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Comisión Antifraude de la Comunidad de Madrid CAFCM y funcionaria veterinaria municipal Jefa en el Ayuntamiento de Madrid (Arganzuela) María Luz Polo Morales 

Información
06 Marzo 2024 Corresponsal_Madrid 213 votos Imprimir

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

DENUNCIA amparada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Comisión Antifraude de la Comunidad de Madrid CAFCM Atn. Gregorio Moreno López para su traslado a quien corresponda por art. 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/antifraude-municipal.pdf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, presento denuncia por los siguientes HECHOS y DERECHOS:

 

 

La funcionaria veterinaria municipal con rango de Jefa en el Ayuntamiento de Madrid (Arganzuela) María Luz Polo Morales está cometiendo faltas tipificadas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por acciones y omisiones en perjuicio de quien aquí denuncia según está documentado en varios procedimientos administrativos y judiciales que aquí se referencian con precisión, siendo también denunciados aquí todos los demás funcionarios responsables.

 

La funcionaria María Luz Polo Morales incurrió en notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas según se desprende de los documentos en 

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-justificante.pdf  https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-aepd.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 GML011

Cc: Agencia Española de Protección de Datos AEPD E/01566/2021 y EXP202211725 y Fiscalía a la que corresponda como denuncia penal con “notitia criminis” documental

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-en-tr%25C3%25A1mite-de-audiencia-contra-ayuntamiento 

 

Es gravísimo que la máxima responsable municipal ignore por completo los ladridos patológicos de un perro trastornado por braquicefalia durante mucho tiempo,  silenciando numerosas quejas y denuncias por la dejación de funciones y su arbitrariedad con presunta IGNORANCIA DELIBERADA.

 

Pero además, para, la funcionaria María Luz Polo Morales ha venido utilizando recursos municipales para ejercer derechos que, en todo caso son personales, particulares y privados, privadísimos, tanto en defensa de su honor, que siempre es un derecho personal en las demandas civiles (diversos letrados municipales presentaron en su nombre demandas en el Juzgado de 1ª Instancia 77 P.O. 1020/2020 y también en el  89 P.O. 1008/2020 ambos de Madrid cuyos autos señalamos como fuente de prueba, pero también es fuente de prueba todo archivo o registro municipal que sirva para evidenciar faltas de empleados públicos por uso indebido de letrados municipales para ejercer derechos, en todo caso, personales.

 

La funcionaria María Luz Polo Morales también ha utilizado diversos recursos de titularidad pública para ejercer muy diversas acciones fraudulentas ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que constan en expedientes municipales pero también en los de la misma AEPD, al menos, en E/01566/2021 cuya resolución está en https://cita.es/olga-perez-sanjuan-censura-funcionaria-inadmite.pdf y E/02118/2021 en https://cita.es/aepd-inadmite-censura.pdf  y cuanto expongo en 

https://cita.es/aepd-funcionaria-municipal-firmado.pdf  https://cita.es/aepd-funcionaria-municipal-justificante.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD EXP202401869

Atn. Olga Pérez Sanjuan y Mar España Martí solicitando pronto acuse y el expediente Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-funcionaria-municipal.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/ayuntamiento-de-madrid-encubre-presuntas-faltas-con-oqgtf 

Señalo los archivos y registros de la AEPD como fuentes de prueba de las faltas del Estatuto Básico del Empleado Público que también se han puesto en conocimiento de la misma AEPD en las alegaciones que se adjuntan y se precisan aquí, así:

  1. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  2. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  3. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  4. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  5. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  6. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  7. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  8. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  9. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

 

No me consta que exista ninguna prejudicialidad penal que impida investigar y sancionar las anteriores faltas en procedimientos administrativos sancionadores perfectamente compatibles con la demanda civil en la que la funcionaria aquí denunciada hace uso de los servicios jurídicos oficiales y letrados municipales para defender su derecho personal, particular y privadísimo, y su mendaz denuncia en la Comisaría de Arganzuela fue archivada de plano por el Juzgado de Instrucción, según consta en varios procedimientos administrativos, y en el judicial civil.

 

Los hechos aquí denunciados, y también sus deliberadas omisiones encubridoras, son gravísimos, y también lo son todas las acciones y omisiones en las que ha hecho uso indebido de recursos públicos materiales y humanos, desde Burofax Premium pagado por el Ayuntamiento de Madrid, como de todo cuanto es de la responsabilidad del Alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés

 

Tenemos un cúmulo e indicios racionales de una presunta trama capaz de eliminar de Google todo cuanto pueda interesar a ciertos funcionarios municipales que asesoran, o actúan, para encubrir hechos relevantes imposibilitando encontrar documentos o datos en el buscador. La funcionaria veterinaria denunciada ha conseguido desindexar, censurando, datos exactos y descripciones rigurosamente veraces que tienen trascendencia e interés. Lamentablemente, muy pocos funcionarios están capacitados para detectar por sí mismos, o llegar a entender, la gravedad de la censura municipal encubridora que hemos denunciado sin ningún éxito, porque no encontramos ninguna Administración capacitada para ello y las evasivas o pretextos evidencian incompetencia, al mismo tiempo que el Ayuntamiento de Madrid ha conseguido, entre otros, estos “éxitos” de la trama:

https://cita.es/google-censura-veterinaria-municipal.pdf

censurando

https://www.miguelgallardo.es/seprona-veterinarios.pdf 

 

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-de-madrid.pdf

censurando 

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible-firmado.pdf 

 

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-aepd-justicia.pdf

censurando 

https://www.miguelgallardo.es/aepd-justicia.pdf

 

Todos los hechos denunciados son verificables en organismos y registros públicos y los anteriores enlaces con evidencias de la censura municipal son comprobables en Internet y especialmente en Google. No se trata solamente de denunciar aquí a una única funcionaria municipal, sino a todo el entramado que posibilita que documentos relevantes sean excluidos de los resultados del buscador de Google, y que se defienda gratis total el siempre personal, particular y privado honor, así como los datos que no son personales, sino de una funcionaria pública en el ejercicio de su cargo oficial, con recursos públicos.

 

La trama municipal que ha llegado a conseguir todos esos “éxitos” de los que no conocemos precedentes, debe ser investigada eficazmente y para ello quien aquí denuncia ofrece toda la colaboración y autoriza el acceso a todos los datos personales y administrativos en todos los expedientes aquí referenciados. Debo reservarme algunos datos para aportarlos al expediente, con funcionario instructor.

 

Por lo expuesto, SOLICITO que se abra un expediente con toda la documentación adjunta y requiriendo toda la que se referencia al alcance de quien lo instruya, y que se me reconozca como denunciante interesado legítimo para poder ejercer, a la mayor brevedad, los derechos del art. 53 de la LPA.

 

OTROSÍ digo, que en caso de archivo, por inadmisión o desestimación, se me comunique la resolución motivada, con pie de recurso y máximo plazo para recurrir.

 

Por ser de hacer Justicia que pido en la fecha de mi firma digital.

 

https://cita.es/antifraude-municipal-firmado.pdf 

 

Nota: Adjunto relevantes documentos que constan en archivos y registros públicos.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-justificante.pdf  https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-aepd.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 GML011

Cc: Agencia Española de Protección de Datos AEPD E/01566/2021 y EXP202211725 y Fiscalía a la que corresponda como denuncia penal con “notitia criminis” documental

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-en-tr%25C3%25A1mite-de-audiencia-contra-ayuntamiento 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, considerando la parte que conozco del EXPEDIENTE N.º 203/2022/03932 GML011 de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial (del que aquí yo solicito, una vez más, copia completa y actualizada en el formato digital óptimo) y muy especialmente, por el escrito firmado por CLAUDIA PALACIOS MARTINEZ (JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES II) que puede verse publicado en 

https://cita.es/ayuntamiento-de-madrid-responsabilidad-patrimonial-tramite-audiencia.pdf

ofreciendo un trámite de audiencia, como mejor proceda en plazo y forma, DIGO:

 

A pesar de las muy reiteradas solicitudes de copia del expediente, yo desconozco por completo todo cuanto se menciona textualmente así: “- Informe Policía Municipal (19-06-2023) y (25-07-2023) - Informe Distrito Arganzuela - Informe Medio Ambiente (19-06-2023) y (22-06-2023) - Informe DG Transparencia y Calidad (19-07-2023)”. Sin tener copia completa de esos informes, debo reservarme todos los derechos advirtiendo de que tengo la sospecha de presuntos delitos del art. 413 del Código Penal y varias gravísimas irregularidades, siempre en mi perjuicio. Vuelvo a reiterar la solicitud de copia todos esos informes, pero también pido todo el expediente completo en el mejor formato digital editable, a la mayor brevedad posible

 

No solamente se me han ocultado documentos muy relevantes para el ejercicio de mis derechos desde el año 2018, sino que es notoria la censura encubridora de hechos, datos y documentos muy relevantes. Basta ver notificaciones de Google en 

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-demanda-malversada-censuradora.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-almeida-varias.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-secretario-general-pleno.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-denuncia-google.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-aepd-justicia.pdf

https://cita.es/google-censura-demanda-municipal-censuradora.pdf

https://cita.es/google-censura-aepd-ayuntamiento.pdf

y con anterioridad, ya se han denunciado a la autoridad electoral

https://cita.es/junta-electoral-censura-justificante.pdf 

Junta Electoral Central atn. presidente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/junta-electoral-censura.pdf  

https://cita.es/alcalde-almeida-recensurando.pdf

que recensura https://cita.es/alcalde-almeida-censurando.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-de-madrid-tribunal-de-cuentas.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-de-madrid-demanda-municipal.pdf

https://cita.es/google-censura-ayuntamiento-de-madrid-secretario-municipal.pdf

que hemos publicado en un segundo dominio, al estar convencidos de que es perfectamente lícito y ético publicar lo que Google nos censura, en

https://miguelgallardo.es/alcalde-almeida-censurando-tribunal-de-cuentas.pdf

https://miguelgallardo.es/alcalde-almeida-censurando-demanda-municipal.pdf

https://miguelgallardo.es/alcalde-almeida-censurando-secretario-municipal.pdf

 

El presidente de la Junta Electoral en resolución del expediente 293/1524 acuerda que puedo dirigirme a Google y al Ayuntamiento de Madrid según puede verse en https://cita.es/junta-electoral-censura-respuesta.pdf

 

Hemos dirigido escrito a Google y al responsable de la base de datos que señala numerosas censuras con presunto encubrimiento de documentos relevantes en

https://cita.es/lumendatabase-google 

Lumen (The Berkman Klein Center for Internet & Society) and Google 

Request published at http://www.miguelgallardo.es/lumendatabase-google.pdf 

sin haber recibido hasta la fecha ninguna respuesta sobre tanta censura municipal.

 

Pongo este escrito en conocimiento de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, la secretaria general Mónica Bando Munugarren y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán para los expedientes E/01566/2021 y EXP202211725 porque la relación entre los responsables de la protección de datos del Ayuntamiento de Madrid y la AEPD está produciendo un presunto ENCUBRIMIENTO de varios delitos en concurso que deben ser perseguidos de oficio por la Fiscalía que corresponda, sin perjuicio ni renuncia a ningún derecho o acción que me corresponda.

 

Los hechos por los que se inició esta reclamación son muy graves, pero hay indicios racionales de criminalidad organizada y censura con presunto encubrimiento de varios delitos perseguibles de oficio de cuya documentación hacemos responsable al Secretario general y del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, Federico Andrés de la Riva Carrasco, y advertimos de que le denunciaremos al Juzgado si no se nos proporciona el expediente completo reiteradamente solicitado según ya consta en  

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible-firmado.pdf     https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible-registro.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 CPM029

Escrito publicado en http://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible.pdf 

Una vez que reciba todo el expediente incluyendo esos informes, será cuando podré alegar en el plazo legal. Mientras, me reservo todos los derechos y acciones para que ningún funcionario municipal pueda impedir que se publiquen y se encuentren en Google hechos relevantes como los que presuntamente se están encubriendo.

 

La censura de hechos y datos municipales de relevancia pública, además de ser ilegal y extremadamente repugnante desde cualquier perspectiva ética, es un indicio racional de encubrimiento de hechos con relevancia penal, más aún si incluso durante la campaña electoral reciente Google ha ido retirando contenidos que son rigurosos y veraces, obviamente en beneficio del actual alcalde reelegido. Estamos sopesando acciones internacionales mucho más allá de las que ya pueden verse en 

https://cita.es/foia-dmca-reply.pdf por lo que requierimos todo cuanto conste en el Ayuntamiento de Madrid sobre lo que se está censurando o encubriendo de este expediente, por ser Justicia que pedimos en la fecha de registro de este PDF. Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible-firmado.pdf     https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible-registro.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 CPM029

Escrito publicado en http://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-exigible.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, considerando la parte que conozco del EXPEDIENTE N.º 203/2022/03932 CPM029 de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial (del que aquí yo solicito copia completa en formato digital óptimo) y especialmente, por el escrito firmado por CLAUDIA PALACIOS MARTINEZ (JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES II) que puede verse publicado en https://cita.es/ayuntamiento-de-madrid-requerimiento-responsabilidad-patrimonial.pdf 

como mejor proceda en Derecho, al Ayuntamiento de Madrid, DIGO:

 

Descripción detallada de los hechos, indicando las actuaciones concretas por las que reclama, los servicios municipales supuestamente causante de los daños así como los daños personales y/o materiales reclamados. Aportando en su caso prueba de los mismos. Me remito a todo cuanto consta ya manifestado por mí ante el Ayuntamiento de Madrid, y en especial, al último escrito dirigido al

Secretario general y del Pleno del Ayuntamiento de Madrid

Federico Andrés de la Riva Carrasco, solicitando su ACUSE del escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/secretario-general-pleno.pdf 

https://cita.es/secretario-general-pleno-firmado.pdf https://cita.es/secretario-general-pleno-justificante.pdf 

REGAGE23e00008833034 de 12/02/2023 22:20:51 que todavía no ha recibido respuesta, ni siquiera acuse de recibo alguno. No hace falta ser abogado del Estado como el alcalde, ni titulado en nada, para hacer valer aquí todo lo ya dicho y escrito.

 

Toda vez que se refiere a grabaciones de llamadas realizadas al 112 y afirma haber realizado varias llamadas no atendidas al 092 en relación con los hechos relatados, aporte prueba documental de las mismas, indicando fecha y hora en la que se realizaron, así como pruebas que acrediten las denuncias referidas. Reiterando lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid ya conoce mis reiteradas denuncias y alegaciones precisando bien 2 llamadas, textualmente así:

El 112 ha podido comprobar que, al menos, hay dos llamadas que transfirieron al 092, aunque han sido varias más las intervenciones de Policía Municipal en el domicilio. Las llamadas pueden escucharse en

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3

 

Es gravísimo que se me requiera lo que debería de constar en el Ayuntamiento de Madrid desde hace 5 años, pero es más grave aún que ni siquiera hayan iniciado una investigación interna sobre TODAS LAS LLAMADAS recibidas en el 092 tanto directamente como a través del 112. Es el Ayuntamiento de Madrid quien debería requerir, al menos, todos los metadatos de las llamadas que conoce el 112 y también las que no concuerden con las reclamaciones de todos los ciudadanos. La ignorancia inexcusable, o presunta IGNORANCIA DELIBERADA de quien sea responsable de la coordinación entre la recepción de las llamadas, y en todo caso, vuelvo a insistir en requerir todo cuanto conste en archivos y registros de la Policía Municipal, el 092 y el sistema TETRA de Verint Systems o en otros municipales en los que se haga referencia a mi persona, a mi domicilio o a todas y cada una de las acciones, omisiones y disfunciones denunciadas. La Concejalía responsable de la Policía Municipal debería investigar a fondo, no ya por lo que se ha omitido, o ignorado, o algo peor, en mi caso, sino porque pocas cosas hay más graves que lo que se evidencia en mis reiteradas y bien detalladas denuncias.

 

Además, todos los expedientes municipales en relación a mi persona en los que, al menos, han intervenido la inefable funcionaria veterinaria municipal, María Luz Polo Morales, y también los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y Judit-Gea Hernández Largacha, responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL y especialmente, los funcionarios municipales que aparecen en correos electrónicos de la citada veterinaria municipal (al menos, María Albanés Paniagua, Eulalio Ávila Cano, Antonio Piqueras Solas, Nieves Ramírez Neila, Jesús Ángel García Muñoz, Ángela García Sánchez y “Mari Carmen”, sin apellidos), así como el inicial 102/2018/00581 evidencian por sí mismos acciones indebidas e ilegales (con posible malversación de recursos públicos y diversas prevaricaciones administrativas), deben incluirse con una copia en formatos digitales óptimos que estoy solicitando, desde hace años, Todo ello es un claro indicio racional de un presunto delito tipificado en el art. 413 del Código Penal, que deberé denunciar ante el Juzgado en caso de que no se me proporcionen íntegros y fedatados en formatos digitales óptimos, sin excepciones.

 

Tanto la demanda de la mandante de la letrada municipal y veterinaria María Luz Polo Morales, como la contestación municipal a la reconvención por su falsa denuncia, calumniosa, injuriosa y difamatoria, que ella personalmente firmó en la Comisaría de Arganzuela, alegando que la hace a título particular y no en su función pública, junto con lo que se ha instado desde el Ayuntamiento de Madrid ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), además de utilizar recursos públicos para censurar hechos y datos notoriamente relevantes, han negado desde hace años los más elementales derechos del artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y han pervertido toda la normativa de protección de datos que, esencialmente, debe proteger al ciudadano antes y más que a los funcionarios con autoridad en su función pública, que, en sí, no es protegible, ni censurable.

