Directora de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD encubre a encubridores del Banco Santander en perjuicio de heredero forzoso

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Corresponsal_Madrid 29 Agosto 2023
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/aepd-banco-santander-repone-justificante.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD en Recurso de Reposición Atn. Mar España Martí y Mónica Bando Munugarren, Banco de España atn. gobernador Pablo Hernández de Cos, Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT atn. José Enrique Fernández Moya Romero, Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV atn. Rodrigo Buenaventura Canino, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC atn. Cani Fernández Vicién, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atn. Nadia María Calviño Santamaría por el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a toda autoridad competente para requerir y sancionar al Banco de Santander, considerando la resolución del Expediente N.º: EXP202305949, como mejor proceda se recurre en reposición con estas ALEGACIONES y DENUNCIA DE HECHOS (que se ponen en conocimiento de la Fiscalía como NOTITIA CRIMINIS) en este recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-banco-santander-repone.pdf 

 

1ª La resolución del Expediente N.º: EXP202305949 de la directora de la AEPD no se ajusta a derecho, es arbitraria y contradictoria y me perjudica muy gravemente al ignorar de manera inexcusable, o peor aún, con presunta IGNORANCIA DELIBERADA DELICTIVA. La he publicado íntegra en Internet https://cita.es/aepd-banco-santander-reponible.pdf

 

2ª Constan en los archivos y registros de la AEPD numerosos escritos de quien aquí recurre y denuncia, como heredero forzoso, que mi madre padecía un gravísimo deterioro cognitivo perfectamente conocido por los empleados de la sucursal del Banco Santander, que además, también sabían, como ahora también saben todos los responsables a los que he dirigido numerosos escritos, que la coheredera y ALBACEA ha dispuesto de libre acceso a todas las cuentas y activos de mi madre, y también a la tarjeta de la que NO ME HAN PROPORCIONADO NINGÚN LISTADO DE SUS PAGOS. Por lo tanto, ES FALSO lo que manifiestan así: “Al existir en BANCO SANTANDER en relación con la cuenta 123, acabada en "...7434" y la cuenta corriente acabada en "...5461", los datos que solicita, no se ha tenido inconveniente en remitirle los datos solicitados en cuanto a dichas cuentas se refiere, completando los facilitados en su día, con los que quedaba satisfecho su derecho de acceso, lo que no procede en cuanto a la tarjeta de crédito, toda vez que los datos facilitados en su día sobre ésta son todos los existentes hasta la cancelación de la misma”. Repito que ESO ES FALSO.

 

3ª Además de no haberme proporcionado dato alguno sobre la tarjeta que he reclamado reiteradamente según consta en el Banco Santander, los movimientos bancarios que han proporcionado no son todos los que pueden ser colacionados o denunciados como apropiación indebida por quienes el Banco Santander conoce por tener acceso a cuentas y activos, y lo que han proporcionado ha sido en un formato impreso de pésima calidad imposible de escanear y pasar por reconocimiento óptico de caracteres OCR, dificultando, parece que deliberadamente, la contabilidad de los pagos realizados colacionables o denunciables.

 

4ª Los hechos que aquí se denuncian pueden ser tipificados como delitos de ENCUBRIMIENTO, obviamente, de otros delitos o concurso de delitos encubiertos por quien resulte responsable en el Banco Santander pero también, por ENCUBRIMIENTO DE LOS ENCUBRIDORES en la resolución que aquí se recurre y se denuncia como indicio racional de criminalidad en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD de la que hacemos responsable a su directora Mar España Martí sin perjuicio de que puedan ser identificados y acusados otros responsables más.

 

5ª Este encubrimiento contumaz que aquí denunciamos contra quien parece querer encubrir a los encubridores no es un caso aislado, porque también hemos tenido que denunciar la dejación de funciones de la AEPD con CAIXABANK según puede verse en los enlaces relevantes

https://cita.es/caixabank-autoridades-aepd.pdf     https://cita.es/caixabank-autoridades-bde.pdf 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/caixabank-autoridades.pdf 

y también con BANKINTER, cuya denuncia ante la AEPD puede verse en

https://cita.es/bankinter-denuncia-aepd.pdf  https://cita.es/bankinter-denuncia-aeat.pdf  https://cita.es/bankinter-denuncia-cnmc.pdf 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/bankinter-denuncia.pdf    

 

6ª La arbitrariedad, las contradicciones y la dejación de funciones con IGNORANCIA INEXCUSABLE, o peor, con IGNORANCIA DELIBERADA, y considerando cuanto parece querer encubrirse, encubriendo a los encubridores de un concurso de delitos perpetrado durante varios años, será más grave aún porque el próximo 24 de octubre de este año 2023 habrán pasado ya 5 años desde el fallecimiento de mi madre y en caso de que se destruya o deje de estar disponible como parece pretenderse con las dilaciones y demoras, un solo dato de todo el expediente bancario de cualquier entidad financiera denunciada a la AEPD por la responsabilidad de cualquier funcionario público, se exigirán todas las responsabilidades patrimoniales sin perjuicio de las penales.

 

7ª La resolución que aquí se recurre en reposición, además de cuanto ya se ha denunciado, hace expresa referencia a algún escrito del Banco Santander al que yo no he tenido acceso. Considerando los antecedentes que constan tanto en la AEPD como en el Banco Santander, vuelvo a requerir todo cuanto forme parte del expediente bancario completo, que al menos debe preservar los 20 años anteriores al fallecimiento de mi madre como cliente del Banco Santander en el mejor formato posible, pero también, todo el Expediente N.º: EXP202305949 con plazo suficiente para, a la vista del mismo, poder formular otras alegaciones que ahora me reservo.

 

Nótese que los herederos forzosos tenemos que hacer valer nuestros derechos de acceso a la información de clientes de bancos con unas demoras y omisiones presuntamente delictivas que la directora de la AEPD Mar España Martí parece querer encubrir con sus resoluciones, por lo que no renunciamos a ningún derecho o acción amparados por la 

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se estime este recurso de reposición y a la mayor brevedad posible se requiera al Banco Santander el expediente bancario completo en el mejor formato digital posible, incluyendo todo lo relativo a la tarjeta de su cliente Concepción Ortiz Ruiz que yo no he recibido, y también, dentro de ese expediente bancario completo, copia de todos los escritos que yo mismo he dirigido al Banco Santander con las contestaciones evasivas o encubridoras de hechos con posible relevancia penal, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones y derechos ejercitables, incluyendo la denuncia a las autoridades europeas competentes.   

 

OTROSI 1 digo, que a la vista de las dilaciones indebidas y las ocultaciones del Banco Santander a sabiendas del gravísimo deterioro cognitivo de su cliente, en todo caso, y a la mayor brevedad posible, se requiera al Banco Santander para que PRESERVE ABSOLUTAMENTE TODO CUANTO PUEDA DOCUMENTAR O INFORMAR sobre su cliente Concepción Ortiz Ruiz durante el máximo tiempo (sin mi información es correcta, los herederos forzosos pueden reclamar durante los 30 años posteriores al fallecimiento).

