Razón perezosa en resoluciones administrativas y judiciales
Entre Leibniz y Larra, sin tutela judicial efectiva
Dr. (Ph.D.) e Ing Miguel Gallardo, perito criptólogo forense Tel. (+34) 902998352
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Ensayo de un vago en www.miguelgallardo.es/razon-perezosa.pdf
El filósofo y matemático Gottfried Wilhelm Leibniz denominó “razón perezosa” (ignava ratio, árgos lógos, faule Ver-nunft,, lazy reason) a la que justifica por vago determinismo cualquier acción u omisión, de manera que nunca nadie es culpable de nada, sino que todo lo que alguien hace (o no) es porque está obligado a hacerlo. Así, el sofisma la “razón perezosa” exculparía siempre incluso al más execrable criminal de los más repugnantes delitos porque seguro que en su infancia y adolescencia sufrió mucho, y las circunstancias le forzaron.
Mariano José de Larra (1809-1837) también aportó valiosos elementos de juicio para iluminar la oscura burocracia española en “Vuelva usted mañana”. No ha cambiado nada en lo esencial con la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo aunque ahora los funcionarios respondan utilizando zafias plantillas para denegar hasta el derecho más fundamental, incurriendo descaradamente en “IGNORANCIA DELIBERADA”.
Fiscales y jueces eligen egoístamente sus propias batallas descartando las que no les interesan con razones perezosas e ignorancias deliberadas para archivar cualquier indicio racional de criminalidad hasta que les ordenan instruir sus jefes o tribunales que admiten recursos contra los autos de sobreseimiento y archivo que dejan en la impunidad a los peores delincuentes económicos y políticos más perversos, que suelen ser los más hábiles.
Ningún juez ha sido juzgado por archivar denuncias o querellas. Tampoco hay fiscales acusados por no acusar a pesar de claros indicios racionales de criminalidad. La corrupción pasiva en la Administración o en los juzgados y tribunales está tipificada como delito así: Artículo 408 del Código Penal: La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
APEDANICA investiga pericialmente casos extremos de “IGNORANCIA DELIBERADA” y “RAZÓN PEREZOSA” tanto en resoluciones administrativas como judiciales por lo que agradeceríamos los documentos que evidencien que los funcionarios no resuelven lo que saben perfectamente que debieran resolver, o que los fiscales no acusen cuando deberían acusar, o por lo menos, informar favorablemente para que se instruyan eficazmente hechos o indicios denunciados en comisarías, fiscalías o juzgados, y finalmente, coleccionamos autos judiciales con sobreseimientos (provisionales o no) y archivos que solamente puedan ser bien explicados por negligencias ignorantes inadmisibles, o por corrupción judicial que, en todo caso, atenta contra la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española.
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