 

Hemos conseguido el documento TD_00169_2020_4.PDF (Tamaño de archivo: 17,4 Mbytes excesivo para su registro electrónico) pero que hemos publicado íntegro en 

https://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf 

de cuyas 613 páginas resulta especialmente relevante el BUROFAX PREMIUM del Ayuntamiento de Madrid en presunta malversación remitido por la funcionaria municipal veterinaria María Luz Polo Morales en las páginas 11-14 y en

https://cita.es/burofax-municipal-malversado.pdf 

y la instancia que la misma María Luz Polo Morales dirige a la Vicealcaldía del Ayuntamiento de Madrid en las páginas 15-16 como presunto modus operandi en 

https://cita.es/instancia-municipal-malversadora.pdf 

cuya respuesta, aunque consta en el expediente municipal y también en los de la AEPD, hasta ahora, y en ambas Administraciones Públicas, fue deliberadamente ignorada. Debe recordarse que la IGNORANCIA DELIBERADA es delito según STS Sala de lo Penal de 9 de junio de 2015 (rec. 1665/2014) que cita la STS 633/2009, de 10 de junio, que dice textualmente: Y respecto a ese desconocimiento, ha de ponerse de relieve la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa. O, como dice la STS 633/2009, de 10 de junio , quien se encuentra en una situación que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness), no está excluido de responsabilidad criminal por la acción ejecutada”.

 

En presunta connivencia con el Ayuntamiento de Madrid, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD presuntamente encubre acciones, acciones, omisiones y disfunciones del Ayuntamiento de Madrid como puede comprobarse en varios expedientes de la AEPD y en perjuicio mío, al menos, los EXP202200370 - EXP202211725 y TD/00169/2020 con R/00480/2020 en los que, por las acciones iniciadas en procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Madrid, en mi perjuicio, la AEPD censura con presunto encubrimiento hechos, documentos y datos que son lícita y éticamente publicables. Todos los expedientes municipales que están relacionados con otros expedientes de la AEPD en relación a mi persona y a mis derechos amparados por el art. 20 de la CE deben ser documentados por el art. 53 de la LPA, al menos, por todo cuanto conste en el Ayuntamiento de Madrid desde que la funcionaria veterinaria jefa municipal María Luz Polo Morales presentó, el 16.1.2020 la instancia en https://cita.es/instancia-municipal-malversadora.pdf 

 

Las acciones indebidas de funcionarios municipales denunciadas incluyen al menos una denuncia mendaz en la Comisaría de Arganzuela, y un extraño procedimiento censurador, que es ilícito y presuntamente delictivo, ante la AEPD iniciado por una insólita instancia municipal que evidencia por sí misma una perversa e inadmisible censura de hechos y datos perfectamente publicables y que, repito, constan documentados en archivos y registros municipales en los que yo soy el principal interesado y el Ayuntamiento de Madrid no me ha dado copia, pese a mis reiteradas solicitudes. En especial, todo lo relativo a las ilícitas denuncias en la Comisaría de Arganzuela y en la AEPD tiene que constar, necesariamente, en varios expedientes municipales que pueden estar encubriendo presuntos delitos perseguibles de oficio. Más allá de mis propios perjuicios, lo que también denuncio es el procedimiento municipal iniciado con https://cita.es/instancia-municipal-malversadora.pdf no renuncio a ninguna acción para que todas las censuras municipales para encubrir presuntos delitos o faltas por acciones indebidas, omisiones o muy reiteradas disfunciones entre Policía Municipal y autoridades veterinarias. La tesis que mantengo es que la censura encubridora es la mejor prueba, o al menos, es evidencia y claro indicio del delito o la falta sancionable que se encubre. Sirva este escrito para reiterar todas mis denuncias, una vez más.

 

Finalmente, no solamente tengo derecho a denunciar quejándome, sino que también quiero pedir que todos los veterinarios empleados públicos municipales acepten y se sometan al código deontológico del Consejo de Colegios de Veterinarios, más aún porque la jefa María Luz Polo Morales no aparece como colegiada. Estoy estudiando ese código que he publicado en https://cita.es/codigo/veterinarios.pdf y también estudié la “ETOLOGÍA” de los perros con síndrome de braquicefalia que ladran como endemoniados. No descarto alguna iniciativa que avergüence a todo el que nos pida el voto sin comprender nada de lo aquí documentado. No sé lo que la Policía Municipal, o las autoridades veterinarias harían, si hubiera tenido nuestro problema José Luis Martínez-Almeida Navasqüés (o su primo abogado, que parece tener ciertas influencias) o Andrea Levy Soler, cuyo genio es bien conocido, o cualquier otro concejal. Sea lo que sea lo que hicieran si hubieran padecido nuestro tormento, todos los madrileños tenemos exactamente los mismos derechos que el alcalde, o su primo, o los concejales que gobiernan, o que están en la oposición, para quejarnos y denunciar que la Policía Municipal extravía expedientes ignorando reiteradas llamadas al 092 y al 112, y que la veterinaria municipal no tiene ni la menor idea de ETOLOGÍA, ni lo soportado por quien vive cerca de un perro enloquecido por el síndrome braquicéfalo.

 

En resumen, la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales, y el resto de los empleados públicos municipales, son responsables de muy graves omisiones con dejación de sus funciones en mi perjuicio, y en el de mi pareja muy afectada por ladridos patológicos de un perro trastornado con notorio síndrome de braquicefalia, y por otra parte, también son responsables de acciones indebidas, al menos, ante la Comisaría de Arganzuela, la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y tres juzgados de Madrid (uno de instrucción y dos de primera instancia) que pueden constituir presuntos delitos de prevaricación, malversación y destrucción de documentos (art. 413 del Código Penal) además de estar demostradas las gravísimas disfunciones y la absoluta descoordinación con nula comunicación entre la Policía Municipal y el resto de los funcionarios municipales mencionados reiteradamente. Es muy indignante la prepotente y soberbia actitud, desconsiderada y faltona, en numerosos escritos que constan en archivos y registros municipales.

 

Por lo expuesto, considerando sólo la parte que conozco del EXPEDIENTE N.º 203/2022/03932 CPM029 de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, del que aquí yo SOLICITO copia completa en formato digital óptimo así como de los expedientes 201/19/1365-GS, 201/2019/1365-HL y 102/2018/00581 y cualquier otro que yo pueda desconocer, porque los funcionarios municipales han hecho uso de mi nombre y demás datos personales, y ante la AEPD, y junto a todo cuanto conste en los archivos y registros de la Policía Municipal en relación a las llamadas realizadas al 092 y 112 por mí mismo sobre las que constan varias personaciones en mi domicilio de varias parejas de agentes que necesariamente tienen que estar documentadas (aunque a mí hasta ahora únicamente se me haya proporcionado un reconocimiento muy parcial, sin copia de todos los atestados y datos que también deben constar en el sistema TETRA de Verint System municipal) y aquí SOLICITO, una vez más, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho o acción.

 

OTROSÍ digo, que se incluyan en este EXPEDIENTE N.º 203/2022/03932 CPM029  las 45 páginas de este PDF comprobando todos los enlaces aquí proporcionados. El reclamante se hace plenamente responsable, s.e.u.o., de todos los datos y documentos que están publicados en los dominios cita.es y miguelgallardo.es    

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/secretario-general-pleno-firmado.pdf https://cita.es/secretario-general-pleno-justificante.pdf 

Secretario general y del Pleno del Ayuntamiento de Madrid

Federico Andrés de la Riva Carrasco, solicitando su ACUSE del escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/secretario-general-pleno.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, en su propio nombre y derecho y también como presidente y representante legal de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas APEDANICA, SOLICITA por lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como interesado legítimo copia digital íntegra de todos los expedientes iniciados por denuncia por ladridos insoportables de un perro con braquicefalia presentada por mí mismo y publicada con firma digital de 19.2.2018 según se ve en https://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf que, desde esa fecha, ha dado origen a varios expedientes municipales en los que han intervenido, al menos, la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales, y letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y Judit-Gea Hernández Largacha, responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL y especialmente, los funcionarios municipales que aparecen en correos electrónicos de la citada veterinaria municipal (al menos, María Albanés Paniagua, Eulalio Ávila Cano, Antonio Piqueras Solas, Nieves Ramírez Neila, Jesús Ángel García Muñoz, Ángela García Sánchez y “Mari Carmen” sin apellidos), así como cuanto pueda documentarse de los archivos y registros de la Policía Municipal, el 092 y el sistema TETRA de Verint Systems en que se haga referencia a mi persona, a mi domicilio, o a cualquiera de los datos y metadatos que se relacionen con los hechos o los datos de la demanda municipal presuntamente malversada, o las denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD de quien se considera a sí misma como “autoridad” (según sus propios correos), utilizando cualquier tipo de recurso o servicio del Ayuntamiento de Madrid, de manera parcial siempre en mi perjuicio, también como demandado judicialmente.

 

Para su mejor información, se adjunta la NOTA DE PRUEBA entregada a la letrada municipal en Audiencia Previa, seguida de un escrito dirigido a la fiscal personada. Estamos esperando el video de la vista en la que Su Señoría decidió no requerir nada al Ayuntamiento de Madrid porque expresamente dijo que podemos ejercer derechos administrativos y penales, como es nuestra intención hacer aquí. Más allá del derecho al honor de las personas, están los hechos documentables que garanticen que nunca nadie tendrá que volver a pasar por la tortura de soportar, durante mucho tiempo, ladridos patológicos de un perro trastornado por el síndrome de braquicefalia (que nunca vio la “autoridad” veterinaria municipal), que se pierdan o nieguen datos y documentos muy relevantes (advertimos de un presunto delito del art. 413 del Código Penal) de la Policía Municipal, y una pretendida censura previa (tipificada como delito en el art. 538 del Código Penal) así como todo cuanto consideramos malversación de recursos públicos municipales en perjuicio mío. Hago responsable de la documentación requerida y su custodia al secretario general del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio ni renuncia de otros derechos y acciones, SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO DE ESTE PDF DE 41 PÁGINAS.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Para Audiencia Previa lunes 30.1.23 a las 9:00

NOTA DE PRUEBA para el Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

  1. O. 1020/2020 (letrada Admin. Justicia MARÍA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: El Ayuntamiento de Madrid pero siendo la funcionaria municipal “mandante” e “interesada” María Luz Polo Morales, SIN PROCURADOR

 

El demandado Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz NO ACEPTA ningún tipo de acuerdo ni renuncia a ningún derecho sin una expresa disculpa del alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, trasladable a la pareja del demandado que ha sido la más perjudicada por las inadmisibles negligencias y omisiones tanto de la funcionaria mandante de la letrada municipal, como de todos los que permiten los daños y perjuicios que pretendemos probar aquí.

 

PREVIA 1.- Como consta en numerosos escritos, esta parte sostiene que existe MALVERSACIÓN de recursos públicos municipales tanto en estas actuaciones como en las realizadas ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, y se ha hecho expresa y precisa referencia al precedente sentado por el fiscal Castro Páramo de Santiago impidiendo que se pudiera demandar por el honor de Ignacio González González ahora funcionario municipal, sin abogado y procurador privados a costa del demandante. Véase la muy citada sentencia nº 425 de 27.6.2012 de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en nuestros escritos. Instamos a que la Sala resuelva en el mismo sentido sin perjuicio de poder ejercer acciones penales o en la jurisdicción contable para fiscalización y reintegro por alcance.

 

PREVIA 2.- Con notoria mala fe, la letrada del Ayuntamiento de Madrid y su mandante pretenden violar el principio de prohibición de la “mutatio libelli” con varias infracciones procesales con su forma deliberada de proceder contraria a lo establecido en los artículos 399 y 270 de la LEC en la medida en que se aporten documentos de los que dispusiera la parte actora o estaba en disposición de conocer antes de la presentación de su demanda (ex. artículo 270.1 LEC). Esta parte denunciará toda ampliación del objeto de la demanda y cualquier “mutatio libelli” con la máxima publicidad al alcance del demandado, mucho más aún si lo que pretende la actora, es una delictiva “censura previa” tipificada en el artículo 538, también en relación al 542 del Código Penal.

 

Al haberse presentado por la representante del Ministerio Fiscal ELENA VALDIVIESO BARRERA, con fecha 28.9.22, un estereotipado escrito de contestación al nuestro de reconvención ignorando todas las infracciones que venimos denunciando, ahora le hacemos especialmente responsable de estas cuestiones previas, sin perjuicio ni renuncia por esta parte a ninguna acción.

 

DOCUMENTAL.- Antes de precisar lo que se ha de requerir a la parte actora debemos denunciar que el Ayuntamiento de Madrid ha denegado e ignorado muy reiterados requerimientos del demandado Dr. Miguel Gallardo de sus propios datos personales y de los expedientes en los que tiene máxima legitimación violando lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la que debe obedecer toda Administración Pública. Son denunciables presuntos delitos del artículo 413 del Código Penal cometidos por funcionarios municipales y mala fe de la actora al entresacar escritos que forman parte de expedientes municipales a de los que el demandado ha solicitado copia completa reiteradamente, sin conseguirla nunca hasta ahora.

 

Este hecho es, por sí mismo, motivo de desestimación de toda pretensión de la actora por nulidad de pleno derecho, y debería ser duramente sancionado, más aún porque ha tenido que ser el demandado Dr. Gallardo quien requiriese las grabaciones al 112 de la Comunidad de Madrid que dejan en evidencia los gravísimos problemas y disfunciones del Ayuntamiento de Madrid en el número de la Policía Municipal 092 y en sus propios expedientes municipales.

 

El 112 ha podido comprobar que, al menos, hay dos llamadas que transfirieron al 092, aunque han sido varias más las intervenciones de Policía Municipal en el domicilio. Las llamadas pueden escucharse en

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3

 

1º Aportamos al Juzgado el CD del 112 de la Comunidad de Madrid con ambas llamadas en formato MP3 e instamos a que, a la vista de las actuaciones y de esas dos llamadas, el representante del Ministerio Fiscal investigue lo ocurrido en el 092 y en la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo el muy controvertido sistema TETRA de Verint Systems, porque es inadmisible que una Administración Pública, y más aún, una Policía Municipal, niegue haber recibido llamadas al 092, y niegue haberse personado en un domicilio. Es un hecho gravísimo, perseguible y sancionable “de oficio”.

 

2º La funcionaria municipal, SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Mª. Carmen García de la Cruz y el INTENDENTE DE LA UID DE ARGANZUELA Antonio Moreno Vargas han tenido que reconocer, en informe de fecha 22.7.22 (5 años después), que sí hubo varias llamadas y, al menos (hubo varias más en distintas fechas) “2 DENUNCIAS A REQUERIMIENTO DE 2 PERSONAS DIFERENTES” en informe de actuación policial que aportamos y puede verse publicado en https://cita.es/informe-municipal-incompleto.pdf 

 

3º Aportamos justificante de registro electrónico REGAGE22e00050047010 de fecha 07/11/2022 en https://cita.es/responsabilidad-municipal-justificante.pdf dirigido al Ayuntamiento de Madrid por DENUNCIA ADMINISTRATIVA para inicio de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial y solicitud documental publicada en https://www.miguelgallardo.es/responsabilidad-municipal.pdf

 

A la vista de esos documentos sonoros y los PDF que constan en archivos y registros municipales, esta parte solicita que se requiera a la parte actora, el Ayuntamiento de Madrid, lo siguiente:

 

1º Copia íntegra y fedatada, en el mejor formato digital posible (reutilizable en modo texto para búsquedas Crt+F y citas textuales Ctrl+C y Ctrl+V), de todos los expedientes municipales en los que haya sido mencionado el aquí demandado Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, más aún si tiene alguna relación con la mandante de la letrada municipal María Luz Polo Morales, con cualquier hecho relativo a los ladridos del perro con patológico síndrome de braquicefalia, o con cualquier llamada, servicio, nota o documento de la Policía Municipal, incluyendo muy especialmente los datos, metadatos e informes de las llamadas al 092, directas o por intermediación del 112, por las que se desplazaron policías al domicilio del aquí demandado, así como todo cuanto esté registrado en el sistema TETRA municipal de Verint Systems. 

 

Señalamos como máximo responsable de la integridad documental requerida al secretario general y del Pleno del Ayuntamiento de Madrid Federico Andrés de la Riva Carrasco y advertimos que, además de cuanto evidencia nuestra indefensión frente a la demanda municipal presuntamente malversada que requerimos en esta Audiencia Previa, nos reservamos el derecho de presentar denuncia por el art. 413 del Código Penal si falta cualquier documento en los expedientes municipales que requerimos de los que muy maliciosamente se han entresacado muy parcialmente lo que interesa a la funcionaria mandante de la letrada municipal, ignorando los derechos del aquí demandado que reiteradamente ha reclamado al Ayuntamiento de Madrid por la normativa de protección de datos y el art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

2º Copia íntegra y fedatada de todos los expedientes relevantes que constan en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en calle Jorge Juan 6 28071 Madrid, tanto de cuanto ha iniciado la “mandante” e “interesada” María Luz Polo Morales, con o sin intervención del Ayuntamiento de Madrid, como por iniciativa del demandado, al menos, en los expedientes de AEPD N.º: EXP202211725, EXP202200370 y TD/00169/2020 con R/00480/2020

 

La motivación de esta defensa para que se requiera todo cuanto conste en la AEPD es doble. Por una parte, las resoluciones de la AEPD ya citadas en la contestación a la demanda evidencian la improcedencia y la temeridad del Ayuntamiento de Madrid, y por la otra, son también presunta malversación porque la “mandante” e “interesada” María Luz Polo Morales también ha ejercido derechos PERSONALES ante la AEPD utilizando recursos públicos.

 

No existe motivo alguno por el que la AEPD no pueda, y en nuestra opinión, debe documentar todo cuanto conste en sus archivos y registros en relación a los hechos y derechos que aquí se juzgan, porque la única privacidad que debiera proteger es la del demandado. En ningún caso puede merecer la misma protección de la AEPD un funcionario con autoridad municipal, que un particular que ejerce su derecho de defensa, sin perjuicio de cualquier nuevo hecho relevante que pueda aportarse por el aquí demandado y está pendiente la resolución de un recurso de reposición para que se investiguen y sancionen por la AEPD varios gravísimos hechos en el Ayuntamiento de MADRID.

