gov.es por ChatGPT en https://cita.es/chatgpt-gubernamental.pdf
Nótese que estamos denunciando el uso de ChatGPT en la función pública responsabilizando a la AEPD de toda posible consecuencia indeseable, y en todo caso, el funcionario que utilice ese tipo de aplicaciones debe estar bien identificado sin que sus datos sean protegibles ni ocultados.
Pero es más grave aún que una Administración Pública pague por versiones “PREMIUM” de ChatGPT y que los funcionarios hagan libre uso de versiones premium o privilegiadas para fines privados. Por ello, entendemos que toda licencia pagada con fondos públicos de ChatGPT debe tener un responsable que rinda cuentas de su utilización. En todo caso, el uso de ChatGPT incluso en las versiones gratuitas en cualquier Administración Pública, desde las más altas magistraturas, fiscalías y Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado (que pueden violar derechos fundamentales de manera inconsciente e irresponsable por ser muy difícil de detectar), hasta la última universidad pública o municipio que utilice ChatGPT para el ejercicio de cualquier función pública, debe estar siempre muy bien motivado y ser transparente, garantizando la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución Española. En nuestra opinión, toda resolución administrativa que haya tenido la más mínima relación con ChatGPT u otros sistemas similares debe informar de ello, pudiendo incurrir en gravísimas responsabilidades el funcionario que la firme.
4º Nos consta que la Agencia Española de Protección de Datos AEPD ya es plenamente consciente de la inseguridad jurídica, la arbitrariedad y la indefensión que producen todas las plataformas de aplicaciones informáticas que no tienen ningún representante legal en España. APEDANICA ya ha denunciado ante la AEPD a NSO Group propietaria y responsable del sistema para el espionaje telefónico PEGASUS que ha violado las medidas de seguridad de sistemas ANDROID de Google e IOS de Apple, al igual que lo hacen Cellebrite (especialmente por los metadatos de su sistema analítico UFED) y Verint en espionaje de smartphones, así como de redes como LinkedIn (propiedad de Microsoft que no asume ninguna responsabilidad en España por acciones u omisiones o censuras encubridoras de LinkedIn) o Twitter, cuyos abogados en Baker & Mckenzie hacen lo imposible para que Twitter sea indemandable en España y FACEBOOK, cuyos abogados del despacho Cuatrecasas hacen lo mismo obligando a demandar en EEUU a Meta Platforms y debiendo traducirse el expediente judicial al inglés, a costa del demandante. Ninguna aplicación tan compleja debe ser indemandable o insancionable en España. En el caso de ChatGPT resulta extremadamente necesaria una representación legal que sea demandable y sancionable considerando su creciente influencia, y los muchos riesgos detectados.
5º En este sentido, el ChatGPT de OpenAI es tan intrusivo como el sistema antiplagio iThenticate y otros de TURNITIN LLC que hemos investigado y denunciado ante varias autoridades. En ambos casos, empleados públicos están confiando datos personales y material inédito muy valioso, con datos y metadatos recopilados en grandes servidores en EEUU fuera de cualquier control de autoridades españolas o europeas. Lamentablemente, ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC ni otras autoridades a las que hemos denunciado la sistemática recopilación de datos y metadatos por TURNITIN LLC se han percatado. La respuesta escrita del Gobierno a la pregunta parlamentaria del Senador Carles Mulet evidencia por sí misma la ingenuidad, o la complicidad, de quien responde en nombre del Gobierno de España en el expediente del Senado 684/062023 publicado en
en el que a la pregunta en https://www.cita.es/gobierno-turnitin-pregunta.pdf
el Gobierno responde según https://www.cita.es/gobierno-turnitin.pdf
6º Al igual que ocurre con ciertas resoluciones de la AEPD, la lectura de varias respuestas del Gobierno a preguntas parlamentarias hace sospechar que quien responde utiliza aplicaciones y criterios evasivos parecidos a los que hemos analizado críticamente en el ChatGPT de OpenAI. Hasta para el funcionario más obtuso y menos informado es relativamente muy fácil utilizar el ChatGPT de OpenAI al redactar RESOLUCIONES ESTEREOTIPADAS y, lo que es mucho más grave aún, en resoluciones administrativas. Sin embargo, no es nada sencillo evidenciar que se ha utilizado ChatGPT de OpenAI en un determinado texto como bien saben cientos de profesores que deben evaluar a numerosos alumnos que utilizan ChatGPT de OpenAI para hacer trabajos escolares. La directora de la AEPD, Mar España Martí, es responsable de todo cuanto firma, sea quien sea quien se lo redacte, pero si en alguna de sus resoluciones hay algún texto generado por ChatGPT de OpenAI o por cualquier otra aplicación de Inteligencia Artificial, el perjudicado puede instar la nulidad de las actuaciones sin que exista prescripción nunca.