 

OTROSI 2 digo, que por el art. 53 de la LPA se solicita copia completa de todo el Expediente N.º: EXP202305949 a la mayor brevedad posible.

 

Se reitera todo lo ignorado en la resolución aquí recurrida, a continuación, en recurso publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-banco-santander-repone.pdf

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https://cita.es/banco-santander-denuncia-traslado-aepd.pdf  https://cita.es/banco-santander-denuncia-traslado-aepd-hecho.pdf 

Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT

Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, Agencia Española de Protección de Datos AEPD y a toda autoridad competente para sancionar al Banco Santander 

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/banco-santander-denuncia.pdf 

https://cita.es/banco-santander-encubrimiento-firmado.pdf  https://cita.es/banco-santander-denuncia-aeat.pdf 

Considerando los escritos del Banco Santander que pueden verse en 

https://cita.es/santander-denunciable.pdf (REF: 383582 de 10.3.23) que responde denegando lo solicitado en el nuestro que puede verse en 

https://cita.es/banco-santander-encubrimiento-firmado.pdf 

BANCO SANTANDER Atn. Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola O'Shea Presidenta José Antonio Álvarez Álvarez, Héctor Blas Grisi Checa y Ana María Díaz en Oficina 6190

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/banco-santander-encubrimiento.pdf  

considerando el anterior también del Banco Santander

https://cita.es/santander-encubre.pdf (REF: 382753 de 9.2.23) en los que se deniega a este heredero forzoso el acceso al expediente bancario completo con todos los datos y metadatos bancarios de mi madre Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) fallecida el 24.10.2018 reiteradamente solicitados incluso aportando el testamento y también la escritura que eleva a público el cuaderno particional en el que claramente se evidencia una presunta apropiación indebida por parte del ALBACEA que tenía pleno acceso a todas las cuentas y activos de mi madre en el Banco Santander, como mejor proceda se presenta DENUNCIA por los siguientes HECHOS:

 

Existe una doble arbitrariedad contraria a los artículos 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 14 (igualdad ante la ley) de la Constitución, y específicamente, obstruye el ejercicio de los derechos de la 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

 

Existe una notoria arbitrariedad de la que se lucra Banco Santander al denegar derechos que sí reconocen otras entidades financieras, como es el caso de BANKINTER, que en las mismas circunstancias, sí proporciona 15 años de movimientos bancarios de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz (aunque pueden requerirse al menos 20, y en todo caso, copia completa del expediente bancario en el mejor formato posible). No existe justificación alguna por la que Banco Santander pueda denegar lo que sí concede y proporciona BANKINTER. O todos los bancos siempre deben cumplir el art. 3 de la Ley Orgánica 3/2018, o ninguno nunca, pero es arbitrario que unos lo hagan proporcionando 15 años, y otros solamente 6, a pesar de los claros indicios de presuntos delitos, o al menos, del derecho a COLACIONAR.

 

También es arbitrario, y me perjudica, que Banco Santander proporcione en un caso, solamente 2 años de movimientos bancarios (lo hizo en papel impreso con muy mala calidad, poco tóner y letra muy pequeña, de manera prácticamente ilegible con la peor intención y malicia), en otros casos, 6 años, pero estamos seguros de que arbitrariamente pueden dar movimientos del siglo pasado a quien arbitrariamente más convenga al Banco Santander. En este caso, existen dos tipos de indicios racionales de arbitrariedad selectiva dentro de una misma herencia en favor de una heredera y albacea, en perjuicio del otro heredero forzoso que aquí denuncia. 

 

Por una parte, resulta especialmente sospechosa la arbitrariedad interesada de Banco Santander porque la albacea y coheredera contrató al conocido por ser muy publicitado “Grupo Hereda” (despacho WILLS & LAWS, GESTIÓN INTERNACIONAL DE HERENCIAS, SL con CIF B-86606282 perteneciente a la marca registrada GRUPO HEREDA) que pretendió representar a los dos herederos al ofrecerme el contrato que puede verse en https://miguelgallardo.es/herencia/contrato-grupo-hereda.pdf 

 

Por otra parte, la coheredera y ALBACEA siempre tuvo pleno acceso a todos los activos y derechos de la fallecida Concepción Ortiz Ruiz que durante muchos años padeció un gravísimo deterioro cognitivo del que deben ser testigos todos los empleados de Banco Santander que la atendieron, y en especial, la subdirectora de la oficina 6190 Ana María Díaz, como sabe perfectamente la directora del Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Esther Alonso Rafael, y la oficina de Privacidad de Banco Santander.

 

El derecho a colacionar requiriendo a Banco Santander el expediente bancario completo de mi fallecida madre por el art. 3 de la Ley Orgánica 3/2018 y la normativa bancaria aplicable se fundamenta en el artículo titulado “¿Durante cuánto tiempo puedo consultar mis movimientos bancarios?” publicado en Rankia por Lucía Sánchez Ortiz y puede verse que cita en especial el artículo 1964 del Código Civil y artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC 1/2000 (a los que cabe añadir la relevancia de la legislación consolidada por el artículo 18 sobre los saldos y depósitos abandonados de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que obliga a preservar 20 años de movimientos bancarios que muy numerosos jueces y también autoridades administrativas han requerido en diversos procedimientos) según se ve en

https://www.rankia.com/blog/cuentas-corrientes/2542014-durante-cuanto-tiempo-puedo-consultar-mis-movimientos-bancarios 

que concluye que son 20 años anteriores al fallecimiento, porque hemos pedido reiteradamente que sea preservado todo el expediente bancario de mi fallecida madre al no haberse resuelto su muy conflictiva herencia.

 

El ánimo de lucro fraudulento del Banco Santander es notorio, aunque no tenemos referencia de que ninguna autoridad española haya sancionado, ni siquiera inspeccionado, lo que hace o debiera hacer y no hace Banco Santander. Sin embargo, la Financial Conduct Authority (FCA) británica ha sancionado duramente a Banco Santander en varias ocasiones y son muy relevantes e ilustrativas las, al menos, 604 referencias que Google ofrece dentro del dominio Financial Conduct Authority (FCA) buscando así:

site:fca.org.uk "Santander"

y de ellas son muy especialmente relevantes y pertinentes en esta denuncia las 22 relacionadas con clientes fallecidos que se encuentran buscando por

site:fca.org.uk "Santander" deceased customers

y entre ellas, resulta muy esclarecedora y ejemplar la sanción publicada en

https://www.fca.org.uk/news/press-releases/santander-uk-plc-fined-serious-failings-its-probate-and-bereavement-process 

Santander UK Plc (Santander) fined £32.8m for serious failings in its probate and bereavement process

Press Releases First published: 19/12/2018 Last updated: 19/12/2018 

The Financial Conduct Authority (FCA) has fined Santander £32,817,800 for failing to effectively process the accounts and investments of deceased customers.