 

3º Para probar los hechos por los que esta parte ha reconvenido, se requiere todo cuanto consta en la Comisaría de Arganzuela en relación a la denuncia de la “mandante” e “interesada” María Luz Polo Morales que imputó delitos con presunta falsedad mendaz al demandado Dr. Miguel Gallardo. Constan en el Juzgado la denuncia y el auto de archivo por inadmisión judicial, pero es necesario documentar y testimoniar lo dicho por la demandante reconvenida en los archivos y registros policiales, según se indica en la reconvención. Por lo tanto, solicitamos requerimiento a la Comisaría de Arganzuela de las DILIGENCIAS POLICIALES OFICIO 9722/20 y también en las AMPLIATORIAS 6550/20, así como cualquier otra que pueda hacer referencia a la “mandante” “Interesada” funcionaria veterinaria municipal, María Luz Polo Morales, preferentemente en el mejor formato electrónico posible con todos los datos y metadatos policiales disponibles en sus archivos y registros.

 

TESTIFICAL.- Todos ellos hostiles al aquí demandado, por lo que instamos a que sean citados en legal forma con las máximas garantías procesales

 

1º INTERROGATORIO DE PARTES, pero nótese que la parte demandante es el Ayuntamiento de Madrid, NO LA “INTERESADA”, y por lo tanto, debe estar legalmente representado como parte demandante. El máximo representante actual es el alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés. Si no es citado como parte, debe ser citado como testigo notoriamente hostil, pero esta parte solicita que como parte, o como testigo, sea citado el alcalde de Madrid.

 

La defensa del demandado formulará respetuosa protesta para apelar ante la Audiencia de Madrid en caso de denegación de la comparecencia, bien como parte, o bien como testigo, del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés solicitando vista pública en la segunda instancia por indefensión del demandado al no poder interrogar al máximo responsable de la demanda, que en sí misma es un indicio racional de delitos contra la Administración, y en todo caso, es responsabilidad de José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

 

2º Además del alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, también pedimos CITAR al secretario general y del Pleno del Ayuntamiento de Madrid Federico Andrés de la Riva Carrasco como testigo hostil máximo responsable de los archivos y registros municipales, y en concreto, de las omisiones que puedan detectarse sobre lo requerido en la DOCUMENTAL, así como sobre lo que evidencian los documentos aportados y referenciados por esta parte, como fedatario público municipal que es Federico Andrés de la Riva Carrasco, citable por medio de la representación de la demandante. Nótese que Federíco Andrés de la Riva Carrasco es un funcionario público de carrera que debe ser el garante de la integridad documental de todos los expedientes de los que la demanda ha entresacado arbitrariamente ignorando u omitiendo documentos municipales con hechos y datos relevantes para la defensa del demandado.

 

CITAR a los policías municipales con ID: 6636.9 y 4595.0 mencionados en el documento “informe por actuación policial de fecha 26/08/2022” aportado y publicado en https://cita.es/informe-municipal-incompleto.pdf 

 

CITAR policías Nacionales 118.234 y 123.930 (instructor) de la Comisaría de Arganzuela, considerando especialmente que la funcionaria, presuntamente mendaz en su denuncia, tiene su competencia y autoridad en Arganzuela, por lo que es probable que exista previa relación personal con algún policía en ese mismo barrio o en otros” por medio de la Comisaría de Arganzuela, según documentación que ya consta en el Juzgado, entregada por esta parte.

 

CITAR a Olga Pérez Sanjuán como subdirectora de Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD en calle Jorge Juan 6 28071 Madrid por todo cuanto pudiera tener relación con la CENSURA PREVIA del art. 538 del Código Penal y cuanto se relacione tanto con la demanda como con nuestra reconvención, además de por cuanto hemos propuesto en la prueba DOCUMENTAL, así como muy especialmente sobre los Expedientes de la AEPD N.º: EXP202211725 EXP202200370 y TD/00169/2020 con R/00480/2020 solicitados para la defensa del demandado.

 

NOTA.- En caso de que no se cite como testigo a Olga Pérez Sanjuán, esta parte solicita poder ejercer el derecho probatorio del art. 381 de la LEC para, a la vista de la documental requerida, solicitar informe a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que responda por escrito a las preguntas que podamos formular en el momento procesal oportuno. Nótese también que la directora de la AEPD, Mar España Martí milita en el mismo partido que el alcalde Almeida, o al menos, ha formado parte de gobiernos, como Consejera de Presidencia, de quien fue presidenta autonómica y al mismo tiempo secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, lo que hace más que notoria y evidente la relación política y las presunciones de parcialidad de la máxima responsable de la AEPD, sobre lo que el aquí demandado se reserva todos los derechos procesales y extraprocesales.

 

APORTAMOS LOS DOCUMENTOS CITADOS EN ESTA NOTA DE PRUEBA:

 

1.- CD PROPORCIONADO POR EL 112 DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3

 

2.-  Informe de actuación policial que RECONOCE OMISIONES MUNICIPALES y puede verse publicado en https://cita.es/informe-municipal-incompleto.pdf 

 

3.- Justificante de registro electrónico REGAGE22e00050047010 de fecha 07/11/2022 en https://cita.es/responsabilidad-municipal-justificante.pdf que todavía no ha sido contestado por nadie en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Esta parte se reserva el derecho a aportar HECHOS NUEVOS tanto para fundamentar la contestación a la demanda, como para su reconvención, con más legitimación aún al no haber dispuesto hasta ahora de acceso a los archivos y registros municipales, pese a muy reiteradas solicitudes.

 

Esta NOTA DE PRUEBA propuesta por el demandado Dr. Ing. Miguel Gallardo contiene datos y referencias a documentos de los que él mismo se hace plenamente responsable, y ejerce su derecho a publicarla íntegra en Internet

https://www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-nota-de-prueba.pdf

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/demanda-municipal-fiscal-firmado.pdf   https://cita.es/demanda-municipal-fiscal-justificante.pdf 

Fiscalía Provincial de Madrid, atn. Fiscal ELENA VALDIVIESO BARRERA

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/demanda-municipal-fiscal.pdf   

https://cita.es/demanda-municipal-fiscal 

Se DENUNCIA el Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, intimidad, imagen 249.1.2) 1020/2020 del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 77 DE MADRID, en que usted interviene, según https://cita.es/demanda-municipal-malversada-fiscal.pdf cuya Audiencia Previa se celebrará el próximo lunes 30.1.23, y para que no haya omisiones o equívocos, se ponen en su conocimiento los siguientes HECHOS:

 

El Ayuntamiento de Madrid está dedicando recursos públicos para censurar datos PERSONALES y honor PERSONAL de una funcionaria ¿demandante gratis?. En todos nuestros escritos hemos hecho referencia al precedente sentado por el fiscal Castro Páramo de Santiago impidiendo que se pudiera demandar por el honor de Ignacio González González sin abogado y procurador privados a costa del demandante. Véase la muy citada sentencia nº 425 de 27.6.2012 de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid (PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en nuestros escritos y lo adjuntado.

 

Ni en ese procedimiento, ni en la AEPD, pueden emplearse medios municipales materiales y humanos (letrados, etc) para demandar o censurar o sancionar a nadie, nunca. La responsabilidad de esas demandas judiciales (duplicadas) y denuncias administrativas por asuntos personalísimos que he tenido que afrontar, y una falsa en la Comisaría de Arganzuela, presuntamente mendaz ya inadmitida y archivada, es del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida, cuya comparecencia como testigo hostil solicitaremos en la nota de prueba.

 

Es muy evidente que la Policía de Madrid tiene muy graves problemas de control del teléfono 092 y de acceso a los expedientes policiales por los interesados y perjudicados como yo. Es gravísimo que nieguen llamadas y personaciones de varios policías en un domicilio, y luego, al conocer que varias han sido también hechas por el 112, reconozcan que sí se produjeron, pero no se documentan bien. También es responsabilidad del alcalde lo ocurrido en los teléfonos y en el sistema TETRA de Verint Systems, así como el pésimo servicio para quienes hemos soportado ladridos patológicos de un perro perturbado. No dejaré de denunciar por todos los medios a mi alcance las acciones ilegales, las omisiones encubridoras y las disfunciones que conozca por muchas demandas y denuncias que tenga que afrontar, poniendo por testigo de ello al representante del Ministerio Fiscal. Véase el documento en https://cita.es/informe-municipal-incompleto.pdf 

 

Tanto la MALVERSACIÓN de recursos públicos ante juzgados y AEPD, como el delito del art. 413 del Código Penal, son delitos siempre perseguibles de oficio por todos los representantes del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que yo pueda presentar denuncia directamente ante el Juzgado de Instrucción que corresponda.

 

Por lo expuesto y puesto en su conocimiento, SOLICITO su más urgente examen de todas las actuaciones que constan en el Juzgado con todos los escritos aportados por mi abogado, y de toda la documentación adjunta en este PDF de 35 páginas.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD, Atn. directora Mar España Martí, secretaria general Mónica Bando Munugarren, y subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán y FISCALÍA a la que corresponda por “NOTITIA CRIMINIS” atn. Fiscal de Sala Jefe: Alejandro Luzón Cánovas. Teniente Fiscal: Antonio Romeral Moraleda, María Pilar Rodríguez Fernández y especialmente ELENA VALDIVIESO BARRERA en Fiscalía Provincial de Madrid, recurso de reposición publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-municipal-reponiendo.pdf 

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, criminólogo, con datos que constan en el Expediente N.º: EXP202211725, como mejor proceda presenta recurso de reposición contra la resolución de la directora de la AEPD, Mar España Martí, que está publica íntegra en https://cita.es/aepd-092-reponible.pdf  con las siguientes ALEGACIONES:

 

PREVIA.- Como interesado legítimo y perjudicado por acciones, omisiones y disfunciones del Ayuntamiento de Madrid, y en especial, de su alcalde, altos cargos, letrados, Policía Municipal y de la funcionaria María Luz Polo Morales, se solicita copia íntegra del Expediente N.º: EXP202211725 que únicamente debe ser anonimizado por los datos personales de particulares, y si procede, con la identificación de los policías municipales por su número, pero en ningún caso se admitirá la ocultación, censura o encubrimiento de nombres empleados públicos que hayan intervenido en ese expediente, o en cualquier otro en el que tengo interés legítimo, por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA vigente. Una vez que se proporcione, debe dársele plazo para ampliar estas alegaciones.

 

NO ES CIERTO que el Ayuntamiento de Madrid haya atendido las solicitudes de este reclamante. La denuncia hace expresa y precisa referencia a los expedientes EXP202200370 y TD/00169/2020 con R/00480/2020 y evidencia con toda claridad que el Ayuntamiento de Madrid no tiene el necesario control ni de las llamadas del 092, ni del sistema de comunicaciones Tetra de Verint Systems, ni de los archivos y registros de la Policía Municipal, y que los funcionarios municipales, en especial, María Luz Polo Morales, sea por ignorancia inexcusable, sea por ignorancia deliberada, han perjudicado a quienes residimos en un domicilio en el que hemos soportado terribles ladridos de un perro trastornado, como consta en los archivos y registros de la AEPD. Ahora yo soporto una demanda judicial malversada (de la que tiene conocimiento y copia ELENA VALDIVIESO BARRERA en la Fiscalía Provincial de Madrid) con varios tipos de ilegalidades, errores y omisiones muy graves, en la que se utilizan todo tipo de recursos públicos para intentar censurar amedrentando a quien ejerce el derecho a dar y recibir información veraz. Todo ello me legitima para identificar y documentar por el art. 53 de la LPA y publicar,  por el art. 20 y 105 de la Constitución, el nombre de los funcionarios responsables de hechos que incluso pueden tener relevancia penal, porque no son casos aislados.

 

También es presunta malversación todo cuanto han hecho funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, y todos los recursos que de él se han dedicado presentar escritos o a realizar gestiones ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD por derechos personales por definición, como también lo es el honor personal de todo funcionario. El delito de malversación es muy controvertido, y más en estos momentos en los que se replantea y la Fiscalía está estudiando, según se ha publicado, diversas interpretaciones y actualizaciones, pero lo cierto es que si un ayuntamiento dedica recursos públicos, materiales y humanos, a demandar, denunciar, promover y tramitar diversos procedimientos administrativos y judiciales cuyo único beneficiario es, personalmente, un funcionario público, hay malversación que siempre podrá ser denunciada, lo que nos reservamos hasta su prescripción.

 

La directora de la AEPD, Mar España Martí, y también la subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuán, vienen protegiendo indebidamente la identidad de autoridades, cargos, funcionarios y empleados públicos tanto en este como en numerosos expedientes de la AEPD, que a su vez, censuran y sancionan el llamar por su nombre a los funcionarios con autoridad para decidir sobre expedientes administrativos trascendentales, algunos de ellos con notoria relevancia penal, por lo que la censura de la AEPD posibilita el encubrimiento de hechos presuntamente delictivos, incluso en Google. En este caso, el interesado tiene derecho de acceso no solamente por la normativa de protección de datos, sino más aún, por el art. 53 de la LPA, y está dispuesto a denunciar penalmente, con su nombre y apellido, a todo funcionario público que impida el ejercicio de ese derecho, y también a quien en la AEPD considere que el nombre de un funcionario que ejerce como autoridad es protegible, porque no lo es, y su anonimización o su censura debería sancionarse, o condenarse, además de indemnizarse. Pero la directora de la AEPD no ha inspeccionado nada al respecto y ha dado por buenas las alegaciones del Ayuntamiento, que solicitamos.

 

En la resolución de la directora de la AEPD, Mar España Martí, que aquí se recurre, queda en evidencia la IGNORANCIA INEXCUSABLE, e incluso puede que sea presunta IGNORANCIA DELIBERADA, y no solamente de los gravísimos hechos y documentos aportados, y de lo que se requiere, sino que ni siquiera se ha percatado de que hay muy graves inconsistencias y fallos entre lo que registra, o no registra, el sistema de la Policía Municipal en el 092, y lo que prueba el 112 cuando se utiliza para comunicar un incidente al 092. Hacemos responsable también a la directora de la AEPD, Mar España Martí de todo cuanto pueda ocurrir, y de cuanto debiera documentarse pero su resolución lo impide, sobre los graves incidentes denunciados porque si hay algo que afecta a la privacidad, pero también a la seguridad que debe garantizar la protección de datos, es la información policial, también en el ámbito municipal. Aunque este interesado desconoce lo que ha alegado el Ayuntamiento de Madrid, y por eso lo solicita, la resolución ignora por completo la gravedad de que la Policía Municipal NIEGUE, repito, NIEGUE que ha realizado varias intervenciones en un domicilio. No solamente es inadmisible, sino que la ignorancia de su gravedad merece, como mínimo, además de la más dura crítica, y algún cese.

 

Los antecedentes de la resolución que aquí se recurre, y también en los expedientes EXP202200370 y TD/00169/2020 con R/00480/2020, evidencia que la directora de la AEPD, Mar España Martí ha favorecido tanto por acciones como por omisiones, contribuyendo a que en el Ayuntamiento de Madrid se haya pervertido, por inversión de derechos y deberes, la interpretación de la normativa de la protección de datos, de manera que la privacidad de los particulares está expuesta, y sin embargo se censura, incluso con posible encubrimiento, cuanto permita identificar a un funcionario con autoridad, como es el caso de la veterinaria María Luz Polo Morales, y además, se ignoran reiteradas solicitudes del interesado para poder defenderse de una demanda malversada que presenta el Ayuntamiento de Madrid en una muy extraña e ilegal posición procesal de María Luz Polo Morales al utilizar recursos públicos para demandar por su honor personal y particular. Todas las valoraciones sobre honorabilidad de funcionarios públicos que ha hecho la directora de la AEPD, Mar España Martí son ilícitos desvíos de su poder y en este caso, es más grave aún, porque es bien conocida y está publicada la relación de la misma  la directora de la AEPD, Mar España Martí, desde mucho antes de su nombramiento en este cargo, con el Partido Popular, y en especial, con su ex secretaria general María Dolores de Cospedal, el mismo PP en el que milita y al que representa el alcalde de Madrid José Luis Martínez Almeida. Los cargos electos y los designados políticamente tienen que garantizar que no son arbitrarios en beneficio de militantes del mismo partido, y en perjuicio de los que, como este interesado, ni tiene, ni ha tenido nunca ninguna militancia. Y en todo caso, quien ejerce una autoridad debe estar sometido a la crítica no solamente por sus actos, sino por sus relaciones con quien puede beneficiarse de sus decisiones en perjuicio de otros.

 

Una prueba documental de que el Ayuntamiento de Madrid no ha atendido los requerimientos de este reclamante se aprecia leyendo el documento que se adjunta y está públicamente dirigido al

Al Ayuntamiento de Madrid por DENUNCIA ADMINISTRATIVA para inicio de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial y solicitud documental publicada en https://www.miguelgallardo.es/responsabilidad-municipal.pdf

que fue registrado como REGAGE22e00050047010 y fecha 07/11/2022 

según se ve en https://cita.es/responsabilidad-municipal-justificante.pdf

 

Pasados ya más de dos meses el Ayuntamiento de Madrid no ha contestado a nada de todo ello, ni siquiera ha dado un acuse de recibo.

 

Por lo expuesto, se solicita que teniendo por presentado este recurso de reposición contra la resolución de RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES del Expediente N.º: EXP202211725 se admita y

 

Se proporcione al aquí recurrente interesado legítimo copia completa de todo el expediente, con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, dando plazo y pie de recurso.