7º La directora de la AEPD también tiene responsabilidad por las acciones, omisiones y disfunciones de las Administraciones Públicas que utilicen Inteligencia Artificial afectando a ciudadanos, incluyendo a la Administración de Justicia y al Poder Judicial (véase el “Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de Datos sobre inspección de órganos jurisdiccionales en materia de protección de datos” de 3 de mayo de 2010, y en especial, su cláusula tercera por la que se constituye una “comisión de seguimiento” formada por 3 representantes del CGPJ y otros 3 de la AEPD). No hemos encontrado ni una sola referencia en la Jurisprudencia publicada en poderjudicial.es ni al ChatGPT de OpenAI ni a otros sistemas de inteligencia artificial para elaborar razonamientos jurídicos como es el IBM Watson ROSS pero eso no significa que no estén siendo utilizados, sino que todavía no se ha denunciado públicamente ningún caso así en España, aunque sí en Colombia, como puede verse en esta noticia
La sentencia de un juez de Cartagena que usó la inteligencia artificial de ChatGPT. Un juez resolvió una tutela en la que se le pedía a una EPS garantizar el derecho a la salud a un niño con autismo con ayuda de la inteligencia artificial. La sentencia suscitó reparos desde la academia. ¿Por qué? Argumentando la aplicación de la Ley 2213 de 2022, la cual permite adoptar medidas de las tecnologías de la información a las actuaciones judiciales, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena se apoyó en la novedosa inteligencia artificial para resolver una acción de tutela.
Esa noticia se comprende mejor en todo su alcance leyendo la cita ISO 690
GUTIÉRREZ, Juan David. ChatGPT in Colombian Courts: Why we need to have a conversation about the digital literacy of the judiciary. Verfassungsblog, 2023.
https://verfassungsblog.de/colombian-chatgpt/
On January 31st 2023, judge Juan Manuel Padilla issued a 7-page ruling on a case in which the fundamental right to health of a child, diagnosed as being on the autism spectrum, was at stake. It was a relatively simple second instance case decided by a judge in Cartagena, Colombia, in which the key legal question was whether a health insurance company’s request for co-payments or a fee for authorizing a medical procedure infringed on the child’s fundamental rights to health and dignified life. Judge Padilla upheld the first instance ruling that favored the child. The ruling would have been one of thousands of health-related judicial decisions adopted in Colombia every year, but for the fact that the judge decided to transcribe his interactions with ChatGPT, which he had used to motivate his verdict. In a matter of hours, the ruling made its way into the Colombian national media and has now been registered by media outlets all over the world.
Más y mejor aún se comprende el problema considerando las controversias legales de estas otras citas de 2023 que expresamente mencionan ChatGPT
GUNDER, Jessica R. Why Can't I Have a Robot Lawyer? Limits on the Right to Appear Pro Se. Limits on the Right to Appear Pro Se (March 16, 2023), 2023.
KATZ, Daniel Martin, et al. GPT-4 Passes the Bar Exam. Available at SSRN 4389233, 2023.
IIA, Michael J. Bommarito; KATZA, Daniel Martin. GPT takes the Bar Exam.