 

Repetimos que no se conoce ninguna actuación de ninguna autoridad española en este sentido, pero sí que hay algunas tibias referencias en prensa nacional a esa sanción de la autoridad británica en 

El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por ...

https://elpais.com › Economía

20 dic 2018 — El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por gestionar mal las cuentas de 40.000 muertos. El banco admitió el error con la gestión ...

Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de ...

https://www.lavanguardia.com › economia › santander-...

19 dic 2018 — Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de cuentas de fallecidos. Reino Unido. Los graves fallos detectados por el regulador ...

Cuando las autoridades españolas fallan, o hacen dejación de su función pública, el derecho comunitario europeo puede y debe garantizar todos los derechos de los consumidores y usuarios bancarios, y de sus herederos perjudicados como el que aquí denuncia al Banco Santander. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha ocupado de proteger algunos derechos de herederos, al menos, en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — KA Finanz AG/Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group (Asunto C-483/14) en el Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones — Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación) (2016/C 211/16). 

 

Banco Santander tiene la obligación de proporcionar completo el expediente bancario de Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) fallecida el 24.10.2018 a sus herederos forzosos, y en especial, a quien aquí denuncia, en el mejor formato digital. Su desprecio a los derechos de este heredero y las omisiones y dilaciones deben constar en el mismo expediente bancario de Concepción Ortiz Ruiz. Instamos a todas las autoridades competentes a que lo requieran, inspeccionen y sancionen a Banco Santander y, en caso de que no lo hagan eficazmente, tenemos la firme voluntad de acudir a las autoridades europeas para sentar un precedente “ad hoc”.

 

En ese mismo expediente que solicitamos a la autoridad competente que  requiera completo en el mejor formato digital, han de constar todos los escritos del heredero forzoso aquí denunciante que interrumpen toda posible prescripción, y reiteradamente insta a que se preserve.

 

Banco Santander parece estar censurando algunos resultados de Google, de manera que buscando por “BANCO SANTANDER” en los dominios del denunciante cita.es y miguelgallardo.es en los que se han ido publicando diversos documentos que deben constar en el expediente bancario. Puede comprobarse la censura, presuntamente encubridora, buscando en Google

BANCO SANTANDER site:cita.es | site:miguelgallardo.es

pudiendo leerse al final de la primera página de resultados de Google

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 1 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org.

y en la segunda página de resultados de Google 

En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 4 resultado(s) de esta página. Si lo quieres, puedes leer más información sobre este requisito en LumenDatabase.org.

 

Es decir, que hay al menos 5 documentos en los que el aquí denunciante mencionan literalmente “BANCO SANTANDER” en el dominio cita.es o en miguelgallardo.es que Google ha censurado incluso hechos que pueden tener relevancia penal, lo sería un presunto encubrimiento.

 

Es gravísimo que la entidad aquí denunciada pueda eliminar contenidos de Google, y más grave aún que ni siquiera pueda conocerse qué requisito legal ha recibido Google para ello. No es la única entidad que consigue eliminar resultados de Google y de otras fuentes, como es el caso de LinkedIn. Podemos citar, por ejemplo:

Grupo Hereda site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

(sería escandaloso que coincidieran en censura presuntamente encubridora Banco Santander y Grupo Hereda)

KUAILIAN site:cita.es | site:miguelgallardo.es

KUAILIAN fue denunciada por censura presuntamente encubridora en https://cita.es/denuncia-kuailian-firmada.pdf 

EVERFX site:cita.es | site:miguelgallardo.es

EVERFX también ha censurado en LinkedIn como se puede ver en

https://cita.es/linkedin-censura-everfx.pdf 

y se ha denunciado en 

https://cita.es/encubrimiento-everfx-firmado.pdf 

(sería un hecho muy relevante que tuviera alguna relación Banco Santander con las presuntas estafas de EVERFX o KUAILIAN)

y especialmente la marca comercial TEBORRAMOS de la empresa Legal Eraser SL u otras que ofrecen, precisamente, eliminar resultados de Google que censura incluso muy numerosas referencias a esa marca censuradora en 

TEBORRAMOS site:cita.es | site:miguelgallardo.es 

 

Es muy probable que aumenten los enlaces que mencionen a “BANCO SANTANDER” censurados con presunto encubrimiento más allá de los que actualmente pueden verse buscando por el ya mencionado metaenlace

BANCO SANTANDER site:cita.es | site:miguelgallardo.es

 

Los aquí denunciantes no descartan ninguna acción contra cualquier entidad financiera que censure resultados en el buscador de Google, como parece haber censurado “BANCO SANTANDER”, más aún si lo censurado pudiera llegar a ser considerado un hecho relevante según la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV, o si tuviera relevancia penal, en presunto encubrimiento delictivo de otros delitos en concurso.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA a la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, Agencia Española de Protección de Datos AEPD y a toda autoridad competente para sancionar al Banco Santander que requieran el expediente bancario completo de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) fallecida el 24.10.2018, suspendiendo todos los plazos que pudieran prescribir.

 

OTROSÍ 1 digo, que el denunciante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) que insta el requerimiento solicitado, en aras de la eficacia, renuncia a todo derecho al secreto o privacidad ante las autoridades competentes y está a la disposición del funcionario público que precise más explicaciones o referencias adicionales a las aquí ofrecidas, por el teléfono de APEDANICA 902998352.

 

OTROSÍ 2 digo, que como perjudicado denunciante interesado legítimo solicita todos los derechos del artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en especial, la identificación de los funcionarios competentes y la más pronta información de las actuaciones con suspensión de todas las prescripciones, considerando que el heredero forzoso todavía no a iniciado ninguna actuación judicial, por lo que procede agotar todos los procedimientos administrativos sancionadores contra Banco Santander aquí denunciado.

 

OTROSÍ 3 digo, que en caso de que esta Administración no fuera la competente, pero conociera otra que lo sea más, a la mayor brevedad se dé traslado de oficio a la Administración más competente, notificándose a los aquí denunciantes.

 

OTROSÍ 4 digo, denegación de lo solicitado, pedimos resolución motivada con pie de recurso, sin perjuicio de cualquier otro derecho que aquí nos reservarnos, incluyendo demandar responsabilidades patrimoniales por cuanto impida, dificulte o retrase el ejercicio del derecho a la colación por heredero forzoso.