 

Que este reclamante y ahora recurrente NO HA RECIBIDO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID LA INFORMACIÓN Y LAS COPIAS DE ACTUACIONES A LAS QUE TIENE DERECHO TANTO POR LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS COMO POR LOS DERECHOS DEL INTERESADO DEL ART. 53 DE LA LPA por lo que no fue atendida más que muy parcialmente, la reclamación.

 

Incluso si fuera un error del Ayuntamiento de Madrid que negasen haber recibido llamada alguna por el 092 y haberse desplazado al domicilio del reclamante, ese error sería tan grave que la AEPD debería inspeccionar los sistemas que han posibilitado ese error. Pero muy probablemente no sea un error aislado, sino un problema sistemático de la Policía Municipal de Madrid, que la AEPD debe garantizar que no se repite nunca más. Hago responsable a la directora de la AEPD, Mar España Martí, de toda disfunción u omisión que se dé en el futuro.

 

OTROSI digo, que en caso de que se deniegue la copia del expediente completo con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, como interesado legítimo solicito resolución motivada con pie de recurso.

 

Por ser Justicia que pido en este PDF de 34 páginas (adjuntando 3 que constan en el Ayuntamiento de Madrid), en la fecha de registro.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/responsabilidad-municipal-justificante.pdf 

Al Ayuntamiento de Madrid por DENUNCIA ADMINISTRATIVA para inicio de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial y solicitud documental publicada en https://www.miguelgallardo.es/responsabilidad-municipal.pdf

 

En mi propio nombre y derecho con los datos del registro digital de mi certificado personal, como mejor proceda presento esta DENUNCIA ADMINISTRATIVA con RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL según art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA vigente, por los siguientes HECHOS:

 

1º El Ayuntamiento de Madrid me ocultó durante años documentos, datos y metadatos, negando evidencias, en mi perjuicio al impedir el ejercicio de derechos e ignorar muy graves incidentes vecinales.

 

Por una parte, la Policía Municipal extravío varias denuncias por reiterados incidentes vecinales al ladrar un perro bull dog francés trastornado con síndrome braquiocefálico que escucharon varios agentes del distrito de Arganzuela según ya ha reconocido el JEFE DE SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Francisco Javier Calvo García en su RECTIFICACIÓN publicada en  

https://www.cita.es/ayuntamiento-de-madrid-rectifica-notifica.pdf

con RESOLUCIÓN de RECTIFICACIÓN en  

https://www.cita.es/ayuntamiento-de-madrid-rectifica.pdf

y también ha rectificado la SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA del Ayuntamiento de Madrid Mª. Carmen García de la Cruz en  

https://cita.es/informe-municipal-incompleto.pdf  

 

Esas rectificaciones ignoran varias llamadas y denuncias, siempre en mi perjuicio, pudiendo incurrir sus responsables en un delito del art. 413 del Código Penal.

 

Por otra parte, y como perversa consecuencia de lo anterior, debo afrontar una demanda malversada en beneficio de la funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales como mandante de la letrada municipal y todo documento o dato que conste en el Ayuntamiento de Madrid sobre mi persona sirve para mi defensa legal, incluyendo las grabaciones de audio del TETRA municipal de Verint Systems y cualquier dato o metadato que pueda ser relevante considerando los adjuntos.

 

Por lo expuesto, se SOLICITA que se admita esta denuncia iniciando procedimiento de RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL según art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo LPA se me proporcione copia de todos los expedientes, documentos, datos y metadatos en archivos y registros municipales en los que se haga alguna referencia a mi persona o a mi domicilio, desde el año 2017, incluyendo las grabaciones de audio de la Policía Municipal relacionadas con las llamadas realizadas al 092 y al 112 a las que se hace referencia en los documentos adjuntos, por ser Justicia que pido en este PDF de 30 páginas incluyendo ésta.

 

OTROSÍ digo, que en caso de denegación de algo de lo aquí solicitado, se me notifique la resolución motivada con pie de recurso considerando toda la documentación adjunta, por ser Justicia que también pido en la fecha de registro.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/interior-092-delegada.pdf https://cita.es/interior-092-seguridad.pdf https://cita.es/interior-092-comunidad.pdf 

María de las Mercedes González Fernández, Delegada del Gobierno en Madrid - Ministerio de Política Territorial, Enrique López y López Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Rafael Pérez Ruiz Secretario de Estado de Seguridad por DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/interior-092.pdf 

 

Como mejor proceda pongo en su conocimiento estos HECHOS:

 

El Ayuntamiento de Madrid niega tener cualquier dato sobre las numerosas llamadas que deben constarle en el teléfono de la Policía Municipal 092 y también niega tener datos de los incidentes en mi propio domicilio en intervenciones de varios policías municipales, al menos, durante el año 2018. Adjunto informe omisivo que también puede verse en https://cita.es/informe-municipal-negligente.pdf

 

El 112 ha podido comprobar que, al menos, hay dos llamadas que transfirieron al 092, aunque han sido varias más las intervenciones de Policía Municipal en mi domicilio. Mis llamadas pueden escucharse en

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3

 

Esas llamadas que el Ayuntamiento de Madrid no reconoce es muy probable que sean un gravísimo problema para la Seguridad, porque si la Policía Municipal (Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias Titular del Área: Inmaculada Sanz Otero) no es capaz de precisar datos y metadatos relacionados con el 092 o 112 y tampoco incidentes vecinales en los que varios policías municipales se personan en un domicilio, no hace falta ser criminólogo, ni ingeniero, ni doctor en nada para comprender los perjuicios y riesgos a los que estamos expuestos en Madrid.

 

Considerando los antecedentes que se adjuntan en las 29 páginas de este PDF, SOLICITO que, autorizando el acceso y uso de mis datos personales, a la mayor brevedad posible se abra un expediente para comprobar los hechos que aquí se denuncian y se me informe de todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”), identificando a instructor y secretario, teniéndome por personado como denunciante con interés legítimo según art. 53 (Derechos del interesado en el procedimiento administrativo) de la LPA, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que pudiera corresponderme.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/aepd-092-justificante.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD por DENUNCIA

Atn. subdirectora de Inspección de Datos Olga Pérez Sanjuan, directora Mar España Martí y secretaria general Mónica Bando Munugarren por denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/aepd-092.pdf 

 

Como mejor proceda presento denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid por los siguientes HECHOS:

 

El Ayuntamiento de Madrid niega tener cualquier dato sobre las numerosas llamadas que deben constarle en el teléfono de la Policía Municipal 092 y también niega tener datos de los incidentes en mi propio domicilio en intervenciones de varios policías municipales, al menos, durante el año 2018. Adjunto informe omisivo que también puede verse en https://cita.es/informe-municipal-negligente.pdf 

 

El 112 ha podido comprobar que, al menos, hay dos llamadas que transfirieron al 092, aunque han sido varias más las intervenciones de Policía Municipal en mi domicilio. Mis llamadas pueden escucharse en

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3 

 

Esas llamadas tienen relación con los expedientes de la AEPD EXP202200370 y TD/00169/2020 con R/00480/2020 que evidencian por sí mismos hechos gravísimos que la directora de la AEPD ha pretendido encubrir y que pueden afectar a todos los que se vean en una situación como la que venimos denunciando desde el año 2018. Si la Policía Municipal de Madrid es incapaz de informar de sus propios actos, y las autoridades sancionadoras no pueden ser identificadas, es responsable quien censura, o encubre, hechos con probable relevancia penal.

 

Por lo expuesto, SOLICITO que se abra expediente identificando al instructor y secretario para ser citados en procedimientos judiciales por los hechos aquí denunciados y para que todos los archivos y registros del Ayuntamiento de Madrid sean inspeccionados eficazmente y se garantice que ninguna llamada al 092 o del 112 o intervención policial sea denegada a quien la requiere considerando el documento adjunto, las dos llamadas que pueden escucharse en Internet (REDSARA no permite adjuntarlas por registro) y la denuncia al Defensor del Pueblo que se adjunta en este PDF que tiene un total de 28 páginas relevantes.

 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 

Defensor del Pueblo Prof. Dr. Ángel Gabilondo 

QUEJA publicada en https://www.miguelgallardo.es/defensor-ayuntamiento-de-madrid.pdf 

https://cita.es/defensor-ayuntamiento-de-madrid-justificante.pdf

Como mejor proceda presento DENUNCIA y QUEJA contra el Ayuntamiento de Madrid por los siguientes HECHOS:

 

Durante el año 2018 se hicieron numerosas llamadas a los teléfonos 092 y 112 (que reenvía al 092 pero deja registro) solicitando que policías municipales comprobaran los ladridos de un perro trastornado por síndrome braquicéfalo que hacían insoportable la convivencia en mi domicilio. Se han solicitado todos los expedientes de todas esas llamadas mediante los documentos adjuntos con registros REDSARA

Fecha de Registro

Fecha de Presentación

Número de Registro

Asunto

Organismo Destinatario

11/08/2022 13:39:56

11/08/2022 13:39:56

REGAGE22e00035094067

DENUNCIA ADMINISTRATIVA con 2 ANEXOS solicitando datos de sistema o red TETRA

Ayuntamiento de Madrid

22/07/2022 13:15:32

22/07/2022 13:15:32

REGAGE22e00031890327

ANEXO PDF para Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Ayuntamiento de Madrid

 

He recibido un correo electrónico de AGPSyE - Departamento Económico Presupuestario <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; con asunto INFORME DE POLICÍA: 2022-0859764-MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ que adjunta PDF de 1 página firmado por el INTENDENTE DE LA UID ARGANZUELA Fco. Javier MARTÍN CHAVIDA de la Policía Municipal. Ese informe niega toda intervención policial en 2018, lo que, considerando los datos y antecedentes evidencia que la UID ARGANZUELA tiene muy graves problemas de control y archivo de actuaciones policiales, o algún funcionario borró u oculta información policial muy relevante que debería estar disponible, al menos, en el sistema TETRA de Verint Systems. Adjunto el informe que también publico en https://cita.es/informe-municipal-negligente.pdf 

 

He solicitado al 112 de la Comunidad de Madrid mis llamadas del año 2018 (hay más directas al 092 municipal) y me ha proprocionado un CD con las que tienen los datos del 112 y yo mismo publico en Internet

"CALLE FERNANDO POO 26042018 A LAS 141152 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-1.mp3 

"CALLE FERNANDO POO 06052018 A LAS 120013 TF 914743809.mp3" 

que pedimos sea escuchada en https://cita.es/llamada-2.mp3 

 

El documento adjunto y las dos llamadas del 112 evidencian, al menos, grave negligencia municipal por ignorancia inexcusable, o algo mucho peor aún, que debe subsanar el Ayuntamiento de Madrid.

A efectos de ilustrar la ignorancia inexcusable, o tal vez deliberada, no solamente de las denuncias presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior  1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal), y todo cuanto consta en los expedientes que afecten al aquí demandado Dr. Gallardo, la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ESTUDIO DE DELITOS ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS APEDANICA dirigió un requerimiento de transparencia al Ayuntamiento de Madrid y a otros, según puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf

 

El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con fecha 4 de marzo de 2022 en documento con firma digital de FRANCISCO JAVIER CALVO GARCIA - JEFE DE SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, contesta según puede verse en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

 

Es fácil comprobar que no hay ninguna referencia a ninguna reclamación relacionada con lo denunciado por el Dr. Gallardo tanto en el expediente del que es responsable de aquí demandante. Es un hecho gravísimo que inmediatamente se puso en conocimiento de Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía este mensaje con copia a quienes mejor pueden comprender el alcance y trascendencia, así:

De: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Date: jue, 10 mar 2022 a las 11:20

Subject: Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía Fwd: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid - Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: CG ALCALDÍA - Coordinación General <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Cc: <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>



2 ANEXOS para Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía

Atn.  Ascensión Olivo Morales adjuntanto 2 PDF

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Cc: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,

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Los dos documentos PDF adjuntados evidencian un presunto delito del artículo 413 del Código Penal que podrían ser denunciados ya de plano (como el caso que se ha publicado que investiga el Juzgado de Instrucción 25 de Madrid por denuncia del abogado José Antonio García-Trevijano) considerando los gravísimos antecedentes que constan de denuncias mías y de mi pareja tanto en la Policía Municipal (al menos 4),  como en el registro del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela y en expedientes electrónicos que conocen, al menos, los letrados municipales  Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA.

 

Si en el plazo de 5 días no recibimos una contestación que explique y subsane la gravísima omisión que aquí y así ponemos en su conocimiento, con los dos ANEXOS, identificando al responsable de la omisión en Arganzuela, nos veremos obligados a iniciar las más duras acciones con la máxima publicidad a nuestro alcance, más aún considerando la confirmación de la gravísima omisión en Arganzuela que ayer recibimos así:

 

De: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Date: mié, 9 mar 2022 a las 13:10

Subject: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid - Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: AGMAyM - Acceso a Información Pública <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Cc: <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

 

 

Estimada Dª Dolores Sánchez López para su pronto traslado a D. Javier Calvo jefe de servicio RRII en Medio Ambiente Ayuntamiento de Madrid:

 

Hemos publicado la resolución del expediente  213/2022/00244 en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

 

Nos parece gravísimo, y estamos estudiando acciones duras, incluyendo una denuncia a la Fiscalía por un presunto delito del art. 413 del Código Penal, que en todo el distrito de Arganzuela no haya, o no reconozcan, ni una sola referencia a denuncia alguna por ladridos de perros en los últimos años. Esa omisión puede tener muy graves consecuencias judiciales por acciones, omisiones y disfunciones de los servicios jurídicos municipales son responsabilidad del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, coordinadora Matilde García Duarte y ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje), los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA, responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL que evidencian por sí mismos la gravedad de los hechos ocurridos por ladridos patológicos de perro braquicefálico en Arganzuela.

 

Para evitar equívocos, le pido por favor que a la mayor brevedad posible vuelva a requerir al Servicio de Inspección reclamaciones TODA DENUNCIA SOBRE LADRIDOS DE PERROS EN ARGANZUELA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, Y QUE SE IDENTIFIQUE, CON SU NOMBRE Y APELLIDOS, EL RESPONSABLE DE TODA LA DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO.

 

Le reitero que agradezco sinceramente su llamada y su correo, y quedo a la disposición de todo funcionario que pueda depender de la coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, a quien hacemos responsable de toda omisión o disfunción al respecto, salvo mejor información que insistimos en solicitar. Autorizo expresamente a trasladar este mensaje a la misma coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, quedando en espera de su noticia, sin perjuicio ni renuncia de ningún derecho que pueda correspondernos, con mi más atento y pendiente saludo.

 

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD en www.cita.es/apedanica.pdf

Tel.: 902998352

 

El mar, 8 mar 2022 a las 15:01, AGMAyM - Acceso a Información Pública (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) escribió:

Buenas tardes,

Tras la conversación telefónica que hemos mantenido esta mañana, hemos solicitado a la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental que nos aclare la falta de datos en cuanto a las reclamaciones recibidas por ladridos respecto de algunos distritos, incluido Arganzuela, y nos han comunicado que, según los servicios técnicos, no figuran datos porque no constan en el Servicio de Inspección reclamaciones sobre este asunto en esos Distritos.

Un saludo.

Servicio de Relaciones Institucionales

Secretaría General Técnica

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

C/ Montalbán, 1

 

No es necesario ser criminólogo, ni ingeniero, ni doctor en nada para darse cuenta de que el Ayuntamiento de Madrid tiene muy graves problemas de archivos y registros de sus actuaciones municipales, y también de coordinación entre las autoridades veterinarias con Policías Municipales capaces de comprender los hechos aquí denunciados. Pero mucho más grave aún es que niegue toda actuación policial a la vista de las llamadas proporcionadas por el 112, porque si el Ayuntamiento niega lo que el 112 prueba, no puedo imaginar las consecuencias de la grave descoordinación, o algo mucho peor aún, entre el 112 y el 092.

 

Por lo expuesto, al Defensor del Pueblo SE SOLICITA que requiera informe detallado y completo al Ayuntamiento de Madrid sobre todos los hechos que aquí denuncio y expresamente autorizo el uso de mis datos personales relacionados con todo cuanto consta mío en el Ayuntamiento de Madrid y también en el 112, hasta agotar todas las competencias y los recursos de que disponga el Defensor del Pueblo para garantizar la seguridad y la interdicción de la arbitrariedad para todos los que nos vemos obligados a hacer uso de los números 092 y 112, y que sus responsables garanticen que los hechos denunciados nunca vuelven a repetirse, al menos, sin que existan registros y archivos a datos y documentos municipales que el Ayuntamiento de Madrid niega, todo ello sin perjuicio ni renuncia a al ejercicio de otros derechos y acciones relacionados con esta denuncia de 4 páginas adjuntando otras 23 que pueden ser de utilidad para su conocimiento, y que pueden trasladarse o publicarse en PDF de 27 páginas que queda publicado en Internet así QUEJA publicada en https://www.miguelgallardo.es/defensor-ayuntamiento-de-madrid.pdf 

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

 https://cita.es/tetra-ladridos-justificante.pdf https://cita.es/tetra-ladridos

Ayuntamiento de Madrid por DENUNCIA ADMINISTRATIVA publicada en https://www.miguelgallardo.es/tetra-ladridos.pdf 

 

Como mejor proceda se presenta denuncia por los siguientes HECHOS:

 

Con fecha 22/07/2022 hora 13:15:32 y registro REGAGE22e00031890327 se solicitó información sobre denuncias ante la Policía Municipal así como todos los reconocimientos policiales, con identificación de los policías que se personaron en mi domicilio que está en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B E-28045 Madrid (ARGANZUELA), por ladridos de un perro con grave braquicefalia, según adjunto. 

 

Con fecha 9 ago 2022, 10:55 recibo un correo electrónico de AGPSyE - Departamento Económico Presupuestario <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; con asunto INFORME DE POLICÍA: 2022-0859764-MIGUEL ANGEL GALLARDO ORTIZ que adjunta PDF de 1 página firmado por el INTENDENTE DE LA UID ARGANZUELA Fco. Javier MARTÍN CHAVIDA de la Policía Municipal.