SHOPE, Mark. The AI Writing Assistant Handbook for Law. Available at SSRN 4364693, 2023.
SAREL, Roee. Restraining ChatGPT. Available at SSRN 4354486, 2023.
MACEY-DARE, Rupert. ChatGPT & Generative AI Systems as Quasi-Expert Legal Advice Lawyers-Case Study Considering Potential Appeal Against Conviction of Tom Hayes. Available at SSRN 4342686, 2023.
IU, Kwan Yuen; WONG, Vanessa Man-Yi. ChatGPT by OpenAI: The End of Litigation Lawyers?. Available at SSRN, 2023.
REHAAG, Sean. Luck of the Draw III: Using AI to Examine Decision-Making in Federal Court Stays of Removal. 2023.
MONTI, Andrea. The Digital Rights Delusion: Humans, Machines and the Technology of Information. Taylor & Francis, 2023.
El problema de detectar el uso indebido de cualquier tipo de inteligencia artificial es, esencialmente, el mismo que planteaba Alan Turing en 1951 en su artículo que, pasados ya más de 70 años, es muy relevante y actual pues
TURING, Alan M. Can digital computers think?. The Turing Test: Verbal Behavior as the Hallmark of Intelligence, 1951, p. 111-116.
ha sido citado en cientos de artículos doctrinales muy actuales y, entre otros, estos dos aquí muy relevantes, publicados en lo que va de año 2023
AYDIN, Ömer; KARAARSLAN, Enis. Is ChatGPT Leading Generative AI? What is Beyond Expectations?. What is beyond expectations, 2023.
NYHOLM, Sven. Artificial Intelligence, Humanoid Robots, and Old and New Control Problems. En Social Robots in Social Institutions. IOS Press, 2023. p. 3-12.
Sin embargo, el uso indebido en perjuicio de terceros de ChatGPT de OpenAI o IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras aplicaciones de Inteligencia Artificial no solamente puede ser evidenciado mediante el análisis de los textos generados, sino que es perfectamente legítimo hasta el uso legal de ENTREGAS CONTROLADAS, agentes encubiertos y testigos protegidos colaboradores eficaces para aportar las pruebas de que un funcionario público perjudica a un particular.
8º En este sentido, la asociación APEDANICA no renuncia ni descarta el ejercicio de todos los derechos a su alcance, o al de sus asociados, para evidenciar el uso indebido, o perverso, de inteligencia artificial en perjuicio de particulares, y además, no dudaremos en acusar de ENCUBRIMIENTO al funcionario público que impida su ejercicio o la publicación de la identidad de quien haga uso indebido de recursos públicos que financien inteligencia artificial. La AEPD ya conoce casos de censura digital, al menos en Google (aunque también hemos detectado censura en LinkedIn y Twitter), incluso de hechos, documentos y datos con relevancia penal y puede existir presuntos ENCUBRIMIENTOS en la AEPD especialmente cuando sus resoluciones sirven para que automáticamente Google elimine contenidos que molestan a la empresa Legal Eraser SL con su marca TeBorramos y en especial, al funcionario inspector de Trabajo y Seguridad Social condenado por delitos de corrupción, Miguel Ángel Montero de Espinosa Solbes. Funcionario que ya ha conseguido eliminar su nombre de cientos de resultados en Google que hacían mención a su actos de corrupción, o a su condena, pero que sí aparece en docenas de noticias y videos como responsable nacional de la Inspección de Trabajo del CSIF.
Basta ver el gran número de notificaciones con “Aviso de retirada de contenido de la Búsqueda de Google” para hacer responsables de todas las censuras con presunto ENCUBRIMIENTO en los resultados de Google que pueden verse al final de las búsquedas, por ejemplo, sobre la palabra “TeBorramos”, con el aviso “En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado X resultado(s) de esta página” que, con toda probabilidad, se refiere a resoluciones de la AEPD que censuran ilegalmente nombres incluso de funcionarios públicos condenados por graves delitos de corrupción, lo que es presuntamente más delictivo aún por ser indicio racional de presunta prevaricación y encubrimiento incluso de ciertas marcas comerciales en los resultados de Google como es el caso de la ya mencionada TeBorramos, Kuailian, EVERFX (censurando también en LinkedIn), OneCoin, o el Banco Santander como ya conoce la AEPD).