 

Por ser de hacer Justicia que pedimos de la firma digital de esta denuncia en PDF de 18 páginas adjuntando los documentos del aquí denunciado Banco Santander 

https://cita.es/santander-denunciable.pdf (REF: 383582 de 10.3.23) y

https://cita.es/santander-encubre.pdf (REF: 382753 de 9.2.23) 

https://cita.es/banco-santander-encubrimiento-firmado.pdf 

BANCO SANTANDER Atn. Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola O'Shea Presidenta José Antonio Álvarez Álvarez, Héctor Blas Grisi Checa y Ana María Díaz en Oficina 6190

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/banco-santander-encubrimiento.pdf  

incluida íntegra en las siguientes 12 páginas de esta

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/banco-santander-denuncia.pdf 






@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/banco-santander-encubrimiento-firmado.pdf 

BANCO SANTANDER Atn. Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola O'Shea Presidenta José Antonio Álvarez Álvarez, Héctor Blas Grisi Checa y Ana María Díaz en Oficina 6190

Solicitud publicada en https://miguelgallardo.es/banco-santander-encubrimiento.pdf  

 

Contestando a la carta sin firma legible ni remitente de fecha 13.2.2023 por correo postal ordinario (ignoro por qué la consideran “confidential”) que reitera la anterior de 9.2.2023 que por su relevancia yo mismo he publicado en https://cita.es/santander-encubre.pdf y antes de ejercer acciones, para evitar equívocos, debo poner en su conocimiento lo siguiente:

 

Todas las entidades financieras en España tienen obligación legal de preservar los datos y metadatos como los que reclamo de mi madre con toda legitimación según consta en sus REF: 16292-16293, 16635-16636, 26541 y 382753, y por la escritura notarial que eleva a público en cuaderno particional que yo mismo les he proporcionado. A la vista de esa documentación de que ya disponen, no solamente ejerzo mis derechos de acceso a todos los datos disponibles de mi madre (incluso ante quien custodie copias de seguridad), sino que hay indicios racionales de presuntos delitos que Banco Santander podría estar encubriendo, además de graves faltas sancionables.

 

Como ya le explique a Ana María Díaz, que es la única persona que ha hablado conmigo en nombre del Banco Santander en la oficina 6190, otros bancos, y en especial, BANKINTER, sí que me ha proporcionado ya 15 años con todos los movimientos solicitados, que podrían ser ampliados a 20 años por lo menos, anteriores a la fecha 24.10.2018 del fallecimiento de mi madre y por otra parte, lo entregado al contador (NO A MÍ) en listado de Banco Santander (43 páginas de fecha 19.4.2022), aunque repito que no es todo lo que puede y debe entregarse a cualquier heredero forzoso que lo solicite, sí que explica, justifica y legitima, que yo agote los derechos que pueda ejercer.

 

Más allá de mi caso particular, relativamente modesto, entiendo que que las autoridades (entre otras, Agencia Española de Administración Tributaria AEAT, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC, Banco de España y Agencia Española de Protección de Datos AEPD) deben garantizar que se cumple inmediatamente con lo dispuesto en  

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 3. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Hemos podido leer varias noticias sobre la sanción impuesta a Banco Santander en el Reino Unido, y entre otras, aquí citamos las siguientes:

El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por ...

https://elpais.com › Economía

20 dic 2018 — El Santander, multado en Reino Unido con 35 millones por gestionar mal las cuentas de 40.000 muertos. El banco admitió el error con la gestión ...

Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de ...

https://www.lavanguardia.com › economia › santander-...

19 dic 2018 — Multa de 36 millones a Santander UK por la gestión de cuentas de fallecidos. Reino Unido. Los graves fallos detectados por el regulador ...

Santander failed to pass on inheritances, says regulator - BBC

https://www.bbc.com › news › busi… ·Traducir esta página

19 dic 2018 — The financial regulator fines the bank for "serious failings" over processing deceased customer accounts.

Santander fined £33m for failing to pass on inheritances

https://www.ft.com › content ·Traducir esta página

19 dic 2018 — Santander has been fined £32.8m by the UK's financial regulator in a landmark case after the lender failed to pass on £183m to the ...

 

Hasta ahora, no hemos presentado ninguna denuncia de ningún tipo contra el Banco Santander, pero nos vamos a ver obligados a ello, sin renunciar a ningún procedimiento sancionador para que las autoridades le obliguen, sin perjuicio de las diversas acciones judiciales que estamos sopesando, en este caso, también por el grave deterioro cognitivo de mi madre, perfectamente conocido por los empleados de la oficina 6190, que serán citados como testigos el los procedimientos contra la albacea que dispuso de los activos. Ignoro qué harían en la familia Botín si fueran víctimas, como yo lo soy, de lo que ya conoce bien, al menos, Ana María Díaz. Pagaría algo por saberlo.

 

En caso de no recibir en el plazo de 10 días todo el expediente bancario con la máxima antigüedad posible (expertos en derecho bancario nos aseguran que deben garantizar al menos 20 años de disponibilidad anterior a la fecha de fallecimiento de mi madre, es decir, desde 24.10.1998), incluyendo todos los movimientos que conserve Banco Santander de la “Tarjeta MasterCard número 5415 4179 0126 7 108, de Santander, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo” (véase la escritura notarial que incluye el cuaderno particional que hace varios meses meses que tiene Banco Santander), y que se me proporcione en el mejor formato digital posible (los listados impresos parciales evidencian mala fe y presunta intención de encubrimiento de hechos penalmente relevantes) entiendo que Banco Santander no tiene nada más que añadir ni aportar considerando los antecedentes documentados que, en todo caso, deben preservar para futuros requerimientos de autoridades sancionadoras, o judiciales.

 

Sin otro particular, reitero lo ya manifestado según les debe constar.  

https://cita.es/bancos-escritura-notarial

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

BANCO SANTANDER Atn. José Antonio Álvarez Álvarez y Héctor Blas Grisi Checa

CAIXABANK atn. José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche y consejero delegado Gonzalo Gortázar Rotaeche

BANKINTER atn. María Dolores Dancausa Treviño CONSEJERA DELEGADA 

Ibercaja Banco, S.A. atn. Consejero Delegado Victor Manuel Iglesias Ruiz

MASTERCARD para su Oficina de Privacidad Global

Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A. "IBERIA CARDS”

Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/herencia/bancos-escritura-notarial.pdf 

 

Adjunto escritura notarial de fecha 12.9.22 que eleva a instrumento público el cuaderno particional de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18, que hace expresa y precisa referencia a cada una de las entidades destinatarias, para su conocimiento y efectos, y a las que solicito:

 

Reiterando solicitudes anteriores, y considerando el documento adjunto, reclamo todo cuanto me legitime esa escritura notarial que todavía no haya recibido el contador-partidor, o yo mismo, para colacionar. Nótese que el contador señala a varias entidades financieras y emisoras de tarjetas como responsables de “liberalidades” que pueden ser constitutivas de presuntos delitos, todas ellas responsabilidad del ALBACEA. En próximas fechas se iniciarán acciones legales, por lo que todos los archivos y registros, datos y metadatos deben ser preservados y puestos a disposición de autoridades hasta el máximo plazo legal, tanto como el que más en su historia. Tenemos intención de requerir a IBM (y a quien custodie copias de seguridad más antiguas), todos los datos y metadatos bancarios y financieros de mi madre, para lo que pedimos cuanto permita precisar diligencias, técnicamente.