 

Ese informe niega toda intervención policial en 2018, lo que, considerando los datos y antecedentes evidencia que la UID ARGANZUELA tiene muy graves problemas, o incluso puede existir un presunto delito tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Al menos, fueron 4 las personaciones de distintas parejas de policías municipales durante el año 2018 en mi domicilio por llamadas que yo mismo realicé en diversas fechas. Concretamente, tras una llamada los 2 policías que escucharon los ladridos apercibieron a la empleada del hogar de mis vecinos porque cuando ponía la aspiradora el perro enloquecía. Los hechos eran tan graves y reiterados, que, para evitar equívocos u omisiones, una vez que los dos policías reconocieron los hechos denunciados y apercibieron a quien estaba en el domicilio de mis vecinos, para asegurarlo, yo mismo acudí a presentar denuncia, ya que que ninguno de los policías que vinieron daban nada más que números sin papel alguno.

 

La Policía Municipal tiene la responsabilidad de documentar todas y cada una de las llamadas y personaciones de policías municipales en domicilios particulares, más aún, en mi caso, considerando los muy graves antecedentes que ya constan en el Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid y en los archivos y registros municipales relativos a la veterinaria municipal María Luz Polo Morales, mandante de la Letrada del Ayuntamiento de Madrid. Para ello, debe ser eficaz el sistema o red TETRA que registra las comunicaciones de la Policía Municipal, en el que deben existir, al menos, 4 incidentes por denuncia mía y personación en el año 2018, cuya omisión o negación puede constituir un presunto delito en mi perjuicio.

 

Por lo expuesto, SOLICITO que todos los datos y metadatos que existan en el sistema o red TETRA relacionados con mis llamadas y personaciones de policías municipales en mi domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B E-28045 Madrid (ARGANZUELA), así como todo cuanto conste en archivos y registros municipales en relación a mi persona y los hechos denunciados, considerando toda la documentación que adjunto con abundantes datos y precisiones mías, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otra acción o derecho que pueda corresponderme.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/inmaculada-sanz-otero-registro.pdf https://cita.es/inmaculada-sanz-otero 

Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Titular del Área: Inmaculada Sanz Otero Competencias: portavocía de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, SOLICITUD PUBLICADA en PDF www.miguelgallardo.es/inmaculada-sanz-otero.pdf 

 

Como mejor proceda se solicita copia íntegra fedatada por funcionario público de los expedientes y todos los datos y metadatos que consten en los archivos y registros de la Policía Municipal de Madrid relativos a las llamadas realizadas por mí, Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, al 112 y los boletines de denuncia de los agentes que estuvieron en mi domicilio reconociendo los ladridos de un perro trastornado por braquicefalia.

 

Durante el año 2018 fueron numerosas mis denuncias y varias parejas de agentes vinieron a mi domicilio en calle Fernando Poo, 16 piso 6ºB por las realizadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior 1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal) en relación al expediente 102/2018/0051 por mi denuncia, del que yo solicité reiteradamente copia (véase instancia registrada con fecha 24.4.18 a las 12:34 con anotación 2018/446614 en la OAC ARGANZUELA). Hubo más llamadas al 112 pero no anoté los datos que sí tengo de esas 3. En todo caso yo solicito todo cuanto conste de mi persona y domicilio en todo archivo y registro de la Policía Municipal por mis llamadas al 112, y su preservación completa, incluyendo también los audios.

 

La funcionaria veterinaria municipal responsable de las acciones, omisiones y disfunciones en esos graves incidentes vecinales por ladridos, ha presentado demanda como mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, por lo que es notoria mi muy especial legitimación para requerir todo cuanto pueda conocerse (“DE OMNI RE SCIBILI”) para mi defensa, sin perjuicio de que también se propongan requerimientos documentales y testificales de todos los policías que conocieron los incidentes vecinales por ladridos, en el momento procesal oportuno, en sede judicial, y otros derechos.

 

Para su mejor información, adjunto 2 documentos que se explican por sí mismos, en este PDF de 22 páginas con ésta, solicitando su más pronto acuse de recibo y el trámite municipal más eficaz.

@miguelgallardo Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/alberto-nunez-feijoo 

Alberto Núñez Feijóo, presidente del Partido Popular y senador para su conocimiento y traslado al Comité de Derechos y Garantías 

DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-almeida.pdf 

 

Como mejor proceda se presenta denuncia contra el militante del Partido Popular de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, actual alcalde de Madrid, así como contra todos los militantes que resulten responsables de los siguientes HECHOS:

 

El Ayuntamiento de Madrid dedica recursos públicos, materiales y humanos (letrados municipales), para demandar por derechos que, por definición, son siempre personales, particulares y privados. Adjuntamos contestación a la demanda en la que puede leerse, textualmente, esto:

LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, según acredita con el documento que al efecto acompaña (Doc.1), en representación y defensa de Dª MARIA LUZ POLO MORALES, funcionaria municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en la Sede de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, calle Montalbán nº 1, planta baja, 28014, Madrid, ante EL JUZGADO comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, por medio del presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi mandante, formulo demanda de juicio ordinario contra D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en la calle Fernando Poo, nº 16, 28045, Madrid, por intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de mi mandante y ello con base en los fundamentos de derecho que se dirán y …

 

Incluso si la funcionaria demandante tuviera toda la razón (que no tiene) y hubiera sido víctima de terribles ofensas a su honor (no lo ha sido nunca), aún así, ni ella ni nadie puede utilizar recursos públicos para demandar por su honor “gratis total” con “pólvora del rey municipal”. Lo más grave es que no es un hecho aislado, sino que hay otros militantes del Partido Popular que son responsables del mismo ilícito, como puede leerse en el documento adjunto, textualmente así:

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

 

Es también muy ilustrativa de la perversión temeraria de María Dolores de Cospedal García la demanda presentada por la DIRECTORA DEL GABINETE JURÍDICÒ DE LÄ JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Alicia Segovia Marco, contra GREENPEACE ESPAÑA, S.L. pero de la que no consta referencia alguna en la jurisprudencia porque fue retirada con desistimiento expreso de María Dolores de Cospedal García, sin que GREENPEACE ESPAÑA, S.L. hiciera ninguna concesión ni retractación ni rectificación. Esa demanda puede verse completa en

https://www.cita.es/cospedal-malverso-demanda.pdf  

 

Ni los cargos electos, ni los designados “de confianza”, ni tampoco los funcionarios o empleados públicos pueden utilizar letrados institucionales como ha hecho la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, o antes hicieron Ignacio González González y María Dolores de Cospedal y entendemos que es aplicable lo dispuesto en el CAPITULO II De las infracciones disciplinarias y sus sanciones,del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario y de Garantías publicado en https://www.pp.es/sites/default/files/documentos/reglamento_disciplinario.pdf

 

No tenemos noticias de hechos similares que sean responsabilidad de cargos electos de otras organizaciones políticas que no sean el Partido Popular. Las “demandas malversadas” son inimaginables en otros países europeos, por lo que, si el Partido Popular no sanciona y garantiza que sus cargos electos no van a repetir ni a consentir lo que aquí denunciamos, nuestra intención es elevar al Parlamento Europeo, y especialmente al Grupo Parlamentario del que forma parte el PP, instando a que sean autoridades europeas las que garanticen la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica de quienes somos demandados con recursos públicos materiales y humanos, por el honor personal, particular y privado de quien un militante del PP favorezca.

 

Para su mejor información y el pronto traslado al Comité de Derechos y Garantías, en este PDF de 21 páginas adjuntamos la contestación que nuestro abogado ha presentado, sin perjuicio ni renuncia de todos los derechos que nos reservamos, solicitando pronto acuse de recibo de la DENUNCIA publicada en www.miguelgallardo.es/denuncia-almeida.pdf

Juzgado de 1ª Instancia 77 de Madrid

  1. O. 1020/2020 (letrada Admin. Justicia MARÍA MICAELA HURTADO YELO)

Demandante: Ayuntamiento de Madrid pero siendo la funcionaria municipal “interesada” María Luz Polo Morales,  SIN PROCURADOR, PDF de 19 páginas publicado en www.miguelgallardo.es/reconviene-mandante-municipal.pdf

 

Susana Gómez Cebrián, procuradora de los tribunales y del Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta en autos, bajo la dirección letrada del abogado colegiado en el ICAM, Dr. José Manuel López Iglesias, considerando la diligencia de ordenación de 20.6.22 como mejor proceda en Derecho se presenta contestación a la demanda y demanda de reconvención, con estas ALEGACIONES:

 

PREVIA.- La demanda a la que contestamos debiera haberse inadmitido de plano, y de oficio, porque se inicia, textualmente, así:

 

LA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, según acredita con el documento que al efecto acompaña (Doc.1), en representación y defensa de Dª MARIA LUZ POLO MORALES, funcionaria municipal, con domicilio a efectos de notificaciones en la Sede de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, calle Montalbán nº 1, planta baja, 28014, Madrid, ante EL JUZGADO comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, por medio del presente escrito, y siguiendo las expresas instrucciones de mi mandante, formulo demanda de juicio ordinario contra D. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en la calle Fernando Poo, nº 16, 28045, Madrid, por intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de mi mandante y ello con base en los fundamentos de derecho que se dirán y …

 

Es inadmisible la demanda por derechos personales, particulares y privados, como sin duda lo es el honor de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Los funcionarios públicos tienen derecho a defenderse con letrados institucionales (y no en todos los casos), pero NO A DEMANDAR POR SU HONOR PERSONAL con recursos públicos, en este caso, municipales. No se trata solo de una muy temeraria infracción procesal, que sin duda lo es y pedimos que así sea calificada, sino que incluso es indicio racional de presuntos delitos de malversación y prevaricación, o al menos, de reintegro por alcance en la jurisdicción contable, y en todo caso, atenta contra el espíritu y la letra del artículo 9.3 de la constitución que una institución de derecho público, como el Ayuntamiento de Madrid, demande por el honor de un funcionario al que no le gusta lo que pueda decirse por un afectado y gravemente perjudicado por sus acciones, omisiones y disfunciones.

 

Por ello, esta parte pretende agotar todas las instancias y recursos procesales y extraprocesales, sin renunciar a ninguno, para anular la mera admisión a trámite de ésta y de cualquier demanda por el honor de una persona, sea cual fuere su cargo y función, en la que “gratis total”, o “con polvora del rey”, obliga a un particular como lo es el Dr. Miguel Gallardo, a defenderse de un procedimiento judicial que la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid tendría que haber iniciado con abogado y procurador, y a su costa, según esta parte ya puso de manifiesto tanto en este Juzgado 77 como en el 89, sin que hasta ahora nos conste ninguna actuación de ningún representante del Ministerio Fiscal, ni siquiera su identificación. Aquí solicitamos que se requiera informe a la Fiscalía sobre la legalidad, o más bien, la ilegalidad, desde el primer párrafo, de la demanda que aquí contestamos.

 

Hay, al menos, un precedente bien conocido y claro, absolutamente pertinente que también hemos precisado ya en los dos Juzgados que conocieron esta demanda.

 

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

 

Es también muy ilustrativa de la perversión temeraria de María Dolores de Cospedal García la demanda presentada por la DIRECTORA DEL GABINETE JURÍDICÒ DE LÄ JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Alicia Segovia Marco, contra GREENPEACE ESPAÑA, S.L. pero de la que no consta referencia alguna en la jurisprudencia porque fue retirada con desistimiento expreso de María Dolores de Cospedal García, sin que GREENPEACE ESPAÑA, S.L. hiciera ninguna concesión ni retractación ni rectificación. Esa demanda puede verse completa en

https://www.cita.es/cospedal-malverso-demanda.pdf  

 

El Dr. Miguel Gallardo también fue demandado por letrados institucionales por el honor de dos funcionarios públicos, ambos catedráticos con dedicación completa en la Universidad Politécnica de Madrid UPM, uno cuyos numerosos peritajes privados para la Sociedad General de Autores y Editores SGAE y otro para la minera BOLIDEN en la catástrofe de la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, fueron criticados por el Dr. Miguel Gallardo, siendo desestimada la demanda con todos los pronunciamientos favorables para el demandado Dr. Gallardo, y la expresa condena en costas a los dos funcionarios públicos demandantes, que tuvieron que pagar de su bolsillo, sin que la sentencia de primera instancia fuese recurrida. Al mismo tiempo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid descubrió y publicó en su Web gravísimas irregularidades en la Universidad Politécnica de Madrid UPM que fueron posteriormente enjuiciadas por el Tribunal de Cuentas

Instamos al juzgado a que requiera informe al Ministerio Fiscal para que la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid presente la demanda por su honor, por definición, personal personalísimo, particular particularísimo y privado privadísimo, con abogado y procurador de su elección, y a su costa, por las mismas razones que fueron expuestas por el fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009 y confirmó la sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012. Lo contrario sería una permanente inseguridad jurídica porque cualquier cargo o funcionario público en cualquier momento podría “mandar” a cualquier letrado institucional para demandar por su honor gratis total.

 

Este letrado se pregunta qué otros mandantes tiene la letrada del Ayuntamiento de Madrid, porque no hace falta ser doctor en Derecho Administrativo para cuestionar muy críticamente que la letrada del Ayuntamiento de Madrid tenga ningún otro mandante que no sea el Ayuntamiento de Madrid. Aunque también es verdad que hemos visto cada cosa en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid que más parece un despacho de influencias dedicándose a tareas que nada tienen que ver ni con el interés ni con el derecho municipal que lo más raro e inusual es que los letrados municipales hagan bien lo que tiene que hacer y que no hagan mal lo que nunca deberían haber hecho. Podríamos abrumar con ejemplos de disfunciones municipales arbitrarias, pero los vamos a reservar para aportarlos en jurisprudencia ilustrativa de auténticas aberraciones contra el más elemental fundamento del derecho municipal en el más momento procesal oportuno.Sí señalamos ahora la obvia disfunción que evidencia por el extraño mandato arbitrario y la anómala situación procesal de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Dr. Miguel Gallardo expresamente me ha pedido que agote todos los recursos procesales para la interdicción de la arbitrariedad de la que hace responsable al alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, sin perjuicio de todos los derechos que extraprocesalmente él mismo pueda ejercer, aún a riesgo de todos los costes y las represalias o discriminaciones que podamos sufrir. Este letrado no solamente le defiende, sino que se solidariza y comprende que el Dr. Miguel Gallardo ha sido perjudicado por graves arbitrariedades en acciones, omisiones y disfunciones de varios funcionarios y letrados del Ayuntamiento de Madrid. Por ello, esta alegación previa motivará solicitudes, otrosíes y recursos procesales, pero también toda acción extraprocesal amparable por los arts. 9, 14, 20, 24, 105 y 120 de la Constitución Española, con máxima legitimación.

 

Esta parte impugna todos los documentos aportados por la letrada del Ayuntamiento de Madrid con su demanda excepto los que aquí se reconocen expresamente en lo que sigue. No es admisible que de los archivos y registros del Ayuntamiento de Madrid se despiecen los expedientes municipales para sacar de contexto y tratar de confundir al juzgador omitiendo deliberadamente hechos y datos muy relevantes, dejando en indefensión, y en todo caso, en inferioridad de armas, al aquí demandado Dr. Miguel Gallardo.

 

Si nuestra información es correcta, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, tiene la responsabilidad de ser el fedatario municipal y debe garantizar a todo interesado legítimo el acceso a todos los documentos de todos los expedientes íntegros.  

 

Es cierto que el Dr. Miguel Gallardo con fecha de 19 de febrero de 2018 registró una denuncia por la que se procede a la apertura del expediente 102/2018/00581 del que la única responsable conocida es la demandante funcionaria veterinaria municipal María Luz Polo Morales. Sin embargo la demanda omite todas las numerosas denuncias, y al menos, las presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior  1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal) y cuanto consta en el expediente 102/2018/0051 abierto por esa denuncia del que el Dr. Miguel Gallardo solicitó reiteradamente copia (véase instancia registrada con fecha 24.4.18 a las 12:34 con anotación 2018/446614 en la OAC ARGANZUELA), sin que la demandante, única responsable de ese expediente, se la diera nunca, a pesar de citarle para ello. Es muy evidente y notorio que hay una descoordinación inadmisible entre la Policía Municipal y la demandante, y también que tuvo muy mala fe, hasta la burla más desconsiderada, porque ni siquiera le dio copia de nada nunca, y negó hasta la más notoria evidencia de lo denunciado.

 

Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid debe proporcionar copia fedatada de todo cuanto consta en los archivos y registros municipales en todos y cada uno de los expedientes, incluyendo las denuncias 1234386, 1440623 y 1503056 (se presentaron al menos 2 más antes, pero confiando en que la Policía Municipal las incorporaría al expediente 102/2018/0051  el Dr. Miguel Gallardo no pidió a los agentes que escucharon al perro ladrar el número del boletín de la denuncia, ni su identificación, como sí hizo con los Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el caso de la denuncia con número de boletín 1440623. Señalamos todos los archivos y registros municipales y policiales que evidencien las omisiones y las disfunciones de la demandante, íntegros y fedatados por un funcionario.