Es muy importante que quien sea legalmente responsable del uso indebido o abusivo de la inteligencia artificial sea consciente de que no solamente se está utilizando para obtener y beneficiarse ilegalmente de datos personales como ha resuelto el Garante de Italia, sino que también está siendo utilizada para censurar hechos relevantes penalmente en presunto ENCUBRIMIENTO.
Estudiamos la actividad profesional de Angélica Parente y Domenico Bianculli de Cyber 2 Lex, Samuel Parra de ePrivacidad, Manuel Moreno de Borrame, o Javier Álvarez de Borrarmisdatos, o Rafael Gimeno-Bayón del Molino de Reputaciononlinelegal, o Miguel Juan Cobacho López de Salir de Internet, o David González Calleja en Delere, o Diego Sánchez en Eliminalia o Juan Ricardo Palacio Escobar de Reputaon Up con dominios en cyber-lex.com eprivacidad.es borrame.es borrarmisdatos.es reputaciononlinelegal.es salirdeinternet.com delere.es eliminalia.com reputaonup.com y al menos, por lo que se ofrece en los correos que se publican para ofrecer servicios que compiten con los de la marca TeBorramos que la AEPD oculta censurando sus propias resoluciones, como hacen, al menos, las empresas de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La AEPD no solamente es responsable del tráfico ilegal de datos, más aún cuando los datos o metadatos de ciudadanos españoles acaban en sistemas de EEUU sin representante legal alguno en España, sino también, del uso que se está haciendo de la tecnología en perjuicio de terceros como es el caso de ChatGPT de OpenAI o IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras aplicaciones de Inteligencia Artificial que pueden facilitar el ENCUBRIMIENTO incluso con la complicidad de algunos funcionarios públicos al servicio de la gestión de la reputación de algún delincuente. En este sentido, señalamos los expedientes
https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible-justificante.pdf https://cita.es/aepd-teborramos-requisito-pendiente.pdf
Agencia Española de Protección de Datos AEPD en PS/00485/2021
Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, instructor Ángel Carralero Fernández, secretaria Cristina Gómez Piqueras y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, en escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-requisito-imprescindible.pdf
y el EXP202205446 con todos los datos y alegaciones del recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-teborramos-reponiendo.pdf
así como todo el expediente en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
por lo ya requerido por la normativa de transparencia a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD según la solicitud publicada en
https://www.cita.es/aepd-transparencia-teborramos.pdf
https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-justificante.pdf https://cita.es/aepd-transparencia-teborramos-personal.pdf
contestada por la directora de la AEPD según resolución que puede verse en
https://cita.es/teborramos-transparencia-reclamable.pdf
que ha sido reclamada según está publicado en
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG en reclamación publicada en https://www.miguelgallardo.es/teborramos-ctbg.pdf
https://cita.es/teborramos-ctbg-justificante.pdf
https://cita.es/ctbg-teborramos-firmado.pdf https://cita.es/ctbg-teborramos-justificante.pdf
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno CTBG Ref. Expte.: 100-007750
Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ctbg-teborramos.pdf
Todas estas referencias a documentos y datos precisos evidencian un sistemático trato de favor a la marca TeBorramos de la empresa Legal Eraser SL que la AEPD oculta censurando incluso sus propias resoluciones.