 

En todo caso, solicito todos los movimientos de todas las cuentas de mi madre desde su apertura hasta ahora. Está probado que la coheredera y ALBACEA ha pagado muchos gastos suyos, sin nunca incluir ninguno mío, según manifiesta el contador-partidor. Nótese que este heredero todavía no ha recibido absolutamente nada hasta ahora, por lo que debe extremarse el celo y cautela por antecedentes que ya conocen todos los responsables de las entidades a las que aquí me dirijo (véanse páginas 2-10 de este PDF).

 

Lamentablemente, ninguno de los empleados de las entidades en las que mi madre tenía cuentas o depósitos ha entendido, hasta ahora. la gravedad de cuanto evidencia la escritura notarial adjunta. La Caja de Ingenieros con la que trabajo y en la que confío desde hace décadas no tiene experiencia ni servicio para herederos, ni tampoco me ofrece productos financieros para cuando reciba los 486.688,26€ que me corresponden, por lo que estoy muy abierto y dispuesto escuchar y valorar cualquier propuesta de los expertos en banca y herencias capaces de comprender la escritura notarial adjunta y los antecedentes de este PDF 10 páginas incluyendo ésta, solicitando su acuse. 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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https://cita.es/banco-santander-herencia 

BANCO SANTANDER Atn. José Antonio Álvarez Álvarez y Héctor Blas Grisi Checa

SOLICITUD PUBLICADA en https://www.miguelgallardo.es/banco-santander-herencia.pdf 

 

Como puede, y entiendo que debería, informarles quien sea responsable de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. por el EXP 16636 y antes 16293 así como por cuanto ya tengo bien acreditado ante su Oficina 4680 en calle CÁCERES, 55 28045 MADRID, yo soy hijo y heredero legítimo de su clienta Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18 y el cuaderno particional dice:

Contrato de Cuenta Corriente número ES34 0049 6190 0427 1613 7434, de SANTANDER, de la que era titular única Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo, siendo el saldo a fecha de defunción de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (18.661,50€). Esta cuenta era administrada de facto por AGO (ALBACEA), quien tenía domiciliados de forma periódica ingresos supuestamente obtenidos del ejercicio de su profesión y retribuidos por Price Waterhouse Cooper, haciendo con ella pagos periódicos y frecuentes de gastos de su familia, academias, autoescuelas, recibos de sus propiedades, ocio, etc. Sin embargo, a partir del 03-1-2014 se domicilian en la misma de forma periódica como ingresos los pagos mensuales de 1.400€ que realiza el inquilino PMC correspondientes a la renta de alquiler del piso X, siendo el usufructo de dicha propiedad de la difunta desde septiembre de 2009, fecha en que donó la nuda propiedad a su hija AGO (ALBACEA), por lo que los rendimientos dimanantes de la explotación del uso de la vivienda correspondían a la difunta. Desde el 9-6-2016 cambia el inquilino, que pasa a ser FPP quien paga mensualmente los 1.400€ hasta el fallecimiento de la causante, siendo así que las cantidades ingresadas en todo ese periodo por renta de alquiler que correspondía a la difunta en concepto de usufructo ascienden a 80.000,00€. En septiembre de 2016, Dª. Concepción Ortiz Ruiz transfiere como mera liberalidad a esa cuenta la cantidad de 16.000,00€ y a partir de octubre de 2016 domicilia una de sus pensiones de la Seguridad Social hasta su fallecimiento, recibiendo esa cuenta por tal concepto la cantidad 40.197,54€. Es decir, que AGO (ALBACEA) ha recibido liberalidades en metálico por importe de 136.197,54€ en esta cuenta que ha administrado como propia, por lo que descontando a la misma el saldo que presenta la cuenta a fecha de defunción, resulta que el importe de la liberalidad recibida asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (117.536,04€).

 

Con toda probabilidad, al menos en los últimos 15 años, se han producido más disposiciones indebidas, o al menos, colacionables, de las cuentas y activos de mi madre en BANCO SANTANDER. Además, MASTERCARD, en relación a la “Tarjeta MasterCard número 5415 4179 0126 7 108, de Santander, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo por valor a fecha de 24 de octubre de 2018 de - 0,95 €” ha respondido al requerimiento que les adjunto textualmente así: 

Por motivos de privacidad y seguridad, no tenemos acceso a las cuentas de los titulares de las tarjetas ni a la información de las tarjetas ni a los datos de las transacciones, solo lo tiene el banco emisor o la institución financiera. Comuníquese con el emisor de la tarjeta (Santander) para obtener más ayuda. Por lo general, hay un número de servicio al cliente que figura en el reverso de la tarjeta o en el sitio web oficial del banco emisor..

 

BANCO SANTANDER debe saber que ya no existe ningún motivo ni pretexto que impida que me entreguen el expediente completo de mi madre con todos los datos y metadatos de los 15 años anteriores al fallecimiento como ya ha hecho BANKINTER (véase lo que sigue hasta el final dirigido a María Dolores Dancausa Treviño, ya correctamente atendido), es decir, absolutamente todo de los últimos 15 años de la fallecida. No existe motivo alguno que no obligue a lo mismo a BANCO SANTANDER, y en todo caso, que lo preserven para requerimientos judiciales considerando todo lo expuesto y solicitado con su acuse para este PDF de 9 páginas incluyendo ésta.

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MASTERCARD para su Oficina de Privacidad Global en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTA SOLICITUD publicada en www.miguelgallardo.es/mastercard-heredero.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI que adjunto, como hijo y heredero legítimo de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18, solicito todos los datos y metadatos relacionados con pagos, por cualquier medio, en los 15 años anteriores a la muerte de su cliente, o al menos, todos los que puedan proporcionar técnicamente, con el mayor detalle, precisión y antigüedad que les sea posible considerando que mi madre estuvo ingresada durante más de 10 años en residencias como paciente afectada por muy graves deterioros cognitivos, como puedo documentar con su historia clínica, si les fuera necesario. Es imposible que mi madre viajara, o fuera a hoteles, o restaurantes o gastara nada por lo que todos los pagos realizados con tarjeta son, como mínimo, claro indicio de presuntas apropiaciones indebidas.

 

Según me ha informado el contador-partidor dativo designado por el Colegio de Notarios de Madrid, al menos, debe constarles: “Tarjeta MasterCard número 5415 4179 0126 7 108, de Santander, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo por valor a fecha de 24 de octubre de 2018 de - 0,95 €”.

 

Nótese que se requieren todas las tarjetas, con todos los datos y metadatos disponibles en MASTERCARD, y no solamente ésa que referencia el contador-partidor dativo. Hay fundadas  sospechas de que desde que Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) fue ingresada se han hecho pagos con varias tarjetas alguna de las cuales puede haber sido cancelada hace tiempo, por lo que toda la historia de su cliente es una evidencia de presuntos delitos continuados, o al menos, de donaciones o gastos colacionables entre sus herederos.