 

El Ayuntamiento de Madrid últimamente parece tener por costumbre denegar a los interesados más legítimos el acceso a ciertos documentos de expedientes que arbitrariamente censura. Por ejemplo, se ha publicado esta muy ilustrativa noticia:

https://www.epe.es/es/politica/20220306/expropiados-denuncia-ayuntamiento-madrid-informacion-13325004

TRIBUNALES "Si vienen los expropiados, quitar las carpetillas": denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid por ocultar información. La abogada interpretada por Emma Thompson en la película 'En el nombre del padre', dirigida por el irlandés Jim Sheridan en 1993, observaba estupefacta como tras la enésima consulta al expediente público de sus defendidos -los cuatro de Guilford-, una nota pegada a uno de los documentos advertía: "No enseñar a la defensa", lo que le permitió dar un vuelco a la situación y ganar el caso. La misma estupefacción debió sentir un vecino del oeste de Madrid que desde hace años pleitea con el Ayuntamiento de la capital por una expropiación que afecta a su finca en la zona de Valdemarín y que, tras varias vicisitudes, logró el pasado 1 de febrero acceder a las oficinas municipales para consultar su expediente. Cuál fue su sorpresa cuando, pegado a la carpetilla, un post-it azul señalaba: "Importante. Si vienen a ver el expediente los expropiados (a continuación se citaban sus nombres) quitar del expediente las carpetillas antes de que lo vean". El vecino mostró su queja a los funcionarios, que se miraban entre ellos sin saber muy bien cómo reaccionar, llamó a la Policía para que levantara atestado y el asunto dio lugar a una denuncia en el juzgado de guardia que ha recaído en de Instrucción número 25 de Madrid, según señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA fuentes del caso.

 

Esta parte señala, una vez más, todo lo que el Ayuntamiento de Madrid ha retenido en alguno de los numerosos expedientes o en cualquier tipo de archivo o registro municipal, desde la denuncia del Dr. Miguel Gallardo con fecha de 19 de febrero de 2018, hasta el último documento, dato o metadato municipal que pueda servir para su defensa frente a la inadmisible demanda que entresaca únicamente lo que pueda convenir a la aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid.

 

A efectos de ilustrar la ignorancia inexcusable, o tal vez deliberada, no solamente de las denuncias presentadas ante la Policía Municipal de Madrid con números 1440623 (Núms. policiales 10654-6 Subinspección 3 UID Arganzuela de fecha 25.4.18), así como la anterior 1234386 y posterior  1503056 (Policías Municipales 4595.0 y 6636.9 con indicativo puerto 0221 en el domicilio del incidente vecinal), y todo cuanto consta en los expedientes que afecten al aquí demandado Dr. Gallardo, la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ESTUDIO DE DELITOS ABUSOS Y NEGLIGENCIAS EN INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS APEDANICA dirigió un requerimiento de transparencia al Ayuntamiento de Madrid y a otros, según puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf

 

El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con fecha 4 de marzo de 2022 en documento con firma digital de FRANCISCO JAVIER CALVO GARCIA - JEFE DE SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, contesta según puede verse en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

 

Es fácil comprobar que no hay ninguna referencia a ninguna reclamación relacionada con lo denunciado por el Dr. Gallardo tanto en el expediente del que es responsable de aquí demandante. Es un hecho gravísimo que inmediatamente se puso en conocimiento de Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía este mensaje con copia a quienes mejor pueden comprender el alcance y trascendencia, así:

De: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Date: jue, 10 mar 2022 a las 11:20

Subject: Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía Fwd: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid - Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: CG ALCALDÍA - Coordinación General <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Cc: <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>, <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>



2 ANEXOS para Matilde García Duarte - Coordinadora General de Alcaldía

Atn.  Ascensión Olivo Morales adjuntanto 2 PDF

https://www.miguelgallardo.es/denuncia-ladridos.pdf

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

Cc: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.,

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Los dos documentos PDF adjuntados evidencian un presunto delito del artículo 413 del Código Penal que podrían ser denunciados ya de plano (como el caso que se ha publicado que investiga el Juzgado de Instrucción 25 de Madrid por denuncia del abogado José Antonio García-Trevijano) considerando los gravísimos antecedentes que constan de denuncias mías y de mi pareja tanto en la Policía Municipal (al menos 4),  como en el registro del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela y en expedientes electrónicos que conocen, al menos, los letrados municipales  Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA.

 

Si en el plazo de 5 días no recibimos una contestación que explique y subsane la gravísima omisión que aquí y así ponemos en su conocimiento, con los dos ANEXOS, identificando al responsable de la omisión en Arganzuela, nos veremos obligados a iniciar las más duras acciones con la máxima publicidad a nuestro alcance, más aún considerando la confirmación de la gravísima omisión en Arganzuela que ayer recibimos así:

 

De: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Date: mié, 9 mar 2022 a las 13:10

Subject: Por OMISIÓN GRAVÍSIMA Re: Ayto. Madrid - Solicitud de Acceso a la Información Pública Expedientes 213/2022/00244 y 213/2022/00246.

To: AGMAyM - Acceso a Información Pública <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Cc: <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

 

 

Estimada Dª Dolores Sánchez López para su pronto traslado a D. Javier Calvo jefe de servicio RRII en Medio Ambiente Ayuntamiento de Madrid:

 

Hemos publicado la resolución del expediente  213/2022/00244 en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

 

Nos parece gravísimo, y estamos estudiando acciones duras, incluyendo una denuncia a la Fiscalía por un presunto delito del art. 413 del Código Penal, que en todo el distrito de Arganzuela no haya, o no reconozcan, ni una sola referencia a denuncia alguna por ladridos de perros en los últimos años. Esa omisión puede tener muy graves consecuencias judiciales por acciones, omisiones y disfunciones de los servicios jurídicos municipales son responsabilidad del alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, coordinadora Matilde García Duarte y ex director general de la Alcaldía Ángel Francisco Carromero Barrios (se ha publicado que ha dimitido con fecha 17.2.202 en medio de un escándalo de espionaje), los letrados municipales Ángela María García Sánchez, Alejandro Oriol Rodríguez, María Lourdes Menéndez González-Palenzuela y JUDIT-GEA HERNANDEZ LARGACHA, responsables tanto del expediente municipal con ref. 201/19/1365-GS como del ref. 201/2019/1365-HL que evidencian por sí mismos la gravedad de los hechos ocurridos por ladridos patológicos de perro braquicefálico en Arganzuela.

 

Para evitar equívocos, le pido por favor que a la mayor brevedad posible vuelva a requerir al Servicio de Inspección reclamaciones TODA DENUNCIA SOBRE LADRIDOS DE PERROS EN ARGANZUELA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS, Y QUE SE IDENTIFIQUE, CON SU NOMBRE Y APELLIDOS, EL RESPONSABLE DE TODA LA DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO.

 

Le reitero que agradezco sinceramente su llamada y su correo, y quedo a la disposición de todo funcionario que pueda depender de la coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, a quien hacemos responsable de toda omisión o disfunción al respecto, salvo mejor información que insistimos en solicitar. Autorizo expresamente a trasladar este mensaje a la misma coordinadora general de la Alcaldía, Matilde García Duarte, quedando en espera de su noticia, sin perjuicio ni renuncia de ningún derecho que pueda correspondernos, con mi más atento y pendiente saludo.

 

Fdo.: Dr. Ing. Miguel Gallardo PhD en www.cita.es/apedanica.pdf

Tel.: 902998352

 

El mar, 8 mar 2022 a las 15:01, AGMAyM - Acceso a Información Pública (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) escribió:

Buenas tardes,

Tras la conversación telefónica que hemos mantenido esta mañana, hemos solicitado a la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental que nos aclare la falta de datos en cuanto a las reclamaciones recibidas por ladridos respecto de algunos distritos, incluido Arganzuela, y nos han comunicado que, según los servicios técnicos, no figuran datos porque no constan en el Servicio de Inspección reclamaciones sobre este asunto en esos Distritos.

Un saludo.

Servicio de Relaciones Institucionales

Secretaría General Técnica

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

C/ Montalbán, 1

 

A LA FECHA DE HOY NO SE HA RECIBIDO NINGUNA RESPUESTA A ESE MENSAJE QUE EVIDENCIA UN PRESUNTO DELITO DEL ART. 413 DEL CÓDIGO PENAL Y, EN TODO CASO, GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES POR DISFUNCIONES Y DESCOORDINACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

Por lo que se ve, la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid no ha aportado ningún dato de la(s) denuncia(s) pero tiene todo el tiempo y todos los recursos disponibles para ejercer, y abusar, de sus derechos personales, particulares y privados, y no ha tenido ni un minuto para proporcionar absolutamente nada a quien debe coordinar e informar sobre problemas como el denunciado que, a pesar de todo cuanto consta en los expedientes municipales, se ignora al no constar en el “Servicio de Inspección de Reclamaciones” del distrito de Arganzuela.

 

Además, este letrado reitera lo ya manifestado, y también los documentos entregados con copia impresa para la letrada del Ayuntamiento de Madrid en la vista en este mismo Juzgado el 16.2.2022. Recordamos y reiteramos especialmente este mensaje que debe constar en el expediente judicial:

El lun, 14 feb 2022 a las 13:54, CG ALCALDÍA - SGCSyFE / Mediación (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) escribió:

Buenos días Miguel Angel, he leído este segundo mensaje que me envía. Me ayuda a comprender el alcance del asunto y las distintas ramificaciones que ha ido teniendo a lo largo de este tiempo, con el consiguiente desgaste emocional para Ud.

Reciba un afectuoso saludo

Mar Sánchez-Toledo Luque

Consejera Técnica

Unidad de Mediación Administrativa

Oficina de Proyectos

Coordinación General de la Alcaldía

C/Bustamante, 16 – 3ª planta D

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tno. 915132391

Móvil. 689233399

De: Miguel Gallardo <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Enviado el: domingo, 13 de febrero de 2022 21:42

Para: CG ALCALDÍA - SGCSyFE / Mediación <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

CC: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Asunto: Sobre el fondo del asunto SEGUNDO MENSAJE solicitando ACUSE SEPARADO Fwd: Comisario Vytenis Andriukaitis y Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» carta abierta SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

AVISO: ESTE CORREO PROCEDE DE UNA DIRECCIÓN REMITENTE EXTERNA AL AYUNTAMIENTO DE MADRID, NO ABRA NINGÚN ENLACE, NI FICHEROS ADJUNTOS SIN CONFIRMAR QUE LA DIRECCIÓN REMITENTE ES DE CONFIANZA

SEGUNDO MENSAJE para Mar Sánchez-Toledo Luque en Exp. 026/21

Unidad de Mediación Administrativa

Ayuntamiento de Madrid

SOLICITANDO TAMBIÉN ACUSE SEPARADO DE ESTE SEGUNDO MENSAJE

En este segundo mensaje quiero ofrecerle el testimonio de una auténtica experta que conoce bien lo que ignora inexcusablemente, y tal vez, deliberadamente, quien le pide media. No tengo ninguna confianza en que esa veterinaria comprenda nada de lo que le reenvío más abajo, pero sí quiero que, al menos, usted tenga, y también conste en el  Exp. 026/21,  una opinión de quien, desde Tenerife, nada gana ni pierde por decir la verdad de la perversa "competencia entre criadores por conseguir perros cada vez más chatos sin importar que el perro sufra de hiperventilación el resto de su vida o directamente el Síndrome Braquicefálico". Ojalá que algún día una autoridad superior se lo haga saber a la funcionaria municipal que, como veterinaria, merece críticas mucho más duras que las mías. En mi opinión, no debería ser tan sobreprotegida por letrados municipales a los que me reservo calificar más oportunamente, sino que esa veterinaria debería profesionalmente examinada a fondo, al menos, sobre lo siguiente:

 

De: Yumi Barroso <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Date: jue, 31 may 2018 a las 21:21

Subject: Re: perros con BRAQUICEFALIA en Tenerife Fwd: Comisario Vytenis Andriukaitis y Grupo de Expertos de la Comisión «Plataforma de bienestar animal» carta abierta SOLICITANDO PRONTO ACUSE DE RECIBO

To: apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Hola

Gracias primeramente por solicitar  mi opinión referente a la Cria y comercialización en las razas de perros braquicefalos como las variantes de Bulldog Frances e Ingles y Carlino o Pug.

El humano siempre mirara por su beneficio propio antes que por el de los demas, ya sean humanos o animales. Empiezo por esta parte puesto que un Bulldog Frances  se vende entre 800 y 1.200€, sin contar que un color exotico esta valorado DESDE 1.500€ segun el color y hasta he llegado a ver como piden 10.000€ SIN NINGUN TIPO DE PRUEBAS GENETICAS A SUS PROGENITORES. El estandar que marca la FCI indica que deben ser chatos y eso crea una competencia entre criadores por conseguir perros cada vez mas chatos sin importar que el perro sufra de hiperventilacion el resto de su vida o directamente el SIndrome Braquicefalico. Tampoco les importa si nacen con labio leporino y paladar hendido, seguiran criando con esos progenitores puesto que en España no se hacen inspecciones de camadas como en otros paises de Europa y del otro lado del charco.

Podria abundar mucho mas pero mi opinion se basa en que se deberia prohibir la reproduccion de estas razas como ya Francia esta poniendo en practica o en el proceso de ello.

Un cordial saludo.

Yumi Barroso.

El 31 de mayo de 2018, 16:14, apedanica ong <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.> escribió:

Dr. (PhD) Miguel Gallardo Tel.  902998352 Fax: 902998379 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

Hemos visto su referencia publicada como JUEZ EVALUADOR canino profesional en Tenerife. Quisiéramos conocer su opinión sobre los criaderos de perros, en especial, los que seleccionan y cruzan maximizando la braquicefalia de bulldogs ingleses y franceses o pug con problemas de salud por genética. Además, en Canarias APEDANICA está investigando los hechos de la noticia siguiente

https://www.diariodelanzarote.com/noticia/la-guardia-civil-cesa-ahora-la-sargento-del-seprona-durante-tres-meses-por-una-queja-del

La Guardia Civil ha cesado en sus funciones a la sargento jefe del destacamento del Servicio de protección de la naturaleza (Seprona) en Lanzarote, Gloria Moreno. Se trata de una medida cautelar, decidida por la Dirección General de la Guardia Civil ante la apertura de un expediente por una falta muy grave.

El cese se hizo efectivo el pasado 20 de abril y durará tres meses, durante los cuales no podrá ejercer sus funciones y cobrará solo una parte de su sueldo. La medida cautelar se ha tomado de forma fulminante sin que la afectada haya podido presentar un informe sobre los hechos, como es habitual en la mayoría de los casos.

El expediente lo origina la queja presentada ante la Guardia Civil por parte del veterinario municipal de Arrecife, Javier López, que acusa a la sargento de acoso por las inspecciones realizadas a las dependencias municipales que derivaron en la apertura de un procedimiento judicial en el que se investigaron delitos de prevaricación y de falsedad documental, en el que estuvo imputado y que fue archivado de forma provisional.

La misma noticia también puede verse en

https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Guardia-Civil-Seprona-irregularidades-Arrecife_0_767824294.html

El interés de APEDANICA se comprende leyendo la siguiente documentación (cuyas respuestas institucionales, y en especial, la de la Comisión Europea, estamos considerando para futuras propuestas, iniciativas y proyectos asociacionistas).

 

De esa correspondencia se desprende que, al menos, hay una responsable municipal en CG ALCALDÍA - SGCSyFE / Mediación (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) capaz de comprender lo que la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid nunca ha reconocido, ni siquiera ha dado el beneficio de la duda. Esa veterinaria nunca hizo nada por entender la gravedad del perjuicio prolongado durante más de un año que soportaron no solamente el Dr. Gallardo aquí demandado, sino también su pareja y su hermana gemela, como le consta al único funcionario municipal que tuvo la amabilidad de recibir a los tres, y cuya identidad, competencias y cargo esta defensa para proponerlo como testigo en el momento procesal oportuno.

 

Este letrado se pregunta cómo hubiera actuado la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid si el afectado por los ladridos de un perro enloquecido por braquicefalia hubiera sido el famoso primo del alcalde, del que no damos el nombre porque nos tememos que también podría acabar siendo mandante de los letrados municipales para defender su honor “gratis total” con “pólvora del rey”. Que nadie se lo tome como una falta de respeto, pero el artículo 9.3 de la Constitución Española debe garantizar la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad tanto al primo del alcalde, como al Dr. Gallardo aquí demandado, así como a todo el que sufra lo que él ha tenido que soportar sin que la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid hiciera absolutamente nada para resolver tan gravísimo problema humano y animal

 

  El Dr. Miguel Gallardo ha sido veraz y muy preciso en todos los documentos que, de manera muy parcial, confusa y desordenada, aporta la demanda y que, por cierto, todos fueron retirados antes de que le fuera notificada la demanda como puede comprobar cualquiera y deberá reconocer Olga Pérez San Juan, subdirectora de protección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD. Por ejemplo, el escrito dirigido a la Concejal de Arganzuela, que en su momento era Rommy Arce Legua que la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid no hace más que pedir que se retire, cuando ya fue retirado y ella lo sabe porque no puede dejar de reconocer lo que puede y debe verse en

https://www.miguelgallardo.es/concejal-arganzuela.pdf

En cumplimiento de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD notificada con fecha 10.12.2020 dentro del Expediente Nº: TD/00169/2020, se ha borrado todo el contenido de este documento en la misma dirección de Internet en la que se indicó por la directora, Mar España Martí, y la Secretaria General, Mónica Bando Munugarren. Se cumple la resolución pero se deja constancia aquí del desacuerdo del responsable de lo publicado, y se reservan todas las acciones sobre lo que puede ser considerado CENSURA de hechos ciertos, de interés general y relevancia pública, por la denuncia de una funcionaria pública de la que el único dato personal que se publicó aquí era su nombre y, verazmente, lo que consta en expedientes municipales sobre hechos que pueden afectar gravemente a cualquier vecino.