9º La directora de la AEPD conoce el muy relevante hecho publicado de la jactancia de haber eliminado o borrado o censurado ya más de 450.000 enlaces según FRANCISCO JAVIER FRANCH FLETA, en nombre de TeBorramos que se jacta, incluso con su propia fotografía, de haber eliminado, borrado o censurado más de 450.000 enlaces (con 1 único empleado certificado por Inspección de Trabajo) según se ve en https://valenciaplaza.com/teborramos-empresa-valenciana-especializada-borrar-contenido-perjudicial-internet
preservado en https://cita.es/teborramos-valencia-plaza.pdf
publicitando “TeBorramos” en Google AdWords lo siguiente
Desde 149€ Enlace Borrado según publicidad en Google AdWords.
Eso supone un creciente negocio de más de 67.050.000 € (digo más de SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA MIL EUROS). Y lo más sospechoso es que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ITSS (proponemos como testigos a CONCEPCIÓN SÁNCHEZ PALOMO y JOSÉ MANUEL MORA LARA, ambos funcionarios públicos en la ITSS de Valencia), esa censura masiva se produce con un único empleado, según https://cita.es/legal-eraser-inspeccionada.pdf
El volumen de trabajo en la AEPD generado por la empresa Legal Eraser SL y sus marcas TeBorramos y Honoralia u otras es tan elevado, con un único empleado, y su modus operandi tan sistemático, que muy probablemente ya estarán haciendo uso de herramientas y aplicaciones a las que confían datos personales, y además, sería ilegal en los funcionarios de la AEPD como el instructor Ángel Carralero Fernández, en el expediente PS/00485/2021 (por cierto, también censurado en, al menos, 7 resultados de Google).
Además del presunto ENCUBRIMIENTO por censura digital de hechos con relevancia penal por indicios racionales que constan en archivos y registros de la AEPD, es muy probable que, directamente o no, la empresa Legal Eraser SL haya recibido más beneficios indebidos o incluso fondos públicos.
En resumen, entre la decisión del Garante de la privacidad y la protección de datos en Italia de bloquear el ChatGPT de OpenAI y el uso anónimo por funcionarios públicos de aplicaciones como IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras aplicaciones de Inteligencia Artificial, no solamente existe un riesgo para la privacidad por exponerse datos personales de ciudadanos españoles al tráfico internacional, sino también, porque empresas como Legal Eraser SL con marcas como TeBorramos y Honoralia provocan que numerosos funcionarios tengan que contestar e instruir sus perversas actuaciones administrativas para su negocio censurador con presunto ENCUBRIMIENTO de hechos penalmente relevantes, y este fenómeno en la misma AEPD puede parecer que ampara a otros funcionarios españoles que firman muy numerosas RESOLUCIONES ESTEREOTIPADAS asistidos por aplicaciones como el ChatGPT de OpenAI bloqueado por el Garante de la privacidad y la protección de datos en Italia.
Por lo expuesto, se SOLICITA que se admita esta denuncia y pronto se abra un expediente sobre ChatGPT de OpenAI, IBM Watson ROSS, Google Assistant, Amazon Alexa, Microsoft Cortana, Apple Siri u otras aplicaciones de Inteligencia Artificial que usen funcionarios en Administraciones Públicas, empezando por esta misma Agencia Española de Protección de Datos AEPD informando a todos los posibles afectados de la manera más eficaz posible, y en especial, a los aquí denunciantes con reconocimiento expreso de todos los derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en especial, a conocer la identificación de los funcionarios competentes y recibir la más pronta información de las actuaciones, con suspensión de todas las posibles prescripciones de los hechos aquí denunciados.
OTROSÍ digo, lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 14. Decisiones sobre competencia. 1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
Por ser de hacer Justicia que pedimos en la fecha de registro de este PDF.
Nota final: s.e.u.o. el denunciante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD se hace responsable de todo cuanto esté publicado en los dominios de Internet cita.es y miguelgallardo.es con especial interés en todo lo que en ellos ya ha censurado Google pese a ser rigurosamente cierto y veraz. De hecho, son los contenidos censurados en ambos dominios los que, precisamente, tienen relevancia a efecto sancionador y penal por el presunto ENCUBRIMIENTO.
Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-chatgpt.pdf