 

Para facilitar a MASTERCARD sus gestiones necesarias para preservar los datos e informar a este heredero de todo lo relativo de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), adjunto lo que ya he enviado a BANKINTER y también a IBERIA CARDS porque ya estamos preparando denuncia penal contra quienes resulten responsables de encubrir presuntas apropiaciones indebidas según lo siguiente en este PDF de 4 páginas incluyendo ésta.

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https://cita.es/presidente-caixabank https://lnkd.in/dEHakfqu  https://twitter.com/miguelencita/status/1571830052794277889 

José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche presidente de CAIXABANK por solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/presidente-caixabank.pdf  

 

Como pueden, y entiendo que deberían informarle el consejero delegado Gonzalo Gortázar Rotaeche y el DPD Pablo Díaz Ortiz, yo ya gané una sentencia judicial a CAIXABANK por haberme denegado datos bancarios de mi madre. El contador-partidor dativo después también les requirió más datos, y en su cuaderno particional informa (cita textual): “La entidad CAIXABANK ha certificado los productos y posiciones de titularidad de la causante en los últimos seis años anteriores a su fallecimiento (24-10-2012), teniendo el depósito a la vista número ES88 2100 7352 5022 0081 8903 y la cuenta estrella de mismo IBAN con valor a fecha defunción 0€. Sin embargo, del análisis de los movimientos de la cuenta estrella se detecta que se constituyó dicho depósito (63.000,00€) con dinero proveniente de unos pagarés por importe de 65.000,00€ amortizados el 4-6-2013, dicho depósito de 63.000,00€ fue cancelado el 8-7-2015, extrayéndose dicho importe de la cuenta mediante cargo de un cheque del que se ignora la identidad del beneficiario, a pesar de haber requerido el contador-partidor este dato de la entidad financiera”.

 

Ese cuaderno particional me legitima, más aún, para requerir los 15 años del expediente de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18, con todos los indicios racionales de presunta apropiación indebida por su ALBACEA que parece ser que siempre tuvo acceso a todas las cuentas y activos de mi madre, con muy grave deterioro cognitivo desde hace más de 15 años (puedo ofrecerles los informes psiquiátricos de su historia clínica). Debo decirles que BANKINTER ya me ha proporcionado en buen formato PDF todos los movimientos desde octubre de 2003 (véase lo que sigue hasta el final dirigido a María Dolores Dancausa Treviño, ya correctamente atendido), es decir, absolutamente todo de los últimos 15 años de la fallecida. No existe motivo alguno que no obligue a lo mismo a CAIXABANK, pero más aún por dos hechos ahora muy relevantes:

 

La coheredera y ALBACEA contrató al Grupo Hereda, que es responsable de todas las omisiones y cualquier tipo de perjuicio causado, incluyendo intereses por demoras indebidas en el tortuoso trámite inconcluso. Es muy sospechoso que, en LinkedIn, una asesora legal de CAIXABANK actualmente se publicite también como asesora de Grupo Hereda como puede verse en PDF preservado y en www.linkedin.com/in/pilar-ferraro-nueda-6786b4203

 

El trato de favor de CAIXABANK hacia la clienta del Grupo Hereda y ALBACEA, siempre en mi perjuicio, merece inspección o investigación o denuncia, mucho más allá de mis modestos intereses en los últimos 15 años del expediente completo de mi madre en CAIXABANK, considerando la interdicción de la arbitrariedad (CAIXABANK no puede ocultar lo que sí proporciona BANKINTER, ni negarme a mí lo que sí da a otros) y la universalizabilidad por imperativo categórico de Kant (me consta que es usted un estudioso muy entendido) por todo cuanto adjunto en esta solicitud en PDF de 7 páginas, incluyendo ésta, para las que solicito su pronto acuse.

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https://cita.es/grupo-hereda-ejecutivo 

GRUPO HEREDA y ALBACEA TESTAMENTARIA en escrito que está publicado en www.miguelgallardo.es/grupo-hereda-ejecutivo.pdf  

 

Como ustedes ya deberían saber, el notario de su elección ha elevado a escritura pública la PARTICIÓN HEREDITARIA DE LOS BIENES RELICTOS, TRAS EL FALLECIMIENTO DE CONCEPCIÓN ORTIZ RUIZ, hace ya casi 4 años, de quien soy hijo y heredero legítimo. Eso equivale a todos los efectos a un TÍTULO EJECUTIVO. Sirva la presente para solicitar su inmediata ejecución sin perjuicio ni renuncia a todos los derechos que me he reservado para todo tipo de acciones, sin límites, ni plazo de prescripción alguno.

 

Para realizar el ingreso adjunto el certificado de titularidad de mi cuenta corriente en la Caja de Ingenieros en el documento PDF titularidad-cuenta-grupo-hereda-albacea.pdf

 

Nótese que la coheredera y ALBACEA ha pagado la parte que le corresponde de los honorarios profesionales del Contador-Partidor con la cuenta de mi madre en BANKINTER. Debe pagar también la mía porque bajo ningún concepto voy a permitir que ella pague sus gastos con la masa hereditaria y yo con la pequeña parte que voy a recibir. Lo mismo es aplicable a los gastos notariales. No acepto ningún otro gasto y quiero advertir que cada céntimo de euro, y cada día de dilación, es responsabilidad del Grupo Hereda, de su director Pedro Fernández González, y de su cliente y ALBACEA.

 

Deben saber también que he conseguido los extractos bancarios de los 15 años anteriores a la muerte de mi madre en BANKINTER, así como los cargos de la tarjeta IBERIA CARD que evidencian un presunto delito continuado de apropiación indebida, que con toda probabilidad debe hacerse extensivo a los 15 años que todavía no he conseguido de todas las cuentas de Banco Santander, tarjeta MASTERCARD, CAIXABANK-BANKIA e IBERCAJA. Lamentaré tener que iniciar un procedimiento penal, o civil (siempre más costoso por ser preceptivo abogado y procurador) por todo lo que, como ALBACEA, se hubiera debido de reconocer y documentar hace más de 3 años. Sería muy recomendable para todos, y muy especialmente para el Grupo Hereda, que sean ustedes quienes propongan una cifra justa sobre todo lo que no ha sido incluido en el cuaderno particional considerando lo que manifesté ante el notario de su elección, en este PDF de 6 páginas incluyendo ésta. 

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Al notario de Madrid Francisco Javier Gardeazábal del Río para comparecer y adjuntar www.miguelgallardo.es/herencia-notario.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD) con DNI: 07212602-D atendiendo al acta de notificación dos mil setecientos treinta y uno y reiterando lo ya manifestado con solicitudes y consultas no atendidas por el notario (que no fue de mi elección, sino del ALBACEA o de sus representantes en el Grupo Hereda), en los correos de 21 jun 2022, 13:33 y 5 jul 2022, 12:17 en relación a la PARTICIÓN HEREDITARIA DE LOS BIENES RELICTOS, TRAS EL FALLECIMIENTO DE CONCEPCIÓN ORTIZ RUIZ, de quien soy hijo y heredero legítimo según consta, como mejor proceda, manifiesto:

 

1º Yo valoro positivamente el trabajo del Contador-Partidor-Dativo y doy por buenos todos los documentos y cálculos que aporta, sin perjuicio de que puedan aflorarse más presuntas apropiaciones indebidas deliberadamente ocultadas por la ALBACEA y sus representantes en el Grupo Hereda, sobre las que me reservo todo tipo de acciones sin límites, ni plazo de prescripción alguno.