 

Posteriormente a esa resolución, la funcionaria aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid volvio a denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD que resolvió inadmitir todas sus reclamaciones según se ve en el Expediente Nº: E/01566/2021 que el aquí demandado Dr. Gallardo publica en

https://miguelgallardo.es/olga-perez-sanjuan-censura-funcionaria-inadmite.pdf

 

Pero además, la funcionaria aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid ha llamado por teléfono, escrito y también denunciado a Miguel Delgado González, editor de varios medios con los que colabora el Dr. Gallardo. La Agencia Española de Protección de Datos AEPD también inadmitió todas sus reclamaciones contra Miguel Delgado González y sus publicaciones según se ve en

https://cita.es/aepd-inadmite-censura.pdf  

 

Se señalan los archivos y registros de la AEPD para evidenciar que, aunque podría haber recurrido la resolución, el aquí Dr. Gallardo prefirió no tener que plantear un contencioso por tutela judicial efectiva. Por lo tanto, hay un motivo más para inadmitir la demanda censuradora, y más aún para desestimarla con expresa declaración de temeridad para su condena en costas que debería abonar la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, y no la institución pública.

 

Debe diferenciarse bien lo que el Dr. Gallardo eliminó sobre cuanto denunció al Ayuntamiento de Madrid, a las autoridades europeas competentes, al Colegio y Consejo de Colegios de Veterinarios, y al SEPRONA de la Guardia Civil, sobre los patológicos e insoportables de un pobre animal trastornado por selecciones genéticas que deliberadamente producen braquicefalia, que la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid ignoró (nunca vio al perro y siempre eludió cualquier responsabilidad negando las más clamorosas evidencias de inmisiones acústicas por ladridos insufribles durante más de un año), y otra muy distinta aceptar resignadamente la “censura previa” tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal, en posible concurso con otros delitos (señalamos, al menos, el 252, 404, 413, 432, 451-454, 456-458, 538 y 542) de los que existen indicios racionales en todos los expedientes municipales que afectan al Dr. Gallardo aquí demandado y que son responsabilidad de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, pero también, al menos, de Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid y más aún, del actual alcalde de Madrid José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

 

Una cosa es aceptar una muy discutible y recurrible resolución, bastante arbitraria y contradictoria con otras de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y otra muy distinta la censura previa de todo cuanto pueda decir un vecino de Madrid residente en el barrio de Arganzuela, de lo que la máxima responsable de bienestar animal haga o deje de hacer en su función pública. Esto último es otra ilegalidad más, y otro abuso de los derechos de muy privilegiados funcionarios públicos y en concreto, de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid que llegan a pretender, descaradamente, la censura previa tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal. Este letrado entiende que, además, en el ejercicio de su defensa, el Dr. Gallardo está especialmente legitimado para publicar todo cuanto la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid haga, diga o escriba o haga que otros escriban, más aún desde el momento en el que recibió su demanda.

 

El demandado Dr. Gallardo no solamente ha sido veraz, riguroso y preciso con los datos y descripciones muy pertinentes de hechos relevantes sobre el fondo del asunto de competencia municipal y veterinaria, y en especial, de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, sino que en todos sus escritos ha contenido la indignación por las acciones, omisiones, disfunciones, descoordinaciones y dilaciones indebidas que se evidencian en los expedientes municipales (incluso cuando están muy mal despiezados para entresacar todo lo que alimente el victimismo de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid).

 

Parece ser que a la veterinaria responsable del bienestar animal en el distrito de Arganzuela le molesta mucho que se consulte sobre braquicefalia canina y ladridos de perros insufribles a las autoridades europeas competentes, al Colegio y Consejo de Colegios de Veterinarios, y al SEPRONA de la Guardia Civil, pero no parece interesarle absolutamente nada del fondo del asunto, y ni siquiera traslada a la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental ni un solo dato de su responsabilidad en el distrito de Arganzuela.

 

Tampoco ha mostrado nunca ni la menor comprensión o empatía hacia quienes sufren las llamadas “inmisiones acústicas” por ladridos patológicos de perros trastornados genéticamente como es el caso del bulldog francés que ni siquiera vio nunca, ni escuchó jamás, la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid).

 

Pedimos la tutela judicial efectiva para que se precise exactamente qué nombre, palabra o frase tiene prohibido publicar. Los funcionarios públicos innombrables y las palabras o frases prohibidas siempre son indicio racional de fenómenos muy preocupantes y todo caso, la historia del Ayuntamiento de Madrid en relación a los delitos tipificados en los artículos 252, 404, 413, 432, 451-454, 456-458, 538 y 542 el Código Penal, y en este caso concreto de las acciones, omisiones, disfunciones, descoordinaciones y abusos de derecho en beneficio de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid, siempre en perjuicio del demandado son notorios, desde que puso la denuncia que parece que ningún funcionario leyó hasta ahora.

 

Este letrado ha sido ofendido, además de perjudicado, en varios expedientes del Ayuntamiento de Madrid, por varios funcionarios municipales y también conoce numerosos casos en los que altos cargos y letrados municipales utilizan un lenguaje mucho más ofensivo e injurioso que el que el del Dr. Gallardo. Hay muy abundante jurisprudencia que ampara sobradamente todo cuanto hasta ahora pueda haber dicho, escrito o publicado el Dr. Gallardo sobre cuanto pueda tener alguna relación con la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Lo que realmente atenta contra el honor de una funcionaria veterinaria municipal con la máxima responsabilidad sobre el bienestar animal en el distrito de Arganzuela es, precisamente, que no existan datos publicables ni cuando se requieren por reclamación de transparencia como se hizo con precisión y concisión en

https://www.miguelgallardo.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria.pdf

 

El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, contesta según puede verse en

https://cita.es/transparencia-ayuntamiento-veterinaria-madrid.pdf

 

Ese documento, junto a los aportados por la misma letrada del Ayuntamiento de Madrid, debieran ser suficientes para una inmediata y rigurosa actuación de oficio que inspeccionase todas las denuncias e incidentes relacionados con la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria veterinaria municipal.

 

La demanda a la que aquí se contesta, en su apartado B) FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES, afirma la “Existencia de intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen de la funcionaria pública por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones” considerando que “Son de aplicación la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. También afirma la “Inexistencia de amparo con fundamento en los derechos de libertad de expresión e información” con un estereotipado “corta y pega” de jurisprudencia muy genérica y vaga que no tiene en cuenta nada de lo que bastante tiempo después de que el Dr. Gallardo denunciase lo mejor que pudo los ladridos patológicos de un perro trastornado por braquicefalia y muy probablemente, también otras causas que ningún funcionario municipal inspeccionó, se manifestara lo siguiente, textualmente:

El lun, 14 feb 2022 a las 13:54, CG ALCALDÍA - SGCSyFE / Mediación (<Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>) escribió: Buenos días Miguel Angel, he leído este segundo mensaje que me envía. Me ayuda a comprender el alcance del asunto y las distintas ramificaciones que ha ido teniendo a lo largo de este tiempo, con el consiguiente desgaste emocional para Ud.

 

¿Cual es el límite del derecho a dar y recibir información veraz sobre lo que ha atormentado a todos los que viven en un domicilio y tras una denuncia y numerosas llamadas a la Policía Municipal no encuentran ninguna otra autoridad competente que la de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria veterinaria municipal?

 

Lo más indignante para el Dr. Miguel Gallardo, y también para este letrado, es que en la demanda se diga textualmente esto: Sobre la correcta actuación de la demandante y lo infundado de las acusaciones vertidas contra ella. A este respecto debemos incidir que los comentarios emitidos por el demandado presumen una actuación negligente y poco profesional de la demandante, cuando esto en modo alguno se ajusta a la realidad

 

Es decir, que si ahora mismo, por ejemplo, al primo del alcalde, o al mismísimo alcalde, o a Alberto Núñez Feijóo, o a quien tenga en mente el juzgador, le ladrase día tras día un perro trastornado por braquicefalia patológica y otras posibles causas la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid actuaría exactamente igual que ha hecho con la denuncia del Dr. Gallardo, y por cierto, también la de otra persona que convive con él según consta en los archivos y registros municipales (nótese que no solamente el perro no solamente afectó al Dr. Gallardo, sino a todos los que convivieron con él en algún momento, durante más de un año). Eso es lo pretende hacer creer al juzgado la demanda, omitiendo el hecho muy relevante de que la misma demanda aporta referencias a las numerosas denuncias a la Policía Municipal y que la funcionaria veterinaria municipal nunca puso en conocimiento de ningún otro departamento o autoridad nada relativo a los insufribles perro trastornado por braquicefalia patológica y otras posibles causas, como hubiera sido su deber y obligación. Solamente se ha dedicado a utilizar recursos públicos para pretender la censura sistemática y total, e incluso previa (tipificada como delito en el artículo 538 del Código Penal) de hechos muy relevantes para todo el que sufre inmisiones acústicas por ladridos de perros trastornados genéticamente con una inmoral y despiadada braquicefalia. Nadie que no fuera la funcionaria veterinaria municipal mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid se presentó ni se dirigió al Dr. Gallardo como competente, pese a las numerosas visitas de la Policía Municipal ya reiteradamente referidas, y sobre este hecho, es de aplicación el artículo 20 de la Constitución Española y la muy abundante jurisprudencia que ampara a quien publica verazmente sobre hechos de relevancia e interés público.

 

En resumen, nada de lo publicado por el Dr. Miguel Gallardo, al menos en lo aportado por la letrada del Ayuntamiento de Madrid está fuera del ejercicio del derecho a dar y recibir información veraz (no se ha demandado ninguna rectificación de ningún dato o hecho inveraz), ni tampoco se precisa qué palabra o frase no esta amparado por el derecho a la libre expresión de ideas por cualquier medio.

 

El Dr. Miguel Gallardo es redactor y corresponsal de varios medios de comunicación colaborando con publicaciones internacionales desde hace muchos años. Es doctor en Filosofía del Derecho, Moral y Política (Ética) y también es Criminólogo por la Universidad Complutense. Este letrado conoce que tiene una vida muy austera, que pasa la mayor parte de su tiempo estudiando en su domicilio, en el que una vez estuvo la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid y muchas mas varios policías municipales que sí escucharon los ladridos denunciados. El Dr. Gallardo ha sufrido lo indecible junto a la persona con la que convive y sus familiares por lo que de manera parcial, sesgada y bastante manipulada, omitiendo los hechos más relevantes, consta en archivos y registros municipales de los que hacemos responsables, al menos, a Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, como fedatario municipal, y más aún al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.  

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I, II y, III (COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTO y, LEGITIMACIÓN).- Conforme con los correlativos de la demanda excepto en todo lo manifestado en la PREVIA, porque debemos reiterar aquí lo ya dicho así:

Es inadmisible la demanda por derechos personales, particulares y privados, como sin duda lo es el honor de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid. Los funcionarios públicos tienen derecho a defenderse con letrados institucionales (y no en todos los casos), pero NO A DEMANDAR POR SU HONOR PERSONAL con recursos públicos, en este caso, municipales. No se trata solo de una muy temeraria infracción procesal, que sin duda lo es y pedimos que así sea calificada, sino que incluso es indicio racional de presuntos delitos de malversación y prevaricación, o al menos, de reintegro por alcance en la jurisdicción contable, y en todo caso, atenta contra el espíritu y la letra del artículo 9.3 de la constitución que una institución de derecho público, como el Ayuntamiento de Madrid, demande por el honor de un funcionario al que no le gusta lo que pueda decirse por un afectado y gravemente perjudicado por sus acciones, omisiones y disfunciones.

 

Instamos a que el Juzgado actúe de oficio considerando lo expuesto, o al menos, requiera informe al Ministerio Fiscal para resolver sobre la nulidad de la admisión de la demanda si la demandante no la presenta con abogado y procurador a su costa, a la mayor brevedad posible.

 

IV.- FUNDAMENTOS DE CARACTER MATERIAL O FONDO DEL ASUNTO.-

Todo lo expuesto en las alegaciones previas, señalando todos los archivos y registros del Ayuntamiento de Madrid y como responsables, al menos, a Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Ayuntamiento de Madrid, como fedatario municipal, y más aún al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

V.- JURISPRUDENCIA.-

Para la cuestión previa en la que instamos a que el Juzgado actúe de oficio considerando lo expuesto, o al menos, requiera informe al Ministerio Fiscal para resolver sobre la nulidad de la admisión de la demanda si la demandante no la presenta con abogado y procurador a su costa, a la mayor brevedad posible, reiteramos lo siguiente:

La demanda por el honor del entonces Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que firmó el letrado de la comunidad de Madrid Roberto Pérez Sánchez fue objeto de un muy crítico informe por parte del fiscal Castro Páramo de Santiago contra Ignacio González González que estimó la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 55 de Madrid en el P. O. 802/2009, teniendo el demandante que designar abogado y procurador (consta que fue elegida la procuradora Mª ROSARIO VICTORIA BOLÍVAR) para presentar recursos tanto contra el auto judicial contra el uso de letrado institucional, como de la sentencia que desestimó su demanda. Ambos recursos fueron desestimados con expresa condena en costas por sentencia nº 425 de veintisiete de junio de dos mil doce de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID (PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA), SAP M 8629/2012 en

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/94b0a5e81d20c9eb/20120723

de la que esta parte hace suyos todos los fundamentos jurídicos de esa sentencia, y en especial, el EXAMEN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA AUTO DE 15 DE MARZO DE 2.010, del que citamos textualmente: .

  1. a) Planteamiento del recurso.

SEGUNDO.- El Auto de 15 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el demandante, confirma la decisión sobre el defecto de postulación que la Juez apreció en la audiencia previa, de modo que consideró la Juzgadora que el demandante no podía ser defendido y representado por el Letrado

de la Comunidad de Madrid, sino que había de integrar la postulación en la forma ordinaria, esto es, mediante Abogado y Procurador colegiados, de su elección.

 

Para la fundamentación del derecho a dar y recibir información veraz, y a la libertad de expresión, es de aplicación el artículo 20 de la Constitución Española y la muy abundante jurisprudencia que también citamos (véase al efecto la STC 79/2014, de 28 de mayo que en su fundamento jurídico cuarto hace referencia a esta distinción con cita de extensa cita jurisprudencial anterior del mismo Tribunal. Este derecho a la libertad de expresión se configura como un derecho esencial en toda sociedad democrática pues tal y como ha declarado el TEDH en el fundamento 53 de la Sentencia de 12 de noviembre de 2011 de la Sala 2 del TEDH (asuntos 28955/06, 28957/06, 28959/06 y 28964/06)... Por lo que se refiere a su importancia, la citada STC 65/2015, de 13 de abril de 2015 en su fundamento jurídico tercero señala que “el enunciado en el art. 20.1 a) CE hace posible y garantiza la autodeterminación del individuo y, a su través, de los grupos sociales en los que por libre decisión pueda integrarse. Tiene también este derecho, y con reiteración lo hemos dicho, una dimensión trascendente u objetiva (por todas, SSTC 107/1988 , de 8 de junio, FJ 2; y 216/2013 , de 19 de diciembre , FJ 5), así como otra sentencia que sí amparan no solamente lo dicho, escrito y publicado por el Dr. Gallardo, sino muchísimo más, como por ejemplo, STS 1695/2012 (Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS) que confirmó la SAP M 7559/2010 y otras en las que se amparan términos y expresiones mucho más ofensivas que las prudentes y bien medidas palabras del Dr. Gallardo, como por ejemplo la STS 4354/2021 (Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ) que estima motivo de casación habiendo llamado “ladrón” en una Junta de Comunidad de Propietarios así como otras relacionadas con la estimación de motivos de casación en relación al derecho a publicar datos de profesionales en su actividad por encima de cualquier derecho de privacidad o protección de datos personales abusiva, como la STS 2873/2020, de la Sala de lo Contencioso (Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH) haciendo nuestras todas las las citas jurisprudenciales en todo lo aplicable a esta contestación amparada en el derecho fundamental del art. 20 de la CE y otros, como el 9.3, 14, 24, 105 y 120 de la CE.

 

Además, todas las pretensiones de censura previa de la demanda están expresamente prohibidas por el artículo 538 del Código Penal.

 

  1. COSTAS.-Serán impuestas al demandante, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones, manifestando temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inútiles molestias y gastos al demandado. Pero en este caso considerando todo lo expuesto en la PREVIA y en la falta de legitimación de la demandante para ser mandante de un letrado institucional y pretender demandar por su honor personal, particular y privado, “gratis total” y “con pólvora del rey municipal” pedimos un especial pronunciamiento para que todas las costas tengan que ser abonadas por la persona de María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid, con expresa declaración de temeridad.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, teniéndome por personado en tiempo y forma en nombre del demandado y por contestada la demanda, y en su día dicte sentencia por la que:

  1. Se desestime la demanda presentada de adverso;
  2. Se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de contrario; y,
  3. Se impongan al demandante las costas causadas, dada su manifiesta temeridad y mala fe, para que sean abonadas por María Luz Polo Morales como persona física, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

 

RECONVENCIÓN

 

Formulamos reconvención con arreglo a los arts. 406 y ss de la Ley de Enjuiciamiento civil, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

 

ÚNICO.-  Según ya consta en el Juzgado, la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid presentó una muy calumniosa e injuriosa denuncia contra el aquí demandado Dr. Miguel Gallardo en la Comisaría de Arganzuela. Esa denuncia, que bien puede ser tipificada como falsa, o como presunta simulación de delito, es, en sí misma, evidencia de injurias y calumnias agravadas por el hecho de haber sido vertidas ante funcionarios de la Policía Nacional que tienen obligación de instruir, que dieron traslado para su reparto al decanato de los Juzgados de Madrid y que, según consta también en las actuaciones previas a esta contestación con reconvención, fue archivada de plano por el Juzgado de Instrucción, que no realizó ninguna diligencia, pero ante el cual la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid también presentó escritos de los que esta parte no dispone. 

En todo caso, los expedientes policiales y judiciales, así como los municipales, a los que esta parte no ha tenido acceso, en relación a este demandado que aquí ejerce su derecho a reconvenir, deben ser requeridos por cuanto pueda documentar más manifestaciones de la demandante, más allá de su denuncia presentada en la Comisaría de Arganzuela con falsas imputaciones, calumnias e injurias graves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA RECONVENCIÓN

 

Es de aplicación la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en todo cuanto imputa la demandante en Comisaría y Juzgado de Instrucción, así como cuanto falsea, con calumnias e injurias, en expedientes administrativos.

Las acusaciones de la demandante no solamente son calumniosas e injuriosas, sino que fueron vertidas ante funcionarios que tienen la obligación de instruir, y la Policía Nacional ha abierto antecedentes policiales que tardarán tiempo en ser borrados.

I.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.- El Juez competente en las demandas de reconvención es el que esté conociendo de la que hubiere promovido el litigio (art. 406.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

II.-PROCEDIMIENTO.- Conforme con el correlativo de la demanda.

III.- LEGITIMACIÓN.- Conforme con el correlativo de la demanda, siendo evidente que el Ayuntamiento de Madrid no debe defender a quien ofende por calumnias e injurias vertidas, a título personal (así manifiesta que denuncia la misma demandante aquí reconvenida en su propia denuncia en la Comisaría de Arganzuela) y debe designar abogado y procurador particulares para contestar a la reconvención, porque su destinataria es María Luz Polo Morales, y no el Ayuntamiento de Madrid. 

IV.- FUNDAMENTOS DE CARÁCTER MATERIAL O FONDO DEL ASUNTO.- La mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid acusa falsamente de lo que ella misma hace ante funcionarios que tienen obligación de instruir. Es una “proyección”, porque la que calumnia e injuria es ella en su denuncia en la Comisaría de Arganzuela, donde debe ser bien conocida en razón de su cargo público pero denuncia a título personal y particular. Nos remitimos a lo ya manifestado y también documentado en la vista celebrada en el Juzgado el 16.2.22, sin perjuicio ni renuncia a todo cuanto pueda ser requerido para oficiar en la Audiencia Previa de los archivos y registros policiales y judiciales, y para que sean citados los testigos que sean necesarios para declarar sobre el fondo del asunto.

V.- JURISPRUDENCIA.- La acción civil de protección de derecho al honor de esta reconvención no ha caducado, pues concretamente sobre acusaciones calumniosas e injuriosas la STSJ Andalucía, a 14 de enero de 2019 dice textualmente: “Y la STS de 21 de julio de 2008 , sobre un caso de ejercicio de la acción civil de protección del derecho al honor después de haberse archivado las actuaciones penales incoadas en virtud de querella por calumnia y denuncia falsa, afirma de manera explícita y clara que "la jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional han insistido en que la acción penal no interrumpe ni suspende el plazo de caducidad de la acción civil en protección al derecho al honor, pero si la acción penal termina sin sentencia condenatoria, queda libre la acción civil, siempre que no se haya producido la caducidad de la misma" (FJ 2º)”. En este mismo sentido,  entre otras,  SAP Guipúzcoa, a 19 de noviembre de 2012.

  1. COSTAS.- Serán impuestas al demandante reconvenido, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones, manifestando temeridad al plantear una demanda carente de fundamento, que causa inútiles molestias y gastos al demandado. Además, considerando la irregular situación procesal de la mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid y todo lo ya alegado en la PREVIA, las costas deben ser completamente abonadas por la persona física María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, documentos acompañantes y copias, los admita, y por formulada RECONVENCIÓN contra la actora, tenga por formulada reconvención por la cantidad indeterminada (deberá ser determinada una vez se documente y se testimonie con la declaración de policías y de la misma actora aquí mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid), dé traslado a la actora reconvenido para contestar a la reconvención mediante abogado y procurador de su libre elección a su costa, siguiendo su trámite, y en su día dicte sentencia por la que:

  1. Se estime la presente reconvención
  2. Se condene a la demandante reconvenida al pago de la cantidad que se determine a la vista de los hechos y,
  3. Se impongan al demandante las costas causadas, al apreciarse en la actuación procesal de la actora manifiesta temeridad y mala fe, costas que deberán ser abonadas por la persona física María Luz Polo Morales, y no por el Ayuntamiento de Madrid.

 

 

OTROSÍ uno digo, que esta parte está dispuesta a cumplir con lo preceptuado legalmente por lo que solicitamos que se nos requiera para la subsanación de cualquier defecto, tanto en la contestación a la demanda, como en la reconvención.

 

OTROSÍ dos digo, que por lo expuesto en PREVIA, instamos la nulidad de todo escrito de la actora que no venga firmado por abogado y procurador privado, de su libre elección, pero a su costa, y en todo caso, aquí solicitamos que el representante del Ministerio al Fiscal se pronuncie al respecto, a la mayor brevedad posible, sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho procesal o extraprocesal que el demandado pueda ejercer en legítima defensa de sus intereses.

 

Por ser de hacer Justicia que se pide en la fecha de la firma digital de este PDF de 19 páginas publicado en www.miguelgallardo.es/reconviene-mandante-municipal.pdf

 

Fdo.: Abogado Dr. José Manuel López Iglesias y Procuradora de los Tribunales

@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf

https://cita.es/aepd-funcionaria-municipal-firmado.pdf  https://cita.es/aepd-funcionaria-municipal-justificante.pdf 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD EXP202401869

Atn. Olga Pérez Sanjuan y Mar España Martí solicitando pronto acuse y el expediente Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/aepd-funcionaria-municipal.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/ayuntamiento-de-madrid-encubre-presuntas-faltas-con-oqgtf 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Teléfono (+34) 902998352 domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda, considerando el “traslado” de una reclamación SIN LA PRECEPTIVA RECLAMACIÓN DIRECTA AL RECLAMADO que firma con fecha 05/02/2024 Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos y referencia EXP202401869 que por contener información muy relevante sin datos personales que merezca protección, se ha publicado íntegra en 

https://cita.es/aepd-traslado-veterinaria-municipal.pdf 

como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

1ª La resolución que se recurre debe ser declarada NULA a todos los efectos, y ser INADMITIDA la reclamación de la funcionaria municipal reclamante María Luz Polo Morales. Esa reclamante empleada pública conoce perfectamente que debería haberse dirigido antes al reclamado directamente, como ya hizo hace años por otros enlaces, mediante un burofax premium, por cierto, pagado por el Ayuntamiento de Madrid, según puede verse en páginas 11 y siguientes del expediente publicado en

https://www.miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf 

https://cita.es/aepd-censura-anonimizada.pdf

 

Considerando los antecedentes que constan en la AEPD, todos los “traslados” sin la preceptiva reclamación previa al reclamado, no solamente deben ser nulos, sino que fundamentan por sí mismos duras denuncias por arbitrariedad de la AEPD en favor de ciertos reclamantes, o de instituciones con gravísimas irregularidades por acciones indebidas, omisiones negligentes o deliberadas, y disfunciones, todo ello en creciente perjuicio del aquí reclamado. Por ello, me remito a cuanto ya consta en la AEPD, entre otros, en E/01566/2021 cuya resolución está publicada en 

https://cita.es/olga-perez-sanjuan-censura-funcionaria-inadmite.pdf 

 

Esa resolución firmada por Olga Pérez Sanjuán Subdirectora General de Inspección de Datos en el Expediente Nº: E/01566/2021 Asunto: Información sobre resultado de la reclamación resulta extraordinariamente relevante aquí. Como interesado legítimo y reclamado, solicito la incorporación a este expediente EXP202205446 todo cuanto conste en el E/01566/2021 y también en el que sí fue reclamado previamente con burofaxes premium pagados por el Ayuntamiento de Madrid según consta en el TD_00169_2020 que se me entregó ya anonimizado, como consideró oportuno, la misma AEPD (hecho muy relevante aquí y ahora). Todas las anteriores reclamaciones de la veterinaria jefa y funcionaria municipal María Luz Polo Morales y al menos el E/01566/2021 completo, motivan también la inadmisión inmediata de su nueva pretensión sin la preceptiva reclamación previa. En este sentido, nos reservamos las más contundentes acciones contra toda arbitrariedad de la AEPD que favorezca al reclamante en perjuicio del reclamado.

 

Pero además, la funcionaria reclamante que también ejerce como mandante de la letrada del Ayuntamiento de Madrid en una demanda judicial que denunciamos como malversada por utilizar recursos públicos para defender su honor, que en todo caso sería personal, particular y privado privadísimo (lo cual es por sí mismo un hecho relevante y noticioso), ha llamado por teléfono, escrito y también denunciado a Miguel Delgado González, editor de varios medios con los que eventualmente colaboro. La Agencia Española de Protección de Datos AEPD también inadmitió todas sus reclamaciones contra Miguel Delgado González y sus publicaciones tan lícitas como éticas, según se ve en E/02118/2021 cuya resolución está publicada en https://cita.es/aepd-inadmite-censura.pdf 

 

Es resolución con N/Ref.: E/02118/2021 Fecha entrada: 8 de febrero de 2021 y firma digital de Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos también resulta extraordinariamente relevante aquí.

 

3º La AEPD no puede ir contra sus propios actos ni contradecir sus propias manifestaciones, ni admitir ahora lo que antes ya inadmitió, al menos, en sus resoluciones E/01566/2021 y E/02118/2021 sin justificar las nuevas pretensiones de la funcionaria veterinaria jefa municipal. Pero más aún si lo que parece que tanto molesta a esa reclamante es, precisamente, lo que anonimizar la misma AEPD ya entregó anonimizado. En caso de que hubiera algún dato protegible (para la funcionaria jefa veterinaria municipal en Arganzuela todo es censurable y todo lo reclama siempre incluso cuando tiene bien demostrada relevancia y utilidad pública y es de su exclusiva responsabilidad como jefa única autoridad que se considera).

 

No tenemos, ni nunca hemos tenido, ningún interés en ningún dato personal de esa funcionaria municipal reclamante contumaz. Sí que lo tenemos en todo cuanto pueda conocerse de su función pública y publicable. Por este motivo, aunque la responsabilidad de la anonimización sea de la AEPD y en todo caso pedimos la identificación del funcionario o empleado público responsable de la anonimización de lo que se proporcionó, repito, ya anonimizado por la AEPD. Por ello, se ha anonimizado el garabato ilegible que no puede considerarse nada parecido a una firma, y el correo electrónico municipal, que repito que ES MUNICIPAL, no personal, aunque la funcionaria sí lo considere personal y la AEPD no lo anonimizó en su momento, y solicitamos la identificación inequívoca de su responsable en la AEPD.

 

Una vez suprimido lo que no anonimizó la AEPD, queda publicado en 

https://cita.es/aepd-censura-anonimizada.pdf

https://miguelgallardo.es/aepd-censura-anonimizada.pdf

aunque insistimos en denunciar que ningún correo del dominio @madrid.es merece ninguna protección y nos reservamos acciones al respecto, más aún porque considerando todo cuanto ya consta en la AEPD, todo lo publicado es lícito, relevante y perfectamente amparable por todo cuanto dispone la vigente

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
  1. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Son muy numerosas las infracciones normativas denunciadas en el Ayuntamiento de Madrid relacionadas con la reclamante y la cesura ejercida por funcionarios municipales, por lo que señalamos los documentos que mantenemos publicados en

https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-justificante.pdf  https://cita.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite-aepd.pdf 

Ayuntamiento de Madrid por Reclamación de Responsabilidad Patrimonial 203/2022/03932 GML011

Cc: Agencia Española de Protección de Datos AEPD E/01566/2021 y EXP202211725 y Fiscalía a la que corresponda como denuncia penal con “notitia criminis” documental

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/ayuntamiento-responsabilidad-tramite.pdf

https://www.linkedin.com/pulse/denuncia-en-tr%25C3%25A1mite-de-audiencia-contra-ayuntamiento 

con posibles consecuencias electorales que deberían ser investigadas de oficio en

https://cita.es/junta-electoral-censura-justificante.pdf 

Junta Electoral Central atn. presidente Miguel Colmenero Menéndez de Luarca DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/junta-electoral-censura.pdf  

e incluso con proyección internacional según explicamos en inglés en 

https://cita.es/foia-dmca-petition 

U.S. Copyright Office (FOIA Docket No. 22-2023)

Attn. FOIA Officer George Thuronyi, Deputy Director for this petition published at https://www.miguelgallardo.es/foia-dmca-petition.pdf 

 

Considerando todo lo anterior, y cuanto ya consta en los archivos y registros de la AEPD, entendemos que la reclamación de la funcionaria municipal reclamante María Luz Polo Morales es maliciosa, porque intencionadamente la dirige a la AEPD sin la preceptiva reclamación previa al aquí reclamado pero también porque pretende que, sobre lo que es responsabilidad por completo de la AEPD, se censure información relevante y de interés público, no solamente en los dominios de cita.es y miguelgallardo.es que son del reclamado, sino sobre todo lo que no depende en absoluto del reclamado, y ella lo sabe perfectamente. Cuando le conviene, utiliza todos los recursos públicos a su alcance para censurar hechos relevantes, y cuando no, se considera personal y particularmente agraviada, acosada y calumnia incluso en denuncias penales ante la Policía Nacional como ya le consta a la AEDP. 

 

Entre lo que consta en la AEPD se reitera aquí todo lo ya expuesto en el documento 

Agencia Española de Protección de Datos AEPD N/Ref.: EXP202200370 

Asunto: Traslado de reclamación y solicitud de información que se publica en https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-municipal.pdf

https://www.miguelgallardo.es/aepd-veterinaria-municipal-justificante.pdf  

así como lo que ya se solicitó por la Ley de Transparencia a la

Agencia Española de Protección de Datos AEPD solicitud de transparencia www.cita.es/aepd-ayuntamiento-de-madrid.pdf 

documento en el que ya se manifestó textualmente lo siguiente (y es actualizable):

La Ley 19/2013 no requiere justificación o motivación alguna, pero en aras de la eficacia, se hace referencia, como mal ejemplo de exceso de celo censurador por abuso de muy discutible “derecho de supresión” ejercido por funcionarios públicos que pretenden impedir que se conozcan hechos relevantes de los que son responsables por acciones, omisiones, disfunciones o dilaciones, citamos Expediente Nº: TD/00199/2020 RESOLUCIÓN Nº: R/00482/2020, Expediente Nº: TD/00198/2020 RESOLUCIÓN Nº: R/00481/2020 Expediente Nº: TD/00169/2020 RESOLUCIÓN Nº: R/00480/2020  por los que se obligó a suprimir censurando enlaces con hechos publicados verazmente con datos bien comprobados.

 

La Alcaldía y su Coordinadora General se caracterizan por un muy sospechoso secretismo censurador, con amenazas y represalias judiciales contra quien publica información veraz, al mismo tiempo que se investiga espionaje y corrupción en entidades municipales, por lo que toda actuación de la AEPD que impida ejercer derecho a dar y recibir información veraz es inicua, más aún cuando la AEPD se permite valorar ciertas ¿honorabilidades?, interfiriendo en lo que solamente puede ser competencia de juzgados y tribunales, y por ello hacemos este requerimiento de transparencia “AD HOC”, sin perjuicio ni renuncia de ningún otro derecho que nos corresponda.

 

Estamos sopesando acciones por faltas que cometen funcionarios tipificadas por el artículo 95 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por varias faltas consideradas muy graves, así:

  1. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
  2. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
  3. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
  4. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
  5. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
  6. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
  7. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
  8. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
  9. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

 

Los archivos y registros de la AEPD evidencian, por sí mismos, el cúmulo de irregularidades y sus presuntos encubrimientos en favor de la funcionaria reclamante y en perjuicio del reclamado.

Por lo expuesto, se SOLICITA, que la reclamación de la funcionaria jefa veterinaria del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela, María Luz Polo Morales, sea inadmitida inmediatamente como ya lo fue otra anterior en E/01566/2021 cuya resolución está publicada en 

https://cita.es/olga-perez-sanjuan-censura-funcionaria-inadmite.pdf

 

OTROSÍ 1 digo, que solicito que se identifiquen a todos los funcionarios o empleados que accedieron al expediente TD_00169_2020 y en especial, a todos los que intervinieron en la anonimización de la que es responsable la AEPD, identificando todas las herramientas informáticas empleadas y los criterios para anonimizar o no datos de la funcionaria pública reclamante. 

 

OTROSÍ 2 digo, que solicito copia íntegra de este expediente EXP202401869, incluyendo este escrito, y también el muy relevante  E/01566/2021, el EXP202211725, así como el TD_00169_2020, todos ellos completos, desde la primera reclamación de la funcionaria jefa veterinaria del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela, María Luz Polo Morales, hasta la última resolución que en cada expediente se dictó, identificando a todos los empleados de la AEPD que tuvieran alguna participación, por ser un derecho que, como interesado legítimo, y perjudicado, aquí yo ejerzo expresamente por lo dispuesto en artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

 

OTROSÍ 3 digo, que por cuanto consta en la AEPD en relación a la funcionaria jefa veterinaria del Ayuntamiento de Madrid en Arganzuela, María Luz Polo Morales, así como a las gravísimas omisiones del sistema de registro de denuncias de la Policía Municipal de Madrid, y el cúmulo de infracciones normativas, solicito la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y que este escrito conste en el registro al que hace referencia la solicitud de acceso a la información pública que firma la directora de la AEPD, Mar España Martí, el 16/02/2024 Ref.: 00001-00085706 00001-00085577 00001-00085486 00001-00086732 y que preservamos publicada en 

https://cita.es/aepd-transparencia-informantes-reclamable.pdf 

ya que no responde en absoluto a ninguna de las las preguntas formuladas en la solicitud en https://cita.es/aepd-transparencia-informantes-firmado.pdf

 

Todo ello sin perjuicio ni renuncia de cualquier otro derecho o acción que pueda corresponderme, en la fecha de la firma digital de este escrito.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.
  1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

  1. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  2. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
  3. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
  4. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Me hago responsable de la veracidad de todo lo publicado en los dominios de Internet www.cita.es y www.miguelgallardo.es s.e.u.o.

 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz PhD, criminólogo y doctor en ÉTICA, miembro de IAENG y también en representación de APEDANICA, con Tel.: 902998352

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