 

2º El Contador-Partidor-Dativo no se pronuncia sobre los intereses legales a los que tengo derecho, al menos, desde la fecha en la que mi madre falleció, más aún considerando el lucro indebido y la actitud de la ALBACEA y sus representantes en el Grupo Hereda que han ocultado, tanto como les ha sido posible, las presuntas apropiaciones indebidas. Solicito que el notario se pronuncie sobre mis intereses considerando los hechos que conoce y el derecho que está obligado a aplicar con imparcialidad, a pesar de haber sido elegido por la ALBACEA y sus representantes en el Grupo Hereda. Debo reservarme exigir responsabilidades por cualquier omisión o perjuicio con interdicción de toda arbitrariedad. Debe constar que, hasta ahora, yo no recibí absolutamente nada de la herencia de mi madre por acciones y omisiones de la ALBACEA.

 

Como muestra de mis recientes actuaciones desde que recibí el acta notarial sobre la que aquí me manifiesto, solicito que conste completo este documento que incluye adjuntos requerimientos a IBERIA CARDS y BANKINTER en este PDF de 5 páginas, incluyendo ésta, que anticipo por correo electrónico para el acta que el notario levante en mi próxima comparecencia. Insisto en que sin perjuicio ni renuncia de más acciones o derechos que aquí me reservo.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A., "IBERIA CARDS" Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en esta solicitud publicada en www.miguelgallardo.es/iberia-cards-2.pdf   

Atn. Alejandro Galán Senior Legal Counsel - Certified Data Protection Officer (DPO), Lara Fernandez Responsable del servicio de atención al cliente, Gonzalo Segovia director de sistemas, Paz Campos Vázquez Responsable de Compliance, Francisca Corraliza Secretaria Dirección (según LinkedIn) y Enrique Dupuy De Lome Chavarri presidente (según Empresia)

 

Atendiendo a lo requerido el 4 de julio de 2022 a las 13:13, por privacidad (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;), como mejor proceda se solicita toda la historia y los movimientos de la tarjeta IBERIA CARD de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18 adjuntando los documentos requeridos y firmando con certificado digital del heredero legitimado para ello aquí. Necesito conocer lo antes posible la fecha de primera emisión de la tarjeta, y de todas, si hubiera más de una, a nombre de  Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) y todos los movimientos, datos y metadatos suyos no solamente por el derecho de acceso de la normativa de protección de datos vigente, aunque también se reclamarían ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, sino porque, además, existen serios indicios de presuntos delitos al estar la titular ingresada en residencias especializadas en deterioro cognitivo desde muchos años antes de fallecer. En todo caso, les pido ya que preserven todos los datos y metadatos al respecto.

 

Aunque ya podría denunciarse penalmente el uso indebido de la tarjeta IBERIA CARD de mi madre, al igual que estoy haciendo con otras tarjetas de MASTERCARD y cuentas bancarias como la que ustedes deben conocer porque sus cargos estaban domiciliados en la cuenta de BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841, quiero agotar todas las instancias antes de denunciar, por lo que insisto en solicitar pronto acuse de recibo y cuanto pueda facilitar la más completa búsqueda de datos relativos a mi madre Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R) a los que yo pueda tener acceso, con la mayor antelación posible, incluyendo la fecha de emisión de todas y cada una de las tarjetas de IBERIA CARDS que tuviera a su nombre, quedando a la disposición para quien se haga responsable de atender esta solicitud en 4 páginas firmadas así

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Sociedad Conjunta para la Emisión y Gestión de Medios de Pago, E.F.C., S.A., "IBERIA CARDS" por Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en esta solicitud publicada en www.miguelgallardo.es/iberia-cards.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz (PhD), con DNI que adjunto, como hijo y heredero legítimo de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18, solicito todos los datos y metadatos relacionados con pagos, por cualquier medio, en los 15 años anteriores a la muerte de su cliente, o al menos, todos los que puedan proporcionar técnicamente, con el mayor detalle, precisión y antigüedad que les sea posible considerando que mi madre estuvo ingresada durante más de 10 años en residencias como paciente afectada por muy graves deterioros cognitivos, como puedo documentar con su historia clínica, si les fuera necesario. Es imposible que mi madre viajara, o fuera a hoteles, o restaurantes o gastara nada por lo que todos los pagos realizados con tarjeta son, como mínimo, claro indicio de presuntas apropiaciones indebidas.

 

Según me ha informado el contador-partidor dativo designado por el Colegio de Notarios de Madrid, (textualmente): ”La causante era titular de una tarjeta IBERIA CARD cuyos cargos estaban domiciliados en la cuenta corriente de BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841. Aunque se ha solicitado a la entidad bancaria extracto de movimientos de la misma, solo se disponen de los cargos en cuenta pero no de los conceptos generados por dichos movimientos, constando en los extractos de cuenta facilitados por la Entidad a D. Miguel-Ángel Gallardo que en los dos años anteriores al fallecimiento de la causante los movimientos de pagos realizados con dicha tarjeta y con cargo a la cuenta de la difunta ascendieron a la cantidad de 35.928,57€, no pudiendo saber por falta de información quien ha sido el beneficiario de dichos pagos en compras, siendo los herederos quienes en su caso deberán requerir judicialmente dicha información a la entidad emisora de la tarjeta IBERIA CARD”.

 

Para facilitar las gestiones necesarias para informar de todo lo relativo a este heredero de su cliente Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), adjunto lo que ya he enviado a BANKINTER que, hasta ahora, únicamente proporcionó 2 años de extractos de movimientos bancarios pero sin detalle, por lo que en breve plazo vamos a denunciar penalmente, y para sanciones administrativas duras, sin perjuicio de otras acciones para ejercer los derechos de este heredero frente a la entidad financiera que parece querer encubrir presuntas apropiaciones indebidas, durante muchos años.

 

Solicito pronto acuse de este PDF de 3 páginas, incluyendo ésta.

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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María Dolores Dancausa Treviño CONSEJERA DELEGADA 

Cc: Delegado de Protección de Datos DPD de BANKINTER en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y empleadas María Carmen de Diego Álvarez <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> y Elena García González <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; en sucursal de BANKINTER en calle Goya de Madrid en carta abierta publicada en www.miguelgallardo.es/maria-dolores-dancausa-bankinter.pdf 

https://cita.es/maria-dolores-dancausa-bankinter 

Desde los primeros meses de 2019 constan en BANKINTER muy reiteradas solicitudes de todos los derechos y movimientos de mi madre, Concepción Ortiz Ruiz (DNI 144188R), fallecida el 24.10.18. Fue muy insuficiente la información recibida, en pésimo formato, tanto de “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”, como de sus empleadas, que deberían preservar bien todo lo que hasta ahora me han denegado. 

 

Con fecha 21.6.22 he recibido la PARTICIÓN HEREDITARIA DE LOS BIENES RELICTOS, TRAS EL FALLECIMIENTO DE CONCEPCIÓN ORTIZ RUIZ del contador partidor dativo, designado por el Colegio de Notarios de Madrid, en la que puede leerse todo lo siguiente:

 

  1. Contrato de cuenta Valores, N°ES97 0182 0024 4200 1001 5911, de BANKINTER, títulos 3.120, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo por valor, a fecha de 24 de octubre de 2018, de 22.095,84€, siendo el saldo la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (22.095,84€). 2. Contrato de Cuenta Corriente número ES64 0128 0024 41001 0228 9841, de BANKINTER, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz con carácter privativo por valor, a fecha de 24 de octubre de 2018, de 19.438,22€, siendo el saldo la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS. … Derecho de crédito de 618.000,00€ que la causante tenía frente a la mercantil PRADO DE ALMAZÁN, S.L. por venta de inmuebles rústicos situados en Almazán(Soria), realizada mediante escritura de 20-10-2014 otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Álvarez Pérez con el número 3043 de protocolo, por el por precio global de 1.200.000,00€, 7 entregando 150.000,00€ a la firma y quedando el resto aplazado. A fecha de fallecimiento quedaban por recibirse 618.000,00€ en la cuenta que la finada tenía abierta en BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841. A fecha actual constan realizados dichos pagos por la parte compradora en la cuenta corriente de la finada que arroja un saldo a fecha 05-04-2022 de 476.155,09€… La entidad SANTANDER e IBERCAJA han facilitado la información retroactiva de que disponen de las cuentas de la difunta, no así la entidad BANKINTER que solo ha facilitado a (ALBACEA COHEREDERA) información del año anterior al fallecimiento y a D. Miguel-Ángel Gallardo Ortiz información de dos años anteriores al fallecimiento… De las respuestas recibidas resultan constatados los siguientes hechos que inciden respecto de las posiciones bancarias existentes a la fecha de fallecimiento: a) Cuenta Corriente número ES64 0128 0024 41001 0228 9841, de BANKINTER, de la que era titular Dª. Concepción Ortiz Ruiz. En los dos años anteriores a su fallecimiento la heredera (y ALBACEA) recibe de esta cuenta diversas transferencias por un importe total de 282.537,86€ y retorna a dicha cuenta de la causante mediante transferencias la cantidad de 18.471,90€, por lo que la liberalidad recibida asciende a DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CON SESENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (264.066,06€)... g) La causante era titular de una tarjeta IBERIA CARD cuyos cargos estaban domiciliados en la cuenta corriente de BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841. Aunque se ha solicitado a la entidad bancaria extracto de movimientos de la misma, solo se disponen de los cargos en cuenta pero no de los conceptos generados por dichos movimientos, constando en los extractos de cuenta facilitados por la Entidad a D. Miguel-Ángel Gallardo que en los dos años anteriores al fallecimiento de la causante los movimientos de pagos realizados con dicha tarjeta y con cargo a la cuenta de la difunta ascendieron a la cantidad de 35.928,57€, no pudiendo saber por falta de información quien ha sido el beneficiario de dichos pagos en compras, siendo los herederos quienes en su caso deberán requerir judicialmente dicha información a la entidad emisora de la tarjeta IBERIA CARD… Consta realizado con posterioridad al fallecimiento el pago de dicho crédito por PRADO ALMAZÁN, S.L. en la cuenta corriente de la causante en BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841, que presenta a fecha 5-4-2022 un saldo de 476.155,09€, insuficiente para atender el pago de la legítima. Por este motivo, el pago de la totalidad de la legítima de D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz será realizado por la Albacea y heredera con cargo al saldo que presente dicha cuenta en el momento de realizar dicho pago de la legítima, y ante su insuficiencia para cubrir la totalidad del importe, con cargo al saldo que presenten en la actualidad otras cuentas corrientes de la difunta hasta cubrir la totalidad del importe de legítima antes indicado, lo que se realizará mediante transferencias OMF a la cuenta corriente que indique el beneficiario o cheque bancario nominativo por dicho importe...

 

De todo ello se desprende que BANKINTER puede resultar responsable de un presunto delito tipificado en el Código Penal (Sección 2.ª bis “De la apropiación indebida”) que me aconsejan denunciar de plano ante la Fiscalía, o ante el Juzgado de Guardia, o de Instrucción que corresponda. Antes de hacerlo, quiero agotar todas las posibilidades para que BANKINTER sea consciente del perjuicio que ya me ha causado, y de la gravedad de los hechos. Debe saber usted que es FALSO y MENDAZ que solamente puedan entregar 2 años de movimientos previos a la muerte de mi madre. No es necesario ser un experto en artículo 1964 del Código Civil, ni en el sistema DB2 de IBM en bancos, para probar que BANKINTER tiene acceso, al menos, a 15 años de movimientos y aún después. Datos y metadatos bancarios son preservados para requerimientos como éste, u otro notarial, judicial, policial, o de mayor inteligencia.

 

Considerando la documentación que el contador partidor dativo ya ha requerido de BANKINTER sobre cuentas y cualquier activo o tarjeta de crédito o débito (como por ejemplo, la emitida por IBERIA CARD cuyos cargos estaban domiciliados en la cuenta corriente de BANKINTER ES64 0128 0024 41001 0228 9841 ya referenciada y probablemente otras más canceladas antes del fallecimiento). Todos esos movimientos evidencian una apropiación continuada durante los dos años anteriores al fallecimiento, al menos, de 264.066,06€ y 35.928,57€ de una tarjeta. Con toda seguridad, la apropiación indebida es mucho mayor por la falta de información que BANKINTER retiene, sobre quién ha sido el beneficiario de tantos pagos indebidos. La fallecida pasó los últimos 15 años de su vida con un muy grave deterioro cognitivo y los últimos 10 ingresada en residencias para quienes no pueden valerse por sí mismos en modo alguno, según evidencia su historia clínica que yo mismo puedo proporcionarle. Por todo ello, debe hacerse penalmente responsable a BANKINTER de las presuntas apropiaciones indebidas que se han encubierto hasta ahora, sin perjuicio ni renuncia de otras acciones para ejercer mis derechos.

 

Si un responsable de BANKINTER, debidamente identificado, no contesta antes del viernes 8.6.22, entiendo que nada quieren añadir a lo que ya le consta a “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y en todo caso, solicito su pronto acuse de recibo de este escrito de reclamación y requerimiento reiterado en PDF de 2 páginas, sin otro particular, en carta abierta publicada en www.miguelgallardo.es/maria-dolores-dancausa-bankinter.pdf 

https://cita.es/maria-dolores-dancausa-bankinter 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf